Obviando, por ciertamente
vacua, la afirmación realizada hoy en Cádiz por la Presidenta de
Navarra en el acto del bicentenario de la Constitución de 1812 de
que ésta "a pesar de no haber tenido en cuenta todas las
peculiaridades del antiguo Reino de Navarra, tiene más luces que
sombras", queremos llamar la atención sobre que, entre las
numerosas cuestiones no excesivamente estudiados en relación con la
abolición de facto de la constitución histórica de Navarra al
término del proceso constituyente gaditano, está la que tiene que
ver con la representación navarra en la ciudad andaluza. Aunque, por
la Instrucción
que debía observarse para la elección de Diputados de Cortes de 1
de enero de 1810, a Navarra le correspondían en principio cuatro
diputados, a causa de encontrarse ocupada sólo pudo
contar, al igual que otras 23 provincias y según el
decreto de 8 de
septiembre de 1810, con un diputado en la cámara gaditana,
elegido entre los navarros residentes en aquella ciudad y
considerado, a causa del procedimiento empleado, como diputado
suplente.
Tal diputado fue
designado el
22 de septiembre de 1810 por siete compromisarios
nombrados, a su vez, el día anterior por un cuerpo electoral de 44
navarros presentes en Cádiz. De entre aquellos siete compromisarios,
dos (Alejandro Dolarea y Manuel Elejalde) eran sumamente cualificados
para el puesto que se barajaba ya que eran síndicos de la Diputación
desde hacía varios lustros. Los síndicos eran asesores del órgano
foral emanado de las Cortes y asumían la labor de enjuiciar la
constitucionalidad de las propuestas según su conformidad con los
parámetros constitucionales navarros. Además, el primero de ellos,
Dolarea, que habría sido el autor del documento del documento
presentado por la Diputación a la Asamblea de Bayona en 1808 con el
que trató de vender las bondades paraliberales de la constitución
histórica de Navarra, llevaba en tierras andaluzas desde 1809 y
había urdido una red de contactos relativamente importante con los
sectores liberales más moderados, habiendo sido elegido en
septiembre de aquel año miembro de dos de la Comisiones
preparatorias más importantes de las Cortes a convocar: en concreto,
de la Junta de Legislación y de la de Ceremonial de Cortes. Dolarea
también fue el autor en esas fechas de un informe de descripción de
la constitución navarra en el que repetía la labor de marketing
realizada en la capital labortana, presentándola como liberal avant
la lettre.
A
pesar de todo, la elección de diputado suplente recayó el 22 de
septiembre en Francisco de Paula Escudero, Oficial de la Secretaría
de Marina. Tal elección era chocante puesto que ni siquiera figuraba
entre los siete compromisarios. Su único mérito objetivo era el de
ser hermano de Miguel Escudero, uno de los tres
miembros de la Diputación del Reino que se fugaron de Pamplona en
agosto de 1808 y que persistieron en dicho órgano en su periplo por
tierras aragonesas y riojanas en los meses siguientes. Miguel
Escudero también había sido uno de los dos representantes enviados
por la Diputación a la asamblea de Bayona de 1808. Aunque
posteriormente llegaría a ser Ministro de Marina y Guerra durante el
Trienio Liberal, el diputado suplente Francisco de Paula Escudero
fue una figura absolutamente pasiva en los debates gaditanos, no
conociéndosele prácticamente ninguna iniciativa, quizás por
ausencia de preparación dada su condición de militar de la Armada.
Solamente tuvo alguna intervención directa en relación con el tema
de las relaciones entre la Regencia y las tropas de Espoz y Mina y
fue miembro de las Comisiones de Guerra y Marina.
El error inexplicable que supuso designar a Francisco de
Paula Escudero como diputado suplente en lugar de a Dolarea sería,
por otra parte, amplificado por la circunstancia de que las Cortes
gaditanas respondieron negativamente a las peticiones navarras de
aumentar el número de congresistas por otras vías. En conformidad
con otros dos conductos que mencionaba la Instrucción de 1 de enero
de 1810, en agosto de ese año se solicitó infructuosamente que la
Diputación fuera reconocida como Junta Superior de Observación,
capacitándole para enviar otro diputado, así como que las ciudades
navarras cabezas de merindad tuvieran derecho de asistencia. Mientras
aquella primera solicitud tenía algún soporte puesto que la Junta
Suprema Central había admitido en su seno a delegados de la
Diputación navarra ya en octubre de 1808, la segunda era más
peregrina en cuanto que obviaba que era una vía reservada a las
ciudades que habían acudido a las Cortes españolas de 1789, ninguna
de ella navarra. En un caso, se contó con el visto bueno de la
Regencia, pero no con el de las Cortes que decidieron con una buena
dosis de discrecionalidad al responder que sí a otras peticiones
parecidas. En el otro, la Regencia admitió a Pamplona, pero el
acuerdo no llegó a publicarse.
Además del error
cometido con el representante elegido y la imposibilidad de
incrementar el número de delegados, la defensa de las posiciones
navarras en Cádiz también estuvo obstaculizada por otros factores.
Uno muy importante es la inexistencia en la práctica durante
aquellos años de la Diputación, el órgano legitimado para la
asunción de la labor de defensa de la constitución histórica
navarra, tal y como había sucedido en Bayona. Otro elemento a tener
en cuenta es el hecho de que los debates preconstituyentes y
constituyentes, tanto los acaecidos en los órganos habilitados al
efecto como los difundidos a través de la publicística, se
desarrollaron en circunstancias excepcionales y a muchos kilómetros
del territorio navarro y sin que la representación navarra tuviera,
como decimos, voces directas relevantes. Hasta entonces, comparando
con todas las situaciones en las que la constitución histórica de
Navarra había sido puesta en cuestión parcialmente o en su integridad,
nunca la parte navarra tuvo que situarse en una posición de tanta
desventaja. Además de que el total
desplazamiento de las instituciones navarras del proceso
imposibilitaba cualquier labor de mediación por su parte ante
cualquier otra institución y organismo, la excepcionalidad de la
situación hacía que cualesquiera otros intentos mediadores
realizados a nivel individual chocasen también con la rigidez de los
procedimientos establecidos por los doceañistas.
El simple hecho de ir una "representación" navarra a Cádiz suponía aceptar su dictamen. ¿A quién representaban los que fueron? ¿Habían sido designados para ello por las Cortes del reino?
ResponderEliminar¿No nos dicen los defensores de "pactos" y "uniones equae principales" que la "incorporación" a "Castilla" (España, en realidad) era de igual a igual y que sólo supuso un cambio dinástico"?
La realidad, por desgracia para Navarra, era bien distinta. La conquista y ocupación española supuso desde 1512 una subordinación real y la presencia en Cádiz implicaba un abandono (¿obligado?) de la soberanía de las Cortes de Navarra en todo lo que atañía al estatus jurídico-político del reino.
Desde Tudela: La información es de interés, por corresponder a un proceso constituyente del que conocemos poco (lo que no quiere decir que se conozca poco, sino que la corta vigencia de esta Constitución hace que no valoremos su importancia).
ResponderEliminarEn otro orden de cosas,sugerir un cambio en los colores de la letra y del fondo del blog. La lectura me resulta, al menos a mí, un tanto incómodo, ignoro si lo mismo le sucede a otros "suscriptores".