Es
algo relativamente conocido que en el Discurso preliminar
que leyó la Comisión de
Redacción de la Constitución en las Cortes de Cádiz al presentar
el proyecto constitucional el 18 de julio de 1811 hay
destacadas referencias apologéticas a la Constitución histórica de
Navarra. Siendo su autoría una cuestión todavía debatida (la tesis
clásica que apuntaba a Argüelles ha dado paso a otras que subrayan
la importancia de la colaboración del diputado catalán Espiga y
Gadea, así como de la incidencia de las opiniones del resto de los
miembros de la Comisión), en dicho discurso se subraya el hilo de
continuidad existente entre las constituciones históricas de Aragón,
Navarra y Castilla y el proyecto que entonces se presentaba. Esa
tesis se acompaña de un relato histórico que sostiene que las
antiguas libertades, perdidas primero en Castilla y luego en Aragón
a la par de la desaparición de los sistemas constitucionales
tradicionales fundados en el pacto entre el rey y el reino a través
de las Cortes de esos reinos, solamente se conservaban en Navarra y
en Vascongadas a pesar de los intentos de los últimos monarcas por
menoscabarlas. Seguidamente se ensalzan las virtudes de la
Constitución histórica de Navarra, la única todavía con vida en
la época, junto con las de las tres provincias vascongadas,
mencionándose también las bondades de éstas últimas aunque sólo
a final de párrafo y de refilón. Así se dice: “La constitución
de Navarra como viva y en exercicio no puede menos de llamar
grandemente la atención del Congreso. Ella ofrece un testimonio
irrefragable contra los que se obstinen en creer extraño lo que se
observa hoy en una de las más felices y envidiables provincias del
reyno; provincia en donde quando el resto de la Nación no ofrecía
más que un teatro uniforme en que se cumplía sin contradicción la
voluntad del Gobierno, hallaba éste un mural inexpugnable en que
iban a estrellarse sus órdenes y providencias, siempre que eran
contra le ley o pro comunal del reyno”. Tras ello, se hacía una
descripción del sistema constitucional tradicional navarro.
Para comprobar que ese
panegírico párrafo no iría más allá de lo retórico no hacía
falta esperar a los debates en torno al articulado del proyecto de
los meses inmediatamente posteriores ni al texto finalmente aprobado.
En otra parte del Discurso preliminar se abordaba la cuestión
del gobierno interior de las provincias, dejando en el limbo de la
indefinición tanto a las Cortes de Navarra como a las juntas
generales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y a las diputaciones forales
respectivas.
Y es que, en realidad, la
mención de las constituciones históricas de los diferentes reinos
españoles en ese discurso preliminar no fue más que un trampantojo
para anclar históricamente el proyecto que se presentaba, tratando
de dotarlo de la legitimidad que podía dar la reconstrucción de un
hilo de continuidad entre las antiguas instituciones y las nuevas en
trance de configuración. Se utilizaba el pasado medieval para
legitimar la nueva constitución, presentándose ésta como una
iniciativa que se encardinaba con referentes políticos e
institucionales seculares con el fin de protegerla de cualquier
acusación de innovación revolucionaria desde los sectores más
reaccionarios (que, aunque suele olvidarse, tuvieron una presencia
notable en la asamblea gaditana). Sin embargo, los constituyentes no
estaban dispuestos a sacrificar su solución homogeneizadora mediante
el reconocimiento de legitimidades jurídicoinstitucionales
territoriales que pudieran ir en contra de la perspectiva niveladora
que iban a defender.
Finalmente, la
Constitución de 1812 no incorporó, a diferencia del mencionado
proyecto de la misma, ninguna exposición de motivos ni ninguna
digresión de signo historicista. Y ello debido a que la nación
española y la unidad constitucional constituían el principio
general del enfoque adoptado. Se abandonaba en la cuestión
territorial cualquier perspectiva según la cual la nación española
pudiera contemplarse como esencialmente plural, y se partía de la
consideración unitarista de interpretarla como surgida de un pacto
ex novo de voluntad general.
En relación con Navarra
y Vascongadas, cualquier equívoco suscitado por las menciones
referidas del Discurso Preliminar quedan disipadas por el hecho de
que en el texto constitucional final los fueros vasconavarros
quedaban ignorados. Tampoco se registró en ningún momento del
periodo que va desde el inicio de las Cortes en septiembre de 1810 a
marzo de 1812 ningún debate propiamente dicho acerca de los mismos.
De cualquier forma,
considerando el desenlace final, un anticipo del mismo, así como una
explicación de la aparente contradicción entre lo enunciado en
dicho Discurso preliminar y aquél, la encontramos en el debate en
torno a los artículos 10 y 11, relativos a las entidades
territoriales que componían la monarquía, que tuvo lugar en la
sesión del 2 de septiembre de 1811. Contra la opinión del diputado
Borrull a favor de mantener el nombre y el territorio de los antiguos
reinos para las nuevas demarcaciones, Muñoz Torrero, un diputado
ciertamente relevante puesto que presidió la Comisión redactora del
proyecto constitucional, protagonizará el siguiente alegato
jacobino: “Estamos hablando como si la nación española no fuera
una, sino que tuviera reinos y estados diferentes. Es menester que
nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben
desaparecer, y que en la Constitución actual deben refundirse todas
las leyes fundamentales de las demás provincias de la Monarquía,
especialmente cuando en ella ninguna pierde. La comisión se ha
propuesto igualarlas todas; pero para esto, lejos de rebajar los
fueros, por ejemplo, de los navarros y aragoneses, ha elevado a ellos
a los andaluces, castellanos, etc., igualándolos de esta manera a
todos para que juntos formen una sola familia con las mismas leyes y
Gobierno. Si aquí viniera un extranjero que no nos conociera, diría
que había seis o siete naciones. La comisión no ha propuesto que se
altere la división de España, sino que deja facultad a las Cortes
venideras para que lo hagan, si lo juzgaran conveniente, para la
administración de justicia, etc. Yo quiero que nos acordemos que
formamos una sola Nación, y no un agregado de varias naciones”.
Subsunción, uniformización y nivelación, por tanto.
No seré yo quien llame a las cosas por su nombre de pila, que bastante tienen las cosas con ser lo que son.
ResponderEliminarLa Boca del Ello