En la entrada anterior nos referimos a un primer argumento, ligado a la normativa sobre símbolos, a favor de la eliminación del callejero franquista del barrio de Lourdes de Tudela. En esta entrada de hoy hablaremos de un segundo argumento, que tiene que ver con el derecho puramente administrativo y con el incumplimiento, desde el principio, de pautas básicas del mismo en relación con dichas calles.
Este segundo argumento se vincula con una circunstancia peculiar que afecta a las calles referidas del barrio de Lourdes de Tudela y que ha sido fruto de nuestro trabajo de investigación: la inexistencia de acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Tudela para la mayoría de dichas calles, lo que afectaría a la legalidad de las mismas ya que el precedente administrativo en aquél era el de que los nombres de calles fueran aprobados en sesión plenaria.
Históricamente, la elección de nombres para calles nuevas o el cambio de denominación de calles ya existentes siempre se ha realizado en Tudela, como en cualquier otra población española por así dictarlo la normativa, a través de acuerdo de pleno del ayuntamiento. Hemos localizado numerosos acuerdos tomados en sesiones plenarias del ayuntamiento, y reflejados en las correspondientes actas, relativos a nuevas denominaciones o a cambios de denominación de calles de Tudela, tanto del periodo franquista como del periodo anterior. Seguidamente consigno los nombres de las calles y las fechas de los acuerdos de pleno en los que se decidió su denominación. La Avenida de la Argentina recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 4 de julio de 1969; la Calle Juan Antonio Fernández, la Calle de Ronda de Capuchinos y la Calle de Fuente de los Canónigos recibieron tales nombres por acuerdo de pleno de 14 de marzo de 1969; la Calle de Raimundo Lanas recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 11 de octubre de 1968; la Calle de Juan Remacha recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 30 de octubre de 1963; la Avenida de Santa Ana recibió tal nombre por acuerdo de pleno del 25 de marzo de 1959; la Plaza Pio XII recibió tal nombre recibió tal nombre por acuerdo de pleno del 27 de noviembre de 1958; en la sesión de pleno de 14 de julio de 1937 se decidió dar el nombre de “Plaza de D. José Calvo Sotelo a la Puerta de Zaragoza”; en la sesión de pleno de 28 de octubre de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo de Pamplona por el nombre del “Excmo. Sr. General D. Emilio Mola”; en la sesión de pleno de 21 de octubre de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo del Prado por “el nombre del ilustre y glorioso General Excmo. Sr. D. Francisco Franco”; en la sesión de pleno de 5 de agosto de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo de Galán y García Hernández por Paseo del Prado y el nombre de la Calle Pablo Iglesias por Calle 19 de Julio; en la sesión de pleno de 24 de enero de 1935 se tomó el acuerdo relativo a la Calle Nicolás Esparza.
Asimismo, en el archivo municipal se conserva una caja con los acuerdos de pleno referidos a los nombres de calles acordados. Junto a los nombres expuestos de las calles mencionadas anteriormente, hay muchísimos ejemplos también de calles denominadas antes de 1931 que también pasaron por acuerdo de pleno.
De cualquier forma, desde otro ángulo, también tenemos constancia de la necesidad de que los acuerdos referidos a calles debían pasar por pleno para tener validez. El 15 de octubre de 1958 en la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Tudela el alcalde dio cuenta oficial a los miembros del órgano del fallecimiento del Papa Pio XII, así como de las condolencias que él mismo, en nombre del ayuntamiento y del pueblo tudelano, había expresado al Nuncio Apostólico en España. Seguidamente, el concejal Arregui propuso dar el nombre del Pontífice fallecido “a la gran plaza en construcción en el nuevo Barrio de Santa Ana”. Pues bien, ante esa propuesta la Comisión Permanente expresó su apoyo total y acordó “someterla a la consideración del Pleno del M. Y. Ayuntamiento”. A las pocas semanas, el 27 de noviembre, el pleno por unanimidad decidiría favorablemente sobre esa propuesta.
Dicha práctica habitual del ayuntamiento de Tudela de aprobar el cambio de denominación de calles antiguas y la elección de nuevos nombres para las calles nuevas mediante el acuerdo del pleno del ayuntamiento se ajustaba a la legislación. En rigor, no podía ser de otro modo porque las leyes dictaban que el cambio de denominación de calles antiguas y la elección de nuevos nombres para las calles nuevas era una atribución del pleno que no podía ser usurpada por ningún otro órgano municipal. Así por ejemplo, el Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales afirma, en relación con las atribuciones del Ayuntamiento, en el artículo 122.12 que era competencia del pleno “Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación, en la forma que establecen los artículos 303 y siguientes”. Dicho artículo 303 del mismo Reglamento decía que “las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”. Otro artículo, el 306 de la misma norma señalaba que debían “respetarse las denominaciones religiosas, patrióticas o tradicionales de calles, plazas, paseos, parques o conjuntos urbanos”, y que, en el caso de que se introdujera “cualquier modificación en ellas, así como para la ejecución de acuerdos relativos a las mismas”, se debía disponer de “autorización expresa del Ministerio de la Gobernación”. Ni que decir tiene que ese artículo 306 liga los nombres de las calles a los aspectos a los que se refería el artículo 303.
Siendo lo relativo a los nombres de calles atribución del pleno del ayuntamiento, debiéndose resolver mediante acuerdo del mismo, la legislación también obligaba a que los acuerdos municipales debían ser reflejados en el libro de actas correspondiente. La Ley de Régimen Local de 1950 dice en su artículo 304, en relación con los acuerdos de las corporaciones locales, que “de cada sesión extenderá el Secretario de la Corporación [local] acta en que habrán de constar la fecha y horas en que comienza y termina, los nombres del Presidente y de los miembros presentes; los asuntos tratados; los acuerdos adoptados, con indicación sintética de las opiniones emitidas y la expresión de los votos”. Asimismo, el artículo 305.2 indica que “No serán válidos los acuerdos que no consten en los expresados Libros [de actas], los cuales deberán estar foliados”.
Por otra parte, el Decreto anteriormente citado de 17 de mayo de 1952 reiteraba lo anterior ya que afirmaba en su Artículo 225 que “No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita y terminantemente en el acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito documentado del Secretario, así lo aprueba la Corporación antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a la que hubiere sido adoptado”.
Pues bien, teniendo en cuenta todo ello, a pesar de que Martínez Escalada afirmó que las denominaciones de esas calles “fueron sugeridas por el Gobernador Civil de Navarra, quien a su vez era presidente del Patronato Francisco Franco; sugerencia que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión del día 3 de febrero de 1956”, esas aseveraciones no son ciertas, equivocándose incluso en la fecha que proporcionaba.
Tras haber consultado los libros de actas de sesiones de pleno del ayuntamiento de Tudela del periodo 1954-1970 hemos encontrado solamente un acuerdo de designación a dichas calles del barrio de Lourdes, si bien referido únicamente a las ocho primeras. Respecto de las demás 41 calles del barrio, no hemos encontrado ningún acuerdo de designación de sus nombres en los libros de actas de las sesiones de pleno del ayuntamiento. Desde el archivo municipal, sus responsables nos comunicaron, asimismo, que tampoco habían localizado acuerdo alguno relativo a los nombres de esas 41 calles en el repaso que hicieron de los acuerdos relativos a nombres de calles de Tudela.
Hemos de señalar que nuestro repaso de las actas de las reuniones de la Comisión Municipal Permanente (que en los años cincuenta, bajo la alcaldía del falangista Daniel Solano, asumió atribuciones juzgadas como excesivas por algunos concejales carlistas, lo que incluso dio lugar a debates, mociones y dimisiones) también se ha saldado con resultado infructuoso.
El único acuerdo de sesión plenaria del ayuntamiento que hemos localizado data del 17 de febrero de 1954 y es del tenor siguiente: “Se da cuenta de un acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 10 de los corrientes, sometiendo a la consideración del M. E. Ayuntamiento un oficio de fecha 3 del actual, del Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente del Patronato Francisco Franco, proponiendo que a las nuevas calles de la zona de viviendas protegidas se le den los nombres de los primeros combatientes caídos en nuestra Cruzada que son, D. Santiago Fernández Portoles, D. Felipe Gaytán de Ayala y de Benito, D. Félix Marsal Moracho, D. Julián Arcos Escribano. D. Lucio Bordonaba Bordonaba, D. Luis Moracho Ciria, D. Alfredo Casajús de Martín y Sres. Hnos. Pérez Nievas. La Corporación Municipal ve con el mayor agrado la sugerencia que hace el Excmo. Sr. Gobernador Civil Presidente del Patronato Francisco Franco y acuerda aprobarla por unanimidad” . Este acuerdo se encuentra en el folio 93v del libro de actas correspondiente. Por otra parte, el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente era de 10 de febrero y consta con los mismos términos que aquél en el folio 296 del libro de actas correspondiente.
Hay que recalcar que ese acuerdo, como puede verse, está limitado a esas ocho calles primeras y no figura en él ninguna claúsula derivativa por la que a las siguientes calles que se abrieran en el mencionado barrio hubiera que darles también los nombres de otros excombatientes del bando franquista muertos en el frente.
Tenemos que explicar que el gobernador civil del momento era Luis Valero Bermejo, quien entre 1949 y 1954 agudizó la política uniformizadora y centralista llevada a cabo por su antecesor Juan Junquera desde 1945, generando, tal y como narra Álvaro Baraibar en su artículo “Contrafuero, secesionismo navarro o control provincial”, numerosos conflictos con la Diputación, con diversos ayuntamientos, entre ellos el de Pamplona, con los sectores del carlismo más críticos con el régimen e incluso con alguna personalidad como Amadeo Marco que hasta entonces se había situado en un activo colaboracionismo con aquél. Finalmente, la Diputación conseguiría que Franco le apartara del cargo. Por su parte, el alcalde de Tudela de aquellos años era el ya mencionado Daniel Solano, falangista hasta la médula, absolutamente afín al gobernador civil Valero Bermejo y totalmente enfrentado con algunos concejales carlistas que no se privaron de expresar sus críticas en público en el mismo pleno municipal.
Por otra parte, aunque existe una mención indirecta al tema de las calles que nos ocupa de unos años después, de 1959 para ser más exactos, ésta no fue ni mucho menos de índole resolutiva. En marzo de 1959 se dio lectura a dos instancias, presentadas el mes anterior, ambas suscritas por grupos de vecinos: una, proponiendo que a la plaza Pio XII se le denominara Plaza Padre Lasa; la otra, proponiendo que lo que luego se denominaría como Avenida Santa Ana llevara el nombre del alcalde de entonces, el mencionado falangista Daniel Solano. Como se ve, el alcalde había conseguido que la opinión pública se dividiera en torno a su persona. En respuesta, el mismo alcalde presentó una moción en la que pedía la desestimación de las dos instancias anteriores y planteaba el nombre de Santa Ana para la calle para la que se planteaba su nombre. En su razonamiento Daniel Solano afirmaba lo siguiente: “Estima, sin embargo, que debe ser la Historia, la que con el transcurso de los años, depure las responsabilidades que deben ser objeto de aquella distinción, que desde luego no debe recaer jamás en personas que vivan, salvo en casos excepcionales, como el del Caudillo y otros semejantes. Abunda además en su criterio la circunstancia de que hay en Tudela una serie de hijos de la Ciudad muertos en la Cruzada, que dieron su vida en sus mejores años por el bien de todos, que no han sido honrados aún para designar a las nuevas calles que se construyan en Tudela con sus nombres y es indudable, que por muchos desvelos que nos tomemos las personas que actualmente vivimos, jamás podremos igualar el sacrificio heroico de los que dieron todo, incluso su vida, por esta nueva España que ha permitido por medio de sus Organismos: Obra Sindical del Hogar, Patronato Francisco Franco, etc, etc. llevar a cabo realizaciones tan magníficas como las presentes. Ellos, los Caídos, deben tener preferencia para esta clase de honores y distinciones ya que en todos los demás, por mucho que sea nuestro sacrificio, jamás igualará al de los que dieron su vida por Dios y por España”. No obstante, esa disertación no conllevaba ninguna propuesta de designar con el nombre de ningún caído a la calle objeto de debate ni a ninguna otra, sino que el alcalde planteaba que se le diera el nombre de la patrona de la ciudad, Santa Ana. La propuesta sería aprobada por unanimidad. Con todo, puede pensarse que el alcalde a partir de entonces obró unilateralmente en consonancia con lo expresado en esa intervención y sin contar, como queda demostrado por no constar en acta que ninguna de aquellas calles fuera aprobada por el pleno, con la preceptiva aquiescencia de éste.
De hecho, hemos encontrado que, aunque no fueron aprobadas en ninguna sesión plenaria ni por la comisión permanente, las 41 calles de las que hablamos se oficializaron de hecho por la mera práctica del uso de su denominación. Para el periodo 1964-1969 hay numerosas referencias a la mención de los nombres de esas 41 calles no aprobadas por el pleno en relación con acuerdos de obras en la calle o en viviendas. Antes de 1964 hemos visto menciones a pocas calles por tales circunstancias: en 1959 sólo hay referencias a la calle Cecilio Benito; en 1960 sólo a la calle Hermanos Pérez Nievas; en 1961 sólo a la calle Bienvenido Sáchez; en 1962 sólo a las calles Fernández Portoles, Cecilio Benito, Lucio Bordonaba y Gaytán de Ayala; y en 1963 sólo a las calles Ricardo Enériz y Álava Matute. Esto debe entenderse en el sentido de que la denominación de esas calles habría tenido lugar a lo largo de esos años, con posterioridad por lo tanto a 1958, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Esto último es importante. Además de deber considerarse los argumentos expresados más arriba, la inexistencia de acuerdos de pleno para la mayoría de las calles del barrio de Lourdes de Tudela hace que sus nombres sean nulos de pleno derecho porque debiendo ser producidos los actos administrativos “por el órgano competente mediante el procedimiento que en su caso estuviere establecido” (Artículo 41.1 de la Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo) entran dentro del apartado c) del artículo 47.1 de la Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo que decía que los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en el caso de actos “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.
A las consideraciones generales esgrimidas por el Tribunal Administrativo de Navarra en relación con veinte calles del barrio de la Txantrea, del todo extrapolables por analogía a las del barrio de Lourdes de Tudela, y que aconsejarían la necesidad de cambio de su denominación por así indicarlo la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra y el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, queremos añadir, por lo tanto, otra consideración particular referida estrictamente a los nombres de las calles del barrio tudelano y que han sido fruto de nuestro trabajo de investigación: la nulidad de pleno derecho de los nombres de la mayoría de las calles del barrio de Lourdes de Tudela a causa de la inexistencia de acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Tudela para las mismas.
Por consiguiente, serían nulos de pleno derecho los nombres de todas las calles del barrio de Lourdes, a excepción de las ocho para las cuales existe un acuerdo explícito en los libros de actas de sesiones de pleno del Ayuntamiento de Tudela. Son, como se recordará, las calles Santiago Fernández Portoles, Felipe Gaytán de Ayala y de Benito, Félix Marsal Moracho, Julián Arcos Escribano, Lucio Bordonaba Bordonaba, Luis Moracho Ciria, Alfredo Casajús de Martín y Hnos. Pérez Nievas, nombres todos ellos aprobados en acuerdo de 17 de febrero de 1954.
Para las demás calles no consta en ningún acta ningún acuerdo de pleno de refrendo. Debe entenderse que al no haber acta, no hubo tampoco acuerdo alguno en relación con las mismas. Por lo tanto, los nombres de la inmensa mayoría de las calles del barrio de Lourdes, a excepción de las ocho calles mencionadas más arriba, no tendrían ningún fundamento legal y, a efectos legales, en rigor todavía estarían sin denominar, siendo su nombre producto de la costumbre carente de cualquier marchamo legal. Por lo tanto, acerca de todas esas calles estaríamos hablando más que de un cambio de denominación, de la necesidad de una denominación conforme a derecho y con acuerdo de pleno.
Tampoco debe olvidarse, además de todo lo anterior, que algunas calles como la de Félix Marsal Moracho y la de Jesús Clemos Burgaleta estarían contaminadas por haber participado las personas a las que aluden en acciones de persecución y represión de personas que se posicionaron en julio de 1936 a favor del gobierno legítimo, tal y como pusimos de manifiesto en una entrada anterior.