viernes, 2 de septiembre de 2016

INTENTOS DE MODIFICACIÓN DEL MARCO POLÍTICO-INSTITUCIONAL DE NAVARRA EN EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX


CON OCASIÓN DEL 175 ANIVERSARIO DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE 16 DE AGOSTO DE 1841 RECOGEMOS ESTE ARTÍCULO QUE PUBLICAMOS HACE AÑOS EN LA REVISTA DE IRUJO ETXEA ELKARTEA.

EL INTERÉS DE LAS ÉLITES NAVARRAS POR EL MANTENIMIENTO DEL MARCO POLÍTICO-INSTITUCIOMAL DE 1841

Como es sabido, por la ley de Mo­dificación de Fueros de 1841 Nava­rra pasaba de ser un Reino integrado en la monarquía hispánica a consti­tuir una provincia del Estado liberal español dotada de cierta autonomía administrativa y fiscal. Por esa ley desaparecía la anterior autonomía legislativa y judicial; el virrey era sustituido por el capitán general, en el plano militar, y por el gobernador, en el civil; se obligaba a los navarros a participar en el servicio militar; se trasladaban las aduanas al Pirineo, integrándose Navarra en el mercado estatal; se incorporaban el estanco de la sal y de otros productos de consumo; se especificaba la aportación de Navarra a las arcas estatales por medio de una cantidad fija de contribución directa y otra aporta­ción variable de culto y clero; y, por último, se reservaban a la Diputa­ción, integrada por siete miembros de las diversas merindades además de las competencias propias de las diputaciones de régimen común, las de carácter fiscal y administrativo desempeñadas anteriormente por la Diputación del Reino y por el Real Consejo, dependiendo, además, los ayuntamientos para su gestión eco­nómica estrechamente de ella.

No obstante, la Diputación Pro­vincial de Navarra conseguiría con el tiempo incrementar sus compe­tencias aprovechándose de la inde­terminación en algunos aspectos de la ley de 1841, si bien en algunos casos en dura pugna con el Estado, planteándose conflictos en repetidas ocasiones por cuestiones relaciona­das con la fiscalidad, la desamortiza­ción de bienes comunales de Madoz y de propios y la designación de fun­cionarios y maestros.

El nuevo engarce de Navarra en el ordenamiento constitucional espa­ñol obedeció a los intereses de los liberales moderados, representantes primordiales de la nueva oligarquía po­lítico-económica formada por la triun­fante burguesía liberal y la vieja nobleza terrateniente ahora reconvertida a los nuevos tiempos. Con la solución final­mente acordada, la oligarquía liberal navarra se aseguraba los beneficios de la incorporación al mercado estatal español y del nuevo orden burgués y, de paso, la capacidad de control político y económico de la región por medio del mantenimiento de los elementos más positivos para ella de la foralidad.

Los elementos de la foralidad que beneficiaban a la oligarquía navarra eran esencialmente dos. En primer lugar, el de la fiscalidad: no sólo en Navarra se pagarán en todo momento menos tributos en términos relativos que en el resto de España, sino que además hasta los años ochenta del siglo XIX los mecanismos recaudatorios se fun­damentaban en una solución pro­fundamente regresiva como era la capitación en la que los impuestos se repartían en función del número de habitantes.

El segundo elemento era el de que, en relación con el resto de España, un poder ejecutivo constituido por muy pocas personas disfrutaba de un marco competencial mucho más am­plio que en ninguna otra provincia, sin que hubiera además ningún organis­mo de control de la gestión de aquél. En efecto, la Diputación Foral conta­ba con amplísimas competencias, sustituyendo al Estado en diversos ramos de la administración, teniendo capacidad para recaudar impuestos y para controlar férreamente los muni­cipios. Además, la Diputación estaba constituida por sólo siete diputados ferales, muchos menos que en las demás provincias donde cada una contaba como mínimo con 25 dipu­tados, agregándose en las de más de 150.000 habitantes, uno por cada 10.000 hasta llegar a los 300.000. A todo ello, hay que sumar la falta de cualquier instancia que controlara el ejercicio del poder por parte de los di­putados fuera del examen meramen­te formal y secreto de los actos de los diputados salientes por parte de los entrantes. Por lo tanto, considerando la ausencia de organismos de fiscali­zación, los diputados ferales tenían un poder omnímodo dentro de su marco competencial, lo que hacía posible que crearan y mantuvieran clientelas políticas al servicio de sus intereses. 51 bien el caciquismo político en Navarra revestía rasgos similares al de otras latitudes en el conjunto, aquí, al disponer de unas mayores cuotas de poder, es evidente que las posibilida­des de producirse comportamientos arbitrarios y nepotistas también eran más altas que en otras provincias,

Esas razones explican las resis­tencias de las élites navarras a los intentos de modificación del marco político-institucional establecido por la ley de 1841.

DISCURSOS E INTENTOS DE MODIFICACIÓN DEL MARCO POLÍTICO-INSTITUCIONAL HASTA 1931

Durante las décadas finales del XIX el fuerismo, concretado en Na­varra en la Asociación Euskara, aso­ciación que reunía a diversas perso­nalidades relevantes de la cultura de la época (Juan Iturralde y Suit, Campión, Hermilio de Olóriz, Nicasio Landa, etc.), extendió entre la opinión pública navarra el amor hacia la lengua y la cultura vascas, manteniéndose en la ambigüedad en cuanto a la relación de Navarra con el Estado. Por otra parte, ese fuerismo culturalmente provasquista se reforzó durante la Gamazada, si bien durante ese episodio lo que se consolidó sobre todo como elemen­to identitario predominante sobre cualquier otro fue la foralidad.

El navarrismo fue, en principio, pa­trimonio ideológico exclusivo de los liberales de los años ochenta y noventa del siglo XIX, complementándose con un fuerte rechazo a la unión vasconavarra y con un acendrado españolis­mo. Ese navarrismo entroncó con las posturas de "El Demócrata Navarro", órgano de los liberales demócratas entre 1904 y 1913, si bien en este caso añadiéndose un feroz antinacio­nalismo. Asimismo, los republicanos y los socialistas se significaron, por lo general, por unos enfoques opuestos a los del nacionalismo vasco.

El nacionalismo vasco en Navarra, cuya primera expansión desde la segunda mitad de la primera década del siglo XX fue de caracteres cierta­mente modestos, hizo gala de una gran moderación, rechazando en va­rias ocasiones el separatismo y pre­conizando esquemas confederales con el resto de Euskal Herria y con el Estado bajo la bandera de la rein­tegración feral plena hasta el punto de poder ser interpretado como na-partarrismo, nabarrismo o nacionalismo eminentemente navarro. Hay que señalar que Campión, Aranzadi, Cunchillos, etc., se solían declarar nacionalistas navarros. Asimismo, la bandera de Navarra, diseñada por Olóriz, Campión y Altadill en 1910, fue asumida exclusivamente por el napartarrismo hasta 1931 y fue vista como un símbolo separatista.

Por su parte, el navarrismo de derechas surge en la coyuntura autonomista de 1917-1918. Hasta entonces, tradicionalistas e integristas habían hecho gala del vasquismo cul­tural y del fuerismo reintegracionista como argumentos en contra del libe­ralismo, acompañados en ocasiones de mensajes de simpatía por el na­cionalismo vasco. Los conservadores del Diario de Navarra también partici­paron de aquellas posturas cultural­mente provasquistas.

El proceso autonomista del 1917-1918 desembocará en la asunción explícita y rotunda de las posiciones cuarentaiunistas por parte de las derechas navarras, en especial de los conservadores y del sector praderista del tradiciona­lismo, así como en un progresivo alejamiento de esos sectores de las manifestaciones vasquistas. La inter­vención de Pradera en la Asamblea de Pamplona de 1918 y los comen­tarios de Raimundo García "Garcilaso", director del Diario de Navarra, a lo largo de los años 1917 a 1923 en contra del nacionalismo vasco y el socialismo y en defensa del orden social y de la españolidad de Navarra y en los que las alabanzas a Euskal Herria y al euskara se hacen cada vez más excepcionales y tibias, son los ejes de la conformación final de ese navarrismo conservador.

En relación con el significado, las limitaciones y los protagonistas del proceso autonomista de 1917-1919, aunque es verdad que sus impulsores esenciales fueron carlistas y naciona­listas, no hay que olvidar que los que tomaron la palabra expresamente para pedir la derogación de 1839 en la Asamblea de 30 de diciembre de 1918 fueron dos nacionalistas, Cun­chillos y Aranzadi. En esa Asamblea ningún carlista apoyó claramente esas posiciones con rotundidad. Al contrario, es precisamente un car­lista, Víctor Pradera, el que dinamitó todo el proceso.

Además, hay otra cuestión impor­tante en esa Asamblea. El 1839ismo ferviente de Aranzadi y Cunchillos es un 1839ismo clásico, un 1839ismo que no se había puesto al día y que era insostenible en una sociedad moderna. Por eso, Pradera venció en la Asamblea, porque señaló que era impensable la vuelta al Antiguo Ré­gimen que subyacía en el 1839ísmo clásico y porque señaló sus costes económicos. Fue un error importante no haber presentado una alternativa a 1841 sustentada en un 1839ísmo actualizado y puesto al día.

Esto no es una crítica gratuita. Si nos fijamos en el programa de la Alianza Foral pactada entre naciona­listas y jaimistas en 1921, veremos que ahí sí que hay una propuesta 1839ísta actualizada y puesta al día. De hecho, creo que ese programa, aunque sea poco detallado, fue la única propuesta de nacionalismo navarro propiamente dicho por cuanto recogía a Navarra como su­jeto político autónomo que puede relacionarse con el resto de Hego-alde. Además, ese programa habla de políticas económicas y sociales claramente del siglo XX.

La Alianza Foral, forjada entre jaimistas y nacionalistas en 1921 y 1923 y que consiguió buenos resul­tados en las diferentes elecciones de ese periodo, fue una coalición que incorporó, por primera vez en Navarra, una propuesta programáti­ca. Su programa de carácter católi­co, fuerista y vasquista, además de relativamente popular y progresista, incorporaba medidas concretas de actuación tales como la "organiza­ción de la vida pública y tributaria de Navarra en sentido social, adoptando las medidas necesarias para fomen­tar el bienestar social" e "impulsar la autonomía municipal, crear una Caja de Ahorros provincial y seguros de retiros obreros, ampliar el patrimonio comunal de los pueblos y organizar la política tributaria". La formación de tal coalición y los contenidos de su pro­grama eran debidos a la pervivencia del poso vasquista y de las posturas reintegracionistas en la línea política mayoritaria del jaimismo (que mo­tivará que Pradera les denominase 'jaimistas nacionalizantes") y a su interpretación radical de la doctrina social de la iglesia a causa de las exigencias de la militancia y de la conflictividad social del momento.

Con todo, no hay que olvidar que la Alianza Foral, a pesar de su éxito electoral, trajo numerosas contradic­ciones a los propios jaimistas. Esas contradicciones se repetirán en el sector del jaimismo filonacionalista en 1930-1931.

Otro aspecto que no se ha re­marcado suficientemente en relación con la dinámica de aquellos años es la habilidad que tuvieron los 1841istas para salirse con la suya a través de la manipulación. Así por ejemplo, entre quienes apoya­ron fervientemente la Dictadura de Primo de Rivera estaban 184 listas famosos como Pradera y Garcilaso. Pues bien, esa Dictadura vulneró una y otra vez las competencias navarras. Además, Primo de Rivera en San Sebastián el 8 de septiem­bre de 1928 llegó a amenazar con la suspensión absoluta de la foralidad Navarra. Todo eso no supuso grandes costes a los navarristas de derechas. Es más, en la segunda república, tras unos momentos de desconcierto, consiguieron boicote­ar el proceso autonómico, aferrán­dose al marco de 1841 como único posible.

EL DEBATE ESTATUTARIO EN LA SEGUNDA REPÚBLICA

El siguiente momento en que el marco político-institucional sería de­batido fue en la discusión de los pro­yectos de estatutos de autonomía de 1931-1932. Tradicionalmente se ha solido afirmar que ese debate conllevó el debate público, llevado a cabo con mayor intensidad que en ningún otro momento del periodo, entre las posiciones que preconi­zaban un marco institucional para Navarra y Vascongadas en virtud de un Estatuto común para las cuatro provincias y los defensores de un marco exclusivo y diferenciado para Navarra.

Ahora bien, a pesar de que esa afirmación es cierta en líneas ge­nerales, no hay que olvidar que, en realidad, la discusión no se limitó a esas dos opciones. Dejando de lado el hecho de que los proyectos de estatutos de autonomía comunes debatidos no fueron siempre idén­ticos, ya que entre los de 1931 y el de 1932 existen algunas diferencias apreciables, la alternativa que rechazaba la participación de Navarra en un nuevo marco estatutario junto con las tres provincias Vascongadas daba paso, en rigor, a dos opciones, ambas en principio de índole navarrista. Una de ellas, la de mantener el status quo vigente desde 1841. La otra alternativa era rupturista en relación con ese marco tradicional y se encaminaba a la constitución de una entidad autonómica exclu­sivamente navarra mediante un estatuto de autonomía uniprovincial. Además, como es obvio, esta segunda opción de naturaleza navarrista era claramente superadora de la vía tradicional por cuanto el techo competencial que planteaba era sustancialmente más elevado y se fundamentaba en una estructura política en la que había un poder eje­cutivo y un poder legislativo.

Por otra parte, también quere­mos llamar la atención sobre otra cuestión. Dada la debilidad del na­cionalismo vasco en Navarra, los principales defensores del Estatuto vasconavarro debatido en 1932 en Navarra fueron algunos dirigentes socialistas y republicanos (entre ellos, tres de los siete miembros de la primera Gestora Republicana de la Diputación de Navarra del periodo 1931-1933, más concretamente, el Vicepresidente Constantino Salinas, Rufino García Larrache y David Jai­me Deán) que vieron que la republicanización de Navarra pasaba por la articulación de un marco político-institucional común junto con las de­más provincias vascas. No hay que olvidar que si en Navarra en 1931 la Candidatura Republicano-Socialista había conseguido el 36,3 por ciento de los votos, en Álava su porcentaje era del 40,3, en Guipúzcoa del 41,0 y en Vizcaya del 41,2. En la suma de las cuatro provincias dicha candida­tura representaba el 40,8 por ciento del voto. Además, la mayor propor­ción del voto peneuvista en las otras tres provincias, hacía que la fuerza de conservadores y tradicionalistas disminuyera notablemente en el caso de que el PNV se separara de ellos. De hecho, en las elecciones de 1936, si bien el Bloque de De­rechas consiguió el 69,7 por ciento de los votos en Navarra y el 59,7 en Álava, sus apoyos en las otras dos provincias eran mucho más bajos: del 33,0 por ciento en Guipúzcoa y del 25,1 en Vizcaya. Por lo tanto, siendo mucho más irrealizable la hi­pótesis de que la izquierda goberna­ra democráticamente en una Navarra configurada como autonomía sepa­rada, la opción de un marco autonó­mico conjunto podía incrementar las posibilidades de que republicanos y socialistas estuvieran en el gobier­no regional subsiguiente, siempre y cuando los nacionalistas se se­pararan de las demás formaciones que conformaron el bloque católico-fuerista en 1931 y pactaran con aquéllos. En línea con esto, recorda­remos que en diciembre de 1931 el PNV aceptó la legalidad republicana, acrecentándose las tensiones entre ese partido y los otros sectores de la candidatura católico-fuerista de 1931, los tradicionalistas y los cató­licos independientes.

El proceso estatutario comen­zó en la primavera de 1931 con el movimiento de los alcaldes im­pulsado por el PNV en Guipúzcoa y Vizcaya y que en Navarra contó con el apoyo en muchos casos de ayuntamientos gobernados por la derecha tradicionalista o por inde­pendientes clasificables dentro de la derecha conservadora.

El movimiento de los alcaldes en­cargó a Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos la redacción del proyecto estatutario. Esta entidad presentó el texto, elaborado por políticos de todas las tendencias, a Ayuntamientos y Diputaciones el 31 de mayo de 1931. Sin embargo, ya para entonces se había concretado el desencuentro entre republicanos y socialistas, por un lado, y nacionalis­tas y tradicionalistas, por otro. Mien­tras las Comisiones Gestoras de las Diputaciones, controladas por los pri­meros, acordaban un procedimiento de elaboración estatutaria liderado por ellas, una comisión de los alcaldes rechazaba su intervención en el pro­ceso autonómico. La posibilidad de que el Estatuto de Eusko Ikaskuntza fuera asumido por todas las fuerzas políticas acabaría por difuminarse del todo cuando en los primeros días de junio las enmiendas de nacionalistas y tradicionalistas modificaron el pro­yecto y lo transformaron en otro de imposible aceptación por las izquier­das. Entre esas enmiendas estaban, además de la famosa enmienda concordataria, la elevación de 2 a 10 años del plazo de residencia para po­der ejercer derechos políticos, lo que afectaba a inmigrantes de izquierda, y la insistencia en la soberanía del pueblo vasco y en una concepción cuasi-confederal del Estado español.

La Asamblea de Estella de 14 de junio de 1931 debatió ese proyecto de Eusko Ikaskuntza con esas en­miendas de nacionalistas y tradicionalistas. En esa Asamblea estuvieron 427 ayuntamientos de un total de 548 (78 por ciento del total) que su­maban la mitad de la población. Fal­taron las cuatro capitales y muchos municipios importantes controlados por la izquierda de los cuatro territorios. En esa reunión se aprobaron, además, varias enmiendas añadidas como la de supresión de alusiones al Parlamento Español y a la Constitu­ción de la República y la de ubicación de la Comisión Ejecutiva en Pamplo­na en vez de en Vitoria.

Paralelamente, el proceso esta­tutario conducido por las Gestoras siguió su curso. El 21 de junio las cuatro Comisiones Gestoras aproba­ron el Estatuto de Eusko Ikaskuntza con algunas modificaciones sobre su texto original. Además, la Gestora de Navarra preparó un texto ligeramente distinto de Estatuto Vasco-Navarro, obra de una ponencia que elaboró, además, un proyecto de Estatuto navarro y una Constitución Política Interior para navarra. Esos proyectos fueron votados por los ayuntamien­tos navarros, convocados por la Ges­tora de navarra, el 10 de agosto en Pamplona. La inmensa mayoría, 223, se posicionó a favor del Estatuto Vas­co-navarro, mientras que 3 votaban a favor del Estatuto navarro y 15, muchos de ellos de la Ribera, expre­saban no querer ningún estatuto. El enfrentamiento surgía al aprobarse con una exigua minoría una enmien­da con una cláusula que reservaba al Estado Vasco las relaciones con el Vaticano, lo que finalmente condena­ría a ese proyecto a no ponerse en práctica en cuanto que colisionaba con la Constitución republicana que se estaba elaborando.

El 22 de septiembre 427 alcal­des entregaron el texto de Estella al Presidente del Gobierno Provisional, Alcalá Zamora, quien tres días más tarde presentaba una enmienda al proyecto constitucional sobre las re­laciones con el Vaticano, convirtiendo en anticonstitucional el Estatuto vas­co. Ese viaje fue desautorizado por la Comisión Gestora de navarra porque, en su opinión, no se había efectuado el plebiscito que los mismos ayun­tamientos habían acordado previa­mente para la aprobación definitiva del Estatuto. La entrega del Estatuto de Estella al Presidente del Gobierno tuvo lugar en el peor momento, cuan­do toda la opinión republicana estaba totalmente en contra al verlo como una maniobra contra la República por la vinculación entre autonomía vasca y cuestión religiosa, y tras un verano en el que las tensiones entre las izquierdas y los católico-fueristas llegaron a su máxima expresión.

El rechazo del gobierno central al Estatuto común de Estella no puso punto final a la iniciativa estatutaria gracias a las iniciativas de republi­canos y socialistas. Casi al mismo tiempo que fracasaba el Estatuto de Estella, las Gestoras Republicanas de las Diputaciones controladas por republicanos y socialistas decidieron impulsar la elaboración de un Estatu­to compatible con la República, tras verificar que su propio texto esta­tutario se alejaba de la Constitución que se estaba redactando: aparte de por la cuestión religiosa, la versión de Estatuto Vasco-navarro de las Gestoras tampoco era constitucional por hablar aquél de una República Federal y no "integral" (modelo inter­medio entre la unitaria y la federal) como afirmaba la Constitución, no obstante, las Gestoras consiguieron arrancar el compromiso por parte del Gobierno de que éste aprobaría rá­pidamente un decreto autorizando a que los ayuntamientos de las respec­tivas provincias fueran convocados por los cuatro entes ferales con el fin de redactar un proyecto de estatuto en sintonía con la Constitución que se estaba redactando.

Ese decreto se rubricó el 8 de di­ciembre y se publicó al día siguiente en el boletín oficial. En ese decreto se decía que asambleas provinciales de ayuntamientos debían de decidir si se deseaba un Estatuto Vasco-Navarro común o Estatutos para cada pro­vincia. Si las asambleas provinciales apostaban por el Estatuto único, las Gestoras redactarían el proyecto de Estatuto. Una Asamblea general de Ayuntamientos podría rechazar, mo­dificar o aprobar dicho proyecto de Estatuto común. En caso de rechazo, la Asamblea podría proponer otro dis­tinto. De aprobarse en la Asamblea, haría falta un referéndum en el que harían falta 2/3 partes del censo. Por último, se requeriría la aprobación del Parlamento. Hay que decir que en el Decreto no se dice nada de que en la Asamblea general de ayuntamientos se pudiera hacer consideración sepa­rada de ningún territorio.

Ese decreto coincidió en el tiempo con la votación por parte de los diputados en Madrid del PNV a favor de Alcalá Zamora como primer presidente de la República, votación que se había visto precedida de gestiones previas una semana an­tes. El reingreso de los nacionalistas en el Parlamento español, después de dos meses de autoexclusión del mismo, se vio acompañado por un comunicado oficial de los peneuvistas en el que se aceptaban las reglas del juego de la República. Por lo tanto, ese decreto partía del reco­nocimiento del PNV de la legalidad republicana y asumía que el Estatuto debía realizarse entre todos. La cola­boración jeltzale se complementaba días después con el hecho de que el movimiento de alcaldes acataba el decreto y ofrecía su colaboración a las Gestoras. Incluso se acordó que la Comisión encargada de redactar el proyecto de Estatuto estuviera formada por 4 representantes de las Gestoras y 3 del movimiento de los alcaldes, si bien posteriormente se añadieron otros 3 del P5OE que protestó por no estar representado. La Comisión se formó con 4 republi­canos, 3 socialistas, 1 nacionalista, 1 tradicionalista y 1 católico inde­pendiente; 3 navarros (el republi­cano Rufino García Larrache, el ca­tólico independiente Rafael Aizpún Santafé y el socialista Salvador Goñi Urriza), 3 vizcaínos, 3 guipuzcoanos y 1 alavés. No obstante, quienes re­dactaron el Estatuto en rigor fueron los republicanos Madariaga y García Larrache, el peneuvista Basterrechea y el socialista Armentia.

Puesto en marcha el proceso es­tatutario, el 21 de enero de 1932 se celebraron las asambleas provincia­les de los ayuntamientos en las cua­tro capitales, que se pronunciaron a favor de un Estatuto único: 423 de los 549 ayuntamientos votaron que sí, representando el 90 por ciento de la población. 160 ayuntamien­tos navarros, que representaban a 209.479 habitantes, se inclinaron por el Estatuto Vasco-Navarro, mientras que 36 ayuntamientos, con 28.891, apoyaban al Estatuto navarro; otros 21, con 66.553, re­chazaron cualquier Estatuto y otros 12, con 20.044, se abstuvieron. Además, 39 ayuntamientos no en­viaron representantes.

En la misma reunión se aprobó una proposición del radical socialista Emilio Azaróla, alcalde de Santesteban, por la cual el porcentaje de dos tercios del censo electoral que debía de aplicarse en la definitiva asamblea de ayuntamientos y en el referéndum en el marco de la Comunidad Autó­noma en constitución, se exigía tam­bién a los resultados del referéndum y de la Asamblea referidos al marco exclusivo de navarra. La aceptación de esa propuesta sería clave en la Asamblea posterior del 19 de junio.

La ponencia redactara del texto estatutario llegó a desplazarse al sur de Navarra con el fin de reunirse con representantes de esta zona para así integrar su problemática específica en aquél. Esas reuniones, protagoni­zadas sobre todo por los republicanos Rufino García Larrache y David Jaime Deán, dos de los tres miembros de la Gestora de la Diputación navarra más significativamente a favor del Estatuto Vasco-navarro (el otro era el socialis­ta Constantino Salinas), trataban de eliminar tanto las reticencias de los republicanos y los socialistas de la Ribera (que pensaban que un marco institucional común entre las cuatro provincias vascas sólo serviría para incrementar el peso de la derecha) como el escaso vasquísimo constatable en la mitad sur de navarra. Acer­ca de esto último, basta recordar el 0,1 por ciento que el PNV obtuvo en la Ribera Tudelana en las elecciones de 1936; el comentario de Manuel de Irujo en el que, en carta a Aguirre, se refería a la Ribera como "nuestro Ulster"; y las agresivas posturas de la prensa izquierdista de Tudela y de Pamplona. Así por ejemplo, en El Eco del Distrito, periódico republicano de Tudela, a finales de junio y principios de julio de 1931 se insistió en que si se aprobaba el Estatuto de Estella sería conveniente la implantación del cantón independiente de Tudela para luchar contra la derecha.

El planteamiento de Rufino Gar­cía Larrache y de Jaime Deán de in­tegrar la problemática específica de la Ribera en el proyecto de estatuto en redacción tuvo un primer éxito cuando el 18 de diciembre de 1931 El Eco del Distrito, el periódico repu­blicano tudelano antes citado, alabó el texto de propuesta que el primero de aquéllos presentó a la Diputación navarra y a las demás diputaciones vascas de cara a que las múltiples peculiaridades de la Ribera (en el plano cultural, económico y social) fueran recogidas en la elaboración del Estatuto Vasco-Navarro.

De hecho, el estatuto en su redac­ción final, entregado el 21 de marzo, hacía especial hincapié en esas pecu­liaridades. El artículo 3, abría la puerta a la instauración de "regímenes adminis­trativos peculiares en cuanto a las ma­terias afectadas" en aquellas comarcas como la Ribera en que concurriesen "peculiaridades económicas o jurídicas de importancia". Por su parte, los artículos 34 a 41 son un bloque, centrado en el trabajo y la propiedad de la tierra, inédito hasta entonces y que se hace eco de reivindicaciones agraristas de izquierda muy frecuentes en el sur de Navarra. En ellos se afirma que se podría obligar a los propietarios de tie­rras incultas a trabajarlas, a venderlas o a cederlas a familias necesitadas o a asociaciones agrícolas para que las cultivasen, estableciendo la adminis­tración los contratos previa audiencia a los propietarios. También se habla de que el órgano ejecutivo común, el Consejo Permanente, de acuerdo con las diputaciones, dictaría las disposi­ciones y arbitraría los recursos econó­micos suficientes "para reivindicar los terrenos de origen comunal a favor de los Municipios, parcelarlos y ponerlos en producción".

Por lo demás, en esa redacción final del Proyecto de Estatuto vasco-navarro continuaba vigente en gran medida el espíritu que animaba a los dos proyectos debatidos el año ante­rior. No obstante, comparado con el de Estella, el Estatuto de las Gestoras era de perfil algo más bajo. No habla­ba de "Estado Vasco", sino de "núcleo político administrativo autónomo" y eliminaba como facultades las relacio­nes con la Santa Sede y la defensa. Además, reconocía en su artículo 5 que los poderes que se le conferían al país vasco-navarro se ejercitaban de acuerdo con la Constitución, algo que no se mencionaba en Estella. Por otra parte, el artículo 2 subrayaba el res­peto hacia la organización foral de los territorios históricos: "Cada provincia se regirá autonómicamente dentro de la unidad del País Vasco, acordando cada una su organización y régimen privativo y ejerciendo las competen­cias no autonómicas no atribuidas a los poderes del conjunto de la entidad autonómica".

La novedad quizás más relevan­te concernía a la composición del órgano legislativo. Si anteriormente se había optado por la represen­tación paritaria entre las cuatro provincias, ahora se señalaba que el Parlamento General, del que no se decía de cuántos miembros se compondría, estaría integrado por representantes elegidos por sufra­gio universal directo y secreto y régimen proporcional, designados la mitad por los electores de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, en número igual por cada una, y la otra mitad mediante el sistema de lista y cociente por todo el electorado del País Vasco-Navarro, constituido en colegio único (art. 15). Ese cambio hacia que Navarra y Álava, las dos provincias en las que las fuerzas que a partir de 1933 constituirían el Bloque de Derechas tenían más fuerza, perdieran peso específico, lo que, obviamente, incrementaba las posibilidades de gobierno de la conjunción republicano-socia­lista en este marco autonómico conjunto en unión precisamente de los nacionalistas. En cambio, en el órgano ejecutivo, el Consejo Permanente, que tendría su sede en Vitoria (art. 21), la presencia de las provincias se basaba en pará­metros de exquisita igualdad: los 8 consejeros serían elegidos por el Presidente, elegido a su vez por mayoría absoluta en el Parlamento, seleccionando dos representantes parlamentarios de cada una de las listas de cinco candidatos que le presentara por separado cada uno de los cuatro territorios (art. 19).

En lo que se refería al idioma, a pesar de que tanto el euskara como el castellano se declaraban cooficia­les, la oficialidad del primero se res­tringía en la práctica a las zonas vasco-parlantes. Los habitantes de esas zonas podrían emplear el euskara en la administración pública y de justi­cia, debiendo conocer dicho idioma los funcionarios de las mismas, a excepción de los funcionarios que estuvieran prestando ya servicio a los que se respetaría su situación. Asimismo, en dichas zonas vasco-parlantes la enseñanza se haría en los dos idiomas. Al igual que en los demás proyectos estatutarios, se­rían las diputaciones quienes fijarían qué territorios debían ser calificados como vascoparlantes (art. 13). En cuanto a la educación, el artículo 33, relativo a la organización de la enseñanza, se detiene con mucho más detalle que los demás proyec­tos en dicho aspecto y se distingue por su defensa de la red pública, si bien es también permisivo con la privada, y por su insistencia en la escolarización general y en el acce­so a la enseñanza media y superior de los más desfavorecidos.

El 24 de abril las Gestoras apro­baron el proyecto, reunidas en sesión plenaria en San Sebastián. Asimismo, ese proyecto estatutario tuvo el apo­yo de toda la Comisión Gestora de la Diputación de Navarra el 5 de mayo de 1932, a excepción del de uno de sus miembros, el tudelano Luis Soriano. La Comisión Gestora, con la misma abstención de Soriano, acordó publicar el 2 de junio en el Boletín Oficial de la Provincia una circular a favor del Estatuto. Posteriormente, el 9 de junio la Diputación publicó una nota oficial en la que comunicaba que había invitado a partidos políticos y entidades para proporcionarles Infor­mación sobre el Estatuto, en especial sobre sus aspectos económicos, ins­talando, además, para ello una "Ofici­na del Estatuto (vasco-navarro".

Pasando ya a las posturas de los partidos en relación con el Estatuto Vasco-Navarro, resulta ocioso hablar de la actitud del PNV por cuanto fue el partido que más propaganda hizo del Estatuto y que más se implicó en su aprobación.

En el seno de la Comunión Tradicionalista había quienes lo apoyaban como Joaquín Beúnza y quienes lo denostaban como el flanco integrista y Víctor Pradera. Tan es así que dicha formación dio en una reunión celebrada en mayo libertad de voto a sus afiliados con cargos en ayun­tamientos. El sector de la derecha no nacionalista que aglutinaba a los católicos independientes no carlistas (que daría lugar en 1933 a Unión na­varra, integrada en la CEDA) también mantuvo posturas ambivalentes. Sus dos figuras más destacadas, Rafael Aizpún Santafé, coautor del proyecto de las gestoras, y Miguel Gortari Errea, se manifestaron favorables al Estatuto Vasco, aún cuando remarcaron sus reservas. De cualquier forma, Diario de Navarra, el periódico de mayor tirada en Navarra, con mucha diferencia sobre los demás, siempre se significó por situarse en contra del Estatuto común ya desde la primavera de 1931. De todos formas, al fin y a la postre, dentro del bloque configurado por conservadores y tradicionalistas los proestatutistas se revelaron en la votación decisiva como ciertamente minoritarios. También hay que decir que la Gaceta del norte, medio de la derecha católica, no hizo campaña a favor del Estatuto Vasco-navarro.

Las formaciones políticas repu­blicanas también se caracterizaron por la diversidad de puntos de vista acerca de la materia autonómica. Mientras lo apoyaron unánimemen­te en Vascongadas, en Navarra se posicionaron en contra, a excepción de Acción Republicana. Con todo, su apoyo no era sinónimo de entusias­mo que sólo era sentido por algunos republicanos (Madariaga, Castro, Diada, Aldasoro, Sarasqueta, Carasa, Ansó, Garda Larrache, Jaime Deán) y socialistas (Armentia, Salinas, Goñi). Además, la izquierda hizo propagan­da a favor más a través de las insti­tuciones que de los partidos y de su prensa. De cualquier forma, el PSOE y los republicanos se reservaban el derecho a enmendar el Estatuto en las Cortes donde eran mayoría.

Desde la izquierda los elementos más activos en contra del Estatuto en Navarra fueron el Partido Republi­cano Radical Socialista, liderado por Azaróla, el PSOE y la UGT. El órgano de la UGT de Navarra, //Trabajadores//, publicó varios textos en los que se­ñalaba que el Estatuto no era ope­rativo para solucionar los problemas sociales y agrarios que aquejaban al sur de navarra, problemas que sólo podían ser afrontados con garantías desde el poder central. Además, se indicaba que la autonomía podía "convertir a Navarra en un foco de conspiración permanente en contra de la República", marginándola de las orientaciones progresistas repu­blicanas, y se expresaban reticen­cias hacia el PNV, ante el temor de que éste capitalizase los logros del proceso estatutario. Por su parte, el 20 de mayo de 1932, la misma revista publicaba el dictamen de la ponencia designada por la agrupa­ción socialista de Pamplona. Sus redactores negaban la unidad étnica del País Vasco-navarro. El dictamen también consideraba excesivos los derechos lingüísticos asignados en el estatuto a las comunidades vascoparlantes. En lo relativo al articu­lado sobre educación, el dictamen de los socialistas consideraba que el Estatuto vasconavarro, tal y como venía redactado, era un serio peligro para "la orientación única y laica que la Constitución quiere imprimir a la enseñanza" y se calificaba como de "gravísimo error el querer elevar al vasco a la categoría de lengua académica y cultura!'. En lo concer­niente a legislación agraria y social, los socialistas consideraban que "la región no necesita reglamento es­pecial ni poder alguno que (...) po­dría ser, al fin, más que una ayuda un obstáculo" en la aplicación de las leyes de reforma agraria aprobadas por el gobierno central. Por último, el documento valoraba que el Esta­tuto acarrearía inconvenientes en el plano económico "porque provoca­ría un aumento de los gastos bu­rocráticos y en la aplicación de los impuestos habría de predominar el espíritu reaccionario y de clase de los políticos dominantes".

Finalmente, en la asamblea de Pamplona del 19 de junio de 1932 se reunieron representantes de 506 de los 549 ayuntamientos de Euskal Herria: 111 vizcaínos, 84 de Guipúz­coa, 64 de Álava y 247 de navarra. En ella, el mencionado Azaróla recordó la cláusula aprobada, a propuesta suya, en la asamblea de enero relativa a la contabilización separada de los votos de Navarra. Tras su asunción por parte de los asambleístas, los representantes navarros se reunieron separadamente por espacio de varias horas. Finalmente, la votación de los delegados navarros arrojó el resultado siguiente: sólo 109 (que represen­taban 135.585 habitantes) de los 267 municipios votaron a favor del Estatuto común; 123 (con 186.666), votaron en contra; y 35 (con 28.859) se abstuvieron. De este modo, mien­tras las otras tres provincias aproba­ban mayoritariamente el Estatuto, y a pesar de que los datos conjuntos suponían un apoyo del 65 por ciento de los ayuntamientos con el 78 por ciento de la población, navarra que­dó desenganchada del proyecto. El resultado impidió la celebración del referéndum, previsto para el día 3 de julio.

De cualquier forma, la decisión de la Asamblea había sido anticipada por el voto contrario del Ayuntamiento de Pamplona del día 17. Esa decisión había sido posibilitada por la ausencia de cinco concejales republicanos y socialistas que había dado la mayoría a la derecha.

A pesar de que Jimeno Jurío ha documentado algunos casos de fal­seamiento de votos en los que los apoderados de algunos pocos ayuntamientos se inclinaron por opcio­nes diferentes de las que les habían ordenado, así como de otras irregularidades que desvirtuaron los datos finales, el resultado no habría variado en virtud de la cláusula introducida en la asamblea de enero.

En cuanto a los protagonistas del rechazo, de los 196 ayunta­mientos navarros de significación derechista, 85 votaron a favor, 85 en contra y 26 se abstuvieron. Por el contrario, de 70 ayuntamientos navarros de mayoría izquierdista, 23 votaron a favor, 38 en contra y 9 se abstuvieron. La zona más con­traria al Estatuto fue la meridional, por la actitud en ella de los mayoritarios ayuntamientos de izquierda. Fuera de la Ribera, la oposición al Estatuto común fue muy dispersa en las restantes zonas, siendo difícil establecer una relación mecánica entre el factor geográfico y el senti­do del voto. Por lo tanto, el fracaso del proyecto autonómico común con Vascongadas fue ocasionado primordialmente por el rechazo o la abstención de 111 de los 196 ayuntamientos controlados por la derecha, que suponían el 56,5 por ciento de ellos y el 70,2 por cien­to del total de los ayuntamientos que no dieron su apoyo a aquél. Al fracaso también coadyuvó el voto contrario de los representantes municipales de los ayuntamientos gobernados por la izquierda, posicionamiento que sumaba 3 de cada 10 votos en contra de la propuesta de unión vasconavarra.

Después del fracaso del pro­yecto estatutario, los republicanos proestatutistas que estaban en la Comisión Gestora de la Diputación no se dieron por vencidos, sino que, persuadidos de que el intento de republicanización de Navarra pasaba por la conformación de un marco político-institucional con­junto con las otras tres provincias, plantearon nuevas iniciativas di­rigidas a retomar la cuestión. De esta forma, Rufino García Larrache en diciembre de 1932 propuso a la Diputación navarra que realiza­ra una campaña institucional por los pueblos a favor del estatuto común. Asimismo, los socialistas navarros partidarios del Estatuto común como Constantino Salinas y Salvador Goñi intervendrán en los intentos de incorporación de Navarra al Estatuto Vasco que tuvieron lugar en los primeros meses de 1933.

Por último, dirigentes del PSOE navarro firmaron la petición realizada al presidente del Congreso de los Diputados por el comité del Frente Popular navarro del 15 de junio de 1936 en relación con la incorpora­ción de Navarra al Estatuto Vasco. En el texto se apuntaba que la es­trategia de las derechas navarras en relación con la cuestión estatutaria había partido del "odio a la Repúbli­ca y a la Constitución". Asimismo, esgrimían que el intento de las derechas de suprimir del Estatuto Vasco, que estaba discutiéndose en comisión en las mismas Cortes, el artículo adicional que posibilitaba la incorporación de Navarra perseguía "impedir que el contacto y trabazón con la democracia vasca diera a las izquierdas de navarra mayor repre­sentación y fuerza que mermase su poderío y sus privilegios". Vemos en ese argumentario rastros evidentes de la praxis política desarrollada por los miembros proestatutistas de la Gestora Republicana de la Diputa­ción (es decir, por el socialista Sa­linas y por los republicanos Garcia Larrache y Jaime) en unión de otros republicanos y socialistas en 1932. A la vez, nos reafirman en nuestra tesis, de que considerando la debili­dad del nacionalismo en Navarra, las posturas a favor de una autonomía conjunta con las Vascongadas en territorio navarro, tanto en 1932 como en 1936, tenían sus principa­les impulsores en la izquierda, des­cansando sobre un enfoque estra­tégico propio de las formaciones de ese espectro político que perseguía el crecimiento de su influencia.

La racionalidad de fondo de la apuesta proestatutista de algunos sectores del republicanismo de iz­quierdas y del P5OE para afianzar la República y las propias posiciones políticas de sus partidos en Navarra, vistos los buenos resultados electo­rales de la conjunción republicano-socialista en 1931 y las tensiones en el bloque católico-fuerista desde di­ciembre de 1932, choca con los nu­los avances de la izquierda en Navarra tras el primer bienio. Las elecciones generales de 1933 supusieron el cambio de escenario provincial con el fuerte crecimiento de la derecha, que consiguió el 71 por ciento de los votos, a costa de republicanos y so­cialistas. Posteriormente, la derecha se haría con los principales bastio­nes de la izquierda. En septiembre de 1934 ganó el ayuntamiento de Pamplona gracias al apoyo de los republicanos radicales. Asimismo, el apoyo de los mismos radicales a la derecha para la renovación de la Ges­tora Provincial posibilitaría en enero de 1935 su control por parte de aquélla. La actividad de esta Gestora de Derechas sirvió para modificar a su favor el rumbo de la política foral, y, lo que es más importante, Nava­rra se configuró como un territorio liberado preservador de los viejos valores, como la nueva Covadonga, en el que la derecha se aprestó para la movilización contra la República y la reconquista de España.

Con todo, lo más sorprendente es que posteriormente, fracasada la opción del Estatuto Vasconavarro, no se activara la propuesta del Estatuto uniprovincial. Los tímidos intentos al respecto no prospera­ron. Incluso los editorialistas del Diario de Navarra lo rechazaron abiertamente. Por lo tanto, es lícito preguntarse el motivo por el cual el navarrismo de derechas no aprovechó la oportunidad de configurar un nuevo marco de autogobierno en positivo para Navarra, que iba más allá del marco competencial dispuesto por la Ley Paccionada de 1841 y que, además, le permitiría controlar los resortes del poder provincial, dado que contaba con el apoyo del 70 por ciento del elec­torado. Sobre ello, se ha indicado que la derecha navarra no quería colaborar en ningún sentido con la Constitución republicana, sumergi­da como estaba en una estrategia de derribo del régimen vigente, y que tampoco estaba interesada en asumir los retos que entrañaba la construcción de una entidad au­tonómica. A todo ello, habría que añadir que la derecha navarra, en el fondo, se encontraba mucho más cómoda en el marco conformado por la Ley de 1841, en el que una capacidad competencial adminis­trativa y fiscal relativamente amplia estaba en manos de sólo siete per­sonas que no estaban sometidas a prácticamente ningún control. Un estatuto uniprovincial como el plan­teado en 1931-1932, en cambio, suponía, entre otras cosas, asumir la presencia de un poder legislati­vo navarro entre cuyas funciones esenciales, como la de cualquier asamblea legislativa, estaba, ade­más de la de proponer normas, la función de control del poder ejecu­tivo de la Diputación.