jueves, 7 de junio de 2012

RESPUESTA A PEDRO ESARTE.


Pedro Esarte responde el miércoles 5 en un artículo titulado En pasado, presente y afuturo a un artículo mío publicado el pasado sábado 2 en este mismo periódico. La serie de críticas que realiza a aquel texto vuelve a incidir en la tesis esencial de la corriente en la que se reconoce: la pérdida de la independencia del reino de Navarra habría supuesto la pérdida de la soberanía de Navarra en su conjunto y habría dado paso a un periodo de total subordinación y sometimiento que no merece ser considerado. Es un discurso historicista de máximos que curiosamente no se aplica a muchas otras cuestiones más cercanas en el tiempo.

Previamente Esarte niega pretender "presentar el proceso de conquista como ilegal, coercitivo y violento" ya que “fue así”. Sobre ello, una corrección: todos, tanto él como los demás y yo mismo, presentamos tal proceso bajo esos rasgos por cuanto objetivamente fue así. Mi apelación se refería a la presunción de Esarte de que otros historiadores no compartan esa perspectiva. De hecho, si leemos desapasionadamente los libros del propio Esarte, de Floristán Imízcoz o de Monteano Sorbet, se verán menos diferencias que las que quiere advertir el primero en lo que se refiere a la narración y valoración de las características de aquel proceso.

El meollo de la cuestión, sin embargo, tiene que ver con los caracteres del marco político-institucional Navarra tras 1521. Para Esarte no existió ningún logro positivo en lo que tiene que ver con la defensa del autogobierno navarro por parte de las instituciones navarras, tanto en lo que se refiere al desarrollo institucional como a lo que tiene que ver con el plano discursivo, siendo una “total aberración” mantener lo contrario.

Para Esarte, el surgimiento de la Diputación permanente fue un recurso ante la imposibilidad de obtener los permisos para reunir las Cortes y resolver los continuos problemas que no eran atendidos”. Para mí eso es un reduccionismo inaceptable. La Diputación era la representación permanente de las Cortes entre dos reuniones sucesivas. Sin Diputación, la soberanía del Reino estaba totalmente disminuída y es un indicio evidente de subdesarrollo institucional de la Navarra anterior a 1512 (y a la vez, de que el depósito de soberanía estaba entonces, sobre todo, en manos del rey). A diferencia de las diputaciones de los territorios de la Corona de Aragón y de Castilla, surgidas ya en época bajomedieval, la Diputación navarra sólo surgiría en 1576, regulándose su composición y forma de funcionamiento en 1592. Si bien hasta mediados del XVII la Diputación navarra sólo tuvo una función política, la de representar al Reino ante el Rey y reclamar los contrafueros, con el tiempo ampliaría sus competencias en múltiples materias en conformidad con el aumento de su poderío económico al incrementarse sus competencias fiscales desde mediados del siglo XVII.

Respecto a las Cortes navarras, en comparación con los parlamentos de otros reinos, fueron las que celebraron mayor número de reuniones. Entre 1512 y 1646 se reunieron en 55 ocasiones, mientras que las aragonesas lo hicieron sólo en 12. A partir de 1646 tuvieron 20 reuniones: siete entre 1646 y 1700, diez en el siglo XVIII y tres en el XIX, entre éstas últimas las de Olite de 1801, de características ciertamente particulares. No hubo más reunión de Cortes en Cataluña a partir de 1632, en Valencia desde 1645, en Castilla después de 1665 y en Aragón desde 1683. Las Cortes castellanas sólo excepcionalmente se reunieron en el siglo XVIII .

Las Cortes navarras también incrementaron desde mediados del siglo XVI sus facultades de control de la soberanía regia con los mecanismos de reparo de agravios, y se esforzaron para que no se pudieran hacer leyes sino a petición de ellas, así como por la primacía de las leyes de Cortes frente a las disposiciones emanadas del rey. Las Cortes lucharon también en el apartado de elaboración y publicación legislativa también desde entonces, consiguiendo que en 1614 se editara la recopilación de leyes del reino elaborada por los síndicos Sada y Murillo.

Rechazo por último que sea “inconcebible” ni resultado de una “fábula” valorar positivamente los avances en el plano del discurso en pro de una propuesta particularista que subrayaba que, tras 1521, Navarra era un reino diferenciado de Castilla, insistiendo en el carácter de principalidad de la unión de los dos reinos. Ese discurso será defendido desde el reino desde mediados del siglo XVII, pero contó con antecedentes muy anteriores. Será el discurso propugnado por Pedro de Agramont, por Chavier, por Moret y por Alesón en el siglo XVII y principios del XVIII. Será el discurso que culminará en las tesis mucho más radicales de Juan Bautista de San Martín y Navaz de 1777, autor del concepto de Constitución Histórica de Navarra, y de Ángel Sagaseta de Ilurdoz a favor de la participación de las Cortes navarras en el proceso de modificación de la Constitución propia en 1839-1841. Sobre estos dos últimos autores he publicado sendos extensos artículos que en el supuesto de que te interesen, querido Pedro, pongo a tu disposición. Afectuosamente.


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