Dada la proverbial tendencia
historicista de la opinión pública, de los medios de comunicación, de las
formaciones políticas y de las instituciones en Navarra, sorprende el
silenciamiento del que está siendo objeto en nuestra tierra el bicentenario de
la promulgación de la
Constitución de Cádiz, a celebrar el próximo 19 de marzo. Por
parte institucional solamente pudimos conocer la firma, en el mes de octubre
del año pasado, por parte del presidente del Parlamento de Navarra de un
convenio con el Consorcio conformado para dicha Conmemoración, si bien
reducido al reconocimiento de la memoria
del único diputado navarro presente en aquella asamblea constituyente. En
cambio, por parte del Gobierno navarro no se ha mostrado ninguna voluntad
conmemorativa o, al menos, así nos lo han indicado nuestras búsquedas en Internet,
zanjadas sin resultados. Por su parte, en lo que respecta a los partidos, la prensa y la
ciudadanía, tampoco hemos encontrado ecos de tal celebración, siendo, por lo
tanto, inexistente cualquier toma de postura o actitud valorativa.
Puede razonarse tal circunstancia
por el efecto de un tsunami bipolarizador suscitado por la confrontación de
lecturas en relación con una efemérides anterior, la ligada con la conquista de
Navarra por parte de la monarquía castellanoaragonesa en 1512. Tal y como se
está viendo en lo que llevamos de año y tal y como parecía prefigurarse desde
el año pasado, podría parecer que el hito histórico mencionado colma las
pulsiones historicistas navarras, difuminando la magnitud de cualesquiera
acontecimientos posteriores o anteriores, sea cual sea su trascendencia. De
hecho, aparte de la práctica anulación del recuerdo de la constitución
gaditana, tampoco la batalla de las Navas de Tolosa de 1212 está saliendo bien
parada. En el programa de actos y de publicaciones que se dió a conocer a
mediados del pasado mes por parte del consejero Sánchez de Muniain, dicho
episodio se menciona sólo tangencialmente en un pack global en el que la
conquista es el protagonista incontestable, quizás para evitar recargar todavía
más la atmósfera de la contemplación del pasado lejano con discusiones sobre el
presunto alineamiento, ya a principios del siglo XIII, del reino navarro junto
con otros reinos cristianos peninsulares, alguno de ellos el principal
amputador unos años antes del territorio de aquél en su costado occidental.
No alargándonos más sobre la
cuestión relativa a la conmemoración de la conquista, tema sobre el que nos
detendremos en el futuro, tampoco es ajeno al hecho del desplazamiento del hito
de 1812 la incomodidad que suscita en determinados sectores. Independientemente
del grado de la misma, por sí o en comparación con la que provoca 1512, la
promulgación del texto doceañista supuso un antes y un después en la esfera de
lo políticoinstitucional que se proyectó durante los dos siglos posteriores. La
carta magna aprobada en la capital andaluza supuso el tercer encontronazo de la Constitución Histórica
de Navarra con los nuevos marcos del constitucionalismo liberal. En el primero,
producido en 1789 en el contexto de la Asamblea Nacional
Francesa, tal constitución fue absolutamente anulada a pesar de los esfuerzos
argumentativos de las instituciones de la Baja Navarra (donde
aquélla estaba también en vigor hasta entonces). En el segundo, registrado en
el ámbito de la Asamblea
de Bayona de 1808, la
Alta Navarra consiguió salvaguardar su status
políticoinstitucional momentáneamente, confiándose
el mismo a una decisión ulterior de unas Cortes, que nunca serían convocadas
por el gobierno josefino, por el artículo 144 colado de rondón en el Estatuto
finalmente aprobado gracias a las mediaciones de un navarro (Azanza) y de un
vizcaíno (Urquijo), de gran ascendiente sobre Napoleón y que actuaron
auspiciando la acción concertada de los representantes de los cuatro
territorios vascopeninsulares, entre los cuales el de Vizcaya (Yandiola) y el
de Navarra (el corellano Miguel Escudero) fueron los más sobresalientes. Por
último, en Cádiz en 1812 el régimen foral navarro sería abolido en la práctica al
no ser mencionado en absoluto en el texto constitucional finalmente resultante,
pese a haber sido objeto de alabanzas sin cuento en el Discurso Preliminar del
mismo leído unos meses antes en la cámara en un intento de los doceañistas de
buscar legitimaciones historicistas. La abolición indicada por el articulado se
convertiría en proscripción tácita en agosto de 1813 cuando una petición
firmada por representantes de la
Diputación navarra vigente hasta finales de agosto de 1808,
momento en que huyó de Pamplona por rechazar al invasor francés, solicitó la
convocatoria de las Cortes navarras para el juramento y aprobación de la Constitución de
Cádiz. Llegados a este punto recordaremos que las Cortes eran el órgano sobre
el que pivotaba todo el entramado institucional navarro y el que debía
sancionar cualquier modificación de la Constitución navarra según los parámetros de
funcionamiento constitucionales navarros. La decisión del Congreso gaditano
quedó razonada por la absoluta imposibilidad de coexistencia de dos poderes
legislativos en un mismo Estado. Con todo, no obstante todo lo anterior,
queremos remarcar que todo el proceso fue de una gran complejidad en todos sus
extremos, característica ésta predicable también de las derivaciones
inauguradas tras 1812, tanto en los años inmediatamente posteriores como en las
décadas siguientes, por todo lo cual las aproximaciones a trazo grueso
resultarían erróneas.
La actitud de indiferencia expuesta ante la cita
conmemorativa gaditana por las instancias oficiales navarras extraña más
todavía si consideramos el tantas veces durante los últimos lustros proclamado
fervor constitucionalista de los dos partidos actualmente con responsabilidades
de gobierno en Navarra (aun a pesar de que UPN, el partido sin duda
predominante del actual ejecutivo de coalición, en el que el PSN aparece como
convidado de piedra, surgió en 1978 en contra del texto constitucional de ese
año, en razón no sólo de la disposición transitoria cuarta). Como en otras cuestiones,
también en ésta el olvido es algo premeditado y al servicio de una estrategia
política.
Muy interesante. Sería conveniente remitirlo a la prensa para una mayor difusión.
ResponderEliminarGracias, y espero que este aperitivo tenga su continuación en suculentos platos posteriores.
Gracias por esta interesante reflexión. Nunca me había parado a pensar (y mira que tenia buenos motivos para hacerlo) cómo había resuelto la constitucion liberal de 1812 el problema del régimen constitucional o foral de Navarra. Hay algún ensayito que refleje cuál fue el sentir de la diputacion de navarra? ¿hay elementos para considerar si habría aprobado, de haberse reunido la diputacion, el texto constitucional?
ResponderEliminarSaludos,
Buen artículo.
ResponderEliminarPor otra parte, me gustaría leer algo acerca de tres temas muy silenciados que, creo, vienen muy a cuenta durante estas fechas de aniversarios (1212-1512-1812-2012) tan redondos para la (manipulada) historia de los euskaldunes:
Primero, la dicotomía derecho pirenaico (también llamado derecho vasco-navarro)/ derecho feudal (propio de los godos entre otros muchos).
Y es que, en las cortes de Cádiz, nos intentaron vender en ¡1812! algo de que los navarros disfrutábamos desde hacía quizás más de mil años y que, además, ellos mismos utilizaron para debilitar nuestras instituciones, con el fin de irlas sustituyendo por las suyas, que además de extranjeras, eran claramente feudales y antivascas.
El pueblo vasco-navarro, históricamente, ha sido testigo pionero de la democracia en europa, con sus leyes participativas, que supeditaban el poder de sus reyes a los órganos de representación del reino y que no tiene apenas parangón en toda la Europa feudal.
El propio presidente de EEUU John Carter citó el fuero de vizcaya como precedente de la constitución norteamericana en el año...¡1786!
Otro asunto interesante es la manipulación de la palabra "fuero" por parte de los castellanos-españoles (incluídas sus "reales academias"): se intenta equiparar el Fuero General consuetudinario (equivalente, por lo tanto, a nuestras constituciones actuales) y que regula todos los aspectos de un estado; con el los fueros locales o cartas pueblas particulares de una ciudad, villa o asentamiento, y otorgados por el rey o señor de turno... aprovechando que la palabra coincidía.
Tercero. Ahora que también estamos en el 800 aniversario de la batalla de Navas de Tolosa, auténtico totem mítico de la historiografía española; es necesario, más que nunca, denunciar esa mentira tan contumaz de las supuestas cadenas arrebatadas a los moros, que todavía hoy día (!), se usa para negar a los navarros occidentales el uso de las cadenas en su escudo mediante sentencias de altos tribunales españoles; y es utilizada, como "argumento", en la propia "ley de Símbolos" del GFN, redactada en pleno siglo XXI (!) Vergonzoso.
En resumen y como se ha dicho muchas veces, la llamada historia oficial de Navarra es una completa impostura... que hay que denunciar
Un saludo