lunes, 28 de mayo de 2012

HUBO VIDA MÁS ALLÁ DE 1521.



A pesar de poner el acento, sobre todo, en el proceso de conquista de Navarra por parte de Castilla de los años 1512-1521 y de no pormenorizar demasiado en las características del nuevo status político-institucional en el seno de la monarquía hispánica, uno de los elementos nucleares del actual pannavarrismo soberanista y vasquista de los últimos veinte años (y que, en cierta forma, lo diferencian de algunas versiones previas del mismo) es su interpretación radical, en línea con su soberanismo, de que aquel proceso inauguró una etapa absolutamente negativa de subordinación y sometimiento de la que nada debe ser rescatado ni recordado. Además, esa postura se complementa con otras consideraciones fuertes e indubitadas: a la de que el Reino de Navarra sería un Estado consolidado con un desarrollo institucional inmaculado se añaden la de la vigencia de un patriotismo inequívoco, entendido a la manera moderna, que explicaría la dura resistencia ofrecida por algunos sectores al ataque castellano y la de la existencia de un volkgeist traducido políticamente en una evidente vocación de reunir y representar los territorios históricos vascos, frustrada en 1175-1200 por la voracidad imperialista castellana. Por otra parte, a través de una línea de difusión de los mensajes que tiene más que ver con el agit-prop que con la historiografía convencional también se advierte en aquella corriente una clara tendencia autodefensiva de rechazo de las críticas mediante el recurso de achacar a éstas un origen espúreo e interesado al servicio del poder español o del navarrismo upenista. En este sentido, es llamativo el esfuerzo por presentar el proceso de conquista como ilegal, coercitivo y violento como si estos caracteres fueran negados por los demás autores.

Desde nuestro punto de vista, las afinidades sentimentales que puedan sentirse por la pérdida de la condición de reino soberano y de estatalidad de Navarra no pueden hacernos caer en el panegírico de la situación previa y en la refutación absoluta de todo lo posterior, máxime cuando una multiplicidad de aspectos desarrollados en el periodo inaugurado tras 1512-1521, y que han constituído elementos nucleares de los discursos que trataron de defender la singularidad de nuestra tierra frente a los intentos homogeneizadores del poder central a lo largo de todo el periodo que llega hasta 1839-1841, han permanecido en el imaginario de muchos navarros, no sólo del navarrismo españolista sino también del nabarrismo euskaltzale, desde finales del ochocientos hasta la actualidad.

Ciñéndonos por razones de espacio al ámbito de lo políticoinstitucional y de los discursos a él asociados creo equivocado el rechazo sin más de todo lo posterior a 1521. Más allá de la consideración crítica que pueda merecer el cambio de status de reino independiente a reino dentro de la monarquía hispánica, resulta necesario valorar adecuadamente la progresiva articulación de unos argumentos de naturaleza ciertamente variada que incidirán en la conformación de una corriente ideológica referida a las relaciones entre el reino navarro y la monarquía española en términos de pactismo bilateralista y que dará señales de vida muy tempranas, consiguiendo logros nada despreciables, sobre todo en el terreno de las realidades institucionales, ciertamente trascendentales. El nuevo marco político institucional en el que se desenvolvió el reino de Navarra a partir de 1512 dio lugar a la introducción de diferentes innovaciones institucionales que en parte fueron producto de la conquista (la figura del virrey y las transformaciones registradas por el Consejo Real), pero que también fueron ocasionadas de forma llamativa por un desarrollo mucho más profundo que el registrado hasta entonces por instituciones ya existentes de gran importancia tales como las Cortes y por el surgimiento de otras, como la Diputación permanente, hasta finales del siglo XVI non nata. Y es que conviene recordar que el ordenamiento institucional navarro de principios del siglo XVI era bastante inferior, por ejemplo, al de los territorios de la Corona de Aragón ya que el reino de Navarra carecía de diputación permanente (que tampoco existía en Castilla) y sus cortes tenían menos competencias.

Tampoco hay que olvidar que el periodo abierto tras 1512 se caracterizó por una gran actividad creativa también en el aspecto doctrinal. Frente a las tesis que servían al afán asimilador del poder central castellano a partir de la refutación de los elementos de diferenciación del reino navarro, poniéndolo bajo la dependencia de las monarquías antecesoras del reino castellano y remarcando la soberanía sin cortapisas de los reyes absolutos de la monarquía hispánica de la Edad Moderna, se alzó una propuesta particularista que subrayaba que, tras 1512, Navarra era un reino diferenciado de Castilla, insistiendo en el carácter de principalidad o entre iguales de la unión del reino navarro con el castellano después de aquella fecha, fundamentándose en un concepto de soberanía limitada de la autoridad regia a causa de la obligación de ésta de contar con el consenso de las Cortes navarras.

Las instituciones navarras, cada vez con más poder reclamatorio por las mayores competencias conseguidas por las Cortes o por la Diputación gracias a las concesiones explícitas de los Austrias y al aprovechamiento de cualquier resquicio u oportunidad por aquéllas en el caso de las no explicitadas, protagonizaron una relectura vivificante de las disposiciones del Fuero General en una continua interpretación dúctil. A su vez, las instituciones navarras se retroalimentaban positivamente de dicha relectura creativa mediante una lógica jurídica en espiral fundamentada en la incorporación progresiva a su discurso jurídico-político de las reclamaciones y de las leyes obtenidas del monarca que permitían interpretar aquél en la dirección más conveniente para el reino.

Conceptualizar todo ello como argumentos discursivos propios de UPN nos llevaría en último extremo a un desenfoque descomunal: el de alinear indebidamente a personajes de señalado compromiso con el autogobierno de Navarra como el tiebastarra Juan Bautista de San Martín y Navaz o el pamplonés Ángel Sagaseta de Ilurdoz, sólo porque no se atrevieron (?) a ir más allá de la defensa de una solución radicalmente pactista con la monarquía española, aún cuando el segundo de ellos llegaría a ser el principal denunciante de la forma en que llevaría a cabo el proceso de modificación de fueros, siendo incriminado en la intentona de octubre de 1841, la única ocasión en la que se reivindicó con las armas la reintegración foral plena.

No hay comentarios:

Publicar un comentario