Pedro Esarte responde el
miércoles 5 en un artículo titulado En pasado, presente y afuturo a un artículo mío publicado el pasado sábado 2 en este
mismo periódico. La serie de críticas que realiza a aquel texto
vuelve a incidir en la tesis esencial de la corriente en la que se
reconoce: la pérdida de la independencia del reino de Navarra habría
supuesto la pérdida de la soberanía de Navarra en su conjunto y
habría dado paso a un periodo de total subordinación y sometimiento
que no merece ser considerado. Es un discurso historicista de máximos
que curiosamente no se aplica a muchas otras cuestiones más cercanas
en el tiempo.
Previamente Esarte niega
pretender "presentar el proceso de conquista como ilegal,
coercitivo y violento" ya que “fue así”. Sobre ello, una
corrección: todos, tanto él como los demás y yo mismo, presentamos
tal proceso bajo esos rasgos por cuanto objetivamente fue así. Mi
apelación se refería a la presunción de Esarte de que otros
historiadores no compartan esa perspectiva. De hecho, si leemos
desapasionadamente los libros del propio Esarte, de Floristán
Imízcoz o de Monteano Sorbet, se verán menos diferencias que las
que quiere advertir el primero en lo que se refiere a la narración y
valoración de las características de aquel proceso.
El meollo de la cuestión,
sin embargo, tiene que ver con los caracteres del marco
político-institucional Navarra tras 1521. Para Esarte no existió
ningún logro positivo en lo que tiene que ver con la defensa del
autogobierno navarro por parte de las instituciones navarras, tanto
en lo que se refiere al desarrollo institucional como a lo que tiene
que ver con el plano discursivo, siendo una “total aberración”
mantener lo contrario.
Para Esarte, el
surgimiento de la Diputación permanente fue un recurso ante la
imposibilidad de obtener los permisos para reunir las Cortes y
resolver los continuos problemas que no eran atendidos”. Para mí
eso es un reduccionismo inaceptable. La Diputación era la
representación permanente de las Cortes entre dos reuniones
sucesivas. Sin Diputación, la soberanía del Reino estaba totalmente
disminuída y es un indicio evidente de subdesarrollo institucional
de la Navarra anterior a 1512 (y a la vez, de que el depósito de
soberanía estaba entonces, sobre todo, en manos del rey). A
diferencia de las diputaciones de los territorios de la Corona de
Aragón y de Castilla, surgidas ya en época bajomedieval, la
Diputación navarra sólo surgiría en 1576, regulándose su
composición y forma de funcionamiento en 1592. Si bien hasta
mediados del XVII la Diputación navarra sólo tuvo una función
política, la de representar al Reino ante el Rey y reclamar los
contrafueros, con el tiempo ampliaría sus competencias en múltiples
materias en conformidad con el aumento de su poderío económico al
incrementarse sus competencias fiscales desde mediados del siglo
XVII.
Respecto a las Cortes
navarras, en comparación con los parlamentos de otros reinos,
fueron las que celebraron mayor número de reuniones. Entre 1512 y
1646 se reunieron en 55 ocasiones, mientras que las aragonesas lo
hicieron sólo en 12. A partir de 1646 tuvieron 20 reuniones: siete
entre 1646 y 1700, diez en el siglo XVIII y tres en el XIX, entre
éstas últimas las de Olite de 1801, de características ciertamente
particulares. No hubo más reunión de Cortes en Cataluña a partir
de 1632, en Valencia desde 1645, en Castilla después de 1665 y en
Aragón desde 1683. Las Cortes castellanas sólo excepcionalmente se
reunieron en el siglo XVIII
.
Las Cortes navarras
también incrementaron desde mediados del siglo XVI sus facultades de
control de la soberanía regia con los mecanismos de reparo de
agravios, y se esforzaron para que no se pudieran hacer leyes sino a
petición de ellas, así como por la primacía de las leyes de Cortes
frente a las disposiciones emanadas del rey. Las Cortes lucharon
también en el apartado de elaboración y publicación legislativa
también desde entonces, consiguiendo que en 1614 se editara la
recopilación de leyes del reino elaborada por los síndicos Sada y
Murillo.
Rechazo por último que
sea “inconcebible” ni resultado de una “fábula” valorar
positivamente los avances en el plano del discurso en pro de una
propuesta particularista que subrayaba que, tras 1521, Navarra era un
reino diferenciado de Castilla, insistiendo en el carácter de
principalidad de la unión de los dos reinos. Ese discurso será
defendido desde el reino desde mediados del siglo XVII, pero contó
con antecedentes muy anteriores. Será el discurso propugnado por
Pedro de Agramont, por Chavier, por Moret y por Alesón en el siglo
XVII y principios del XVIII. Será el discurso que culminará en las
tesis mucho más radicales de Juan Bautista de San Martín y Navaz de
1777, autor del concepto de Constitución Histórica de Navarra, y de
Ángel Sagaseta de Ilurdoz a favor de la participación de las Cortes
navarras en el proceso de modificación de la Constitución propia en
1839-1841. Sobre estos dos últimos autores he publicado sendos
extensos artículos que en el supuesto de que te interesen, querido
Pedro, pongo a tu disposición. Afectuosamente.
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