martes, 19 de febrero de 2013

TESTIMONIOS SOBRE LOS FUSILAMIENTOS DE LA CANTERA DE BERA.



En los últimos días he podido leer el Informe relativo a la Exhumación y Análisis de dos fosas comunes del cementerio de Bera realizado por el equipo del forense Francisco Etxeberria . La exhumación se realizó el pasado mes de noviembre. Con ella se trataba de recuperar los restos de los más de un centenar de simpatizantes del bando republicano fusilados en la cantera de Bera, traídos desde la cárcel de Ondarreta y vecinos de diferentes localidades guipuzcoanas. Hay que recalcar que la cantera de Bera sería el lugar de Navarra en donde habría sido asesinada más gente, constituyendo a priori una óptima credencial para ser catalogada como de los principales lugares de la memoria navarros en relación con la represión franquista durante la guerra civil. 

Aunque por problemas derivados con la construcción en los años ochenta de fosas particulares encima de la mayor parte de la fosa común primigenia, solamente se han podido recuperar restos de siete asesinados, un informe de la Guardia Civil transmitido por el Gobierno Civil de Navarra en enero de 1959, en cumplimiento con la orden de localización de fosas comunes de la guerra para el traslado de restos al Valle de los Caídos, hablaba de la existencia de restos de unos 130 ejecutados en la misma. 

Ni en el informe referido, tal y como señala la lesakarra Ana Rekondo que al igual que en otras cuestiones relativas a otros asesinados en ésta también ha dado pruebas de su extraordinaria tenacidad y perspicacia, ni en nuestras investigaciones acerca de la materia se han conseguido más datos sobre los nombres de los asesinados porque ni en el archivo municipal ni en el archivo del juzgado de paz de la propia localidad hay ningún documento al respecto como resultado, sin duda, de una exhaustiva labor de expurgo documental sobre la materia. 

Aunque Iñaki Egaña, uno de los elaboradores del informe, recoge la hipótesis, que ya mencionaba en una obra anterior, de Andoni Astigarraga de que los fusilamientos de Bera tuvieron lugar los días 17, 18 y 19 de enero de 1937, él mismo apunta, en conformidad con los datos aportados por los registros civiles de varias localidades guipuzcoanas relativos a una docena de fusilados en la cantera de Bera, que los asesinatos acaecieron en el otoño de 1936. La secuencia de esos asesinatos habría sido a tenor de esos datos la siguiente: 13 de septiembre (1), 14 de septiembre (1), 22 de septiembre (1), 27 de septiembre (1), 3 de octubre (1), 13 de octubre (1), 15 de octubre (1), 15 de noviembre (4), 17 de noviembre (1). 

Seguidamente se reproducen diversos testimonios literarios acerca de los fusilamientos de la cantera de Bera. Cuatro de ellos pertenecen a la familia Baroja y se ordenan según el orden aproximado en que fueron redactados. Como se ve, todos esos testimonios están entrelazados entre sí y muestran que se habrían basado en unos mismos informantes para ofrecer los detalles que suministran. El quinto testimonio corresponde a un obrero de la Fábrica de Fundiciones de Bera movilizado a mediados de agosto de 1936 y que fue entrevistado a los pocos meses, recogiéndose su testimonio en un volumen recopilado por José Miguel de Barandiarán. Todos ellos sirven para ubicar cronológicamente los fusilamientos de la cantera de Bera en el otoño de 1936, tras la toma de Irún y de San Sebastián. 

El primer testimonio es de Carmen es el de Carmen Baroja y Nessi, hermana de Pío y Ricardo y madre de Julio y Pío Caro Baroja, en su autobiografía Recuerdos de una mujer de la generación del 98 (Barcelona, Tusquets, 1998). Entre las páginas 172-173 narra lo siguiente: 

“Luego en noches sucesivas se hablaba en el pueblo, con gran misterio y por los rincones, de los camiones que llegaban de noche y paraban en la cantera que hay camino de Lesaca: 

- Sí, esta mañana ha venido el nuestro con unas hermosas botas y un jersey... 

- Creo que han sido treinta, ayer no fueron más que doce … 

- Allí estaba el alcalde, para que no quedara rastro por la mañana... 

- Dice que son casi todos ferroviarios... 

La gente que vivía en los caseríos de encima de la cantera salía de noche de sus casas para no oir las ametralladoras ni los lamentos. Los chiquillos del pueblo iban a escarbar en la tierra y encontraban allí hebillas de cinturón y algún encendedor. Afortunadamente, nuestra casa queda a más de dos kilómetros de este sitio siniestro. En el cementerio ya no quedaba sitio para enterrar a la gente”. 

El segundo testimonio es el de Pío Baroja en su obra La guerra civil en la frontera, publicada por Caro Raggio en 2005 y redactada coetáneamente o en los años posteriores a la luz de anotaciones hechas entonces y de informaciones suministradas por otras personas. Entre las páginas 153 y 154 señala “Parece ser que la cantera de Vera es un lugar de fusilamiento, que va tomando unas proporciones horribles. Se fusila de noche. El alcalde del pueblo, un indiano, gordo con aire estúpido, se presta a ayudar en las ejecuciones generosamente, y va con un farol a iluminar el sitio donde se mata. ¡Qué bajeza!”. También se refiere equivocadamente al asesinato del abogado irunés Nicolás Guerendiain en la misma cantera de Bera. 

El tercer testimonio es de Julio Caro Baroja y fue publicado en su obra Los Baroja (Madrid, Taurus, 1972) en la página 320: “Hubo unos días, después de la toma de San Sebastián y de amplias zonas de Guipúzcoa, en que se hizo famosa la cantera de Vera, que queda a la salida del pueblo hacia Pamplona. Era entonces un monte mucho menos socavado que hoy, pero que ya dejaba un anchurón, producido por las extracciones de piedra. Allí llegaban por las noches camiones con hombres de Guipuzcoa para ser fusilados”. “Frente a la fábrica del pueblo, en una antigua cantina, vivían dos amigos nuestros, y, uno de ellos, el tenor Isidoro Fagoaga, tuvo una crisis nerviosa a causa de lo que oía en aquellas noches trágicas”. 

El cuarto testimonio es de Pío Caro Baroja. En su obra Itinerario sentimental (Guía de Itzea) (Pamplona, Pamiela, 1996) entre las páginas 144-145 habla de los fusilamientos de la cantera y los data “después de la toma de Irún de la entrada en San Sebastián, el día 15 de septiembre”. “La cantera de Vera es un alto frontón de granito -en esa época mucho más reducido que actualmente- situada a la salida del pueblo camino de Pamplona, junto a la primera curva de la carretera”. “Todas las noches de la una a las dos de la mañana llegaban varios camiones con los focos apagados desde la zona que los franquistas iban dominando. Como el puente de Endarlaza estaba cortado venían por la vía del tren -a la que habían quitado los raíles- que está al otro lado del río”. Al llegar a la cantera, “saltaban inmediatamente con sus fusiles, algún oficial y se les unía un grupo de paisanos del pueblo entre los que se distinguía un grueso individuo portador de un farol”. “De detrás de la caja a culatazos iban bajando los presos, gente vestida de azul, de todas las edades, que suplicaban, lloraban o se mantenían erguidos. Los traían atados y si ofrecían resistencia los tiraban empujándoles desde la caja del camión al suelo. Luego los colocaban frente a los faros del coche y desde los laterales del vehículo los iban disparando como podían hasta que quedaban tendidos en el suelo, entonces el motor dejaban de tronar, un oficial se acercaba, empujaba con el pie los cuerpos hasta descubrir sus caras y los iba rematando uno a uno con una pistola chiquita con cachas de nácar. Después los paisanos ayudaban a cargar los cadáveres y uno de ellos se montaba en la cabina para indicar al chófer dónde estaba el cementerio del pueblo, en donde les enterraban en la zanja”. “Yo sé, porque lo he oído decir, que había algunos de los condenados que intentaban quitarse la vida en el camino, pegándose golpes con la cabeza contra la caja del camión, sé que hubo alguno que herido llegó arrastrándose hasta el río, y de muchos que murieron con la frente erguida de espaldas ...pues a pesar de tener los ojos vendados tenían los criminales temor a sus miradas”. “Cuando terminaban con todos los que habían traído, la cantera quedaba en silencio, el hombre del farol y sus acompañantes trataban de borrar todo residuo de sangre o algún otro resto delatador de los asesinatos”. 

Anteriormente, se había referido al alcalde del pueblo con estas palabras: “El alcalde republicano del pueblo, hombre que pesaba a la sazón más de ciento treinta kilos, ante los hechos y la presencia de paso de Beorlegui y por el gran temor, se presentó al oficial que estaba en el hotel del pueblo en la misma carretera a Pamplona y allí, de rodillas, y ante tres o cuatro oficiales más confesó su equivocación de ideas, pidió perdón suplicante y testimonió que él siempre había ido a misa como el primero, que había sido buen católico y que siempre y en todo momento había defendido la causa del carlismo, aunque para ello y para ser más efectivo había aceptado aquel cargo de la alcaldía. Beorlegui, ante aquel mar de lágrimas hecho en sincera confesión se apiadó y le revalidó el título. El alcalde le besó las manos y probablemente en un acceso de entusiasmo les abrazaría y les invitaría a café y copas y acto seguido daría cuenta de los elementos peligrosos del pueblo y de la forma de apoderarse de ellos si es que quedaba alguno, pues él mismo había visto subir aquella mañana camino de Francia a tres o cuatro jóvenes que pertenecían al Círculo republicano como los de Oroz, los Apat y algunos otros (…). Pero no todos se escaparon, alguno cayó como Seminario, que había intervenido en las conversaciones de los obreros republicanos y los guardias civiles del pueblo, y otros dos más que se encontraron con el tiempo” (pp. 141-142). 

Por último, el testimonio de Santos Echeverria, recogido por Ignacio Azpiazu en Ascain junto con otros 135 testimonios recopilados por José Miguel de Barandiarán en el libro editado por el Instituto Bidasoa en 2005 con el título La guerra civil en Euzkadi. El testimonio de Echeverria, situado entre las páginas 223 y 225 de ese volumen dice lo sigueinte: 

“Yo estaba en Vera (Navarra) cuando estalló la Revolución. Vera es un pueblo, cuya opinión política está dividida en: Requetés, U.G.T., Unión Republicana y Partido Nacionalista Vasco. No puedo calcular el volumen de cada una de estas opiniones. A mí me sorprendió el movimiento. El lunes siguiente al 18 de julio yo fui a trabajar como de costumbre a la Fundición de Vera, donde haciendo una labor dura entre polvo y sudores durante 8 horas diarias ganaba 6 pesetas al día. Entre los obreros iba ganando terreno la idea socialista debido principalmente a que éramos deudores a la República de las pequeñas mejoras que habíamos conseguido. Antes de la implantación de la República trabajábamos 12 horas diarias y yo ganaba 3 pesetas, pues bien – como digo yo – fui el lunes a trabajar y pronto hubimos de interrumpir nuestras labores porque unos obreros de Irún armados de pistolas y escopetas se presentaron en la fábrica invitándonos de buenas formas a la huelga, que se había organizado con motivo de la sublevación de los militares. Estos milicianos fueron dueños de Vera durante todo el día y toda la noche del lunes hasta las 6 de la mañana del martes, hora que marcharon a Endarlaza. Ningún acto de violencia cometió, a nadie molestaron ni detuvieron. A la seis y media del martes entraron los requetés. Entre gritos de guerra y gestos de amenaza. Enseguida asaltaron los centros políticos contrarios a ellos; robaron cuanto en ellos encontraron y arrojaron por las ventanas sillas y mesas. Registraron todas las casas de los que no eran carlistas y detuvieron a muchos, entre ellos a sus maestros nacionalistas vascos, cuyos nombres no conozco, a un tal Echenique, a D. Faustino Martínez, a Aldazábal apodado “Pistolas, a Cesáreo llamado “Sin rival” y a un carabinero. A todos los llevaron a Pamplona y fusilaron a D. Faustino Martínez, a Pistola, a Sin rival y al carabinero. Muchos hombres fuimos a Francia, yo entre ellos y a todas las familias pusieron en el trance de o reclamarnos a su lado o salir del pueblo. A mi padre le dijeron que si no volvía a Vera en el plazo de 24 horas fusilarían a él. Al llegar a mí esta noticia volví inmediatamente a Vera. Mi primera impresión fue de temor. Supe enseguida que se habían cometido muchos crímenes. Detenían diariamente 10-20 rojos y nacionalistas, los llevaban a la cantera denominada “Argaiztzeko Arrobia”, los ataban de pies y manos y los tenían allí durante todo el día. A todos los que por allí pasaban se les obligaba a detenerse y a mirar a los que estaban prisioneros en la cantera. Eran requetés y falangistas los que así obligaban a los viajeros al grito:” Vista a la derecha”…” Vista a la izquierda”. A la noche fusilaban a los detenidos a los cuales se les daba sepultura en el cementerio o en el lugar llamado “Bartzalekua”, según que los ajusticiados se hubieran confesado o no. Algunos hombres de Vera se veían obligados por los requetés a hacer de enterradores. Entre ellos mi padre. 

Yo estuve escondido en mi casa desde que llegué hasta que fui llamado a frentes el 6 de agosto. Los que más se distinguieron en Vera como entusiastas del movimiento fueron D. Ángel Garín, que costeaba a los requetés a esplendidos banquetes y al P. Fernando que se dedicó a reclutar voluntarios. Este religioso iba vestido con uniforme de requeté y llevaba al cinto una pistola. El 6 de agosto fui a Pamplona en calidad de soldado. En Pamplona solían matar mucha gente. El público conocía el lugar y la hora de los fusilamientos y solía asistir a las ejecuciones en masa especialmente señoritas. A todos horribles espectáculos y para poner orden solíamos ir 10 ó 15 soldados de cada compañía. Yo fui una vez. Aquella mañana fusilaron a dos fornidos muchachos”. 

Finalmente, Echeverria, a finales de la primavera de 1937, conseguiría regresar a Bera desde el frente en Vizcaya y pasar desde allí a Francia.

Los fusilamientos de guipuzcoanos afines a la legalidad republicana en la cantera de Bera, convirtiendo a este lugar en un auténtico icono por la magnitud de lo vivido allí, también debe contemplarse como una prolongación hacia el exterior de la represión franquista en Navarra. Existen testimonios de la actividad represora de franquistas navarros en los centros de detención de San Sebastián tras la toma de esta ciudad, incentivada desde luego por los mensajes de depuración publicados por la prensa navarra en aquel trágico otoño de 1936.

martes, 5 de febrero de 2013

LA PROPUESTA FEDERALISTA DEL PSOE ANDALUZ Y EL RÉGIMEN CONCERTADO DE LA CAV Y DE NAVARRA.



En el año 2007 el profesor Ferrán Requejo presentaba en una ponencia, accesible en Internet, un análisis del estado de las autonomías español desde una perspectiva comparada y los posibles escenarios de futuro del mismo. Se mencionaban seis escenarios, si bien dos de ellos (el de la secesión de las naciones minoritarias que forman parte del Estado español y el de involución hacia un estado de carácter más unitario) no se consideraban por su unilateralidad y por prescindir de mecanismos de consenso. Los cuatro que se contemplaban eran los siguientes: a) escenario regional-autonómico; b) escenario federal-uninacional; c) escenario federal-plurinacional; y d) escenario de la soberanía-asociación o del partenariado. Esas cuatro opciones que se consideraban constituirían, por tanto, “alternativas al independentismo clásico y al monismo estatalista”. Mientras la primera de ellas sería similar a la actualmente existente, las otras tres supondrían transformaciones de alcance. No obstante, Requejo, al menos el Requejo de 2007, concebía a éstas como teóricamente factibles mediante procesos de negociación, siempre y cuando, claro está, los agentes mostraran su intención de estar abiertos a debatirlos, sin vetos principialistas de ninguna clase (lo cual, vistos los acontecimientos ligados a la reforma del Estatut de Catalunya de los años posteriores, podría calificarse como de hipótesis demasiado optimista).

El escenario regional-autonómico sería continuísta respecto a la situación constitucional y estatutaria actual ya que mantendría “la perspectiva básicamente uninacional y regionalizadora del actual estado de las autonomías” fundamentada en un “marco ambiguo e indefinido” (por cuanto, entre otras cosas, se confunden nacionalidades y regiones) y en una interpretación de los conceptos de “nación española” y de “soberanía popular” a partir “de premisas monistas sobre un demos español único” y de una visión reduccionista de los hechos diferenciales de las diferentes naciones existentes, según Reuqejo, en el Estado. En este escenario, aunque “el carácter plurinacional del estado español continuaría sin ser reconocido constitucional y políticamente de una forma explícita”, “las comunidades autónomas, incluidas las de las naciones minoritarias, podrían obtener una serie de competencias específicas más allá de lo establecido en sus Estatutos, caso de que hubiera voluntad política y acuerdo sobre ello” y “podrían realizarse modificaciones de algunas instituciones y procedimientos de toma de decisiones”. Con todo, dicho escenario sería altamente dependiente de la coyuntura política al condicionar, estando sujetos sus grados de avance a la sensibilidad de los gobiernos central y autonómicos y a la composición del Tribunal Constitucional. Además, al no reconocer el carácter plurinacional del Estado, sería insuficiente para “sectores importantes de ciudadanos de las naciones minoritarias”. 

El escenario federal-uninacional desarrollaría “las potencialidades federales del estado de las autonomías siguiendo las características del federalismo clásico” por medio de la introducción de “algunas reformas constitucionales, especialmente en el ámbito de las instituciones y de la atribución de competencias”, pero manteniendo, al igual que en el escenario anterior, la perspectiva del demos único combinada con un reconocimiento limitado de los hechos diferenciales nacionales. Las instituciones a reformar serían el Senado y el poder judicial, ambos en sentido federal y pasando el primero a constituir una auténtica cámara de representación territorial y aumentando su peso institucional. También el modelo fiscal sería susceptible de revisión, bajo criterios simétricos y claros, si bien cabría la persistencia de la situación fiscal asimétrica del País Vasco y Navarra. Aunque a juicio del profesor Requejo, con este escenario se “ganaría en claridad y, probablemente, sería más estable, sin depender tanto de condiciones de contorno de carácter empírico”, “el tema contencioso de fondo –el reconocimiento y acomodación del pluralismo nacional del estado- seguiría por resolverse, a pesar de los cambios que se habrían introducido en los ámbitos institucional, competencial y fiscal (aunque no en los ámbitos simbólico, económico e internacional)”.

Mediante esos dos primeros escenarios aumentaría el grado de autogobierno de todas las comunidades autónomas españolas, tanto el de aquéllas que muestran características nacionales como el de las que no. La ventaja del segundo escenario respecto del primero sería la de que supondría una “modernización de una serie de aspectos del sistema político” al introducir “la lógica competitiva y cooperativa inherente al federalismo clásico, muy devaluada en el sistema autonómico de la Constitución de 1978”. “Asimismo, la previsible mayor claridad en la división de poderes haría más efectiva la protección de las minorías nacionales (y del resto de CA) en el Tribunal Constitucional, con una mayor independencia de su composición concreta”.

El tercer escenario, el federal-plurinacional, partiría del reconocimiento explícito “de la plurinacionalidad del estado a nivel político y constitucional y, consecuentemente, permitiría el desarrollo de una serie de autogobiernos específicos por parte de las naciones minoritarias”. En él, “además de establecerse acuerdos en los ámbitos institucional, competencial y fiscal, los gobiernos y parlamentos de las naciones minoritarias actuarían también de forma autónoma en los ámbitos simbólico, económico e internacional”, exigiéndose para ello “acuerdos de carácter asimétrico o confederal con el poder central del estado”. En este escenario “podrían alcanzarse, por fin, los objetivos de reconocimiento y de acomodación política de las minorías nacionales en la democracia española”.

Por último, en el escenario de la soberanía-asociación o del partenariado, “a diferencia del marco anterior, en el que se establecen acuerdos generales de carácter federal, aquí el proceso dependería exclusivamente de las decisiones tomadas por los colectivos nacionales minoritarios”. “El autogobierno final de estos últimos sería equivalente al de los estados de la Unión Europea, con la excepción de algunos acuerdos puntuales con el estado español para asuntos específicos (pasaporte, defensa, una serie de asuntos sobre la representación exterior y tributación, etc.)” y “la regulación de estos acuerdos sería parecida a la establecida en algunos estados asociados”. Esta opción sería en parte asimilable a la propugnada por la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi de la CAV, popularmente conocida como “Plan Ibarretxe”, aprobada por el Parlamento Vasco en 2004 y rechazada por el Congreso de los Diputados en 2005.

Aunque para Requejo, solamente los dos últimos escenarios permitirían resolver “la acomodación política del pluralismo nacional en España” (a su juicio “la mayor deficiencia estructural de la democracia española”), personalmente él se posicionaba, al menos a la altura de 2007, a favor de la opción federal plurinacional.

Dejando de lado la mencionada propuesta vasca y considerando los diferentes procesos de reforma estatutaria registrados en los últimos años, incluído el catalán, como dentro del primer escenario, todo lo anterior viene a cuento porque en las últimas semanas hemos conocido una propuesta de índole global que apostaría por la segunda de las alternativas mencionadas, la federal-uninacional. Ha sido elaborada en formato de libro, editado por la Fundación Alfonso Perales bajo el título Por una Reforma Federal del Estado Autonómico, por una comisión de expertos por encargo del PSOE de Andalucía y se dió a conocer en un acto público en Carmona el pasado 10 de enero. El libro se puede descargar gratuitamente en Internet.

Nuestro interés por esa contribución viene dada por el peso del PSOE andaluz, comprobado históricamente, en la cuestión territorial española y por las referencias que se hacen al régimen fiscal concertado vasconavarro. También hay que referir que podría ser asumida, no sabemos en qué medida, por el Partido Socialista a nivel general en cuanto que el pasado día 30 de enero Ramón Jaúregui, portavoz de dicha formación en la Comisión Constitucional del Congreso, afirmaba en un artículo relativo a los debates internos del proceso de reforma ideológica y de modernización del proyecto socialista que “en el modelo territorial, por ejemplo, la única vía de cuadrar el círculo de las pulsiones soberanistas con los problemas que presenta el modelo autonómico, es abordar un nuevo diálogo y algunas correcciones federales al Título VIII”. 

La propuesta federalista del socialismo andaluz nace por la carencia, a juicio de sus redactores, de legitimidad suficiente del Estado Autonómico “como fórmula de integración de las distintas “nacionalidades y regiones” que componen España” ya que, aunque se considera que “en la práctica el Estado Autonómico ha sido un Estado Federal”, no lo es en rigor. No hubo en origen un pacto constitucional en el que se definiera la posición del Estado y la de cada una de las nacionalidades y regiones que se integran en el mismo, sino que el Estado Autonómico surgió “de una de las posibles interpretaciones del pacto constitucional” por efecto de la dinámica política descentralizadora del momento. Para los autores del libro, el pacto federal por el que se apuesta precisa de “un consentimiento expreso de cada nacionalidad o región a su posición en el Estado y a la de las demás, en el caso de que alguna o algunas nacionalidades pretendan ocupar una posición distinta a la de las demás”.

Otros factores también habrían intervenido en la génesis de la propuesta. Entre ellos, la pérdida de aceptación del Estado Autonómico entre la ciudadanía como consecuencia del impacto de la crisis económica y la impugnación al mismo desde los territorios con mayoría nacionalista. Sobre esto último, se afirma que “el apoyo ganado en los últimos tiempos por los planteamientos independentistas en Cataluña, evidenciado en la masiva manifestación que tuvo lugar el pasado 11 de Septiembre en Barcelona y en las recientes elecciones del 25-N, y el que se ha hecho patente en Euskadi, a través de las recientes elecciones autonómicas allí celebradas, a un independentismo que se sitúa en el debate público sin la sombra asesina de ETA, obligan, entre otras muchas razones, a acometer una reforma a fondo de la Constitución para establecer una sólida y racional alternativa a los nacionalismos soberanistas”. La propuesta trataría de satisfacer a los “grandes sectores de la ciudadanía que, percibiendo la urgencia de ir más allá del existente Estado autonómico, recusan todo planteamiento secesionista, a la vez que rechazan toda propuesta neocentralista”.

Por razones de espacio no vamos a tocar diversos aspectos del documento como la reconversión del Senado en cámara de representación territorial, la federalización del poder judicial, la estructuración competencial de las partes, los mecanismos de cooperación entre las unidades federadas para mejorar la integración y la codecisión, los cambios en el entramado institucional. Solamente nos fijaremos en la naturaleza última de la propuesta y en su forma de enfocar el régimen concertado de la CAV y de Navarra, así como en su visión global del tema de la financiación de las unidades federadas.

En cuanto a su naturaleza última, la propuesta es confusa. En un momento dado se habla en términos de federalismo plurinacional. Así, se llega a decir: “No nos engañemos: o en España vamos a un Estado federal o será muy difícil que sigamos hablando de Estado español como lo hemos conocido hasta ahora. Es más: o ese Estado federal se conforma como Estado plurinacional o se nos presentarán dificultades prácticamente insalvables para el nuevo pacto que ha de permitir en el futuro la integración en el Estado español de lo que hasta ahora han sido todos sus territorios”. Y algo más adelante se afirma que “la pluralidad nacional, reconocida como tal, ha de ser la malla sobre la que se rediseñe el armazón institucional de un Estado asentado sobre un pacto ciudadano con voluntad de perdurar desde lo que supone la lealtad constitucional que todo federalismo implica”.

Sin embargo, posteriormente dicha reivindicación por un federalismo de carácter plurinacional se difumina ya que no se habla para nada de las naciones que, con sus demos correspondientes, formarían parte de tal Estado. Aunque ese silencio es ya sumamente elocuente, a falta de mayor concreción son muy significativas las palabras de José Antonio Griñán el domingo pasado en declaraciones a La Vanguardia y que aclaran la postura institucional del socialismo andaluz. Sobre el derecho a decidir afirma Griñán: “Yo estoy a favor del derecho a decidir, pero estoy en contra de fracturarlo y de fracturar la soberanía. El derecho a decidir le corresponde al pueblo español, no a una parte”; “Andalucía no tiene soberanía. La única soberanía está en el pueblo español”. Por último, ante la pregunta de “Dos tercios del Parlament apoyaron el derecho a decidir. ¿La ley debe estar por encima de la voluntad popular?”, respondía “¿La voluntad popular para privar de ciudadanía a una parte minoritaria? No creo que forme parte de los derechos fundamentales”.

De hecho, de la enumeración de diversos hechos diferenciales que afectan principalmente a Cataluña, Comunidad Autónoma Vasca y Galicia (por la cuestión estatutaria en la época republicana), a la CAV y a Navarra (por el reconocimiento de sus derechos históricos en la disposición adicional primera) y al hecho de la existencia de algunas comunidades con lenguas propias cooficiales (las anteriores, más la Comunidad Valenciana y Baleares) no se sigue ningún reconocimiento nacional. De lo que se habla es de que, en el marco de este “federalismo social, cooperativo y pluralista” se tratan de hacer convivir “las legítimas diferencias que hoy se presentan desde diversas comunidades autónomas” con “el respeto eficaz al igualitario reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y a la solidaridad interterritorial”, “se trata de conjugar igualdad y legítimas diferencias, siendo conscientes de que el reconocimiento de estas últimas en territorios que las presentan en virtud de sus especificidades o de derechos históricos susceptibles del respaldo jurídico que ya les da la Constitución no tiene por qué suponer, no deben suponer, diferencias en lo que a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas se refiere”. La voluntad igualitaria que se formula persigue garantizar “a la ciudadanía unas mismas posiciones básicas en sus condiciones de vida y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones”.

Dicho federalismo uninacional sólo permitiría asimetrías a nivel competencial favor “de las nacionalidades históricas en materia lingüística, en su proyección cultural y educativa”. Tal diferencialidad en virtud “de la lengua podría ajustarse bien mediante un título competencial específico que recogiese su proyección en el ámbito educativo y cultural, bien en forma de derecho subjetivo que diese cuenta de la facultad de opción lingüística”. De esta forma, “podría revalidarse la asimetría sin discriminación de las restantes unidades federadas recogiendo expresamente un listado de competencias propias de las nacionalidades históricas emanadas de sus singularidades: lengua, cultura y su posible proyección en la esfera de la enseñanza”. Además, se podrían añadir otras cuestiones ligadas a la organización territorial y al Derecho civil de Cataluña, Galicia y de la CAV.

Por lo que respecta al régimen fiscal concertado vasconavarro, se apunta que “es hoy una particularidad que genera una mayor asimetría en el estatus constitucional de las Comunidades autónomas”, que constituye un “hecho diferencial” de “rasgos confederales” “exclusivamente español que no tiene absolutamente ningún parangón en Derecho comparado” y que “todos los estudios que se han hecho al respecto señalan que ambos sistemas vienen proporcionando una financiación per cápita a ciudadanas y ciudadanos del País Vasco y de Navarra notablemente superior a la media nacional”. No obstante, los firmantes del texto son partidarios de mantener el status quo vigente. “Y aunque este resultado [el de obtener una financiación per cápita superior] no sea técnicamente una consecuencia ineludible de tales sistemas, pues es imputable en última instancia a la metodología del cupo o de la aportación navarra, no puede soslayarse que, políticamente, es harto improbable que se llegue a un nivel razonablemente equiparable de dicha financiación per cápita: es un elemento jurídico constitutivo de la garantía constitucional de la foralidad el carácter pacticio de ambos regímenes financieros, y por tanto los territorios forales están en condiciones de vetar cualquier modificación que entiendan contraria a sus intereses. Por otra parte, la falta de acuerdo sobre un reparto más justo de los recursos en modo alguno perjudica a dichos territorios, pues ostentan el derecho a la recaudación de la práctica totalidad de los impuestos del sistema tributario y, en consecuencia, tienen asegurada su financiación. Los hechos, siempre tozudos, se encargan de demostrarlo; baste un ejemplo: pese a los esfuerzos de los diversos gobiernos centrales por mejorarlas técnicamente, las reglas provisionales que se aprobaron para fijar exclusivamente el cupo vasco del año 1981 siguen siendo la metodología vigente tres décadas más tarde”. Pese a que “algunas Sentencias del TJUE (...) han declarado contrarias al Derecho europeo diversas medidas tributarias vascas y navarras, fundamentalmente, por vulnerar las libertades de circulación y establecimiento” y pese a que “la subsistencia de los regímenes financieros forales conlleva un efecto desestabilizador del conjunto del sistema autonómico” al poder “generar –como ya ha sucedido en la práctica- un efecto emulación en otros territorios dotados de mayor capacidad fiscal que la media de las CCAA”, los autores del documento desisten de cualquier intento del modificación radical del régimen concertado, limitándose a aconsejar la introducción de correcciones: “Pese a la anomalía que supone la subsistencia en el siglo XXI de sistemas de financiación de carácter confederal (especialmente en el seno de una Unión Europea que tiende hacia una mayor integración financiera), no parece que sea el momento oportuno para intentar, una vez más, la plena equiparación fiscal de los territorios históricos. Las instituciones del Concierto y el Convenio deben seguir manteniendo reconocimiento constitucional. Podría, no obstante, explorarse en el proceso de reforma constitucional la posibilidad de hacer frente a alguna de las más serias deficiencias que vienen mostrando en su aplicación práctica. En esta línea, cabría incluir en la Disposición Adicional Primera un mandato dirigido a la “actualización” del régimen foral en su dimensión financiera, a saber, que en la metodología de determinación del cupo y la aportación navarra tendrán necesariamente la consideración de cargas no asumidas por las Comunidades forales las transferencias del Estado destinadas a la nivelación financiera de las unidades federadas”.

Las pautas que se mencionan en relación con los cambios en sentido federal de la financiación de las unidades federadas rehuyen, por otra parte, las reclamaciones catalanas al descartar cualquier otro tipo de asimetría fuera de la que afecta a la CAV y a Navarra. No obstante, se dice de la conveniencia de incorporar en la Constitución la mención de “que los concretos mecanismos de nivelación que se establezcan sean transparentes, de tal modo que pueda apreciarse con claridad el esfuerzo de solidaridad que hacen las unidades federadas de mayor capacidad fiscal para asegurar la nivelación financiera del conjunto de las mismas”. De forma llamativa, acto seguido, se abre la puerta, a que “podría barajarse la posibilidad de incorporar un límite a la solidaridad de las unidades federadas, en línea con el denominado <<principio de ordinalidad>> del art. 206.5 del Estatuto de Cataluña”, si bien “en tal caso, debe hilarse muy fino en la redacción de la disposición y procurar evitar la literalidad del art. 206.5 EAC, pues esta última encerraba el riesgo de que se realizara una lectura expansiva del precepto tendente a conectar la financiación autonómica con los saldos fiscales regionales”.

Tras el silenciamiento del federalismo en 1931 y en 1978 y a la espera de movimientos en el tablero catalán, resulta llamativa la resurrección del mismo desde Andalucía, sobre todo por cuanto va acompañada del respeto (matizado, pero firme) hacia la asimetría vasconavarra en el terreno económico-tributario. Con todo, no parece que la propuesta vaya a tener recorrido en la CAV y en Navarra, cuando ni siquiera las fuerzas políticas en teoría más proclives a ella (el PSE/PSN, Ezker Anitza/Ezker Batua/Izquierda-Ezkerra) se han hecho eco de la misma. Un observador fuerista de mediados del siglo XIX contemplaría maravillado la unanimidad del apoyo al régimen foral concertado en nuestro suelo en la segunda década del siglo XXI.