miércoles, 22 de mayo de 2013

NOTICIAS DESDE CATALUNYA.


En esta entrada queremos referirnos a dos cuestiones planteadas desde Catalunya. La primera de ellas es el artículo publicado hace unos días por Enric Juliana, comentarista político de La Vanguardia, sobre la postura manifestada por el lehendakari Urkullu contra la asimetría en los objetivos de déficit público y la concesión de un mayor margen a las autonomías del Arco Mediterráneo (Catalunya, Valencia, Murcia y Baleares), con unos índices muy elevados de deuda, lo que colocaría, según el autor, al presidente de la CAV y a su partido, sorprendentemente, junto con “el ala dura de la derecha española”. 

En el mencionado artículo Juliana afirmaba, en línea con otros artículos suyos anteriores, que “el presidente de la rica comunidad que no aporta nada –o muy poco– a la solidaridad interna española, se alinea políticamente con los dirigentes políticos de las regiones más beneficiadas por la citada solidaridad, lógicamente ansiosos ante cualquier modificación del statu quo, por pequeña que esta sea”. Y más adelante prosigue, ampliando sus dardos a Navarra, que “en la fase más exacerbada del debate territorial y en un momento de verdadero sufrimiento social por las políticas de austeridad, poca gente se pregunta en España qué sentido tiene que dos de las comunidades con mayor renta per cápita (País Vasco y Navarra, primera y tercera en el ranking, respectivamente) apenas no aporten nada a la solidaridad interterritorial, e incluso tengan saldos fiscales positivos en algunos ejercicios. Hay datos demoledores al respecto, pese a la opacidad que rodea el cálculo del cupo vasco y del convenio navarro. La renta per cápita del País Vasco es hoy casi 30 puntos superior a la media española. Sesenta puntos por encima de la región más pobre, Extremadura (datos de la Contabilidad Regional del Instituto Nacional de Estadística referida al periodo 2008-12). En plena crisis, las diferencias de renta regional se están acrecentando en España. El País Vasco tiene una renta per cápita anual de 30.829 euros, seguido de la Comunidad de Madrid (29.385 euros) y Navarra (29.071). Catalunya ocupa el cuarto lugar (27.248). Cierra la clasificacion Extremadura (15.394)”. Le duele al comentarista la asimetría en el tratamiento: la extracción del debate público en el caso vasco y navarro y la ubicación exclusiva de las reivindicaciones catalanas en el eje de la discusión. Y no deja de apelar a una distinción conceptual relevante (entre concierto, o convenio para el caso navarro, y cupo) y que puede afectar (a peor) a los flujos económicos entre los territorios forales constitucionalmente reconocidos y el Estado en estos tiempos de escasez en el que todas las comunidades autónomas pugnan por unos dineros complementarios que les permitan salir del atolladero. Si bien el concierto/convenio constituye un marco “intocable, a menos que se reforme la Constitución”, “el cupo es la resultante de un complejo método de cálculo (muy poco conocido por el gran público) sobre el coste de los servicios del Estado en el País Vasco [y Navarra]. Según como se calcule ese coste, la cuota sube o baja. En la primera mitad de esta década, los saldos fiscales fueron positivos. Una vez hechas todas las cuentas, hubo años en que el País Vasco, la comunidad más rica de España, recibió dinero adicional del Estado. El PNV tiene motivos para estar a la defensiva. Hay motivo, puesto que la última revisión de la ley Quinquenal del Cupo se produjo en 2007 y desde hace unos meses se está negociando su actualización. Urkullu se ha pronunciado contra la asimetría en el déficit, teniendo abierta la negociación con el Gobierno del PP sobre la actualización del cupo”. Además, recuerda Juliana otras variables añadidas dignas de ser meditadas: el fuerte envejecimiento demográfico de la CAV y de Navarra, los efectos de la crisis en esas comunidades y los problemas de afrontar en ellas procesos de devaluación interna a causa de la fuerte resistencia sindical. A la ausencia de mayoría política clara en el Parlamento de Vitoria citada por el periodista catalán habría que añadir la difícil situación políticoinstitucional en la que está inmersa Navarra con una derecha en minoría y un escenario político fragmentado en el que es complicado llegar a consensos positivos.

Las opiniones de Juliana, más allá de lo que explicitan (la recriminación al partido mayoritario de la CAV) y de lo que que olvidan (las actitudes de sostén al gobierno de Rajoy del partido mayoritario en Navarra, radicalmente anticatalanista), traslucen una desorientación: la provocada, tras comprobarse el torbellino de declaraciones de los barones regionales del PP en contra de un trato de favor para Catalunya en cuanto al déficit, por la desesperanza de una hipotética solución solución a los problemas catalanes en el marco constitucional español. Si la concesión de un cierto margen en el déficit desata tales reacciones, ¿cómo pensar en una hipotética extensión del régimen concertado a Catalunya o de un pacto fiscal con esa comunidad a través de la vía de una reforma constitucional?.

Ese interrogante conduce a la segunda cuestión, fuertemente imbricada con aquél en cuanto que supone la respuesta de quienes se han desengañado sobre la posibilidad de existencia de soluciones que no pasen por la ruptura y que, por lo visto, continúan su crecimiento en los sondeos electorales. Nos referimos a la presentación el pasado jueves 16 de mayo del documento “Les Institucions Polítiques de la Catalunya Independent” en el ciclo “Debats de la Conferència Nacional per la República Catalana” organizadas por la Fundació Josep Irla como trabajo previo para la Conferència Nacional per la República Catalana convocada por Esquerra Republicana para los días 6 y 7 de julio próximos en Hospitalet de Llobregat. El documento ha sido redactado por el catedrático de Ciencia Política de la Universitat Pompeu Fabra Ferran Requejo y por Marc Sanjaume y Lluis Pérez, miembros estos dos últimos del Grupo de Recerca en Teoría Política de la misma Universidad. El profesor Requejo cuenta con un extensísimo curriculum y sus aportaciones de la primera década del siglo acerca del federalismo plurinacional o asimétrico y de su engarce con la democracia liberal a través del enfoque comunitarista han sido de una gran importancia, comprobándose su huella entre nosotros, por ejemplo, en las renovadoras tesis programáticas de la extinta Nafarroa Bai de 2007 (y posteriormente presentes en los diferentes programas de la misma coalición y en los de su epígono Geroa Bai, pero nunca suficientemente socializadas por el miedo a comprometerse con los contenidos de los partidos que constituían dichas coaliciones) en el plano del intento de apostar por la profundización en el autogobierno navarro a través de la vía de los derechos históricos y de una perspectiva que le aproximaba a aquel federalismo, así como en el de la reivindicación de un nacionalismo cívico. Como reflejo de lo acontecido en muchos sectores de la sociedad catalana, el profesor Requejo en los últimos años, a causa del trauma ocasionado por el desenlace del proceso del Estatut, sentencia del Tribunal Constitucional mediante, así como por la irresolubilidad de la financiación autonómica catalana y el carácter drástico y temprano de los recortes en el estado de bienestar en Catalunya, ha pasado de defender aquellas tesis federalistas plurinacionales a postular tesis independentistas. Hay que decir asimismo que el mencionado profesor es miembro del Consejo de Transición Nacional de Catalunya, siendo el único politólogo del mismo. Ni que decir tiene que la lectura del documento es importante porque supone una propuesta de alteración del status quo de una gran trascendencia, tanto desde un punto de vista histórico como desde una perspectiva dirigida a los escenarios del futuro más cercano.

El objetivo del documento “es presentar, en líneas generales, un esbozo de diseño institucional de una Catalunya independiente. Un diseño que, de acuerdo con los modelos democráticos más avanzados que ofrece la política comparada actual, esté bien preparado para gestionar y proyectar al mundo los valores, las características y los intereses del país y de sus ciudadanos”. El informe está estructurado en ocho secciones referidas a los siguientes ítems: Tipos de democracia, Formas de Estado, Formas de Gobierno, Sistema electoral, Organización territorial, Estado de Bienestar, Control de Constitucionalidad y Reforma Constitucional. Dentro de la estructura de cada uno de los ítems no se procede a la manera, tan usual hoy en día en el caso de los programas que presentan los partidos políticos o sus think tanks, de presentar los razonamientos con metodología reduccionista de escuela de negocios de universidad norteamericana del Medio Oeste, sino que se incorpora un discurso plagado de potentes reflexiones al más puro estilo Requejo que finalmente desembocan en un apartado de conclusiones. Aunque por falta de espacio, no podemos en esta entrada ir más allá de comentar las conclusiones respectivas para cada bloque temático, recomendamos la lectura detenida de su contenido por cuanto contienen un recorrido exhaustivo, repasándose literatura especializada de gran interés, para cada cuestión.

Para el equipo redactor el tipo de democracia a instaurar en el sistema de gobierno democrático de la Catalunya independiente debería recoger “básicamente la tradición de las democracias representativas de raíz liberal, pero introduciendo elementos de carácter participativo. Asímismo, la yuxtaposición de argumentos teóricos -éticos y funcionales-, de argumentos basados en la experiencia empírica de la política comparada, y las características históricas y fácticas del país, apuntan hacia la conveniencia de que el diseño institucional combine las perspectivas de negociación y deliberación, así como de las democracias de consenso”.

En relación con la forma del Estado catalán, se parte de la inercia de las dos matrices sobre las que han basculado históricamente los proyectos políticos del catalanismo, si bien ambas hablaban de la incardinación de Catalunya en España, fuera en el marco de una República, fuera en el de una monarquía parlamentaria. Para el futuro próximo se plantean dos escenarios que recogen la dicotomía república/monarquía pero de forma rupturista, o cuasi rupturista, con el Estado español. Frente a una primera opción de “la proclamación de una República como la forma de estado de la Catalunya independiente”, se menciona “alternativamente” la posibilidad de una fórmula débilmente consociativa con el Estado español de carácter transicional a través del vínculo de la monarquía al contemplarse “la posibilidad de llegar a un pacto temporal con la Corona española haciendo un símil de la Commonwealth británica”, fórmula esta, según se recuerda, de la “que se dotó Irlanda en relación a Gran Bretaña después de proclamar la independencia o la relación que todavía mantiene la Corona británica con Canadá o Australia”.

Acerca del sistema de gobierno, la defensa del sistema de democracia parlamentaria se combina con la de un sistema semipresidencialista en cuanto que “podría permitir la combinación de las ventajas de cada forma de gobierno” al posibilitar “conservar la mayoría de las competencias en política interna por un primer ministro escogido por el parlamento” y “a la vez escoger de manera directa una figura que proporcionara liderazgo y visibilidad internacional al Gobierno de Catalunya ejerciendo de Presidente de la República”. Aunque “esta forma híbrida de gobierno no estaría exenta de posibles problemas asociados con el hecho de tener un ejecutivo bicéfalo”, éstos podrían atenuarse mediante la limitación constitucional de las funciones del presidente o mediante la introducción de un sistema de elección del parlamento y del presidente de dos vueltas similar al francés por cuanto “la doble vuelta promueve las coaliciones o los acuerdos entre partidos”.

Sobre organización territorial se parte de presupuestos de respeto al pluralismo nacional y cultural, así como de eficacia democrática, de territorialidad y de acomodación a las minorías histórico-culturales, y considerando la problemática de la distribución demográfica de la población catalana, se defienden tres opciones básicas de combinación de tres niveles administrativos, el municipal, el de las veguerías o comarcas y el del estado. La primera opción sería el de un modelo centralizado en el que el nivel local y estatal serían elegidos directamente por los ciudadanos, las veguerías no dispondrían de órganos de elección directa, sino en todo caso de manera indirecta a través de los representantes de los ayuntamientos, y en el que instauraría un régimen específico de autogobierno de carácter asimétrico para el valle de Aran. En la segunda alternativa regiría una descentralización amplia a favor de las veguerías, que dispondrían de competencias constitucionalmente bien definidas, con parlamentos representativos propios y en la que el valle de Aran tendría la misma solución asimétrica que en el caso anterior. Esta segunda alternativa plantearía la cuestión de la conveniencia de articulación de procedimientos intergubernamentales formales entre los gobiernos de las comarcas, con la posible inclusión de una segunda cámara parlamentaria. De cualquier forma, en este caso las veguerías “no serían actores en caso de reforma constiucional, la descentralización incluiría los poderes ejecutivo y legislativo, pero no el judicial, y el sistema fiscal sería común a toda Catalunya, con algunas posibles excepciones como el del valle de Aran”. Asimismo, esta opción, aunque “premitiría previsiblemente proteger los territorios poco poblados de manera más eficiente que en el modelo centralizado”, “aumentaría la complejidad institucional, y presupuestaria, y previblemente se pluralizaría territorialmente el sistema de partidos”. La tercera y última opción sería de tintes federalistas, y parangonable al modelo suizo, y en ella las veguerías sería “las unidades constituyentes del nuevo estado y, además de parlamento propio, dispondrían de representación en una segunda cámara” que podría ser elegida por los gobiernos comarcales o ser de elección directa. En este último caso la federación catalana reconocería una asimetría destacada en el caso del valle de Aran, contaría con una división competencial en el plano ejecutivo, legislativo y judicial, constitucionalmente establecida y con procedimientos de relaciones intergubernamentales. Las comarcas serían asimismo agentes en los procesos de reforma constitucional, exigiéndose el acuerdo de una mayoría de ellas para que la reforma fuera aprobada. Esta opción federal “equilibraría los poderes de los diferentes territorios, protegiendo mejor a la mayoría de las veguerías del enorme peso demográfico del área metropolitana de Barcelona”, si bien estaría afectada por unos costos y una complejidad más alta a todos los niveles.

En relación con el sistema electoral se confrontan dos alternativas, un modelo proporcional mixto y un modelo proporcional con voto de dos listas. El modelo proporcional mixto combinaría un sistema mayoritario basado en distritos uninominales y otro proporcional, con el fin de equilibrar el clientelismo ligado a los partidos políticos de los sistemas proporcionales y el clientelismo local de los sistemas mayoritarios uninominales. En el caso de un Parlamento de 150 escaños y de un número de siete veguerías con un número mínimo de dos escaños por veguería, los 136 escaños restantes se repartirían según la población, se elegiría por el sistema mayoritario uninominal a la mitad de los parlamentarios y la otra mitad sería elegida por un sistema proporcional, con una barrera electoral en los dos sistemas situada entre el 3 y el 5 por ciento de los votos. El modelo proporcional con voto a dos listas se basaría en una elección sobre listas referidas al total de Catalunya y de las que saldría el 50 por ciento del número de parlamentarios y en otra elección sobre listas para cada veguería para la otra mitad del parlamento con una modulación territorial referida a la representatividad según la cual habría un mínimo de dos o tres escaños por veguería con el fin de evitar “la barcelonización de la representación parlamentaria”. En los dos sistemas las listas podrían ser bien cerradas o bien abiertas. Como es obvio, ambos sistemas generarán polémica en torno a la representación mayor o menor de determinadas comarcas y de determinados electorados en cuanto que la geografía electoral catalana es ciertamente diferente en la conurbación barcelonesa de la del resto de Catalunya. De hecho, a mediados de 2011 ya se votó a favor de una moratoria de cara al establecimiento de la ley de veguerías, aprobadas por el tripartito el año anterior y puesta en cuestión por el Tribunal Constitucional en su Sentencia sobre el Estatut y por el mismo Consell de Garanties Estatutàries catalán.

El apartado referido al Estado de Bienestar es la formulación de un anhelo compartido también en la CAV, Navarra y otras zonas. Tras reconocerse que el estado de bienestar catalán, al formar parte Catalunya del estado español, obedece a la variedad mediterránea del mismo (caracterizado frente a otras variedades por un régimen fiscal poco progresista y de poca presión tributaria a las rentas más altas y con un nivel elevado de fraude fiscal), agravándose la problematicidad del mismo en el caso catalán por “un expolio fiscal producto del modelo de financiación [autonómico] español que representa, según diversos estudios alrededor del 8 por ciento del PIB de Catalunya, una cifra claramente superior a la de otros estados con modelos territoriales compuestos”, se explicita la aspiración a disponer de un estado de bienestar en el futuro “que se aproxime al modelo nórdico de carácter universalista, que tenga como objetivo la disminución de la pobreza y de las desigualdades”.

Respecto al sistema de control judicial de constitucionalidad se recomienda que el sistema de elección del Tribunal Constitucional catalán exija el acuerdo entre los partidos mediante el requerimiento de mayorías cualificadas en el Parlamento, así como la introducción de mecanismos “que fomenten la representación equitativa de colectivos que puedan verse periódicamente afectados por debates constitucionales en situación de desventaja, como ahora el Valle de Aran”. También se plantea la conveniencia de introducción de “algún mecanismo <<suave>> de control popular directo sobre los miembros del Tribunal Constitucional” como el que rige en Japón y de la limitación clara del tiempo de mandato de los mismos. 

Por último, la reforma constitucional en la futura Catalunya independiente podrá realizarse por la tradicional iniciativa parlamentaria a partir de la solicitud de una quinta parte de los diputados, pero también a través de una iniciativa popular que congregue las firmas de un 3 ó 5 por ciento del censo electoral. Por otra parte, el procedimiento de reforma constitucional podrá ser ordinario o extraordinario, en éste último caso aplicado a los aspectos constitucionales fundamentales y requiriéndose una mayoría cualificada más extensa en el Parlamento y un referéndum de ratificación en el que deberá de participar un 40 por ciento del censo como mínimo. También en este apartado se abre la posibilidad de establecer acuerdos políticos e institucionales con el resto de territorios de habla catalana y de establecer procedimientos ágiles de reforma de títulos específicos en lo que se refiere a la necesaria adopción de tratados internacionales, comenzando por las relaciones con la UE.  

Y todo esto ocurre cuando comentaristas de prestigio como Ignacio Sotelo nos recuerdan que estamos ante un fin de ciclo en el que se la sociedad española se vuelve a preguntar por la continuidad de la monarquía (cuestión que, por lo visto, también tiene una derivada catalana importante,protagonizada por los intentos de negocio de alguna cortesana y lasprotestas de algunos espiados), por el modelo socioeconómico de producción vigente y por la organización autonómica del Estado, aspectos cuya renovación a fondo, “a lo que sin duda empuja la gravedad de la crisis, (…) es algo que un régimen moribundo no está en condiciones de acometer”, pudiendo ser probable “que en los próximos años asistamos impasibles al desmoronamiento del orden institucional que, como ha ocurrido tantas otras veces en nuestra historia, desemboque en un nuevo período de inestabilidad en el que todo puede ocurrir”.

Desde un enfoque demoscópico la desafección ciudadana ante las instituciones y la fragmentación del electorado, de forma que los dos partidos mayoritarios estarían a fecha de hoy muy lejos de la mayoría absoluta (asignándose a IU unos 49 escaños en el Congreso de Diputados y a UpyD unos 30), que muestran las encuestas, indicarían que ya hemos entrado en ese periodo de inestabilidad en el que todo podría estar mucho más abierto de lo que parece. Un periodo caracterizado por frustraciones de todo calibre y tenor que se podrían proyectar en una variedad de direcciones.



 

1 comentario:

  1. Mikelarena,

    permíteme un consejo: leer todo este texto en negativo (blanco sobre marrón oscuro) es un suplicio;

    cambia el diseño: negro sobre blanco.

    tus lectores te lo agradeceremos y hasta ganarás alguno nuevo.

    de nada.

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