lunes, 19 de marzo de 2012

LA REPRESENTACIÓN NAVARRA EN LAS CORTES DE CÁDIZ.



Obviando, por ciertamente vacua, la afirmación realizada hoy en Cádiz por la Presidenta de Navarra en el acto del bicentenario de la Constitución de 1812 de que ésta "a pesar de no haber tenido en cuenta todas las peculiaridades del antiguo Reino de Navarra, tiene más luces que sombras", queremos llamar la atención sobre que, entre las numerosas cuestiones no excesivamente estudiados en relación con la abolición de facto de la constitución histórica de Navarra al término del proceso constituyente gaditano, está la que tiene que ver con la representación navarra en la ciudad andaluza. Aunque, por la Instrucción que debía observarse para la elección de Diputados de Cortes de 1 de enero de 1810, a Navarra le correspondían en principio cuatro diputados, a causa de encontrarse ocupada sólo pudo contar, al igual que otras 23 provincias y según el decreto de 8 de septiembre de 1810, con un diputado en la cámara gaditana, elegido entre los navarros residentes en aquella ciudad y considerado, a causa del procedimiento empleado, como diputado suplente.

Tal diputado fue designado el 22 de septiembre de 1810 por siete compromisarios nombrados, a su vez, el día anterior por un cuerpo electoral de 44 navarros presentes en Cádiz. De entre aquellos siete compromisarios, dos (Alejandro Dolarea y Manuel Elejalde) eran sumamente cualificados para el puesto que se barajaba ya que eran síndicos de la Diputación desde hacía varios lustros. Los síndicos eran asesores del órgano foral emanado de las Cortes y asumían la labor de enjuiciar la constitucionalidad de las propuestas según su conformidad con los parámetros constitucionales navarros. Además, el primero de ellos, Dolarea, que habría sido el autor del documento del documento presentado por la Diputación a la Asamblea de Bayona en 1808 con el que trató de vender las bondades paraliberales de la constitución histórica de Navarra, llevaba en tierras andaluzas desde 1809 y había urdido una red de contactos relativamente importante con los sectores liberales más moderados, habiendo sido elegido en septiembre de aquel año miembro de dos de la Comisiones preparatorias más importantes de las Cortes a convocar: en concreto, de la Junta de Legislación y de la de Ceremonial de Cortes. Dolarea también fue el autor en esas fechas de un informe de descripción de la constitución navarra en el que repetía la labor de marketing realizada en la capital labortana, presentándola como liberal avant la lettre.

A pesar de todo, la elección de diputado suplente recayó el 22 de septiembre en Francisco de Paula Escudero, Oficial de la Secretaría de Marina. Tal elección era chocante puesto que ni siquiera figuraba entre los siete compromisarios. Su único mérito objetivo era el de ser hermano de Miguel Escudero, uno de los tres miembros de la Diputación del Reino que se fugaron de Pamplona en agosto de 1808 y que persistieron en dicho órgano en su periplo por tierras aragonesas y riojanas en los meses siguientes. Miguel Escudero también había sido uno de los dos representantes enviados por la Diputación a la asamblea de Bayona de 1808. Aunque posteriormente llegaría a ser Ministro de Marina y Guerra durante el Trienio Liberal, el diputado suplente Francisco de Paula Escudero fue una figura absolutamente pasiva en los debates gaditanos, no conociéndosele prácticamente ninguna iniciativa, quizás por ausencia de preparación dada su condición de militar de la Armada. Solamente tuvo alguna intervención directa en relación con el tema de las relaciones entre la Regencia y las tropas de Espoz y Mina y fue miembro de las Comisiones de Guerra y Marina.

El error inexplicable que supuso designar a Francisco de Paula Escudero como diputado suplente en lugar de a Dolarea sería, por otra parte, amplificado por la circunstancia de que las Cortes gaditanas respondieron negativamente a las peticiones navarras de aumentar el número de congresistas por otras vías. En conformidad con otros dos conductos que mencionaba la Instrucción de 1 de enero de 1810, en agosto de ese año se solicitó infructuosamente que la Diputación fuera reconocida como Junta Superior de Observación, capacitándole para enviar otro diputado, así como que las ciudades navarras cabezas de merindad tuvieran derecho de asistencia. Mientras aquella primera solicitud tenía algún soporte puesto que la Junta Suprema Central había admitido en su seno a delegados de la Diputación navarra ya en octubre de 1808, la segunda era más peregrina en cuanto que obviaba que era una vía reservada a las ciudades que habían acudido a las Cortes españolas de 1789, ninguna de ella navarra. En un caso, se contó con el visto bueno de la Regencia, pero no con el de las Cortes que decidieron con una buena dosis de discrecionalidad al responder que sí a otras peticiones parecidas. En el otro, la Regencia admitió a Pamplona, pero el acuerdo no llegó a publicarse.

Además del error cometido con el representante elegido y la imposibilidad de incrementar el número de delegados, la defensa de las posiciones navarras en Cádiz también estuvo obstaculizada por otros factores. Uno muy importante es la inexistencia en la práctica durante aquellos años de la Diputación, el órgano legitimado para la asunción de la labor de defensa de la constitución histórica navarra, tal y como había sucedido en Bayona. Otro elemento a tener en cuenta es el hecho de que los debates preconstituyentes y constituyentes, tanto los acaecidos en los órganos habilitados al efecto como los difundidos a través de la publicística, se desarrollaron en circunstancias excepcionales y a muchos kilómetros del territorio navarro y sin que la representación navarra tuviera, como decimos, voces directas relevantes. Hasta entonces, comparando con todas las situaciones en las que la constitución histórica de Navarra había sido puesta en cuestión parcialmente o en su integridad, nunca la parte navarra tuvo que situarse en una posición de tanta desventaja. Además de que el total desplazamiento de las instituciones navarras del proceso imposibilitaba cualquier labor de mediación por su parte ante cualquier otra institución y organismo, la excepcionalidad de la situación hacía que cualesquiera otros intentos mediadores realizados a nivel individual chocasen también con la rigidez de los procedimientos establecidos por los doceañistas.

2 comentarios:

  1. El simple hecho de ir una "representación" navarra a Cádiz suponía aceptar su dictamen. ¿A quién representaban los que fueron? ¿Habían sido designados para ello por las Cortes del reino?

    ¿No nos dicen los defensores de "pactos" y "uniones equae principales" que la "incorporación" a "Castilla" (España, en realidad) era de igual a igual y que sólo supuso un cambio dinástico"?

    La realidad, por desgracia para Navarra, era bien distinta. La conquista y ocupación española supuso desde 1512 una subordinación real y la presencia en Cádiz implicaba un abandono (¿obligado?) de la soberanía de las Cortes de Navarra en todo lo que atañía al estatus jurídico-político del reino.

    ResponderEliminar
  2. Desde Tudela: La información es de interés, por corresponder a un proceso constituyente del que conocemos poco (lo que no quiere decir que se conozca poco, sino que la corta vigencia de esta Constitución hace que no valoremos su importancia).
    En otro orden de cosas,sugerir un cambio en los colores de la letra y del fondo del blog. La lectura me resulta, al menos a mí, un tanto incómodo, ignoro si lo mismo le sucede a otros "suscriptores".

    ResponderEliminar