jueves, 29 de marzo de 2012

EXHUMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ASESINADOS EN LA TRANSICIÓN.



El pasado domingo día 25 el diario El País publicó un reportaje sobre las exhumaciones de fosas comunes de republicanos fusilados en la guerra civil llevadas a cabo a finales de los años setenta en la Rioja y en Navarra, subrayándose la activa labor de apoyo a las comisiones de familiares de aquéllos desarrollada por una serie de curas navarros, entre ellos, Victorino Aranguren, Eloy Fernández, Dionisio Lesaca, Vicente Ilzarbe.... Según se recuerda, hasta 1981, estas comisiones de sacerdotes y familiares recuperaron a 3.501 fusilados en 56 pueblos de Navarra y 10 de La Rioja, elevándose panteones y monumentos de conmemoración y recuerdo tras la posterior inhumación en el cementerio local.

Un artículo de Roldán Jimeno (“Memoria historikoaren berreskurapenaren hastapenak Nafarroan (1974-1980)”, Mikel Errazkin Agirrezabala y Juantxo Agirre-Mauleón (argk.), 1936ko gerra Euskal Herrian: Historia eta memoria, Bilbo, Udako Euskal Unibertsitatea, 2009, pp. 155-163) sirve para complementar respecto de Navarra las informaciones proporcionadas en el reportaje antes mencionado dado que el mismo está, sobre todo, focalizado en la Rioja, seguramente por la mayor proyección hacia el presente que tienen en nuestra tierra las políticas de gestión de la memoria y de reconocimiento de las víctimas.

La génesis del asunto surgió en una reunión asamblearia de obispos y sacerdotes celebrada en Madrid en 1971 en la que se propuso pedir perdón por parte de la Iglesia por no haber sabido “ser, a su debido tiempo, verdaderos ministros de reconciliación en el seno de nuestro pueblo dividido por una guerra entre hermanos”. Ese texto, redactado por Aranguren y que no obtuvo los votos suficientes para salir adelante, se insertaría en la homilía del funeral por los fusilados de Falces.

Posteriormente, en un cursillo de Teología celebrado en octubre de 1974 en Pamplona y dirigido a sacerdotes se acordaría, tras considerarse la necesidad de confección de una lista de los fusilados de Navarra, encargar dicha tarea a Víctor Manuel Arbeloa y a José María Jimeno Jurío. Aunque la iniciativa no prosperó por las diferentes trabas que surgieron, entre otras, el rechazo del Presbiterio Diocesano de 24 de febrero de 1975, Jimeno Jurío prosiguió por su cuenta con el trabajo y comenzó a publicar los resultados de sus investigaciones en 1977 en Punto y Hora de Euskal Herria, lo que le valió las amenazas de la ultraderecha, por lo que interrumpió sus trabajos. Ya anteriormente, el 26 de agosto de 1975 un cura navarro de la Ribera del Ebro publicó una carta en el Diario de Navarra en la que se mencionaba que “hay que reconocer los hechos (…), hay que dignificar a los fusilados y a todos los humillados durante la guerra, hay que pedir perdón a los ofendidos y proclamar la reconciliación”.

El primer pueblo navarro en que se homenajeó a los fusilados fue Marcilla, con una misa celebrada el 5 de marzo de 1978. Antes, se habían recuperado los restos de los asesinados en Cervera del Rio Alhama, localidad mencionada en el reportaje arriba citado, el 2 de septiembre de 1977.

A partir de febrero de 1978 dio comienzo, tras una serie de reuniones en Peralta, la denominada Operación Retorno que serviría para la recuperación de restos de asesinados de varios pueblos. La iniciativa, de la que disponemos de una magnífica monografía obra de su principal impulsora, Josefina Campos Orduña (Los fusilados de Peralta, la vuelta a casa (1936-1978). Operación Retorno, Pamplona, Pamiela, 2008) irradió a muchos otros lugares y a pensar de contar con el apoyo del obispo de Pamplona y Tudela José María Cirarda, no fueron pocos los sinsabores y dificultades que tuvo que afrontar.

El homenaje peraltés se concretó el 8 de octubre de 1978. Después, vinieron los de Falces (18 de enero de 1979), Andosilla (18 de febrero de 1979), Cárcar (25 de febrero de 1979) y Caparroso (25 de mayo de 1979). En 1979 se hicieron homenajes en Funes, Santacara, Larraga, Villafranca, Sesma, Mélida, Valtierra, Sartaguda, Mendavia, Arguedas, Milagro, Fustiñana, Lakuntza, Lodosa, Lerín, Arbizu, Cadreita, Olite, Carcastillo, Cáseda, Monteagudo, Aibar, Murillo el Fruto, Fitero, Ribaforada, Gallipienzo, Cortes y Buñuel. Del año 1980 datan los homenajes de San Adrián, Allo, Corella, Murillo el Cuende, Beire e Ituren y de 1981 los Lumbier, Los Arcos, Cascante y Puentelarreina. Por lo que respecta a la Rioja en 1979 se realizaron actos de homenaje y entierro en Alcanadre, El Villar de Arnedo, Pradejón, Aldea Nueva de Ebro, Ausejo y Rincón de Soto y en 1980 en Alfaro y Arnedo.

A pesar de la importancia de la colaboración de muchísimas personas anónimas, destacó la labor de Josefina Campos de Peralta, Terencio Ruiz de Cárcar, Vicente Ilzarbe de Andosilla, Javier Vesperinas de Marcilla y Salvador de Miguel de Sartaguda. A ellos, desde un presente en el que se estima que un millar de asesinados navarros continúa todavía sin ser recuperado, nuestro reconocimiento por su lección de entrega y de civismo.

sábado, 24 de marzo de 2012

LA RETÓRICA DEL DISCURSO PRELIMINAR.



Es algo relativamente conocido que en el Discurso preliminar que leyó la Comisión de Redacción de la Constitución en las Cortes de Cádiz al presentar el proyecto constitucional el 18 de julio de 1811 hay destacadas referencias apologéticas a la Constitución histórica de Navarra. Siendo su autoría una cuestión todavía debatida (la tesis clásica que apuntaba a Argüelles ha dado paso a otras que subrayan la importancia de la colaboración del diputado catalán Espiga y Gadea, así como de la incidencia de las opiniones del resto de los miembros de la Comisión), en dicho discurso se subraya el hilo de continuidad existente entre las constituciones históricas de Aragón, Navarra y Castilla y el proyecto que entonces se presentaba. Esa tesis se acompaña de un relato histórico que sostiene que las antiguas libertades, perdidas primero en Castilla y luego en Aragón a la par de la desaparición de los sistemas constitucionales tradicionales fundados en el pacto entre el rey y el reino a través de las Cortes de esos reinos, solamente se conservaban en Navarra y en Vascongadas a pesar de los intentos de los últimos monarcas por menoscabarlas. Seguidamente se ensalzan las virtudes de la Constitución histórica de Navarra, la única todavía con vida en la época, junto con las de las tres provincias vascongadas, mencionándose también las bondades de éstas últimas aunque sólo a final de párrafo y de refilón. Así se dice: “La constitución de Navarra como viva y en exercicio no puede menos de llamar grandemente la atención del Congreso. Ella ofrece un testimonio irrefragable contra los que se obstinen en creer extraño lo que se observa hoy en una de las más felices y envidiables provincias del reyno; provincia en donde quando el resto de la Nación no ofrecía más que un teatro uniforme en que se cumplía sin contradicción la voluntad del Gobierno, hallaba éste un mural inexpugnable en que iban a estrellarse sus órdenes y providencias, siempre que eran contra le ley o pro comunal del reyno”. Tras ello, se hacía una descripción del sistema constitucional tradicional navarro.

Para comprobar que ese panegírico párrafo no iría más allá de lo retórico no hacía falta esperar a los debates en torno al articulado del proyecto de los meses inmediatamente posteriores ni al texto finalmente aprobado. En otra parte del Discurso preliminar se abordaba la cuestión del gobierno interior de las provincias, dejando en el limbo de la indefinición tanto a las Cortes de Navarra como a las juntas generales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y a las diputaciones forales respectivas.

Y es que, en realidad, la mención de las constituciones históricas de los diferentes reinos españoles en ese discurso preliminar no fue más que un trampantojo para anclar históricamente el proyecto que se presentaba, tratando de dotarlo de la legitimidad que podía dar la reconstrucción de un hilo de continuidad entre las antiguas instituciones y las nuevas en trance de configuración. Se utilizaba el pasado medieval para legitimar la nueva constitución, presentándose ésta como una iniciativa que se encardinaba con referentes políticos e institucionales seculares con el fin de protegerla de cualquier acusación de innovación revolucionaria desde los sectores más reaccionarios (que, aunque suele olvidarse, tuvieron una presencia notable en la asamblea gaditana). Sin embargo, los constituyentes no estaban dispuestos a sacrificar su solución homogeneizadora mediante el reconocimiento de legitimidades jurídicoinstitucionales territoriales que pudieran ir en contra de la perspectiva niveladora que iban a defender.

Finalmente, la Constitución de 1812 no incorporó, a diferencia del mencionado proyecto de la misma, ninguna exposición de motivos ni ninguna digresión de signo historicista. Y ello debido a que la nación española y la unidad constitucional constituían el principio general del enfoque adoptado. Se abandonaba en la cuestión territorial cualquier perspectiva según la cual la nación española pudiera contemplarse como esencialmente plural, y se partía de la consideración unitarista de interpretarla como surgida de un pacto ex novo de voluntad general.

En relación con Navarra y Vascongadas, cualquier equívoco suscitado por las menciones referidas del Discurso Preliminar quedan disipadas por el hecho de que en el texto constitucional final los fueros vasconavarros quedaban ignorados. Tampoco se registró en ningún momento del periodo que va desde el inicio de las Cortes en septiembre de 1810 a marzo de 1812 ningún debate propiamente dicho acerca de los mismos.

De cualquier forma, considerando el desenlace final, un anticipo del mismo, así como una explicación de la aparente contradicción entre lo enunciado en dicho Discurso preliminar y aquél, la encontramos en el debate en torno a los artículos 10 y 11, relativos a las entidades territoriales que componían la monarquía, que tuvo lugar en la sesión del 2 de septiembre de 1811. Contra la opinión del diputado Borrull a favor de mantener el nombre y el territorio de los antiguos reinos para las nuevas demarcaciones, Muñoz Torrero, un diputado ciertamente relevante puesto que presidió la Comisión redactora del proyecto constitucional, protagonizará el siguiente alegato jacobino: “Estamos hablando como si la nación española no fuera una, sino que tuviera reinos y estados diferentes. Es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer, y que en la Constitución actual deben refundirse todas las leyes fundamentales de las demás provincias de la Monarquía, especialmente cuando en ella ninguna pierde. La comisión se ha propuesto igualarlas todas; pero para esto, lejos de rebajar los fueros, por ejemplo, de los navarros y aragoneses, ha elevado a ellos a los andaluces, castellanos, etc., igualándolos de esta manera a todos para que juntos formen una sola familia con las mismas leyes y Gobierno. Si aquí viniera un extranjero que no nos conociera, diría que había seis o siete naciones. La comisión no ha propuesto que se altere la división de España, sino que deja facultad a las Cortes venideras para que lo hagan, si lo juzgaran conveniente, para la administración de justicia, etc. Yo quiero que nos acordemos que formamos una sola Nación, y no un agregado de varias naciones”. Subsunción, uniformización y nivelación, por tanto.

lunes, 19 de marzo de 2012

LA REPRESENTACIÓN NAVARRA EN LAS CORTES DE CÁDIZ.



Obviando, por ciertamente vacua, la afirmación realizada hoy en Cádiz por la Presidenta de Navarra en el acto del bicentenario de la Constitución de 1812 de que ésta "a pesar de no haber tenido en cuenta todas las peculiaridades del antiguo Reino de Navarra, tiene más luces que sombras", queremos llamar la atención sobre que, entre las numerosas cuestiones no excesivamente estudiados en relación con la abolición de facto de la constitución histórica de Navarra al término del proceso constituyente gaditano, está la que tiene que ver con la representación navarra en la ciudad andaluza. Aunque, por la Instrucción que debía observarse para la elección de Diputados de Cortes de 1 de enero de 1810, a Navarra le correspondían en principio cuatro diputados, a causa de encontrarse ocupada sólo pudo contar, al igual que otras 23 provincias y según el decreto de 8 de septiembre de 1810, con un diputado en la cámara gaditana, elegido entre los navarros residentes en aquella ciudad y considerado, a causa del procedimiento empleado, como diputado suplente.

Tal diputado fue designado el 22 de septiembre de 1810 por siete compromisarios nombrados, a su vez, el día anterior por un cuerpo electoral de 44 navarros presentes en Cádiz. De entre aquellos siete compromisarios, dos (Alejandro Dolarea y Manuel Elejalde) eran sumamente cualificados para el puesto que se barajaba ya que eran síndicos de la Diputación desde hacía varios lustros. Los síndicos eran asesores del órgano foral emanado de las Cortes y asumían la labor de enjuiciar la constitucionalidad de las propuestas según su conformidad con los parámetros constitucionales navarros. Además, el primero de ellos, Dolarea, que habría sido el autor del documento del documento presentado por la Diputación a la Asamblea de Bayona en 1808 con el que trató de vender las bondades paraliberales de la constitución histórica de Navarra, llevaba en tierras andaluzas desde 1809 y había urdido una red de contactos relativamente importante con los sectores liberales más moderados, habiendo sido elegido en septiembre de aquel año miembro de dos de la Comisiones preparatorias más importantes de las Cortes a convocar: en concreto, de la Junta de Legislación y de la de Ceremonial de Cortes. Dolarea también fue el autor en esas fechas de un informe de descripción de la constitución navarra en el que repetía la labor de marketing realizada en la capital labortana, presentándola como liberal avant la lettre.

A pesar de todo, la elección de diputado suplente recayó el 22 de septiembre en Francisco de Paula Escudero, Oficial de la Secretaría de Marina. Tal elección era chocante puesto que ni siquiera figuraba entre los siete compromisarios. Su único mérito objetivo era el de ser hermano de Miguel Escudero, uno de los tres miembros de la Diputación del Reino que se fugaron de Pamplona en agosto de 1808 y que persistieron en dicho órgano en su periplo por tierras aragonesas y riojanas en los meses siguientes. Miguel Escudero también había sido uno de los dos representantes enviados por la Diputación a la asamblea de Bayona de 1808. Aunque posteriormente llegaría a ser Ministro de Marina y Guerra durante el Trienio Liberal, el diputado suplente Francisco de Paula Escudero fue una figura absolutamente pasiva en los debates gaditanos, no conociéndosele prácticamente ninguna iniciativa, quizás por ausencia de preparación dada su condición de militar de la Armada. Solamente tuvo alguna intervención directa en relación con el tema de las relaciones entre la Regencia y las tropas de Espoz y Mina y fue miembro de las Comisiones de Guerra y Marina.

El error inexplicable que supuso designar a Francisco de Paula Escudero como diputado suplente en lugar de a Dolarea sería, por otra parte, amplificado por la circunstancia de que las Cortes gaditanas respondieron negativamente a las peticiones navarras de aumentar el número de congresistas por otras vías. En conformidad con otros dos conductos que mencionaba la Instrucción de 1 de enero de 1810, en agosto de ese año se solicitó infructuosamente que la Diputación fuera reconocida como Junta Superior de Observación, capacitándole para enviar otro diputado, así como que las ciudades navarras cabezas de merindad tuvieran derecho de asistencia. Mientras aquella primera solicitud tenía algún soporte puesto que la Junta Suprema Central había admitido en su seno a delegados de la Diputación navarra ya en octubre de 1808, la segunda era más peregrina en cuanto que obviaba que era una vía reservada a las ciudades que habían acudido a las Cortes españolas de 1789, ninguna de ella navarra. En un caso, se contó con el visto bueno de la Regencia, pero no con el de las Cortes que decidieron con una buena dosis de discrecionalidad al responder que sí a otras peticiones parecidas. En el otro, la Regencia admitió a Pamplona, pero el acuerdo no llegó a publicarse.

Además del error cometido con el representante elegido y la imposibilidad de incrementar el número de delegados, la defensa de las posiciones navarras en Cádiz también estuvo obstaculizada por otros factores. Uno muy importante es la inexistencia en la práctica durante aquellos años de la Diputación, el órgano legitimado para la asunción de la labor de defensa de la constitución histórica navarra, tal y como había sucedido en Bayona. Otro elemento a tener en cuenta es el hecho de que los debates preconstituyentes y constituyentes, tanto los acaecidos en los órganos habilitados al efecto como los difundidos a través de la publicística, se desarrollaron en circunstancias excepcionales y a muchos kilómetros del territorio navarro y sin que la representación navarra tuviera, como decimos, voces directas relevantes. Hasta entonces, comparando con todas las situaciones en las que la constitución histórica de Navarra había sido puesta en cuestión parcialmente o en su integridad, nunca la parte navarra tuvo que situarse en una posición de tanta desventaja. Además de que el total desplazamiento de las instituciones navarras del proceso imposibilitaba cualquier labor de mediación por su parte ante cualquier otra institución y organismo, la excepcionalidad de la situación hacía que cualesquiera otros intentos mediadores realizados a nivel individual chocasen también con la rigidez de los procedimientos establecidos por los doceañistas.

martes, 13 de marzo de 2012

UN BICENTENARIO SILENCIADO.



Dada la proverbial tendencia historicista de la opinión pública, de los medios de comunicación, de las formaciones políticas y de las instituciones en Navarra, sorprende el silenciamiento del que está siendo objeto en nuestra tierra el bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz, a celebrar el próximo 19 de marzo. Por parte institucional solamente pudimos conocer la firma, en el mes de octubre del año pasado, por parte del presidente del Parlamento de Navarra de un convenio con el Consorcio conformado para dicha Conmemoración, si bien reducido  al reconocimiento de la memoria del único diputado navarro presente en aquella asamblea constituyente. En cambio, por parte del Gobierno navarro no se ha mostrado ninguna voluntad conmemorativa o, al menos, así nos lo han indicado nuestras búsquedas en Internet, zanjadas sin resultados. Por su parte, en lo que  respecta a los partidos, la prensa y la ciudadanía, tampoco hemos encontrado ecos de tal celebración, siendo, por lo tanto, inexistente cualquier toma de postura o actitud valorativa.

Puede razonarse tal circunstancia por el efecto de un tsunami bipolarizador suscitado por la confrontación de lecturas en relación con una efemérides anterior, la ligada con la conquista de Navarra por parte de la monarquía castellanoaragonesa en 1512. Tal y como se está viendo en lo que llevamos de año y tal y como parecía prefigurarse desde el año pasado, podría parecer que el hito histórico mencionado colma las pulsiones historicistas navarras, difuminando la magnitud de cualesquiera acontecimientos posteriores o anteriores, sea cual sea su trascendencia. De hecho, aparte de la práctica anulación del recuerdo de la constitución gaditana, tampoco la batalla de las Navas de Tolosa de 1212 está saliendo bien parada. En el programa de actos y de publicaciones que se dió a conocer a mediados del pasado mes por parte del consejero Sánchez de Muniain, dicho episodio se menciona sólo tangencialmente en un pack global en el que la conquista es el protagonista incontestable, quizás para evitar recargar todavía más la atmósfera de la contemplación del pasado lejano con discusiones sobre el presunto alineamiento, ya a principios del siglo XIII, del reino navarro junto con otros reinos cristianos peninsulares, alguno de ellos el principal amputador unos años antes del territorio de aquél en su costado occidental.

No alargándonos más sobre la cuestión relativa a la conmemoración de la conquista, tema sobre el que nos detendremos en el futuro, tampoco es ajeno al hecho del desplazamiento del hito de 1812 la incomodidad que suscita en determinados sectores. Independientemente del grado de la misma, por sí o en comparación con la que provoca 1512, la promulgación del texto doceañista supuso un antes y un después en la esfera de lo políticoinstitucional que se proyectó durante los dos siglos posteriores. La carta magna aprobada en la capital andaluza supuso el tercer encontronazo de la Constitución Histórica de Navarra con los nuevos marcos del constitucionalismo liberal. En el primero, producido en 1789 en el contexto de la Asamblea Nacional Francesa, tal constitución fue absolutamente anulada a pesar de los esfuerzos argumentativos de las instituciones de la Baja Navarra (donde aquélla estaba también en vigor hasta entonces). En el segundo, registrado en el ámbito de la Asamblea de Bayona de 1808, la Alta Navarra consiguió salvaguardar su status políticoinstitucional  momentáneamente, confiándose el mismo a una decisión ulterior de unas Cortes, que nunca serían convocadas por el gobierno josefino, por el artículo 144 colado de rondón en el Estatuto finalmente aprobado gracias a las mediaciones de un navarro (Azanza) y de un vizcaíno (Urquijo), de gran ascendiente sobre Napoleón y que actuaron auspiciando la acción concertada de los representantes de los cuatro territorios vascopeninsulares, entre los cuales el de Vizcaya (Yandiola) y el de Navarra (el corellano Miguel Escudero) fueron los más sobresalientes. Por último, en Cádiz en 1812 el régimen foral navarro sería abolido en la práctica al no ser mencionado en absoluto en el texto constitucional finalmente resultante, pese a haber sido objeto de alabanzas sin cuento en el Discurso Preliminar del mismo leído unos meses antes en la cámara en un intento de los doceañistas de buscar legitimaciones historicistas. La abolición indicada por el articulado se convertiría en proscripción tácita en agosto de 1813 cuando una petición firmada por representantes de la Diputación navarra vigente hasta finales de agosto de 1808, momento en que huyó de Pamplona por rechazar al invasor francés, solicitó la convocatoria de las Cortes navarras para el juramento y aprobación de la Constitución de Cádiz. Llegados a este punto recordaremos que las Cortes eran el órgano sobre el que pivotaba todo el entramado institucional navarro y el que debía sancionar cualquier modificación de la Constitución navarra según los parámetros de funcionamiento constitucionales navarros. La decisión del Congreso gaditano quedó razonada por la absoluta imposibilidad de coexistencia de dos poderes legislativos en un mismo Estado. Con todo, no obstante todo lo anterior, queremos remarcar que todo el proceso fue de una gran complejidad en todos sus extremos, característica ésta predicable también de las derivaciones inauguradas tras 1812, tanto en los años inmediatamente posteriores como en las décadas siguientes, por todo lo cual las aproximaciones a trazo grueso resultarían erróneas. 

La actitud de indiferencia expuesta ante la cita conmemorativa gaditana por las instancias oficiales navarras extraña más todavía si consideramos el tantas veces durante los últimos lustros proclamado fervor constitucionalista de los dos partidos actualmente con responsabilidades de gobierno en Navarra (aun a pesar de que UPN, el partido sin duda predominante del actual ejecutivo de coalición, en el que el PSN aparece como convidado de piedra, surgió en 1978 en contra del texto constitucional de ese año, en razón no sólo de la disposición transitoria cuarta). Como en otras cuestiones, también en ésta el olvido es algo premeditado y al servicio de una estrategia política.