Aunque en todo el debate sobre el
proyecto de constitución presentado en agosto de 1811 no hubo ninguna alusión a
las constituciones históricas vasconavarras, cuando el texto estaba ya cerrado
y a punto de promulgarse se registró un incidente notorio que anunciaba futuras
colisiones con aquéllas. El empeño de los doceañistas por la exteriorización
del apoyo al texto constitucional por parte de los diferentes cuerpos políticos
existentes en la monarquía, de los que únicamente exceptuaron a las Cortes
navarras, hizo que el día 15 de marzo de 1812 remitieran un oficio a los
diputados de la propia asamblea gaditana requiriéndoles a que los días 18 y 19
acudieran sin excusa alguna a la cámara a firmar y jurar la Constitución. Tal
exigencia chocó con la negativa de Francisco Ramón de Eguía y López de Letona,
el único diputado existente por Vizcaya, también, al igual que el diputado
navarro y sus homólogos alavés y guipuzcoano en calidad de suplente por haber
sido elegido por un corto número de compromisarios de individuos de aquella
provincia residentes en Cádiz.
Según la versión llamémosle
oficial de las actas secretas de las Cortes, el 17 de marzo de 1812, la
antevíspera de la promulgación de la Constitución, se leyó un oficio de Eguía
en relación con el requerimiento expresado en el que decía “que nunca creyó que
esto pudiese entenderse con él, por no haber asistido a sus discusiones, y no
haber visto en las corporaciones de que ha sido miembro que hubiese firmado
sobre asunto alguno el que no hubiese asistido; y que además, careciendo de
instrucciones de su provincia, debía dirigirse por la opinión general de sus
paisanos que aman mucho sus fueros; según lo cual no le era permitido obrar
contra su voluntad, ni concurrir en calidad de tal Diputado al menor acto que
pueda poner en cuestión cual fuese ello”. Los diputados debatieron sobre qué
hacer con los diputados que no quisiesen firmar y jurar la Constitución y el
diputado García Herreros planteó que al individuo que se negara a firmar y
jurar la Constitución “sea tenido por indigno del nombre español, privado de
todos los honores, distinciones, prerrogativas, empleos y sueldos, y expelido
de los dominios de España en el término de veinticuatro horas”. Esa propuesta
fue aprobada junto con la adición propuesta por el diputado Ortiz de que
quedaba “a disposición del Gobierno la ejecución de este acuerdo con todas las
precauciones competentes”.
Otra versión, digamos oficiosa,
de lo ocurrido nos proporciona algunos datos adicionales. Según dicho relato,
Eguía “expuso que no podía firmar la Constitución por no haber asistido a las sesiones
en que se había discutido, y porque su voto era que se conserven sus fueros a
la provincia de Vizcaya cuyo Diputado es”. La exposición de Eguía, así como la
de un diputado por Murcia, un tal Llamas, que dijo que no podía jurar la Constitución por no
estar de acuerdo con “la soberanía esencial de la nación”, “promovieron una
larga y triste discusión”. En el debate se planteó declarar indignos a esos dos
diputados, desposeerlos de honores, grados, empleos y rentas, y expatriarlos o
confinarlos. Con todo, no hubo que aplicar contra ellos ninguna medida de
castigo porque los dos diputados, sabedores de a qué se arriesgaban en el plano
personal, finalmente se aprestaron a firmar y jurar las Constitución.
La cuestión del juramento del
texto constitucional, además de encender las iras de la mayoría de la asamblea
gaditana, originó, por lo tanto, un primer choque con las constituciones históricas
vascas en la persona del representante vizcaíno. En los quince meses siguientes
existirían otros episodios similares, o de alguna similitud, cuyos
protagonistas serían los cuerpos políticos de la mayoría de los territorios
vasconavarros.
De cualquier forma, no hay que
dejar de lado una variable. La actitud insumisa de Eguía tenía otras raíces
además de las relacionadas con el respeto por el entramado constitucional
propio. Suele olvidarse a menudo su ideología ferozmente absolutista y que, en consonancia
con la misma, el tema de la confrontación entre la constitución gaditana y las
constituciones históricas autóctonas se complejizaba y enmarañaba por la
instrumentalización que los reaccionarios hacían del mismo para sus propios
fines, implicando a la defensa de las singularidades vasconavarras en una
espiral negativa de la que no se desembarazarían.
Francisco Ramón de Eguía y López
de Letona (Bilbao, 1750-Madrid, 1827) fue un militar de carrera que ascendió a
mariscal de campo en 1795 y a teniente general en 1802. Fue Consejero del
Supremo de la Guerra
entre noviembre de 1808 y abril de 1810 y Secretario de la Guerra entre febrero de
1810 y mayo de 1811. Su acendrado absolutismo queda corroborado por el hecho de
que fue él, como Capitán General de Castilla la Nueva, quien cerró las
Cortes el 4 de mayo de 1814 con el golpe de estado dado por Fernando VII y
quien detuvo a los dos regentes y a los diputados liberales más importantes. Antes,
en 1812, había firmado la
Representación de los Generales a favor del restablecimiento
de la Constitución. En
septiembre de 1814 firmó una orden en la que se refería como “individuos
lastimosamente pervertidos” a quienes habían intentado levantar la lápida de la Constitución en
Cádiz. Secretario de la Guerra
entre mayo de 1814 y enero de 1815, se hizo cargo de la Capitanía General de Castilla la Vieja hasta julio de 1817,
del Ministerio de la Guerra
hasta junio de 1819 y de la Capitanía General de Granada hasta marzo de 1820.
En todos esos cargos actuó durísimamente contra los liberales. Con la
revolución de 1820 se le destinó a Mallorca y, al no acudir, se le dió de baja
en el ejército en 1821. Refugiado en Francia, volvió a España con los Cien Mil
Hijos de San Luis, reintegrándosele en 1823 todos los honores militares y siendo
nombrado capitán general del ejército y conde del Real Aprecio.
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