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miércoles, 26 de marzo de 2014

SUÁREZ, DEL BURGO Y LA HUELLA DE YANGUAS Y MIRANDA.


Con ocasión del reciente fallecimiento de Adolfo Suárez nos ha venido a la memoria un artículo clásico de Enzensberger, de 1989 nada menos, en el que englobaba su figura como uno de los ejemplos arquetípicos de lo que el denominaba “los héroes de la retirada”. Desde su punto de vista, Suárez, al igual que personalidades como Jaruzelski o Gorbachov, encarnaría a aquellos líderes “que no representan el triunfo, la conquista, la victoria, sino la renuncia, la demolición, el desmontaje” de posiciones insostenibles. En sus palabras, “Suárez fue participante y beneficiario del régimen de Franco; si no hubiera pertenecido al círculo más íntimo del poder no habría estado en disposición de abolir la dictadura. Al mismo tiempo, su pasado le aseguró la desconfianza insuperable de todos los demócratas. De hecho, España no le ha perdonado hasta el presente. A los ojos de sus antiguos camaradas, él fue un traidor; a los ojos de aquellos para quienes había abierto el camino, fue un oportunista. Desde que se retiró como típica figura de la transición [recordemos que Enzensberger escribió aquel texto en 1989] no ha vuelto a pisar terreno firme. El papel que él representa en el actual sistema de partidos ha quedado más bien oscuro. Una cosa, y solamente una, tiene garantizada el héroe de la retirada: la ingratitud de la patria”.

Con todo, la muerte de Suárez ha servido durante los últimos días para reescribir en positivo una Transición cada vez más cuestionada desde todos los órdenes: desde el territorial (con unas reivindicaciones secesionistas catalanas que nos recuerdan que Cataluña ha sido siempre históricamente el primer problema en relación con la cuestión de la conformación del Estado español, empequeñeciendo la envergadura de las reivindicaciones vascas dada la enorme pluralidad vasconavarra) hasta el socioeconómico (veáse la multitudinaria protesta social del sábado en Madrid) pasando por el institucional (a causa del descrédito de la monarquía y de los partidos políticos mayoritarios). 

En nuestro caso la desaparición del expresidente nos ha hecho recordar un aspecto capital que suele pasar al olvido cuando pensamos en la Transición navarra: el diseño de quién debía protagonizar la negociación con el Estado de cara al Amejoramiento del Fuero. Ese diseño respondió a las estrategias planteadas por Jaime Ignacio del Burgo, quien habría contado con el apoyo de los ministros Clavero Arévalo y Martín Villa y con el del presidente Suárez. 

Ya a finales de 1977 se abortó la posibilidad, implícita en el acuerdo del ministro Clavero con la Asamblea de Parlamentarios Vascos de 11 de noviembre de 1977, de que Navarra se incorporara al Consejo General Vasco a través del órgano foral competente, y transitoriamente a través de sus parlamentarios (lo que garantizaba que no tuviera lugar, por la mayoría contraria de los representantes de la UCD navarra). Tras entrevistarse los diputados y senadores de UCD de Navarra en Madrid con Clavero y con Suárez, argumentando que las negociaciones las debía llevar la Diputación, el 25 de noviembre se constituyó el Consejo Parlamentario de Navarra con los nueve parlamentarios elegidos en junio. Este órgano consiguió paralizar aquel acuerdo mediante la introducción, a instancias de UCD, de una claúsula en el proyecto de Decreto-Ley, finalmente publicado el 4 de enero, que facultaba al Gobierno de acuerdo con la Diputación para la determinación del órgano foral competente que debía decidir sobre la posible incorporación, siendo necesaria la ratificación de esa decisión por el pueblo navarro mediante referéndum. Todo ello ha sido recientemente recordado por el propio Jaime Ignacio del Burgo.

En el debate constitucional, aunque las tesis de la UCD de Navarra no consiguieron prosperar del todo en lo que se refiere a la Disposición Transitoria Cuarta ni en lo que respecta a la Disposición Adicional Primera (ésta última producto de una enmienda del PNV), triunfaron absolutamente en relación con la disposición derogatoria. Planteada dicha disposición en el Pleno del Congreso, del Burgo consiguió evitar el planteamiento del PNV que extendía la derogación de la ley de agosto de 1839 también a Navarra (y que llegó a reflejarse en una primera versión a la misma), en cuanto que dicha ley había sido para Navarra la base de la solución de 1841 y en cuanto que ésta última debía ser fundamento, a su vez, del futuro Amejoramiento del Fuero. Con la no derogación de la ley de 1839 para Navarra se abría la posibilidad de la fórmula que desembocaría en 1983 en la LORAFNA. 

Cerrado lo anterior, el fleco pendiente era la determinación de quién debía protagonizar el proceso negociador con el Estado y cuáles debían ser las fórmulas para la elección del Parlamento Foral y la Diputación en 1979. Las bases aprobadas por la Diputación, elegida en las postrimerías del franquismo, el 13 de junio de 1978 para la democratización de las instituciones forales y amejoramiento del Fuero, que habían sido elaboradas por una comisión de técnicos foralistas, muy alejadas de las posturas de UCD, PSOE y de los demás partidos, y que defendían un Consejo Foral supeditado a la Diputación y de composición muy compleja y estrambótica, fueron rechazadas por el ministro Martín Villa. 

Finalmente, el Decreto-Ley 121/1979 de 26 de enero sobre elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de Navarra (que en sus líneas generales se conocía desde octubre por filtraciones a la prensa y cuyo proyecto fue presentado por Martín Villa el 22 de noviembre) atendía a los intereses ucedistas. Se conformaba un sistema de elección de la Diputación y del Parlamento con las merindades como circunscripción electoral, siendo diputados el primero o los primeros (en el caso de Tudela y Pamplona) que mayor número de votos alcanzaran en cada merindad. Mediante dicho sistema UCD planeaba asumir la mayoría absoluta de los siete componentes de la Diputación. Dicho pronóstico se cumplió, aunque menos holgadamente de lo inicialmente calculado, puesto que para UCD fueron sólo cuatro de los siete diputados y no los cinco o seis previstos de antemano. Sea como sea, UCD consiguió con 20 sobre 70 escaños en el Parlamento Foral tener el 57,1 por ciento de los puestos de la Corporación Foral. Además, no menos importante, se establecía la primacía de la Diputación sobre el órgano parlamentario al no ser aquélla elegida por éste. Por tanto, las tesis de la Corporación Foral como custodio inviolable de la soberanía navarra se imponían a las tesis de la democracia moderna según las cuales la soberanía popular reside en los órganos parlamentarios representativos. Con todas esas circunstancias, a pesar de las interferencias provocadas por el asunto FASA, que del Burgo pudo sortear por sus contactos personales con la UCD de Madrid, UCD pudo pilotar con total autoridad la vía navarra hacia la autonomía, siguiendo la prefijada hoja de ruta delburguiana, tal y como se explicó en otra entrada de este blog. 

No queremos dejar de reseñar que todo lo anterior contenía ciertos resabios del pasado. En el proceso que llevó a Navarra de ser reino a provincia en 1839-1841, los pasos a seguir también fueron dictados por Madrid según la partitura redactada por un navarro, en este caso el tudelano Yanguas y Miranda. La clave fue el Real Decreto promulgado el 16 de noviembre de 1839 para que pudiera “tener efecto lo dispuesto” en el artículo segundo de la Ley de 25 de octubre, esto es, para que se pudiera llevar a cabo el trámite de audiencia de Navarra y Vascongadas necesario para la elaboración de las propuestas de modificación de los fueros que el Gobierno debía presentar a las Cortes para cada territorio. 

Mediante ese Real Decreto se comenzaban a bifurcar los caminos de Navarra y de las provincias hermanas. Mientras, por el artículo primero, en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya se resucitaba el sistema foral tradicional, ordenándose que se constituyeran sus respectivas Juntas Generales para elegir a sus Diputaciones, en lo que respecta a Navarra, según el artículo cuarto, se establecía que la Diputación, ya no del Reino, debía ser nombrada según los parámetros constitucional fijados para la elección de las diputaciones provinciales. Se consumaba, por consiguiente, la eliminación de las Cortes que eran, según la constitución histórica de Navarra, las que designaban a los miembros de la Diputación del Reino, obviándose, además, la razón de ser primigenia de ésta, que era la de ser la representación permanente de aquéllas. Por el mismo artículo cuarto se conservaban, no obstante, algunos aspectos formales y competenciales de las pautas constitucionales propias relativas a la Diputación: ésta estaría formada por “siete individuos como antes constaba la diputación del reino, nombrando un diputado cada merindad, los dos restantes las de mayor población”. En cuanto a las competencias de la misma, eran menores que las de la Diputación del Reino: aunque se reconocían las de ésta en aquélla, se supeditaban a “las que siendo compatibles con ellas señala la ley general a las diputaciones provinciales”, sumándose “las de administración y gobierno interior que competían al Consejo de Navarra”, todo ello, claro está, “sin perjuicio de la unidad constitucional”. 

Por otra parte, según el artículo séptimo se determinaba, en conformidad con todo lo anterior, una clara diferenciación entre los protagonistas de la interlocución con el gobierno de Madrid: en Vascongadas serían las Juntas Generales las que nombrarían los “dos o más individuos que unos a otros se sustituyan” para conferenciar con aquél; en cambio, en Navarra los designaría “la nueva diputación”, convirtiéndose ésta en el árbitro del proceso para dicho territorio. Las disimilitudes en el apartado de nombramiento de delegados, así como por defecto en todo lo que tuviera que ver con la concreción de contenidos a negociar y con la gestión de los tiempos de la negociación, eran palpables. En Vascongadas esos aspectos cruciales se debatirían en un foro asambleario con representantes municipales de extracción social variada. En Navarra todo ello sería dirimido por un órgano de siete miembros elegidos por un sufragio fuertemente censitario en un escenario político en el que los diputados elegibles pertenecerían bien al liberalismo moderado, bien al progresista, permaneciendo fuera de juego, por proscripción política tácita, otros posibles candidatos adscritos al carlismo, el predominante entre la opinión pública navarra. 

Por consiguiente, dicho real decreto corroboraba las tesis de Yanguas, seguidas por varios intervinientes en las Cortes españolas en el debate sobre la ley de 25 de octubre de 1839, de que el procedimiento de modificación foral en Navarra debía hacerse mediante un método diferente al vascongado por cuanto se subrayaba la imposibilidad de convocatoria de las Cortes navarras. Así, se conformaba una Diputación que respondía, a pesar de diversos arreglos cosméticos, más al carácter y naturaleza de las diputaciones provinciales que a la extinta, e imposible también de resucitar, Diputación del Reino cuya misión esencial era, recordémoslo, velar por el cumplimiento de los cánones constitucionales propios del reino, tal y como había intentado hacer a lo largo de toda su historia. Y, paralelamente, se facilitaba el futuro desenlace al quedar configurada la parte negociadora navarra como amigable respecto de Madrid, carente absolutamente de los perfiles reivindicativos de los fueristas vascongados que se negarán a entablar negociaciones. 

En 1839-1841 una Diputación dispuesta por Madrid, y amoldada a la estrategia de Yanguas y a los intereses de los grupos sociales que el tudelano representaba, desplazaba a unas Cortes navarras consideradas como un nudo gordiano. Nadie, a excepción de Sagaseta de Ilurdoz, haría comentario alguno sobre la hipotética reforma del legislativo navarro y sobre la usurpación del papel de éste que entrañaba el protagonismo negociador otorgado a la nueva Diputación de cara a la configuración de aquel nuevo marco políticoinstitucional. En 1979-1983 las directrices de la UCD estatal y de la UCD navarra decidirían sobre quién iba a ser el agente primordial en las negociaciones para el nuevo marco de autogobierno, imponiéndose a todas las corrientes democráticas que en la época en el mundo occidental reservaban tal cometido a los órganos parlamentarios. Ciento cuarenta años después se adoptaban los mismos principios tendentes a concentrar el poder decisional en el menor número de personas y a anular o disminuir las posibles interferencias de los foros parlamentarios autóctonos.

miércoles, 15 de agosto de 2012

LA NEGOCIACIÓN PERSONAL Y PARALELA DE DEL BURGO EN RELACIÓN CON LA LORAFNA.



La segunda parte del reciente libro de Juan Cruz Alli y Joaquín Gortari Unanua (La transición política en Navarra 1979-1982, Pamplona, Gobierno de Navarra, 2011, 2 volúmenes), obra del primero de los autores y que entonces actuó como asesor del Presidente de la Diputación Juan Manuel Arza, proporciona numerosos detalles, algunos ya conocidos por obras anteriores, de la negociación personal y paralela mantenida por Jaime Ignacio del Burgo en el proceso que desembocaría en la promulgación de la LORAFNA. A pesar de perder su condición de presidente de la Diputación y de ser excluído de la comisión negociadora por efecto del asunto FASA, del Burgo continuó manteniendo una negociación en la sombra con los ministros y con la representación del Estado, condicionando altamente todo el proceso. Ello fue posible por su peso en la UCD navarra y nacional y por sus contactos con los sucesivos titulares del Ministerio de Administración Territorial (Clavero Arévalo, Martín Villa y Arias Salgado). En la medida en que sobre esta cuestión, nuclear a nuestro entender, se ha incidido poco a la hora de las críticas formuladas a dicho proceso, centradas sobre todo en la marginación de los partidos nacionalistas vascos y en la falta de ratificación popular de la ley orgánica finalmente aprobada, creemos importante incidir en ella, sobre todo porque agudiza la percepción de que Navarra fue tratada como objeto político en función de la razón de Estado.

Serían premonitorias de la actuación de del Burgo sus afirmaciones a la prensa de 20 de diciembre de 1980 en las que señaló que aunque estaría ausente de la sala de negociaciones, estaría muy presente en las gestiones, sobre todo porque muchas de las ideas que se iban a barajar eran suyas.

Desde el primer momento, del Burgo contó con la complicidad de los órganos de la UCD de Navarra, partido del que era presidente, para tratar de influir sobre el Gobierno de Madrid con una intensa actividad de propuesta, seguimiento y control sobre la negociación, subrayando que no apoyaban la acción de los diputados del partido miembros de la Comisión negociadora navarra. Al no recibir información de éstos sobre el desarrollo de las negociaciones, UCD de Navarra tuvo que recabar datos a través de las vías internas del partido a nivel del Estado y del Gobierno, pudiendo realizar propuestas sobre los acuerdos adoptados al margen de la Comisión, siempre bajo la batuta de del Burgo o con su gestión directa por sus estancias como parlamentario en Madrid.

Los negociadores navarros, por la prensa o directamente, constataron en repetidas ocasiones la existencia de contactos mantenidos por del Burgo con el ministro, previa o posteriormente a las reuniones de la Comisión negociadora.

Así, el 6 de mayo de 1981 se reunió con el ministro Martín Villa, suscitando las quejas de los negociadores navarros. El 6 de noviembre de aquel año, previamente a la novena reunión de las Comisión negociadora, el mismo ministro se reunió por espacio de una hora en un hostal a la salida de Tafalla con el presidente de UCD de Navarra del Burgo y otros miembros de su ejecutiva, lo que redundó en la postura y exigencias posteriores del ministro. El 17 de noviembre de 1981 tuvo lugar una reunión en Madrid entre Martín Villa y del Burgo con el fin “de valorar el estado del proceso negociador del Amejoramiento y transmitir al Ministro la opinión de UCD de Navarra”, lo que fue interpretado por el Diario de Navarra en el sentido de que las negociaciones podían acelerarse, superándose la situación de impasse en la que se encontraban y girándose hacia las posiciones de la UCD.

Con el fin de condicionar más las negociaciones, del Burgo impulsó la aprobación el 23 de noviembre de 1981 por parte del Comité Regional de UCD de Navarra de un Memorándum sobre el Amejoramiento del Fuero en el que dicho partido se posicionaba sobre los aspectos sustantivos de la negociación y del contenido: sus aspectos jurídico-constitucionales, el alcance político y la posición de UCD. El documento tenía varias partes. La parte dedicada a los aspectos jurídico-constitucionales del Amejoramiento analizaba el reconocimiento constitucional de los derechos históricos, el alcance de la unidad constitucional, las competencias forales y el papel de las Cortes respecto a la aprobación o ratificación del proceso y su formalización por medio de ley orgánica u ordinaria. La parte dedicada al alcance político del Amejoramiento valoraba al mismo como “razón de estado” desde la perspectiva de la unidad española y de la estabilidad del sistema político a causa de los ataques del nacionalismo vasco, lo que exigía impedir la integración de Navarra en Euskadi por el desarrollo de su capacidad de autogobierno a través del Amejoramiento. Ese documento fue remitido a Calvo Sotelo y a Martín Villa.

El 14 de diciembre de 1981 se reunieron del Burgo y el Ministro de Administración Territorial Arias Salgado, reunión previa a la que éste mantuvo con el presidente de la Diputación Arza. En la undécima reunión de la Comisión Negociadora en Madrid del 1 al 3 de febrero de 1981 del Burgo también estaba en la reunión, produciéndose una situación de opereta que Alli describe así: “Los miembros de la Comisión negociadora navarra tuvieron conocimiento directo de la presencia del señor del Burgo en el Ministerio cuando un ordenanza abrió la puerta de un salón en el que se iban a reunir. Allí estaba el Presidente de UCD de Navarra, que se vió tan sorprendido del inicio de entrada, como quienes lo hacían de encontrarlo, volviendo rápidamente sobre sus pasos. El funcionario se disculpó por su error, al creer que allí se reunían los miembros navarros para pasar juntos a una sala próxima, en la que estaba prevista la reunión con la Comisión ministerial, a la que les condujo”. El Diario de Navarra también informó que del Burgo había seguido las negociaciones desde una dependencia del Ministerio con cuyo titular había mantenido diversas entrevistas.

Por la entidad de su intromisión hay que mencionar lo que sucedió con el Título Preliminar del Amejoramiento. Tras hacer público el 7 de junio de 1981 la Comisión negociadora de Navarra su propuesta de contenido del Título Preliminar, el Comité Ejecutivo de UCD de Navarra aprobó un texto alternativo redactado por del Burgo que introducía diversas modificaciones (entre ellas la consignación de nombres historicistas como “antiguo Reino de Navarra”, “Cortes de Navarra”, “Diputación Foral” y la alteración del régimen lingüístico acordado por el Parlamento Foral el 8 de noviembre de 1980 estableciendo la cooficialidad en toda Navarra). Aunque la Diputación asumió la propuesta de Título Preliminar de la Comisión Negociadora y la remitió al Parlamento el 11 de junio, los parlamentarios de UCD presentarían aquel texto en dicho foro en la sesión de 20 de junio de 1981, publicándose también entonces una nota de del Burgo en la que se criticaba la propuesta de Título Preliminar de la Comisión con la tesis de que el Amejoramiento del Fuero no era un estatuto de autonomía a consecuencia del carácter paccionado del régimen navarro. El debate en la sesión del 20 de junio de 1981 del Parlamento Foral acerca del título preliminar (en el que UPN presentó una propuesta alternativa) no se zanjó con ninguna votación pero Arza se comprometió a transmitir a la Comisión los contenidos debatidos para que se tuvieran en cuenta. Finalmente, tras la sexta reunión de la Comisión negociadora celebrada en Madrid el 23 y 24 de junio de 1981, la comisión negociadora navarra encargó un informe al asesor Asiain Ayala acerca de varios artículos del título preliminar, después de cuyo análisis se modificarían varios puntos de los previamente acordados por aquélla, entre ellos el relativo al régimen lingüístico de acuerdo con lo indicado por del Burgo y el sector que le apoyaba de la UCD.

lunes, 13 de agosto de 2012

LA HOJA DE RUTA PROPOSITIVA DE DEL BURGO EN RELACIÓN CON LA LORAFNA.



Ante la celebración en estos días de los treinta años de la promulgación y entrada en vigor de la LORAFNA, queremos remarcar el indiscutible papel desempeñado por Jaime Ignacio del Burgo como formulador de las propuestas que finalmente dieron lugar a aquella ley orgánica y cuya datación arranca de fechas muy anteriores al inicio del proceso de negociaciones. Las bases teóricas del Amejoramiento del Fuero están presentes ya en su tesis doctoral, publicada en 1968 bajo el título Origen y fundamento del régimen foral de Navarra (Pamplona, 1968) en cuanto que constituía una positiva valorización de la ley de agosto de 1841.

Entre 1976 y 1979 su ideario programático conoció diversas formulaciones, apareciendo como una constante su empeño en reivindicar las posibilidades que presentaba la actualización de la ley de agosto de 1841 y en refutar las posiciones de aquéllos, entre los que se contaban nacionalistas vascos pero también el foralismo tradicionalista, que exigían la derogación de la ley de octubre de 1839, a causa de su trasfondo soberanista y contrario a la unidad constitucional.

Del Burgo planteó por primera vez sus posiciones de cara al futuro más inmediato en un folleto publicado en 1976, en el que se afirmaba la necesidad de reforma de la ley de 1841. Esas tesis se manifestaron también en el Programa Foral de UCD de 1977 que se acompañaba de unas Bases para la modificación del sistema institucional de la ley paccionada de 1841 y de un Régimen transitorio, presentados el 25 de octubre de aquel año. Ese programa de UCD era su respuesta a la estrambótica, por inconsistente con su praxis de los cuarenta años anteriores, propuesta de reintegración foral hecha por la Diputación el 20 de agosto de 1977 y que sería rechazada por el Consejo Foral por ser susceptible de ser interpretada como separatista. UCD se oponía así a los peligros que podían proceder de una reintegración foral plena que supusiera la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la consecuente suspensión de la Ley de 16 de agosto de 1841 y apostaba por la reforma de ésta última para llevar a cabo la reforma democratizadora de las instituciones forales navarras. Dicho programa foral de UCD se basaba en el voto particular de Del Burgo sobre el informe del Consejo de Estudios de Derecho Navarro relativo a aquel acuerdo de la Diputación, fechado el 3 de octubre de 1977, el cual pugnó con otras posturas más afines al foralismo tradicionalista. Ese programa insistía, además, en oponerse a un ente preautonómico junto con Alava, Guipúzcoa y Vizcaya dado que el régimen foral conservado garantizaba ya un marco autonómico que podía modificarse a través de un nuevo pacto con el Estado, abogándose por una Asamblea o Consejo de Parlamentarios Navarros y rechazándose formar parte de la Asamblea de Parlamentarios Vascos. También se planteaba la democratización de las instituciones forales y una nueva institucionalización de las mismas bajo un esquema de división de poderes.

A pesar de sus diferencias con el foralismo tradicionalista, las tesis de UCD compartían con aquél algunos puntos comunes (el común esencialismo historicista que partía de 1841 y la negativa a Euskadi, sobre todo) que permitirían limar con el tiempo las diferencias entre unas y otras.

Del Burgo también se mostró muy activo en la cuestión preautonómica y en el debate constitucional. Tras el acuerdo del ministro Clavero con la Asamblea de Parlamentarios Vascos de 11 de noviembre de 1977 donde se reconocía el derecho de Navarra a su plena incorporación al Consejo General Vasco a través del órgano foral competente, los parlamentarios de UCD forzaron que el Consejo Parlamentario de Navarra, integrado por los nueve parlamentarios elegidos en junio de Navarra y constituído el 25 de aquel mismo mes, paralizara aquel acuerdo. Una claúsula en el proyecto de Decreto-Ley, finalmente publicado el 4 de enero, facultaba al Gobierno de acuerdo con la Diputación para determinar el órgano foral competente que debía decidir sobre la posible incorporación, siendo necesaria la ratificación de esa decisión por el pueblo navarro mediante referéndum.

En el debate constitucional, las tesis de la UCD de Navarra no consiguieron prosperar del todo en lo que se refiere a la Disposición Transitoria Cuarta ni en lo que respecta a la Disposición Adicional Primera, aún cuando del Burgo supo sacar el jugo necesario al éxito del PNV con el reconocimiento de los derechos históricos vasconavarros implícito en la segunda de esas disposiciones. Con todo, mayor sería el triunfo del líder de la UCD navarra en relación con la disposición derogatoria segunda. Planteada dicha disposición en el Pleno del Congreso, Del Burgo consiguió evitar el planteamiento del PNV que extendía la derogación de la ley de agosto de 1839 también a Navarra (y que llegó a reflejarse en una primera versión a la misma), en cuanto que dicha ley había sido para Navarra la base de la solución de 1841 y en cuanto que el Amejoramiento del Fuero precisaba de la ley paccionada de 1841. La omisión para Navarra de la derogación de la ley de 1839 significaba posibilitar una vía navarra hacia la autonomía diferenciada de la del País Vasco.

En los pasos siguientes la hoja de ruta de Del Burgo siguió imponiéndose a otras alternativas. El Decreto-Ley 121/1979 de 26 de enero sobre elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de Navarra respondía a los planteamientos de UCD de Navarra, confirmando la mitificación de la ley de 1841 en cuanto que se simulaba su plena vigencia acomodándola a las nuevas circunstancias. La fórmula de la Diputación de siete miembros elegidos por las cinco merindades, siendo diputados el primero o los primeros (en el caso de Tudela y Pamplona) que mayor número de votos alcanzaran en cada merindad, resultante de ese decreto-ley, también respondía a la estrategia ucedista. No aparecía en ninguno de los proyectos presentados por los partidos políticos, ni en el elaborado por el Consejo parlamentario de Navarra, que había sido consensuado por la mayor parte de las fuerzas, sino que fue introducido por Martín Villa en el primer proyecto que presentó a la Diputación el 25 de octubre de 1978, siendo aceptada por ésta. Podría pensarse que obedecía a los cálculos de UCD en la medida en que este partido pensaba, erróneamente, tal y como demostraron los resultados electorales, que podía sacar seis de los siete diputados.

Del Burgo, presidente ya de la Diputación, también fue el redactor del Proyecto de Bases de Negociación para el Amejoramiento del Fuero de Navarra aprobado por la Diputación el 27 de diciembre de 1979, basándose en su ya mencionado voto particular al acuerdo del Consejo de Estudios de Derecho de Navarra y siendo prenegociado su contenido, según reconoció aquél en una entrevista publicada en el Diario de Navarra el 22 de junio de 2002, con el ministro Pérez Llorca, quien las había aceptado en sus términos. También fue el mismo Del Burgo quien, por encargo de la Diputación fechado el 22 de noviembre de 1979, elaboró el Proyecto del nuevo pacto con el Estado sobre la definitiva institucionalización de los organismos forales solicitado por el Parlamento Foral. El 26 de febrero de 1980 la Diputación aprobó (con los votos de los 4 diputados de UCD y del único diputado de PSOE y el voto en contra de Bueno Asín de Amaiur) el Proyecto de Bases sobre distribución de funciones, composición y forma de elección de los órganos de las instituciones forales redactado por aquél, no sin que antes lo sometiera a la aprobación de los órganos de la UCD.

La LORAFNA fue, por lo tanto, desde el punto de vista propositivo un genuino producto delburguiano. Los obstáculos surgidos por efecto del asunto FASA (destitución de del Burgo de la Diputación y exclusión de su persona de la comisión negociadora navarra) no impedirían en absoluto, gracias a su presencia indirecta en la mesa de negociaciones tal y como veremos en otro artículo, impedirle actuar a la hora de la concreción definitiva de sus propuestas en el texto final resultante.