El decreto redactado por
Indalecio Prieto del 8 de diciembre se publicó al día siguiente en
el Boletín Oficial del Estado. En él se decía que asambleas
provinciales de ayuntamientos debían de decidir si se deseaba un
Estatuto Vasco-Navarro común o Estatutos para cada provincia. Si las
asambleas provinciales apostaban por el primero, las Gestoras
redactarían un proyecto. Una Asamblea general de Ayuntamientos
podría rechazar, modificar o aprobar dicho proyecto de Estatuto
común. En caso de rechazo, la Asamblea podría proponer otro
distinto. De aprobarse en la Asamblea, haría falta un referéndum en
el que harían falta 2/3 partes del censo. Por último, se requeriría
la aprobación del Parlamento. Hay que decir que en el Decreto no se
decía nada de que en la Asamblea general de ayuntamientos se pudiera
hacer consideración separada de ningún territorio.
Tal y como se mencionó
en la entrada anterior, ese decreto coincidió en el tiempo con la
votación por parte de los diputados en Madrid del PNV a favor de
Alcalá-Zamora como primer presidente de la República y con la
aceptación jeltzale en un comunicado oficial de las reglas del juego
de la República. Asimismo, los nacionalistas aceptaban aquel
decreto. La colaboración del PNV era refrendada días despues por el
movimiento de alcaldes que había impulsado el Estatuto de Estella
meses antes. Incluso se acordó que la Comisión encargada de
redactar el proyecto de Estatuto estuviera formada por cuatro
representantes de las Gestoras y tres del movimiento de los alcaldes,
si bien posteriormente se añadieron otros tres del PSOE que protestó
por no estar representado. La Comisión se formó con cuatro
republicanos, tres socialistas, un nacionalista, un tradicionalista y
un católico independiente. De ellos, tres eran navarros: el
republicano Rufino García Larrache, el católico independiente
Rafael Aizpún Santafé y el socialista Salvador Goñi Urriza. El
primero de ellos fue uno de los cuatro redactores finales del texto,
junto con el republicano Madariaga, el peneuvista Basterrechea y el
socialista Armentia.
El 21 de enero de 1932 se
celebraron las asambleas provinciales de los ayuntamientos en las
cuatro capitales, que se pronunciaron a favor de un Estatuto único:
423 de los 549 ayuntamientos votaron que sí, representando el 90 por
ciento de la población. 160 ayuntamientos navarros, que
representaban a 209.479 habitantes, se inclinaron por el Estatuto
Vasco-Navarro, mientras que 36 ayuntamientos, con 28.891, apoyaban al
Estatuto Navarro; otros 21, con 66.553, rechazaron cualquier Estatuto
y otros 12, con 20.044, se abstuvieron. Además, 39 ayuntamientos no
enviaron representantes. De los 21 municipios que votaron que no al
Estatuto común, 19 eran ayuntamientos de la Ribera con mayoría
republicano-socialista, y 9 de los 12 que oficialmente se abstuvieron
también tenían la misma orientación política.
En la misma reunión se
aprobó una proposición del radical socialista Emilio Azarola,
alcalde de Santesteban por el artículo 29 (es decir, no elegido
democráticamente, sino por ausencia de otras candidaturas), según
la cual el porcentaje de dos tercios del censo electoral que debía
de aplicarse en la definitiva asamblea de ayuntamientos y en el
referéndum en el marco de la región autónoma en constitución, se
exigía también a los resultados del referéndum y de la Asamblea
referidos al marco exclusivo de Navarra. La aceptación de esa
propuesta sería clave en la Asamblea posterior del 19 de junio.
La ponencia redactora del
texto estatutario llegó a desplazarse al sur de Navarra con el fin
de reunirse con representantes de esta zona para así integrar su
problemática específica en aquél. Esas reuniones, protagonizadas,
sobre todo, por los republicanos Rufino García Larrache y David
Jaime Deán, dos de los tres miembros de la Gestora de la Diputación
navarra más significativamente a favor del Estatuto Vasco-Navarro,
trataban de eliminar tanto las reticencias de los republicanos y los
socialistas de la Ribera (que pensaban que un marco institucional
común entre las cuatro provincias vascas sólo serviría para
incrementar el peso de la derecha) como el escaso vasquismo
constatable en la mitad sur de Navarra. Acerca del limitado eco de
las posturas vasquistas en la mitad sur de Navarra, basta recordar el
0,1 por ciento que el PNV obtuvo en la Ribera Tudelana en las
elecciones de 1936; el comentario de Manuel de Irujo en el que, en
carta a Aguirre, se refería a la Ribera como “nuestro Ulster”; y
las agresivas posturas de la prensa izquierdista de Tudela y de
Pamplona. Así por ejemplo, en El Eco del Distrito, periódico
republicano tudelano, a finales de junio y principios de julio de
1931 se insistió en que si se aprobaba el Estatuto de Estella sería
conveniente la implantación del cantón independiente de Tudela.
El planteamiento de
García Larrache y de Jaime Deán de integrar la problemática
específica de la Ribera en el proyecto de estatuto en redacción
tuvo un primer éxito cuando el 18 de diciembre de 1931 El Eco del
Distrito, el periódico republicano tudelano antes citado, alabó el
texto de propuesta que el primero de aquéllos presentó a la
Diputación navarra y a las demás diputaciones vascas de cara a que
las múltiples peculiaridades de la Ribera (en el plano cultural,
económico y social) fueran recogidas en la elaboración del Estatuto
Vasco-Navarro.
De hecho, el estatuto en
su redacción final, entregado el 21 de marzo, hacía especial
hincapié en esas peculiaridades. El artículo 3, abría la puerta a
la instauración de “regímenes administrativos peculiares en
cuanto a las materias afectadas” en aquellas comarcas como la
Ribera en que concurriesen “peculiaridades económicas o jurídicas
de importancia”. Por su parte, los artículos 34 a 41 son un
bloque, centrado en el trabajo y la propiedad de la tierra, inédito
hasta entonces y que se hace eco de reivindicaciones agraristas de
izquierda muy frecuentes en el sur de Navarra. En ellos se afirma que
se podría obligar a los propietarios de tierras incultas a
trabajarlas, a venderlas o a cederlas a familias necesitadas o a
asociaciones agrícolas para que las cultivasen, siendo la
administración la que estableciera los contratos previa audiencia a
los propietarios. También se hablaba de que el órgano ejecutivo
común, el Consejo Permanente, de acuerdo con las diputaciones,
dictaría las disposiciones y arbitraría los recursos económicos
suficientes “para reivindicar los terrenos de origen comunal a
favor de los Municipios, parcelarlos y ponerlos en producción”.
Por lo demás, en esa
redacción final del Proyecto de Estatuto vasconavarro continuaba
vigente en gran medida el espíritu que animaba a los dos proyectos
debatidos el año anterior. No obstante, comparado con el de Estella,
el Estatuto de las Gestoras era de perfil algo más bajo. No hablaba
de “Estado Vasco”, sino de “núcleo político administrativo
autónomo” y eliminaba como facultades las relaciones con la Santa
Sede y la defensa. Además, reconocía en su artículo 5 que los
poderes que se le conferían al pais vasco-navarro se ejercitaban de
acuerdo con la Constitución, algo que no se mencionaba en Estella.
Por otra parte, el artículo 2 subrayaba el respeto hacia la
organización foral de los territorios históricos: “Cada provincia
se regirá autonómicamente dentro de la unidad del País Vasco,
acordando cada una su organización y régimen privativo y ejerciendo
las competencias no autonómicas no atribuídas a los poderes del
conjunto de la entidad autonómica”.
La novedad quizás más
relevante concernía a la composición del órgano legislativo. Si
anteriormente se había optado por la representación paritaria entre
las cuatro provincias, ahora se señalaba que el Parlamento General,
del que no se decía de cuántos miembros se compondría, estaría
integrado por representantes elegidos por sufragio universal directo
y secreto y régimen proporcional, designados la mitad por los
electores de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, en número igual
por cada una, y la otra mitad mediante el sistema de lista y cociente
por todo el electorado del País Vasco-Navarro, constituído en
colegio único (art. 15). Ese cambio hacia que Navarra y Álava, las
dos provincias en las que las fuerzas que a partir de 1933
constituirían el Bloque de Derechas tenían más fuerza, perdieran
peso específico, lo que, obviamente, beneficiaba a la conjunción
republicano-socialista y al PNV. En cambio, en el órgano ejecutivo,
el Consejo Permanente, que tendría su sede en Vitoria (art. 21), la
presencia de las provincias se basaba en parámetros de exquisita
igualdad: los 8 consejeros serían elegidos por el Presidente,
elegido a su vez por mayoría absoluta en el Parlamento,
seleccionando dos representantes parlamentarios de cada una de las
listas de cinco candidatos que le presentara por separado cada uno de
los cuatro territorios (art. 19).
En lo que se refería al
idioma, a pesar de que tanto el euskara como el castellano se
declaraban cooficiales, la oficialidad del primero se restringía en
la práctica a las zonas vascoparlantes. Al igual que en los demás
proyectos estatutarios, serían las diputaciones quienes fijarían
qué territorios debían ser calificados como vascoparlantes (art.
13).
El 24 de abril las
Gestoras aprobaron el proyecto, reunidas en sesión plenaria en San
Sebastián. Asimismo, ese proyecto estatutario tuvo el apoyo de toda
la Comisión Gestora de la Diputación de Navarra el 5 de mayo de
1932, a excepción del de uno de sus miembros, el tudelano Luis
Soriano. La Comisión Gestora, con la misma abstención de Soriano,
acordó publicar el 2 de junio en el Boletín Oficial de la Provincia
una circular a favor del Estatuto. En la circular la Comisión
Gestora insistía en el Estatuto Común como “el mejor camino a
seguir”, negando la tesis de que la personalidad de Navarra pudiera
quedar desdibujada y mencionándose diversas ventajas de naturaleza
económica. Además, se hacía referencia a los riesgos que “para
Navarra supondría el quedar al margen, viviendo aislada y afrontando
los problemas que ese aislamiento cree”, subrayando, al final, que
la apertura de cauces de las reivindicaciones regionales no suponía
merma de la soberanía nacional, sino que suponía tender hacia “una
estructuración de España fundada en la realidad”. Posteriormente,
el 9 de junio la Diputación publicó una nota oficial en la que
comunicaba que había invitado a partidos políticos y entidades para
proporcionarles información sobre el Estatuto, en especial sobre sus
aspectos económicos, instalando, además, para ello una “Oficina
del Estatuto Vasco-Navarro”.
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