miércoles, 30 de agosto de 2017

ASESINATOS POLÍTICOS EN GAZTELU Y EN EL PAÍS DEL BIDASOA.




Repetidas veces me he referido a las deficiencias de la gestión de la memoria de la limpieza política desarrollada en Navarra por el bando golpista. He insistido en la ausencia de un relato íntegro de lo sucedido que, por un lado, pondere adecuadamente sus dimensiones y aspectos formales y que, por otro, vaya más allá de las víctimas, abarcando también a los victimarios. 

Esas deficiencias también son predicables a la gestión de la memoria de los bárbaros asesinatos de Juana Josefa Goñi Sagardía y de sus seis hijos en Gaztelu a finales de agosto de 1936 tras haber sido expulsados del lugar quince días antes por la mayoría de los vecinos. Unos asesinatos ciertamente icónicos tras recuperarse finalmente sus restos por un equipo de la Sociedad de Ciencias Aranzadi en octubre de 2016 en la sima de Legarrea a donde los cadáveres fueron arrojados, y evidenciarse así la verosimilitud de los rumores difundidos desde el mismo momento de los hechos.

El signo más evidente de lo que estamos diciendo es el hecho de la ausencia de Juana Josefa Goñi y de sus hijos en el listado oficial de víctimas de la limpieza política registrada en Navarra, cuando estaban presentes en los listados no oficiales anteriores. A fecha de finales de agosto de 2017 siguen sin figurar en la Base de Datos del Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra, elaborado por investigadores del Departamento de Geografía e Historia de la UPNA. Con lo que están excluídas del status de víctimas de la brutal limpieza política impulsada por requetés, falangistas y autoridades militares en 1936-1937 y que se llevó por delante en nuestra tierra a más de tres millares de simpatizantes de fuerzas opuestas a ellos, esencialmente izquierdistas.

En mi reciente libro Muertes oscuras. Contrabandistas, Redes de Evasión y Asesinatos Políticos en el País del Bidasoa 1936 he aportado suficientes informaciones que inducen a pensar que los asesinatos de Gaztelu fueron de raíz ideológico-política, pudiendo insertarse en la cadena de asesinatos políticos, y de otros acontecimientos de naturaleza represiva, que tuvieron lugar en la zona aquellos mismos meses, así como meses después. En él me he esforzado por complementar, a partir de una información exhaustiva en archivos de todo tipo, las pobres y sesgadas informaciones que sobre el crimen de Gaztelu proporciona el respectivo sumario, incoado a partir de agosto de 1937 y que se prolongó durante nueve años. Aunque constituye la única causa abierta en Navarra en relación con personas desaparecidas durante aquellos años, el sumario se ciñó al hecho de la expulsión y nunca investigó el hecho de los asesinatos, siendo procesados la mayoría de los vecinos por el delito de coacciones. Al igual que sucede con todos los procedimientos judiciales civiles o militares vistos en aquel libro, ese sumario debe ser contemplado con precaución dado que los relatos de los testigos o inculpados presentes en él, así como la actitud de los jueces y abogados, están afectados por sesgos ligados al afán de encubrimiento y a las dobles intenciones. 

En mi libro me he preocupado asimismo por profundizar en los episodios represivos vividos en la comarca durante aquellos meses, y en todo el periodo hasta el final de la guerra e incluso después, por los que fueron castigados los escasísimos ugetistas y republicanos de la misma, así como también, aunque en menor medida, los nacionalistas, estos últimos mucho más abundantes. En mi repaso se comprueba bien a las claras la responsabilidad de los denunciadores carlistas de la comarca, los únicos en ella. No dejan de estudiarse en él las peculiaridades del país del Bidasoa: los contrabandistas, al apoyar redes de paso de armas, documentos, billetes estampillados y de evasión de izquierdistas y nacionalistas, conformaron una realidad sumamente compleja que afectó a varios casos, también al de Gaztelu, haciendo que los sumarios incoados solamente contemplaran los bordes de aquella. 

El mismo asunto de Gaztelu no sería ajeno a esas tramas del contrabando. El mismo Pedro Sagardía Agesta, esposo y padre de los asesinados, sería tildado de “espía” en varias ocasiones a lo largo del sumario, lo que debe ser interpretado en el sentido de que no era un desafecto pasivo, sino un izquierdista activo en labores en contra del bando golpista. Eso no es nada sorprendente sino que se relaciona con los vínculos familiares de aquel: Ramón Zozaya, el marido de Petra Goñi, la hermana de la mujer de Pedro Sagardía, era concejal ugetista en Doneztebe/Santesteban desde abril de 1933. Estuvo encarcelado durante siete meses, del 25 de julio de 1936 a enero de 1937, en el depósito municipal del pueblo junto con otros cinco izquierdistas, y se salvó de milagro de una saca colectiva. Por otra parte, el abogado de la acusación que tratará de llevar la investigación de forma realmente inquisitiva estaba relacionado estrechamente con personalidades importantes del contrabando de la comarca que fueron objeto de sumarios militares y de cárcel por contrabando de billetes estampillados y por redes de evasión tras haber sido denunciadas con toda seguridad por los requetés de la zona. En esas redes participaron personas del mismo Gaztelu y de los pueblos cercanos. Una persona, María Maz Alberro, cuyo padre y hermano serían encarcelados en la Prisión de Pamplona el 24 de julio de 1936 por conducir a Francia a izquierdistas, sería juzgada año y medio más tarde por el mismo motivo: en el sumario los informes se refieren a ella en parecidos términos con los que se acusó a Juana Josefa, relativos a su conducta inmoral y a su afición al robo en huertas. 

Tal y como dice Kalyvas, el máximo experto en la violencia política en la retaguardia de las guerras civiles, en asuntos como el referido el investigador no puede limitarse a las informaciones del sumario sin profundizar en sus limitaciones ni en las razones de estas y sin complementarlas con todos los datos relativos a la persecución de desafectos en el entorno y a la personalidad de los perseguidores y de los inductores. Semejantes crímenes no pueden ser interpretados solamente como resultado: hay que verlos como proceso. Menos todavía se pueden contemplar como resultado de una locura colectiva ya que entonces se les despoja, “de todo significado que vaya más allá de su finalidad”, se contemplan solamente los efectos y no las causas, sólo se constata condena en vez de explicación.

No cabe mejor homenaje a Juana Josefa Sagardía y a sus hijos que el reconocimiento de su status de asesinados políticos, status que nunca se les debería haber hurtado. Tampoco cabe mejor homenaje que su tratamiento conjunto con todos los asesinados políticos de la comarca (ugetistas, republicanos y abertzales) de acuerdo con una gestión integral de la memoria que contemple también a sus victimarios requetés, todo ello con una finalidad pedagógica para las generaciones actuales. Algo que sería deseable que, más de ochenta años después, los ayuntamientos de la zona y el Gobierno de Navarra acometieran de forma diligente.