Con ocasión del reciente fallecimiento de Adolfo Suárez nos ha venido a la memoria un artículo clásico de Enzensberger, de 1989 nada menos, en el que englobaba su figura como uno de los ejemplos arquetípicos de lo que el denominaba “los héroes de la retirada”. Desde su punto de vista, Suárez, al igual que personalidades como Jaruzelski o Gorbachov, encarnaría a aquellos líderes “que no representan el triunfo, la conquista, la victoria, sino la renuncia, la demolición, el desmontaje” de posiciones insostenibles. En sus palabras, “Suárez fue participante y beneficiario del régimen de Franco; si no hubiera pertenecido al círculo más íntimo del poder no habría estado en disposición de abolir la dictadura. Al mismo tiempo, su pasado le aseguró la desconfianza insuperable de todos los demócratas. De hecho, España no le ha perdonado hasta el presente. A los ojos de sus antiguos camaradas, él fue un traidor; a los ojos de aquellos para quienes había abierto el camino, fue un oportunista. Desde que se retiró como típica figura de la transición [recordemos que Enzensberger escribió aquel texto en 1989] no ha vuelto a pisar terreno firme. El papel que él representa en el actual sistema de partidos ha quedado más bien oscuro. Una cosa, y solamente una, tiene garantizada el héroe de la retirada: la ingratitud de la patria”.
Con todo, la muerte de Suárez ha servido durante los últimos días para reescribir en positivo una Transición cada vez más cuestionada desde todos los órdenes: desde el territorial (con unas reivindicaciones secesionistas catalanas que nos recuerdan que Cataluña ha sido siempre históricamente el primer problema en relación con la cuestión de la conformación del Estado español, empequeñeciendo la envergadura de las reivindicaciones vascas dada la enorme pluralidad vasconavarra) hasta el socioeconómico (veáse la multitudinaria protesta social del sábado en Madrid) pasando por el institucional (a causa del descrédito de la monarquía y de los partidos políticos mayoritarios).
En nuestro caso la desaparición del expresidente nos ha hecho recordar un aspecto capital que suele pasar al olvido cuando pensamos en la Transición navarra: el diseño de quién debía protagonizar la negociación con el Estado de cara al Amejoramiento del Fuero. Ese diseño respondió a las estrategias planteadas por Jaime Ignacio del Burgo, quien habría contado con el apoyo de los ministros Clavero Arévalo y Martín Villa y con el del presidente Suárez.
Ya a finales de 1977 se abortó la posibilidad, implícita en el acuerdo del ministro Clavero con la Asamblea de Parlamentarios Vascos de 11 de noviembre de 1977, de que Navarra se incorporara al Consejo General Vasco a través del órgano foral competente, y transitoriamente a través de sus parlamentarios (lo que garantizaba que no tuviera lugar, por la mayoría contraria de los representantes de la UCD navarra). Tras entrevistarse los diputados y senadores de UCD de Navarra en Madrid con Clavero y con Suárez, argumentando que las negociaciones las debía llevar la Diputación, el 25 de noviembre se constituyó el Consejo Parlamentario de Navarra con los nueve parlamentarios elegidos en junio. Este órgano consiguió paralizar aquel acuerdo mediante la introducción, a instancias de UCD, de una claúsula en el proyecto de Decreto-Ley, finalmente publicado el 4 de enero, que facultaba al Gobierno de acuerdo con la Diputación para la determinación del órgano foral competente que debía decidir sobre la posible incorporación, siendo necesaria la ratificación de esa decisión por el pueblo navarro mediante referéndum. Todo ello ha sido recientemente recordado por el propio Jaime Ignacio del Burgo.
En el debate constitucional, aunque las tesis de la UCD de Navarra no consiguieron prosperar del todo en lo que se refiere a la Disposición Transitoria Cuarta ni en lo que respecta a la Disposición Adicional Primera (ésta última producto de una enmienda del PNV), triunfaron absolutamente en relación con la disposición derogatoria. Planteada dicha disposición en el Pleno del Congreso, del Burgo consiguió evitar el planteamiento del PNV que extendía la derogación de la ley de agosto de 1839 también a Navarra (y que llegó a reflejarse en una primera versión a la misma), en cuanto que dicha ley había sido para Navarra la base de la solución de 1841 y en cuanto que ésta última debía ser fundamento, a su vez, del futuro Amejoramiento del Fuero. Con la no derogación de la ley de 1839 para Navarra se abría la posibilidad de la fórmula que desembocaría en 1983 en la LORAFNA.
Cerrado lo anterior, el fleco pendiente era la determinación de quién debía protagonizar el proceso negociador con el Estado y cuáles debían ser las fórmulas para la elección del Parlamento Foral y la Diputación en 1979. Las bases aprobadas por la Diputación, elegida en las postrimerías del franquismo, el 13 de junio de 1978 para la democratización de las instituciones forales y amejoramiento del Fuero, que habían sido elaboradas por una comisión de técnicos foralistas, muy alejadas de las posturas de UCD, PSOE y de los demás partidos, y que defendían un Consejo Foral supeditado a la Diputación y de composición muy compleja y estrambótica, fueron rechazadas por el ministro Martín Villa.
Finalmente, el Decreto-Ley 121/1979 de 26 de enero sobre elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de Navarra (que en sus líneas generales se conocía desde octubre por filtraciones a la prensa y cuyo proyecto fue presentado por Martín Villa el 22 de noviembre) atendía a los intereses ucedistas. Se conformaba un sistema de elección de la Diputación y del Parlamento con las merindades como circunscripción electoral, siendo diputados el primero o los primeros (en el caso de Tudela y Pamplona) que mayor número de votos alcanzaran en cada merindad. Mediante dicho sistema UCD planeaba asumir la mayoría absoluta de los siete componentes de la Diputación. Dicho pronóstico se cumplió, aunque menos holgadamente de lo inicialmente calculado, puesto que para UCD fueron sólo cuatro de los siete diputados y no los cinco o seis previstos de antemano. Sea como sea, UCD consiguió con 20 sobre 70 escaños en el Parlamento Foral tener el 57,1 por ciento de los puestos de la Corporación Foral. Además, no menos importante, se establecía la primacía de la Diputación sobre el órgano parlamentario al no ser aquélla elegida por éste. Por tanto, las tesis de la Corporación Foral como custodio inviolable de la soberanía navarra se imponían a las tesis de la democracia moderna según las cuales la soberanía popular reside en los órganos parlamentarios representativos. Con todas esas circunstancias, a pesar de las interferencias provocadas por el asunto FASA, que del Burgo pudo sortear por sus contactos personales con la UCD de Madrid, UCD pudo pilotar con total autoridad la vía navarra hacia la autonomía, siguiendo la prefijada hoja de ruta delburguiana, tal y como se explicó en otra entrada de este blog.
No queremos dejar de reseñar que todo lo anterior contenía ciertos resabios del pasado. En el proceso que llevó a Navarra de ser reino a provincia en 1839-1841, los pasos a seguir también fueron dictados por Madrid según la partitura redactada por un navarro, en este caso el tudelano Yanguas y Miranda. La clave fue el Real Decreto promulgado el 16 de noviembre de 1839 para que pudiera “tener efecto lo dispuesto” en el artículo segundo de la Ley de 25 de octubre, esto es, para que se pudiera llevar a cabo el trámite de audiencia de Navarra y Vascongadas necesario para la elaboración de las propuestas de modificación de los fueros que el Gobierno debía presentar a las Cortes para cada territorio.
Mediante ese Real Decreto se comenzaban a bifurcar los caminos de Navarra y de las provincias hermanas. Mientras, por el artículo primero, en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya se resucitaba el sistema foral tradicional, ordenándose que se constituyeran sus respectivas Juntas Generales para elegir a sus Diputaciones, en lo que respecta a Navarra, según el artículo cuarto, se establecía que la Diputación, ya no del Reino, debía ser nombrada según los parámetros constitucional fijados para la elección de las diputaciones provinciales. Se consumaba, por consiguiente, la eliminación de las Cortes que eran, según la constitución histórica de Navarra, las que designaban a los miembros de la Diputación del Reino, obviándose, además, la razón de ser primigenia de ésta, que era la de ser la representación permanente de aquéllas. Por el mismo artículo cuarto se conservaban, no obstante, algunos aspectos formales y competenciales de las pautas constitucionales propias relativas a la Diputación: ésta estaría formada por “siete individuos como antes constaba la diputación del reino, nombrando un diputado cada merindad, los dos restantes las de mayor población”. En cuanto a las competencias de la misma, eran menores que las de la Diputación del Reino: aunque se reconocían las de ésta en aquélla, se supeditaban a “las que siendo compatibles con ellas señala la ley general a las diputaciones provinciales”, sumándose “las de administración y gobierno interior que competían al Consejo de Navarra”, todo ello, claro está, “sin perjuicio de la unidad constitucional”.
Por otra parte, según el artículo séptimo se determinaba, en conformidad con todo lo anterior, una clara diferenciación entre los protagonistas de la interlocución con el gobierno de Madrid: en Vascongadas serían las Juntas Generales las que nombrarían los “dos o más individuos que unos a otros se sustituyan” para conferenciar con aquél; en cambio, en Navarra los designaría “la nueva diputación”, convirtiéndose ésta en el árbitro del proceso para dicho territorio. Las disimilitudes en el apartado de nombramiento de delegados, así como por defecto en todo lo que tuviera que ver con la concreción de contenidos a negociar y con la gestión de los tiempos de la negociación, eran palpables. En Vascongadas esos aspectos cruciales se debatirían en un foro asambleario con representantes municipales de extracción social variada. En Navarra todo ello sería dirimido por un órgano de siete miembros elegidos por un sufragio fuertemente censitario en un escenario político en el que los diputados elegibles pertenecerían bien al liberalismo moderado, bien al progresista, permaneciendo fuera de juego, por proscripción política tácita, otros posibles candidatos adscritos al carlismo, el predominante entre la opinión pública navarra.
Por consiguiente, dicho real decreto corroboraba las tesis de Yanguas, seguidas por varios intervinientes en las Cortes españolas en el debate sobre la ley de 25 de octubre de 1839, de que el procedimiento de modificación foral en Navarra debía hacerse mediante un método diferente al vascongado por cuanto se subrayaba la imposibilidad de convocatoria de las Cortes navarras. Así, se conformaba una Diputación que respondía, a pesar de diversos arreglos cosméticos, más al carácter y naturaleza de las diputaciones provinciales que a la extinta, e imposible también de resucitar, Diputación del Reino cuya misión esencial era, recordémoslo, velar por el cumplimiento de los cánones constitucionales propios del reino, tal y como había intentado hacer a lo largo de toda su historia. Y, paralelamente, se facilitaba el futuro desenlace al quedar configurada la parte negociadora navarra como amigable respecto de Madrid, carente absolutamente de los perfiles reivindicativos de los fueristas vascongados que se negarán a entablar negociaciones.
En 1839-1841 una Diputación dispuesta por Madrid, y amoldada a la estrategia de Yanguas y a los intereses de los grupos sociales que el tudelano representaba, desplazaba a unas Cortes navarras consideradas como un nudo gordiano. Nadie, a excepción de Sagaseta de Ilurdoz, haría comentario alguno sobre la hipotética reforma del legislativo navarro y sobre la usurpación del papel de éste que entrañaba el protagonismo negociador otorgado a la nueva Diputación de cara a la configuración de aquel nuevo marco políticoinstitucional. En 1979-1983 las directrices de la UCD estatal y de la UCD navarra decidirían sobre quién iba a ser el agente primordial en las negociaciones para el nuevo marco de autogobierno, imponiéndose a todas las corrientes democráticas que en la época en el mundo occidental reservaban tal cometido a los órganos parlamentarios. Ciento cuarenta años después se adoptaban los mismos principios tendentes a concentrar el poder decisional en el menor número de personas y a anular o disminuir las posibles interferencias de los foros parlamentarios autóctonos.
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