miércoles, 23 de enero de 2013

EL SEGUNDO ARGUMENTO A FAVOR DE LA ELIMINACIÓN DEL CALLEJERO FRANQUISTA DE TUDELA.



En la entrada anterior nos referimos a un primer argumento, ligado a la normativa sobre símbolos, a favor de la eliminación del callejero franquista del barrio de Lourdes de Tudela. En esta entrada de hoy hablaremos de un segundo argumento, que tiene que ver con el derecho puramente administrativo y con el incumplimiento, desde el principio, de pautas básicas del mismo en relación con dichas calles. 

Este segundo argumento se vincula con una circunstancia peculiar que afecta a las calles referidas del barrio de Lourdes de Tudela y que ha sido fruto de nuestro trabajo de investigación: la inexistencia de acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Tudela para la mayoría de dichas calles, lo que afectaría a la legalidad de las mismas ya que el precedente administrativo en aquél era el de que los nombres de calles fueran aprobados en sesión plenaria. 

Históricamente, la elección de nombres para calles nuevas o el cambio de denominación de calles ya existentes siempre se ha realizado en Tudela, como en cualquier otra población española por así dictarlo la normativa, a través de acuerdo de pleno del ayuntamiento. Hemos localizado numerosos acuerdos tomados en sesiones plenarias del ayuntamiento, y reflejados en las correspondientes actas, relativos a nuevas denominaciones o a cambios de denominación de calles de Tudela, tanto del periodo franquista como del periodo anterior. Seguidamente consigno los nombres de las calles y las fechas de los acuerdos de pleno en los que se decidió su denominación. La Avenida de la Argentina recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 4 de julio de 1969; la Calle Juan Antonio Fernández, la Calle de Ronda de Capuchinos y la Calle de Fuente de los Canónigos recibieron tales nombres por acuerdo de pleno de 14 de marzo de 1969; la Calle de Raimundo Lanas recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 11 de octubre de 1968; la Calle de Juan Remacha recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 30 de octubre de 1963; la Avenida de Santa Ana recibió tal nombre por acuerdo de pleno del 25 de marzo de 1959; la Plaza Pio XII recibió tal nombre recibió tal nombre por acuerdo de pleno del 27 de noviembre de 1958; en la sesión de pleno de 14 de julio de 1937 se decidió dar el nombre de “Plaza de D. José Calvo Sotelo a la Puerta de Zaragoza”; en la sesión de pleno de 28 de octubre de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo de Pamplona por el nombre del “Excmo. Sr. General D. Emilio Mola”; en la sesión de pleno de 21 de octubre de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo del Prado por “el nombre del ilustre y glorioso General Excmo. Sr. D. Francisco Franco”; en la sesión de pleno de 5 de agosto de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo de Galán y García Hernández por Paseo del Prado y el nombre de la Calle Pablo Iglesias por Calle 19 de Julio; en la sesión de pleno de 24 de enero de 1935 se tomó el acuerdo relativo a la Calle Nicolás Esparza. 

Asimismo, en el archivo municipal se conserva una caja con los acuerdos de pleno referidos a los nombres de calles acordados. Junto a los nombres expuestos de las calles mencionadas anteriormente, hay muchísimos ejemplos también de calles denominadas antes de 1931 que también pasaron por acuerdo de pleno. 

De cualquier forma, desde otro ángulo, también tenemos constancia de la necesidad de que los acuerdos referidos a calles debían pasar por pleno para tener validez. El 15 de octubre de 1958 en la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Tudela el alcalde dio cuenta oficial a los miembros del órgano del fallecimiento del Papa Pio XII, así como de las condolencias que él mismo, en nombre del ayuntamiento y del pueblo tudelano, había expresado al Nuncio Apostólico en España. Seguidamente, el concejal Arregui propuso dar el nombre del Pontífice fallecido “a la gran plaza en construcción en el nuevo Barrio de Santa Ana”. Pues bien, ante esa propuesta la Comisión Permanente expresó su apoyo total y acordó “someterla a la consideración del Pleno del M. Y. Ayuntamiento”. A las pocas semanas, el 27 de noviembre, el pleno por unanimidad decidiría favorablemente sobre esa propuesta. 

Dicha práctica habitual del ayuntamiento de Tudela de aprobar el cambio de denominación de calles antiguas y la elección de nuevos nombres para las calles nuevas mediante el acuerdo del pleno del ayuntamiento se ajustaba a la legislación. En rigor, no podía ser de otro modo porque las leyes dictaban que el cambio de denominación de calles antiguas y la elección de nuevos nombres para las calles nuevas era una atribución del pleno que no podía ser usurpada por ningún otro órgano municipal. Así por ejemplo, el Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales afirma, en relación con las atribuciones del Ayuntamiento, en el artículo 122.12 que era competencia del pleno “Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación, en la forma que establecen los artículos 303 y siguientes”. Dicho artículo 303 del mismo Reglamento decía que “las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”. Otro artículo, el 306 de la misma norma señalaba que debían “respetarse las denominaciones religiosas, patrióticas o tradicionales de calles, plazas, paseos, parques o conjuntos urbanos”, y que, en el caso de que se introdujera “cualquier modificación en ellas, así como para la ejecución de acuerdos relativos a las mismas”, se debía disponer de “autorización expresa del Ministerio de la Gobernación”. Ni que decir tiene que ese artículo 306 liga los nombres de las calles a los aspectos a los que se refería el artículo 303. 

Siendo lo relativo a los nombres de calles atribución del pleno del ayuntamiento, debiéndose resolver mediante acuerdo del mismo, la legislación también obligaba a que los acuerdos municipales debían ser reflejados en el libro de actas correspondiente. La Ley de Régimen Local de 1950 dice en su artículo 304, en relación con los acuerdos de las corporaciones locales, que “de cada sesión extenderá el Secretario de la Corporación [local] acta en que habrán de constar la fecha y horas en que comienza y termina, los nombres del Presidente y de los miembros presentes; los asuntos tratados; los acuerdos adoptados, con indicación sintética de las opiniones emitidas y la expresión de los votos”. Asimismo, el artículo 305.2 indica que “No serán válidos los acuerdos que no consten en los expresados Libros [de actas], los cuales deberán estar foliados”. 

Por otra parte, el Decreto anteriormente citado de 17 de mayo de 1952 reiteraba lo anterior ya que afirmaba en su Artículo 225 que “No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita y terminantemente en el acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito documentado del Secretario, así lo aprueba la Corporación antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a la que hubiere sido adoptado”. 

Pues bien, teniendo en cuenta todo ello, a pesar de que Martínez Escalada afirmó que las denominaciones de esas calles “fueron sugeridas por el Gobernador Civil de Navarra, quien a su vez era presidente del Patronato Francisco Franco; sugerencia que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión del día 3 de febrero de 1956”, esas aseveraciones no son ciertas, equivocándose incluso en la fecha que proporcionaba. 

Tras haber consultado los libros de actas de sesiones de pleno del ayuntamiento de Tudela del periodo 1954-1970 hemos encontrado solamente un acuerdo de designación a dichas calles del barrio de Lourdes, si bien referido únicamente a las ocho primeras. Respecto de las demás 41 calles del barrio, no hemos encontrado ningún acuerdo de designación de sus nombres en los libros de actas de las sesiones de pleno del ayuntamiento. Desde el archivo municipal, sus responsables nos comunicaron, asimismo, que tampoco habían localizado acuerdo alguno relativo a los nombres de esas 41 calles en el repaso que hicieron de los acuerdos relativos a nombres de calles de Tudela. 

Hemos de señalar que nuestro repaso de las actas de las reuniones de la Comisión Municipal Permanente (que en los años cincuenta, bajo la alcaldía del falangista Daniel Solano, asumió atribuciones juzgadas como excesivas por algunos concejales carlistas, lo que incluso dio lugar a debates, mociones y dimisiones) también se ha saldado con resultado infructuoso. 

El único acuerdo de sesión plenaria del ayuntamiento que hemos localizado data del 17 de febrero de 1954 y es del tenor siguiente: “Se da cuenta de un acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 10 de los corrientes, sometiendo a la consideración del M. E. Ayuntamiento un oficio de fecha 3 del actual, del Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente del Patronato Francisco Franco, proponiendo que a las nuevas calles de la zona de viviendas protegidas se le den los nombres de los primeros combatientes caídos en nuestra Cruzada que son, D. Santiago Fernández Portoles, D. Felipe Gaytán de Ayala y de Benito, D. Félix Marsal Moracho, D. Julián Arcos Escribano. D. Lucio Bordonaba Bordonaba, D. Luis Moracho Ciria, D. Alfredo Casajús de Martín y Sres. Hnos. Pérez Nievas. La Corporación Municipal ve con el mayor agrado la sugerencia que hace el Excmo. Sr. Gobernador Civil Presidente del Patronato Francisco Franco y acuerda aprobarla por unanimidad” . Este acuerdo se encuentra en el folio 93v del libro de actas correspondiente. Por otra parte, el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente era de 10 de febrero y consta con los mismos términos que aquél en el folio 296 del libro de actas correspondiente. 

Hay que recalcar que ese acuerdo, como puede verse, está limitado a esas ocho calles primeras y no figura en él ninguna claúsula derivativa por la que a las siguientes calles que se abrieran en el mencionado barrio hubiera que darles también los nombres de otros excombatientes del bando franquista muertos en el frente. 

Tenemos que explicar que el gobernador civil del momento era Luis Valero Bermejo, quien entre 1949 y 1954 agudizó la política uniformizadora y centralista llevada a cabo por su antecesor Juan Junquera desde 1945, generando, tal y como narra Álvaro Baraibar en su artículo “Contrafuero, secesionismo navarro o control provincial”, numerosos conflictos con la Diputación, con diversos ayuntamientos, entre ellos el de Pamplona, con los sectores del carlismo más críticos con el régimen e incluso con alguna personalidad como Amadeo Marco que hasta entonces se había situado en un activo colaboracionismo con aquél. Finalmente, la Diputación conseguiría que Franco le apartara del cargo. Por su parte, el alcalde de Tudela de aquellos años era el ya mencionado Daniel Solano, falangista hasta la médula, absolutamente afín al gobernador civil Valero Bermejo y totalmente enfrentado con algunos concejales carlistas que no se privaron de expresar sus críticas en público en el mismo pleno municipal. 

Por otra parte, aunque existe una mención indirecta al tema de las calles que nos ocupa de unos años después, de 1959 para ser más exactos, ésta no fue ni mucho menos de índole resolutiva. En marzo de 1959 se dio lectura a dos instancias, presentadas el mes anterior, ambas suscritas por grupos de vecinos: una, proponiendo que a la plaza Pio XII se le denominara Plaza Padre Lasa; la otra, proponiendo que lo que luego se denominaría como Avenida Santa Ana llevara el nombre del alcalde de entonces, el mencionado falangista Daniel Solano. Como se ve, el alcalde había conseguido que la opinión pública se dividiera en torno a su persona. En respuesta, el mismo alcalde presentó una moción en la que pedía la desestimación de las dos instancias anteriores y planteaba el nombre de Santa Ana para la calle para la que se planteaba su nombre. En su razonamiento Daniel Solano afirmaba lo siguiente: “Estima, sin embargo, que debe ser la Historia, la que con el transcurso de los años, depure las responsabilidades que deben ser objeto de aquella distinción, que desde luego no debe recaer jamás en personas que vivan, salvo en casos excepcionales, como el del Caudillo y otros semejantes. Abunda además en su criterio la circunstancia de que hay en Tudela una serie de hijos de la Ciudad muertos en la Cruzada, que dieron su vida en sus mejores años por el bien de todos, que no han sido honrados aún para designar a las nuevas calles que se construyan en Tudela con sus nombres y es indudable, que por muchos desvelos que nos tomemos las personas que actualmente vivimos, jamás podremos igualar el sacrificio heroico de los que dieron todo, incluso su vida, por esta nueva España que ha permitido por medio de sus Organismos: Obra Sindical del Hogar, Patronato Francisco Franco, etc, etc. llevar a cabo realizaciones tan magníficas como las presentes. Ellos, los Caídos, deben tener preferencia para esta clase de honores y distinciones ya que en todos los demás, por mucho que sea nuestro sacrificio, jamás igualará al de los que dieron su vida por Dios y por España”. No obstante, esa disertación no conllevaba ninguna propuesta de designar con el nombre de ningún caído a la calle objeto de debate ni a ninguna otra, sino que el alcalde planteaba que se le diera el nombre de la patrona de la ciudad, Santa Ana. La propuesta sería aprobada por unanimidad. Con todo, puede pensarse que el alcalde a partir de entonces obró unilateralmente en consonancia con lo expresado en esa intervención y sin contar, como queda demostrado por no constar en acta que ninguna de aquellas calles fuera aprobada por el pleno, con la preceptiva aquiescencia de éste. 

De hecho, hemos encontrado que, aunque no fueron aprobadas en ninguna sesión plenaria ni por la comisión permanente, las 41 calles de las que hablamos se oficializaron de hecho por la mera práctica del uso de su denominación. Para el periodo 1964-1969 hay numerosas referencias a la mención de los nombres de esas 41 calles no aprobadas por el pleno en relación con acuerdos de obras en la calle o en viviendas. Antes de 1964 hemos visto menciones a pocas calles por tales circunstancias: en 1959 sólo hay referencias a la calle Cecilio Benito; en 1960 sólo a la calle Hermanos Pérez Nievas; en 1961 sólo a la calle Bienvenido Sáchez; en 1962 sólo a las calles Fernández Portoles, Cecilio Benito, Lucio Bordonaba y Gaytán de Ayala; y en 1963 sólo a las calles Ricardo Enériz y Álava Matute. Esto debe entenderse en el sentido de que la denominación de esas calles habría tenido lugar a lo largo de esos años, con posterioridad por lo tanto a 1958, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo. 

Esto último es importante. Además de deber considerarse los argumentos expresados más arriba, la inexistencia de acuerdos de pleno para la mayoría de las calles del barrio de Lourdes de Tudela hace que sus nombres sean nulos de pleno derecho porque debiendo ser producidos los actos administrativos “por el órgano competente mediante el procedimiento que en su caso estuviere establecido” (Artículo 41.1 de la Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo) entran dentro del apartado c) del artículo 47.1 de la Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo que decía que los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en el caso de actos “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”. 

A las consideraciones generales esgrimidas por el Tribunal Administrativo de Navarra en relación con veinte calles del barrio de la Txantrea, del todo extrapolables por analogía a las del barrio de Lourdes de Tudela, y que aconsejarían la necesidad de cambio de su denominación por así indicarlo la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra y el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, queremos añadir, por lo tanto, otra consideración particular referida estrictamente a los nombres de las calles del barrio tudelano y que han sido fruto de nuestro trabajo de investigación: la nulidad de pleno derecho de los nombres de la mayoría de las calles del barrio de Lourdes de Tudela a causa de la inexistencia de acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Tudela para las mismas. 

Por consiguiente, serían nulos de pleno derecho los nombres de todas las calles del barrio de Lourdes, a excepción de las ocho para las cuales existe un acuerdo explícito en los libros de actas de sesiones de pleno del Ayuntamiento de Tudela. Son, como se recordará, las calles Santiago Fernández Portoles, Felipe Gaytán de Ayala y de Benito, Félix Marsal Moracho, Julián Arcos Escribano, Lucio Bordonaba Bordonaba, Luis Moracho Ciria, Alfredo Casajús de Martín y Hnos. Pérez Nievas, nombres todos ellos aprobados en acuerdo de 17 de febrero de 1954. 

Para las demás calles no consta en ningún acta ningún acuerdo de pleno de refrendo. Debe entenderse que al no haber acta, no hubo tampoco acuerdo alguno en relación con las mismas. Por lo tanto, los nombres de la inmensa mayoría de las calles del barrio de Lourdes, a excepción de las ocho calles mencionadas más arriba, no tendrían ningún fundamento legal y, a efectos legales, en rigor todavía estarían sin denominar, siendo su nombre producto de la costumbre carente de cualquier marchamo legal. Por lo tanto, acerca de todas esas calles estaríamos hablando más que de un cambio de denominación, de la necesidad de una denominación conforme a derecho y con acuerdo de pleno. 

Tampoco debe olvidarse, además de todo lo anterior, que algunas calles como la de Félix Marsal Moracho y la de Jesús Clemos Burgaleta estarían contaminadas por haber participado las personas a las que aluden en acciones de persecución y represión de personas que se posicionaron en julio de 1936 a favor del gobierno legítimo, tal y como pusimos de manifiesto en una entrada anterior

viernes, 18 de enero de 2013

UN PRIMER ARGUMENTO A FAVOR DE LA ELIMINACIÓN DEL CALLEJERO FRANQUISTA DE TUDELA.


Consecutivamente, vamos a presentar en sendas entradas dos argumentos a favor de la eliminación del callejero franquista del barrio de Lourdes de Tudela, calles que, desde los años cincuenta o sesenta del siglo pasado y en número de 49, nada más y nada menos, llevan los nombres de combatientes del bando carlofalangista muertos en el frente durante la guerra civil. 

La cuestión viene suscitada porque en el último pleno del ayuntamiento de la capital ribera, además de conseguirse el compromiso del equipo de gobierno de UPN-PPN para retirar antes del mes de marzo de 2013 el escudo de Navarra con la laureada que existe en uno de los arcos de la plaza de Los Fueros de Tudela, se habló de aquel tema. Desde Izquierda-Ezkerra, se propuso que “dado que las calles del Barrio de Lourdes están dedicadas a tudelanos muertos pertenecientes al ejército franquista se dedicaran varias calles a muertos del bando republicano”. Ese partido argumentó que "es verdad que los nombres de las calles pertenecen a vecinos de Tudela y es un tema más delicado, pero no lo es menos que si permanecen más esos nombres sin que se vean compensados por otros que combatieron en defensa de la República es también simbología franquista". Hay que comentar que esa cuestión ha sido suscitada en múltiples ocasiones en las últimas décadas en el pleno del consistorio tudelano. Desde nuestra perspectiva, pensamos que no ha sido abordada con el rigor necesario, no sabemos si por problemas de actitud o de aptitud, por los grupos de izquierda representados en aquél, máxime cuando en los últimos años había una normativa por cumplir.

Nuestro punto de vista parte del convencimiento de que existen dos razones primordiales a favor de la eliminación de los nombres de esas calles. Un primer motivo tiene que ver con el mero cumplimiento de las normas sobre símbolos, tal y como venía a referir una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra sobre un caso análogo. La segunda razón tiene que ver con el derecho puramente administrativo y con el incumplimiento, desde el principio, de pautas básicas del mismo en relación con dichas calles. Por razones de espacio en esta entrada ahondaremos en el primer argumento, reservando una entrada ulterior, a publicar dentro de pocos días, para el segundo.

Antes de nada, comentaremos que el barrio de Lourdes surge a partir del año 1954 como un entramado urbanístico nuevo formado por viviendas sociales construídas al amparo de la legislación y de las entidades sobre la materia del régimen franquista (tales como la Obra Sindical del Hogar y el Patronato Francisco Franco), a las que se sumó el impulso personal del Padre Lasa quien, además, creó en Tudela, como organismo dinamizador del proyecto, la Asociación de San Francisco Javier en la que contó con diversos colaboradores. El barrio se construyó en varias fases: para 1956 contaba con 342 viviendas, para 1959 se habían edificado unas 250 más y entre 1960 y 1977 fueron 1.200 las viviendas construídas . 

Los nombres de sus calles respondían a nombres de tudelanos fallecidos en la guerra civil combatiendo en el bando nacional. Pueden contabilizarse hasta 49 calles con esos nombres. Son las siguientes: Alejandro Lasala Arriazu, Alfredo Casajús Martín, Ángel Pérez Francés, Benito Caparroso Paños, Bernardino Lacarra Calavia, Bernardo Escós Catalán, Bienvenido Sánchez Alfaro, Bonifacio Olleta Martínez, Cándido Santos Jaime, Carmelo Baquero Jacoste, Cecilio Benito García, Cenón Amigot Munilla, Esteban Álava Garasa, Felipe Gaytán de Ayala, Felipe Pérez Jiménez, Felix Bailó Baquin, Félix Marsal Moracho, Fermín Ochoa García, Francisco Álava Serrano, Francisco Sarasa Morán, Francisco Úcar Goldesmit, Francisco Javier Añón Baigorri, Hermanos Pérez Nievas, Hermanos Segura Golmayo, Javier Garijo Satrústegui, Jesús Clemos Burgaleta, Jesús Gorrindo Abadía, José Álava Matute, Juan Salvatierra Puertas, Julián Arcos Escribano, Lucio Bordonaba Bordonaba, Luis Lacarra Munilla, Luis Moracho Ciria, Manuel Jiménez Romé, Manuel Moneo Fernández, Manuel Robles Pintado, Pedro Inaga Moreno, Pedro Jacoste Garde, Pedro Labarga Gascón, Perfecto Malo Munilla, Rafael Delgado Garcés, Ramón Dachari Jusué, Ricardo Enériz Ochoa, Santiago Fernández Portoles, Santos Coloma Avizcuren, Santos Nevot Moracho, Serafín Azcona Gamen, Tomás Osta Francés, Victoriano Bordonaba Gil. Además, una plaza situada en la zona del primer crecimiento del barrio recibió en 1958 el nombre de Plaza Pio XII, si bien en 1992 se pasó a llamar Plaza Padre Lasa .

El primer argumento que utilizaremos tiene que ver con los razonamientos relativos a la normativa sobre simbología franquista mencionados en la Resolución número 00676/08, de 11 de febrero de 2008, del Tribunal Administrativo de Navarra. En dicha Resolución, dicho Tribunal falló favorablemente en relación con dos recursos de alzada interpuestos respectivamente contra una denegación de petición y contra una resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona relativas a una solicitud de cambio de nombre de veinte calles del barrio de la Chantrea, de las que la inmensa mayoría de ellas contenían nombres de combatientes del bando franquista fallecidos en el frente, un caso análogo, como decimos, al de las calles del barrio de Lourdes que estamos estudiando.

La solicitud del recurrente se fundamentaba en la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra (LFSN), que dispone lo que sigue: "Disposición transitoria única. Retirada de simbología franquista: En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, las autoridades en ella referidas procederán a la retirada y sustitución de la simbología propia del régimen franquista. Aquellos símbolos que estén integrados en edificios declarados de carácter histórico-artístico serán sustituidos y enviados para su custodia a la Institución Príncipe de Viana, salvo que resulte materialmente imposible la operación de sustitución". 

A pesar de que el Ayuntamiento de Pamplona entendía que la mera imposición de un nombre a una calle no integraba el concepto jurídico de simbología; que las personas cuyos nombres se impusieron a calles del barrio de la Chantrea correspondían a personas no especialmente destacadas ni significadas en el régimen franquista; y que, dado el tiempo transcurrido, ya no había una asociación de esos nombres con el régimen franquista, por lo que no constituían símbolos que hubiera que retirar, el Tribunal Administrativo de Navarra refutó esos argumentos. A su juicio, “Otorgar nombres de personas vinculadas con una causa ideológica o con determinado régimen político es y ha sido una herramienta de divulgación de determinados valores, exaltación de determinadas posiciones políticas o, dicho en su sentido más estricto, de propaganda política. No cabe duda de que determinadas personas se convierten en símbolos de ciertos valores o causas sean de tipo político, religioso, humanitario, cultural, etc. Dar su nombre a una calle, un edificio, incluso a toda una ciudad, tiene un importante valor simbólico”. Asimismo, en relación con el asunto que se examinaba, el Tribunal Administrativo de Navarra recordó lo siguiente: “Que la misma intención de utilizar la denominación de calles para exaltación del régimen franquista se halla en el origen de los nombres de las calles que nos ocupan es evidente. El Ayuntamiento otorgó las denominaciones mediante acuerdo de 24 de junio de 1954 a propuesta del Patronato Benéfico de Construcción <<Francisco Franco>>, organismo que promovía la construcción de viviendas en el barrio de la Chantrea. No está de más recordar que estos organismos (que fueron disueltos a lo largo de los años noventa) se crearon durante el régimen franquista bajo la dependencia de las Jefaturas Provinciales de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, el partido único cuya organización tenía carácter paraestatal y luego mudó el nombre por el de Movimiento Nacional. En el momento de elegir nombres para las nuevas calles se decidió recordar la memoria de navarros, todos integrados en el denominado bando nacional (militares, requetés, falangistas), muertos en los primeros tiempos de la guerra civil, y en unos pocos casos de altos cargos del régimen franquista. La intención política era evidente”. 

El mencionado Tribunal sostuvo que:

“Por todo ello, no cabe duda de que los nombres de calles pueden constituir uno de los símbolos cuya retirada exige la LFSN. En este sentido, resulta procedente la aplicación por analogía de lo que dispone la reciente Ley 52/2007, de 26 diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como <<Ley de Memoria Histórica>>. Dicha norma persigue, entre otros, algunos objetivos coincidentes con los de la Disposición Transitoria de la LFSN. Afirma la exposición de motivos de esa norma lo siguiente: "Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio". El artículo 15.1 de esta ley dispone lo que sigue: <<Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura>>. Entre estas menciones conmemorativas pueden incluirse las denominaciones de calles. Diversos ayuntamientos en todo el país han iniciado los trámites para, en aplicación de esta ley, revisar la denominación de sus calles”. 

Por otra parte, en relación con el argumento del Ayuntamiento de Pamplona en cuya virtud "los nombres que ostentan las calles referidas corresponden a personas no especialmente destacadas ni significadas, que difícilmente pueden ser asociadas, a estas alturas del siglo XXI, con el régimen franquista, por lo que el agravio que se pretende atajar con la retirada de los símbolos no precisa ser solventado", el Tribunal Administrativo de Navarra, afirmó que “esas veinte calles del barrio de la Chantrea, constituyen un perfecto ejemplo de uso simbólico del callejero por parte del régimen franquista cuyos efectos no han desaparecido por el paso del tiempo y, que por seguir ostentando ese valor simbólico, están afectadas por la aplicación de la Disposición Transitoria de la LFSN. Ya nos hemos referido a las circunstancias en que fueron impuestos esos nombres, con evidente propósito político. El argumento municipal de que las personas homenajeadas no eran especialmente significadas o destacadas, en realidad, trabaja en contra de su tesis. Precisamente porque en general eran personas con biografías muy poco destacadas (algunas incluso muy jóvenes), lo único relevante y común en ellas es el hecho de haber muerto en los primeros tiempos de la guerra civil combatiendo en el denominado bando nacional. Es decir, lo determinante para haber sido elegidas es su carácter de símbolo, aún podríamos decir su condición de <<mártir>> de una causa”. 

Aunque sabemos que las resoluciones del TAN no son vinculantes, desde nuestro punto de vista, todas esas consideraciones deben ser tenidas en cuenta en relación con el cambio de denominación de las calles del barrio de Lourdes más arriba mencionadas, calles cuyas circunstancias en cuanto a su denominación y a las fechas en que la misma se produjo son análogas a las del barrio de Lourdes de Tudela. Nuestra recomendación se asienta asimismo en nuestra presunción de que la inacción mostrada por el ayuntamiento de Tudela hasta el momento en relación con la cuestión del nombre de las 49 calles del barrio de Lourdes parte de presupuestos similares a los que en su día mantuvo el ayuntamiento de Pamplona con la cuestión de las veinte calles del barrio de la Txantrea. Debemos recordar que, según informaciones publicadas en el Diario de Noticias de 20 de mayo de 2008 acerca de la cuestión referida, el grupo municipal de UPN en Tudela apostaba por retirar los símbolos franquistas que se encuentran en la capital ribera, pero no por cambiar los nombres de las calles del Barrio de Lourdes. Según recogía aquel medio de comunicación, el alcalde de Tudela “se mostró tajante e indicó <<son nombres de tudelanos y mientras yo sea alcalde nunca se quitará el nombre de una calle dedicada a un tudelano. Otra cosa es que fueran generales o altos cargos>>”. Un tudelanismo, a nuestro juicio mal entendido, y que casa mal con las acciones desarrolladas en temas similares en tantos y tantos lugares de la geografía de Navarra y del Estado, simplemente por receptividad con las solicitudes, basadas en criterios de reconciliación, efectuadas desde las organizaciones vinculadas con la memoria histórica de la guerra civil.


viernes, 11 de enero de 2013

LA ESCUADRA NEGRA DE LA FALANGE DE TUDELA.



En la entrada anterior nos hicimos eco de uno de los cabecillas de la Escuadra del Águila de Pamplona. En relación con Tudela, hemos localizado un artículo en la prensa de la época acerca de otro escuadrón falangista que, según propio testimonio del periodista y de los entrevistados, estaría detrás de los asesinatos de simpatizantes del bando republicano en las primeras semanas de la guerra en la Ribera Tudelana. El reportaje se encuentra en la página 8 del Diario de Navarra de 16 de octubre de 1936, está firmado por S. Berruezo y tiene como título Navarros en el frente. La Escuadra Negra de Tudela. En él, el corresponsal del periódico entrevista en Burgos “en el cuartel general de la columna que, formada por el comandante señor Sagardía, acaba de llegar procedente de Guipúzcoa” a “seis bravos chicarrones de Tudela” que formaban “la guardia personal del comandante”. Esos seis tudelanos eran “Bernardino Burgaleta, Teodoro Pérez, Agustín Ariza, Miguel Catalán, Jaime Sola y José María Lacabe”, todos ellos “naturales o vecinos de Tudela”. Según dice el reportero, que los interroga “en un momento de asueto”, todos le “cuentan, con encantadora sencillez, sus hazañas”. El reportero afirma de ellos lo siguiente: “Los tudelanos, desde las primeras horas del movimiento libertador de España, se pudieron al lado de quienes defendían a la Patria en peligro; y con una diligencia digna de ejemplo fueron -en su misma ciudad- limpiando de elementos peligrosos el camino del triunfo”. “Luego ampliaron su radio de acción a los otros pueblos de la Ribera y de Rioja y por último, enrolados en las formaciones que iban a luchar contra los marxistas y nacionalistas guipuzcoanos” se dice que “entraron los primeros en Tolosa (es decir, el 11 de agosto), tomaron al asalto al Buruntza (es decir, hacia el 28 de agosto), llegaron en cabeza a Guadalupe y a Irún (es decir, el 4 de septiembre)”, siendo sus hazañas la causa de que Sagardía les hubiera “designado para formar su guardia personal”. Tal y como figura en el título del artículo, se les denomina “la Escuadra Negra de Tudela”. 

A pesar de haber sido citada de pasada en la obra de Altaffaylla (Navarra 1936. De la esperanza al terror, Tafalla, 2003, 6ª ed., p. 596), esta banda paramilitar tudelana no era excesivamente conocida. 

Los acontecimientos a los que se refiere la noticia habrían sido en su mayor parte, de índole represiva, es decir, de detención y eliminación física de la población desafecta ya que la labor de control de la situación en la Ribera Tudelana finalizó muy pronto tal y como se desprende de la autodeclaración que realizó un destacado protagonista aquellos días, el teniente de la Guardia Civil, destinado en Corella, Carlos González Molina, en la que podemos comprobar los hitos más significativos de aquélla, así como la colaboración en la misma de voluntarios falangistas y requetés y guardias civiles. 

La autodeclaración de dicho teniente de la guardia civil narra que “el 18 de julio de 1936 inició el Alzamiento Nacional en Corella (Navarra) mandando la línea del mismo nombre, dedicándose con fuerza de la Guardia Civil a someter por las armas los pueblos de Ribaforada, Buñuel y rindiendo al Ayuntamiento de frente popular de Corella, que se había hecho fuerte, con armas en la Casa Consistorial, así como seguidamente la casa del pueblo de la misma Ciudad. Cooperó a la toma de Alfaro (Logroño) con la columna del entonces Coronel García Escámez. Liberado este pueblo se destacó a Castejón mandando fuerzas compuestas por Guardia Civiles y Requetés sometiendo por la fuerza a los revolucionarios marxistas que habían cortado el tráfico ferroviario entre Pamplona, Zaragoza y Logroño, restableciéndose inmediatamente las comunicaciones férreas. Durante varios días y al mando de una columna compuesta de Requetés, Guardia Civil y Falangistas me dediqué a recorrer varios pueblos de la Rioja y Aragón para levantar el espíritu Nacional, en algunos de los cuales estaba bastante decaído; el día 22 de julio de 1936, al mando de dicha columna procedí a la toma y liberación del Pueblo de Logroño Cervera del Río Alhama, en unión de otras fuerzas mandadas por un Capitán de la Guardia Civil, cuya población se hallaba completamente en poder de los marxistas desde hace varios días”. Dicho teniente se incorporaría el 9 de agosto en Lesaka a la 2ª bandera de la Falange, participando en combates y siendo herido pocas semanas después. 

Esos episodios más señeros en la tarea de control de la zona también fueron rememorados por un voluntario requeté tudelano, posteriormente concejal crítico en los años cincuenta, en cuya autodeclaración acerca de sus servicios prestados se afirma que éstos fueron “cuantos se le encomendaron desde el 18 de julio 36 tomando parte en la operación de Alfaro, Cervera del Rio Alhama, Corella y Ribaforada, siendo ascendido a cabo; salió el 8 de agosto para Pamplona voluntario y el 24 del mismo formó parte de la escolta del General Mola”. 

Hemos de recordar que los hechos mencionados de Ribaforada y de Corella corresponden al 19 de julio y que los de Buñuel pudieron ser los acontecidos ese día o, asimismo, el día 21 ó el 23. Ninguno de ellos tuvo la entidad de enfrentamiento, sino de simple ocupación de las localidades y de detenciones masivas de desafectos. El caso de Alfaro fue diferente: aquí se constituyó un foco de resistencia con huídos del resto de la Ribera y de la Rioja que pudo aguantar el 19 un primer ataque de voluntarios requetés y falangistas de Tudela y Estella que acompañaban a dos compañías del Batallón de Arapiles mandadas por el Comandante Pradal llegadas de la ciudad del Ega. El día 21 la llegada de la columna de García Escámez, en marcha hacia Madrid desde su salida de Pamplona el 19 de julio, previo paso por Logroño y otros pueblos, barrió a los resistentes. Cervera del Río Alhama, la otra localidad riojana donde fracasó el golpe de estado, sería tomada al día siguiente. Por lo tanto, a partir del 22 de julio el control de la Ribera Tudelana y de las zonas colindantes por parte de los sublevados era ya una realidad. 

Más allá de esa labor de control, tenemos que recordar que las primeras semanas de la guerra civil fueron especialmente cruentas en lo que se refiere a la eliminación física de los simpatizantes del régimen republicano en la Ribera Tudelana. Considerando las afirmaciones del corresponsal del Diario de Navarra en el reportaje mencionado sobre los miembros de la Escuadra Negra de Tudela en el sentido de su participación en la limpieza política que tuvo lugar aquellos días, queremos traer a colación el número de personas asesinadas en las correspondientes sacas o paseos con tres o más asesinatos que se registraron entre el 18 de julio y el 10 de agosto de 1936 en pueblos de la comarca, según informaciones que hemos tomado del libro de Altaffaylla: 5 vecinos de Buñuel el 25 de julio; 8 de Corella en Arguedas el 26 de julio; 11 de Ribaforada en El Bocal el 26 de julio; 6 de Cortes en Ribaforada el 27 de julio; 8 de Tudela en Castejón el 28 de julio (para mas inri, inscritas en el padrón de esa última localidad como “bajas en el padrón”); 5 de Arguedas en Murillo el Cuende el 1 de agosto; 6 de Cascante en Murillo de las Limas el 1 de agosto; 9 de Corella en el Carrascal el 2 de agosto; 8 de Ribaforada en Fontellas el 2 de agosto; 6 de Valtierra en Traibuenas el 2 de agosto; 7 de Buñuel en Mallén el 3 de agosto; 7 de Cabanillas en Beriáin el 3 de agosto; 4 de Cintruénigo en Valtierra el 3 de agosto; 4 de Corella en Alfaro el 3 de agosto; 11 vecinos de Fitero en Valverde el 3 de agosto; 4 de Fitero en Valtierra el 3 de agosto; y 6 de Corella en Ballariáin el 6 de agosto. En varias de esas sacas los asesinados fueron conducidos desde la cárcel de Tudela en la que estaban presos. 

Por supuesto, no queremos indicar que las personas mencionadas de la Escuadra Negra tudelana participasen en todas esas acciones, sino solamente mencionar las que se inscriben en el radio geográfico y en el ámbito cronológico en el que ellos motu proprio alardearon en líneas generales de haber colaborado. Como información complementaria tenemos que añadir que de varios de los integrantes de dicha escuadra tenemos constancia que marcharon al frente ya muy avanzado agosto. 

Otro elemento a tener en cuenta es el de que los nombrados constituyeron la guardia personal del general Sagardía.

Tal y como figura en el libro escrito por el mismo general (Del Alto Ebro a las fuentes del Llobregat. Treinta y dos meses de guerra de la 62 división, Madrid, Editora Nacional, 1940; prologado por Francisco de Cossio), hallándose en situación de retirado el 17 de julio de 1936, marchó de Pamplona a San Sebastián con una misión reservada que le ordenó el general Mola. Fracasado el golpe militar en Guipúzcoa, Sagardia huyó de San Sebastián en una huida plagada de aventuras, llegando a Pamplona el 26 de julio. De la capital navarra saldría de nuevo como segundo jefe de las columnas que operaban en Tolosa al mando del general Solchaga. Entró en Tolosa, Villabona, Andoain, Urnieta, Hernani y San Sebastián. En San Sebastián formó una columna formada por los voluntarios riojanos y navarros que ya habían combatido con él a los que se unieron los voluntarios guipuzcoanos que “se iban presentando voluntarios en las oficinas de Falange”. La columna, compuesta inicialmente de 750 hombres, es decir, un batallón, salió de la capital guipuzcoana el 30 de septiembre, llegando el 12 de octubre al frente de Villarcayo y Espinosa de los Monteros en Burgos. Estuvo diez meses en los páramos de La Lora, librando duros combates, tal y como conmemora en Bricia un espectacular monumento de mármol blanco y negro. Posteriormente la Primera Media Brigada de la 62 división (columna Sagardia), formada por las Banderas 5ª y 6ª de FET, Batallones 8º de San Marcial, 8º de Burgos, Batallón de Ceriñola, 5º de Bailén, dos compañías de América y las baterías 11 y 22 del 11º Regimiento Ligero, batalló en agosto de 1937 en el frente de Santander, en el frente de León-Asturias en septiembre-octubre de 1937 (a partir de aquí como 62 División de Castilla), en la batalla de Teruel (diciembre de 1937-enero de 1938), en la liberación de Huesca (marzo de 1938) y en la campaña de Alcanadre-Cinca y campaña del valle de Arán y Alto Llobregat en lo que quedaba de guerra. En sus memorias de campaña Sagardía, militar nacido en Zaragoza pero con ascendientes en Ituren donde solía residir estacionalmente y donde se refugió tras ser retirado por la Ley Azaña antes de marchar a Francia, menciona el comportamiento heroico de nueve falangistas fiteranos en Cilleruelo, así como de la muerte de un “mocetón navarro” de Cabanillas “que desde el principio de la campaña no se apartaba” de él el 4 de mayo cerca de Espinosa de los Monteros. No hay en toda la obra más menciones a personas de la Ribera ni a personas de ninguna otra procedencia de Navarra.



De cualquier forma, pertenecer al círculo de confianza de Sagardía tenía que suponer compartir su manera despiadada y salvaje de entender la guerra. Disponemos de informaciones que nos hablan que las unidades de Sagardía ejecutaron a decenas de personas a su paso por localidades cercanas a Santander antes de su entrada en la capital cántabra y que hicieron lo mismo en zonas de Cataluña.

También hay que referir que tras la guerra civil Sagardía fue nombrado responsable de la Policía Armada. Existe una foto muy elocuente del mencionado general en la que aparece en un palco, debajo mismo de un águila nazi, junto con Serrano Suñer y el mismísimo Heinrich Himmler en la visita que éste, uno de los protagonistas esenciales de la Alemania nazi e impulsor de la solución final que conllevó la matanza sistemática de judios, eslavos, gitanos, homosexuales y comunistas, hizo a San Sebastián el 19 de octubre de 1940. 


De cualquier forma, tampoco hay que olvidar que la mujer de un primo de Sagardia con sus siete hijos, vecinos del barrio de Gaztelu en Donamaría, fueron asesinados arrojados a una sima por vecinos acusados de robar en huertas, mientras el padre y el hijo mayor estaban en el frente. El militar trató posteriormente esclarecer el suceso y soldados y bomberos realizaron labores de rastreo. Varios vecinos serían detenidos y conducidos a la cárcel de Pamplona, saliendo libres por no haberse podido aclarar el suceso.

Volviendo a la Escuadra Negra de Tudela, a todo lo anterior referido a ella hay que añadir una circunstancia que salpica el presente a través del espacio público. Además de los seis miembros citados de la Escuadra Negra de Tudela, también hay que referirse a un séptimo, fallecido en una acción militar antes de que se realizara la entrevista más arriba mencionada. En la página 3 del número 10 de la revista Falange de Tudela, de fecha de 8 de noviembre de 1936, se encuentra, asimismo, una crónica acerca de la misma Escuadra Negra que repite algunas de las informaciones, si bien las menos comprometedoras, vistas en el artículo anterior. Se dice que “La Escuadra Tudelana que tanta fama alcanzó por su actuación en los frentes guipuzcoanos” era la escolta particular del Comandante Sagardía y se nombra como miembro de la misma, además, a otra persona ya fallecida, Félix Marsal Moracho. Precisamente en la esquela y la necrológica publicada tras su muerte en el número 1 de la mencionada revista, de fecha de 6 de septiembre, se decía que había muerto en la toma del monte Buruntza y figuraba de forma explícita que era “De la escuadra negra de Tudela”. Asimismo, en otro artículo sobre él publicado en la página 3 de El Ribereño Navarro se decía que había salido de Tudela “formando en la ya célebre y heroica Escuadra tudelana”. 

El mencionado Félix Marsal Moracho cuenta con una calle en el barrio de Lourdes de Tudela, barrio que cuenta con 49 calles dedicadas a combatientes del bando franquista muertos en el frente. El nombre de la calle se acordó en un pleno del Ayuntamiento de Tudela del 17 de febrero de 1954 según una propuesta planteada por el Gobernador Civil falangista Luis Valero Bermejo, en la que también se aprobaron los nombres de otras siete calles. Félix Marsal no es la única persona con calle en el barrio de Lourdes a la que la prensa de la época incrimina de forma expresa y manifiesta en tareas de persecución y eliminación física de los adversarios políticos en la Ribera. En un artículo publicado en la página 10 de la revista El Requeté, también editada en Tudela, del 28 de febrero de 1937, y titulado Jesús Clemos Burgaleta, se afirma que el mencionado Clemos marchaba en los primeros días de la guerra “a aquellas incursiones por las Bardenas, cuando se hablaba de posibles enemigos por aquellos contornos”, incursiones descritas en un libro editado el año pasado con las memorias de un represaliado republicano de Catarroso del que nos hicimos eco en una entrada hace unos meses. Clemos Burgaleta murió en el frente el 22 de febrero de 1937. 

Estas últimas constataciones deberían servir para reflexionar sobre la conveniencia de aplicar al callejero franquista del barrio de Lourdes de Tudela la doctrina de la Resolución número 00676/08, 11 de febrero de 2008, del Tribunal Administrativo de Navarra relativa a veinte calles con nombres similares del barrio de la Chantrea, basada en la Ley de Símbolos de Navarra y en la Ley de Memoria Histórica y que fue finalmente acatada por el Ayuntamiento pamplonés. Aunque en otra entrada seguiremos tocando este tema, sirva lo expresado como elemento a tomar en cuenta por el ayuntamiento de Tudela que próximamente deliberará sobre la cuestión del mencionado callejero.
 

sábado, 5 de enero de 2013

CAUTIVOS EN EL BUCLE AUTONÓMICO.




La lectura, recomendada por nuestros compañeros administrativistas en la Facultad, del libro Informe sobre España. Repensar el estado o destruirlo del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, y experto en la configuración autonómica del Estado, Santiago Muñoz Machado nos ha suscitado algunas reflexiones en torno a las posibilidades de reforma del Estado autonómico español. Solemos habitualmente caer en la tentación de interpretar que el Partido Popular tratará de aprovecharse interesadamente de esta larga depresión económica para llevar a cabo una recentralización del Estado. Sin embargo, aparte de que no somos capaces de ahondar en los vínculos entre descentralización y deuda pública (para nada unívocos, sino condicionados por el grado en última instancia de eficiencia económica de las sociedades), tampoco nos preocupamos por inquirir en las diferencias, algunas de alcance, entre las diferentes fórmulas descentralizadoras (federalismo simétrico, federalismo asimétrico, estado autonómico) ni por los considerables efectos en diversos órdenes del ciertamente consolidado, más de treinta años después, Estado de las autonomías. De nuestra lectura del libro referido hemos concluído que dichos propósitos recentralizadores achacables al Gobierno de Rajoy, presentados por Wert como consignas de fácil logro, son más un deseo inalcanzable que una realidad que pueda materializarse. La causa: la propia configuración autónomica del Estado ha configurado un bucle de múltiples agentes en el que incluso los que quieran respetar las reglas del juego constitucional están cautivos en él. Huelga decir que quienes apuesten por soluciones de cierto rupturismo de signo federalista (en sus dos vertientes simétrica o asimétrica) tampoco lo tendrán fácil. No obstante, a pesar de que todo ello garantiza el mantenimiento del status quo actual, vascongados y navarros quizás harían bien en comenzar a estudiar la teoría de juegos en cuanto que la desaparición del argumento de ETA (en el siglo XIX fue el argumento carlista) libera a muchos jugadores de cortapisas en relación con los contenidos del régimen fiscal concertado, sobre todo si quienes gobiernan en Navarra no dejan de empecinarse en desacreditarlo con sus patochadas (IVA Volkswagen. CAN, asunto Cervera), salpicando de paso a sus compañeros occidentales.

Muñoz Machado se presenta en las primeras páginas de su libro como movido no sólo por “el simple interés del especialista”, sino también “por la congoja del ciudadano”. En consonancia con ella, indica el proceso de deterioro de las instituciones constitucionales, el crecimiento de la desafección ciudadana a las instituciones y a los gobernantes y la consolidación de la “convicción de que son necesarias amplias y profundas reformas del Estado”. Acerca de la articulación autonómica del Estado se hace eco de la existencia de una contestación de la misma como consecuencia de la actual crisis económica por la percepción de que aquélla no es funcional y de que contribuye al despilfarro y al mantenimiento de élites regionales. Aunque Muñoz Machado recalca que dichas quejas no se acompañan de propuestas específicas de reforma, distingue cuatro tipos de actitudes: a) restitución del Estado centralista; b) reducción del nivel competencial y de la organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas; c) consideración diferenciada de las regiones históricas, “considerando como tales a Cataluña, País Vasco y Galicia, cuya condición especial habría que reconocer de algún modo para ordenar el Estado con criterios más cercanos a las reivindicaciones de estos territorios periféricos”; d) independencia de esos tres últimos territorios. 



El autor no se priva de criticar duramente la estructura autonómica del Estado. No sólo por “el despilfarro y la desmesura organizativa” del mismo, sino también por existir una convivencia caótica de normas estatales y autonómicas inmanejables, por el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y la inaplicación de las leyes del Estado y por carecer el Estado de competencias efectivas para asegurar la unidad política y económica de España. El error originario de todo ello radicaría en que el movimiento descentralizador de la Transición, causado por el comportamiento infantil de la izquierda en contra del centralismo franquista, no tuvo porqué haber llevado a un sistema de equiparación de todas las formas territoriales de autogobierno. La Constitución de 1978 se habría equivocado al no fijar cuáles debían ser las regiones o nacionalidades con regímenes de autonomía y su grado de autogobierno y al abrir la posibilidad a que las provincias que lo pidieran constituyeran Comunidades Autónomas y a que las mismas constituyeran sus instituciones y atribuciones a través de sus estatutos de autonomía. Esa constitución del Estado autonómico en la Transición “de abajo arriba y sin que nadie hubiera fijado un patrón” fue generada por la presión de las élites locales. En el curso del tiempo, aunque la “tendencia a extravasar los dominios constitucionalmente reservados al estatuto como norma se manifestó en los primeros Estatutos del periodo 1979-1982 con bastante moderación” por la acción de los juristas (entre ellos, el mismo Muñoz Machado) y de los gobiernos del PSOE, dicha estabilidad inicial se habría roto a partir del plan de reforma del estatuto vasco de 2004 y de las reformas estatutarias de Cataluña, Andalucía y de otras CCAA.

Constituirían los estatutos reformados, y en especial algunos de ellos, un grave problema en el contexto actual de cara al planteamiento de la reforma territorial. Caracterizados por una detallada regulación de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma respectiva, por una ampliación de la nómina de las instituciones autonómicas y por un desarrollo puntilloso de las competencias que se asumen, la modificación de dichos estatutos reformados sería complicada al requerir mayorías cualificadas del parlamento autonómico y de las Cortes. Además, dichos estatutos se habrían blindado desde el punto de vista discursivo al proclamar derechos de carácter histórico como razón última de ellos, de forma que “en la actualidad, no hay ni una sola Comunidad Autónoma que no se crea con títulos históricos y culturales suficientes para reclamar la misma autonomía que se reconozca a cualquier otra”. De forma que el Estado español “actualmente tiene una organización autonómica indiscutiblemente enraizada y difícil de mover” en la que “todas las Comunidades Autónomas constituídas se creen con igual derecho que cualquier otra para autogobernarse” y “pueden invocar una continuidad de más de treinta años de autonomía”.

Además, desde el punto de vista constitucional una reforma de la Constitución que afectara al régimen de las CCAA en sentido recentralizador y supresor de las mismas sólo podría hacerse de acuerdo con “el complejísimo procedimiento establecido en el artículo 167” de la Constitución que exige mayoría muy cualificada de las Cortes y sometimiento a referéndum, algo que ningún partido haría por sí sólo. Tampoco la derogación o reforma en profundidad de los estatutos es fácil por ser éstos “tan difíciles de reformar como la Constitución” y por ser necesaria una mayoría muy cualificada del parlamento autonómico. Para Muñoz Machado, la única opción viable serían reformas parciales de la Constitución y de los Estatutos acerca de todos aquellos aspectos en los que los segundos “se han excedido de las funciones normativas que les corresponden” o se refieren a instituciones u órganos prescindibles. Asimismo, mediante reformas estatutarias se podría también reestructurar el mapa territorial, refundiendo las CCAA que “no tienen tamaño crítico suficiente para justificar la asignación de recursos y competencias que ostentan ni posibilidades de desarrollar su actividad en términos equilibrados y eficientes”. De esta posibilidad de reestructuración el autor excluye expresamente a Navarra por su tradición de autogobierno y por los problemas que acarrearía su fusión con la CAV.

Muñoz Machado menciona las dificultades de otras opciones. La conformación de un Estado federal, requeriría “no tanto un borrón y cuenta nueva con todo lo existente, sino transformar los Estatutos en Constituciones de los Estados miembros de la federación española, someter estos textos a ratificación de las Cortes Generales y los referendos subsiguientes, y renovar el aparato institucional del Estado, muy especialmente para cambiar algunas relaciones intergubernamentales y dar otro sesgo a la organización del Senado”, esfuerzo que sería “ímprobo” y sus costes políticos “desmesurados” ya que no se ganaría ahorro en aparato institucional ni en pérdida de competencias por parte de los nuevos Estados en relación con que ahora tienen las CCAA. Además, las nacionalidades históricas se negarían a formar parte de un Estado federal a pie de igualdad con el resto. Por ello, habría que plantear un federalismo asimétrico que posibilitara “una integración diferenciada de algunos territorios”, visto sobre todo el afán de bilateralismo de los nacionalismos vasco y catalán.

A pesar de todo lo anterior, el autor reconoce la existencia de los hechos diferenciales y habla, en relación con ello, de los derechos históricos vasconavarros, constitucionalmente reconocidos, y del hecho lingüístico diferencial en las comunidades bilingües. No deja de ser remarcable que Muñoz Machado, aunque afirma la imposibilidad de extender a Cataluña el régimen de concierto por motivaciones jurídicas y económicas, mencione que, de cualquier forma, un modelo basado en el concierto extendido a Cataluña precisaría de la reforma de la Constitución, no pudiéndose implantar por medio de una ley estatal, llegando a afirmar que si Cataluña cree que dicho régimen “es la única opción posible para satisfacer sus aspiraciones, debe promover una reforma de la Constitución para que la recoja”.

También es preciso mencionar que en el capítulo séptimo, a la par que plantea “la competencia del legislador estatal para sustituir la inactividad de las Comunidades Autónomas cuando ésta puede ser perjudicial para los intereses generales”, recoge, por otro lado, siguiendo con la llamada al constitucionalismo flexible del final del párrafo anterior, la posibilidad de “la legislación asimétrica”, esto es, “de las posibilidades de declarar la no aplicación de algunas leyes [por parte del Estado] a los efectos de respetar peculiaridades históricas, tradiciones organizativas, singularidades culturales o económicas, de algunas de las Comunidades Autónomas”.

Ocupándose también en otros capítulos del libro de la cuestión de la ejecución de la legislación estatal, de la multiplicación de los organismos públicos y de la hiperregulación y de la unidad de mercado, el epílogo (dirigido a “inmovilistas, reformistas y separatistas”) enervará a quien espere soluciones fáciles. De hecho, en nuestro caso Muñoz Machado, como avanzamos al principio, nos ha invitado a pensar en términos de extrema complejidad ya que las soluciones de concurrencia estarán condicionadas al visto bueno de demasiados agentes, todos ellos pertrechados ahora de sus buenas dosis de legitimidad.

En ese epílogo Muñoz Machado vuelve a insistir en la magnitud de los efectos económicos y políticos sobre la estructura autonómica del Estado, de forma que el inmovilismo sería una actitud “realmente suicida” e “irresponsable”. Ahora bien, también menciona que resulta sorprendente que tanto recentralizadores, como inmovilistas reformistas más o menos radicales y separatistas no se hayan preocupado por detallar sus propuestas.

Su solución apuntaría hacia una necesidad de reforma del estado autonómico, a causa de sus fallos y deficiencias, mediante una reforma constitucional “porque es la única manera de fijar y estabilizar las nuevas soluciones”. De ser esa vía imposible, existiría “un amplio camino a recorrer por la vía de la legislación, orgánica y ordinaria, del estado, así como de la jurisprudencia constitucional”. Lamentablemente no se dan pormenores de esa opción. Por lo que él mismo cae en la actitud de desidia que achaca a los demás.

Más que propositivos, los párrafos finales de su libro tienen una finalidad negadora de las demás opciones. Comenzando por la federalista, ya criticada anteriormente. Bajo su punto de vista, como ya habíamos recogido, el estado federal no aportaría grandes innovaciones sustanciales al estado autonómico. En ese enfoque Muñoz Machado participa de la tendencia, tan generalizada en los políticos y analistas españoles, a interpretar equivocadamente el modelo español como una suerte de federalismo atendiendo exclusivamente al nivel de descentralización concedido a las partes, obviando otras cuestiones absolutamente nucleares de los sistemas federales como la de la soberanía. Lo cual distorsiona altamente el debate: como ya sucedió con el Estado integral por el que apostó la Constitución de la II República, la Constitución de 1978 enmascaró mediante las comunidades autónomas el tema de las soberanías conscientes de algunas de las partes, tratando de aunar descentralización y una única soberanía nacional española. Consecuentemente con su enfoque, el autor no olvida reseñar que, a pesar del “valor simbólico” que tiene “el concepto de <<Estado federal>> como opción organizativa creada sobre la base de la voluntad libre de los pueblos que lo integran”, “resulta asombroso sostener que el futuro del Estado español y su ámbito territorial puedan depender, en la actualidad, de una nueva decisión de los pueblos que forman parte del mismo”.

Tampoco el federalismo asimétrico resulta viable a los ojos del autor. En un hipotético Estado federal, entendido a su juicio, y según sus parámetros, como próximo al Estado autonómico, Muñoz Machado menciona que “la reforma constitucional que condujera a una Federación asimétrica, donde se reconociera la singularidad de Cataluña y el País Vasco podría tener un sentido diferente si sirviera para templar las reclamaciones de estos dos territorios y subrayar su posición especial dentro del Estado. Ahora bien, tal federalismo asimétrico darían lugar a diversos problemas. El primero, “la dificultad de encontrar las claves de la diferencia, las atribuciones o poderes que pueden reconocerse a aquellos territorios y que no correspondan a los demás”, sobre todo si pensamos que, “dado que todas las Comunidades Autónomas españolas han llegado a niveles de autogobierno máximos, quedan muy pocos ámbitos que explorar”, a “riesgo de que el propio Estado deje de tener funciones relevantes en los indicados territorios”. El segundo problema tendría que ver con “las aspiraciones de igualación, con respecto de cualquier solución que se adopte, por parte de las demás Comunidades Autónomas”: como en la Constitución de 1978 no se reconocieron directamente hechos diferenciales, fuera de los de la Disposición Adicional Primera, “durante más de treinta años todas las Comunidades Autónomas han tenido los mismos poderes, sin perjuicio de las posibilidades de ejercerlos de modo diferente de acuerdo con las propias opciones políticas, las tradiciones o la cultura de de cada territorio”, con lo que “romper ahora esta igualdad es una opción política, pero muy difícilmente realizable”.

Para finalizar, Muñoz Machado se refiere a las corrientes separatistas. Afirma que será “el pueblo español, mediante una reforma constitucional aprobada en referéndum, el primero que tendría que autodeterminar su futuro” y que lo más preocupante de aquéllas “es que no dejan ver las demás crisis reales: ni la económica, sobre la que distraen, ni la institucional, que está demandando reformas, mucho más ponderadas pero urgentes, para que volvamos a tener una organización de los poderes públicos fiable y prestigiosa con capacidad para atender rigurosamente los intereses generales”.

Del análisis expuesto, por lo tanto, sólo cabe concluir que cualquier alteración será enormemente complicada. Las opciones de restitución del Estado centralista o de reducción del nivel competencial y de la organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas chocarán con la voluntad de las nacionalidades históricas, pero también con la voluntad de las demás, dotadas de historicidad suficiente después de amplio desarrollo de su autogobierno, con todo lo que ello supone a todos los niveles. La consideración diferenciada de las regiones históricas, vía federalismo asimétrico o vía reconducción asimétrica del Estado autonómico, tampoco será fácil a causa de la dificultad de concreción de las asimetrías y de la contestación de las demás que no querrán quedarse atrás, máxime si algunas de ellas, como Navarra, Aragón o Valencia, pueden hacer valer argumentos historicistas o de otra índole de un cierto mayor peso relativo, tal y como podrían predicar los partidos regionalistas o nacionalistas de esas regiones. Y todo ello, en un contexto en el que todas las comunidades autónomas, sin excepción, siendo como son las administraciones que gestionan los servicios esenciales del Estado de Bienestar, gastan estructuralmente más de lo que ingresan, arrastrando un endeudamiento cuantioso, y viéndose obligadas por ello a mirar por el rabillo del ojo a las cuentas del vecino, siempre a expensas de un sistema de financiación más ventajoso, argumentado con las razones que sean.