Ante la celebración en
estos días de los treinta años de la promulgación y entrada en
vigor de la LORAFNA, queremos remarcar el indiscutible papel
desempeñado por Jaime Ignacio del Burgo como formulador de las
propuestas que finalmente dieron lugar a aquella ley orgánica y cuya
datación arranca de fechas muy anteriores al inicio del proceso de
negociaciones. Las bases teóricas del Amejoramiento del Fuero están
presentes ya en su tesis doctoral, publicada en 1968 bajo el título
Origen y fundamento del régimen foral de Navarra (Pamplona,
1968) en cuanto que constituía una positiva valorización de la ley
de agosto de 1841.
Entre 1976 y 1979 su
ideario programático conoció diversas formulaciones, apareciendo
como una constante su empeño en reivindicar las posibilidades que
presentaba la actualización de la ley de agosto de 1841 y en refutar
las posiciones de aquéllos, entre los que se contaban nacionalistas
vascos pero también el foralismo tradicionalista, que exigían la
derogación de la ley de octubre de 1839, a causa de su trasfondo
soberanista y contrario a la unidad constitucional.
Del Burgo planteó por
primera vez sus posiciones de cara al futuro más inmediato en un
folleto publicado en 1976, en el que se afirmaba la necesidad de
reforma de la ley de 1841. Esas tesis se manifestaron también en el
Programa Foral de UCD de 1977 que se acompañaba de unas Bases para
la modificación del sistema institucional de la ley paccionada de
1841 y de un Régimen transitorio, presentados el 25 de octubre de
aquel año. Ese programa de UCD era su respuesta a la estrambótica,
por inconsistente con su praxis de los cuarenta años anteriores,
propuesta de reintegración foral hecha por la Diputación el 20 de
agosto de 1977 y que sería rechazada por el Consejo Foral por ser
susceptible de ser interpretada como separatista. UCD se oponía así
a los peligros que podían proceder de una reintegración foral plena
que supusiera la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la
consecuente suspensión de la Ley de 16 de agosto de 1841 y apostaba
por la reforma de ésta última para llevar a cabo la reforma
democratizadora de las instituciones forales navarras. Dicho programa
foral de UCD se basaba en el voto particular de Del Burgo sobre el
informe del Consejo de Estudios de Derecho Navarro relativo a aquel
acuerdo de la Diputación, fechado el 3 de octubre de 1977, el cual
pugnó con otras posturas más afines al foralismo tradicionalista.
Ese programa insistía, además, en oponerse a un ente preautonómico
junto con Alava, Guipúzcoa y Vizcaya dado que el régimen foral
conservado garantizaba ya un marco autonómico que podía modificarse
a través de un nuevo pacto con el Estado, abogándose por una
Asamblea o Consejo de Parlamentarios Navarros y rechazándose formar
parte de la Asamblea de Parlamentarios Vascos. También se planteaba
la democratización de las instituciones forales y una nueva
institucionalización de las mismas bajo un esquema de división de
poderes.
A pesar de sus
diferencias con el foralismo tradicionalista, las tesis de UCD
compartían con aquél algunos puntos comunes (el común
esencialismo historicista que partía de 1841 y la negativa a
Euskadi, sobre todo) que permitirían limar con el tiempo las
diferencias entre unas y otras.
Del Burgo también se
mostró muy activo en la cuestión preautonómica y en el debate
constitucional. Tras el acuerdo del ministro Clavero con la Asamblea
de Parlamentarios Vascos de 11 de noviembre de 1977 donde se
reconocía el derecho de Navarra a su plena incorporación al Consejo
General Vasco a través del órgano foral competente, los
parlamentarios de UCD forzaron que el Consejo Parlamentario de
Navarra, integrado por los nueve parlamentarios elegidos en junio de
Navarra y constituído el 25 de aquel mismo mes, paralizara aquel
acuerdo. Una claúsula en el proyecto de Decreto-Ley, finalmente
publicado el 4 de enero, facultaba al Gobierno de acuerdo con la
Diputación para determinar el órgano foral competente que debía
decidir sobre la posible incorporación, siendo necesaria la
ratificación de esa decisión por el pueblo navarro mediante
referéndum.
En el debate
constitucional, las tesis de la UCD de Navarra no consiguieron
prosperar del todo en lo que se refiere a la Disposición
Transitoria Cuarta ni en lo que respecta a la Disposición Adicional
Primera, aún cuando del Burgo supo sacar el jugo necesario al éxito
del PNV con el reconocimiento de los derechos históricos
vasconavarros implícito en la segunda de esas disposiciones. Con
todo, mayor sería el triunfo del líder de la UCD navarra en
relación con la disposición derogatoria segunda. Planteada dicha
disposición en el Pleno del Congreso, Del Burgo consiguió evitar el
planteamiento del PNV que extendía la derogación de la ley de
agosto de 1839 también a Navarra (y que llegó a reflejarse en una
primera versión a la misma), en cuanto que dicha ley había sido
para Navarra la base de la solución de 1841 y en cuanto que el
Amejoramiento del Fuero precisaba de la ley paccionada de 1841. La
omisión para Navarra de la derogación de la ley de 1839 significaba
posibilitar una vía navarra hacia la autonomía diferenciada de la
del País Vasco.
En los pasos siguientes
la hoja de ruta de Del Burgo siguió imponiéndose a otras
alternativas. El Decreto-Ley 121/1979 de 26 de enero sobre
elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de
Navarra respondía a los planteamientos de UCD de Navarra,
confirmando la mitificación de la ley de 1841 en cuanto que se
simulaba su plena vigencia acomodándola a las nuevas circunstancias.
La fórmula de la Diputación de siete miembros elegidos por las
cinco merindades, siendo diputados el primero o los primeros (en el
caso de Tudela y Pamplona) que mayor número de votos alcanzaran en
cada merindad, resultante de ese decreto-ley, también respondía a
la estrategia ucedista. No aparecía en ninguno de los proyectos
presentados por los partidos políticos, ni en el elaborado por el
Consejo parlamentario de Navarra, que había sido consensuado por la
mayor parte de las fuerzas, sino que fue introducido por Martín
Villa en el primer proyecto que presentó a la Diputación el 25 de
octubre de 1978, siendo aceptada por ésta. Podría pensarse que
obedecía a los cálculos de UCD en la medida en que este partido
pensaba, erróneamente, tal y como demostraron los resultados
electorales, que podía sacar seis de los siete diputados.
Del Burgo, presidente ya
de la Diputación, también fue el redactor del Proyecto de Bases
de Negociación para el Amejoramiento del Fuero de Navarra
aprobado por la Diputación el 27 de diciembre de 1979, basándose en
su ya mencionado voto particular al acuerdo del Consejo de Estudios
de Derecho de Navarra y siendo prenegociado su contenido, según
reconoció aquél en una entrevista publicada en el Diario de
Navarra el 22 de junio de 2002, con el ministro Pérez Llorca,
quien las había aceptado en sus términos. También fue el mismo Del
Burgo quien, por encargo de la Diputación fechado el 22 de noviembre
de 1979, elaboró el Proyecto del nuevo pacto con el Estado sobre
la definitiva institucionalización de los organismos forales
solicitado por el Parlamento Foral. El 26 de febrero de 1980 la
Diputación aprobó (con los votos de los 4 diputados de UCD y del
único diputado de PSOE y el voto en contra de Bueno Asín de Amaiur)
el Proyecto de Bases sobre distribución de funciones, composición
y forma de elección de los órganos de las instituciones forales
redactado por aquél, no sin que antes lo sometiera a la aprobación
de los órganos de la UCD.
La LORAFNA fue, por lo
tanto, desde el punto de vista propositivo un genuino producto
delburguiano. Los obstáculos surgidos por efecto del asunto FASA
(destitución de del Burgo de la Diputación y exclusión de su
persona de la comisión negociadora navarra) no impedirían en
absoluto, gracias a su presencia indirecta en la mesa de
negociaciones tal y como veremos en otro artículo, impedirle actuar
a la hora de la concreción definitiva de sus propuestas en el texto
final resultante.
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