Mostrando entradas con la etiqueta 1512. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 1512. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de junio de 2012

RESPUESTA A PEDRO ESARTE.


Pedro Esarte responde el miércoles 5 en un artículo titulado En pasado, presente y afuturo a un artículo mío publicado el pasado sábado 2 en este mismo periódico. La serie de críticas que realiza a aquel texto vuelve a incidir en la tesis esencial de la corriente en la que se reconoce: la pérdida de la independencia del reino de Navarra habría supuesto la pérdida de la soberanía de Navarra en su conjunto y habría dado paso a un periodo de total subordinación y sometimiento que no merece ser considerado. Es un discurso historicista de máximos que curiosamente no se aplica a muchas otras cuestiones más cercanas en el tiempo.

Previamente Esarte niega pretender "presentar el proceso de conquista como ilegal, coercitivo y violento" ya que “fue así”. Sobre ello, una corrección: todos, tanto él como los demás y yo mismo, presentamos tal proceso bajo esos rasgos por cuanto objetivamente fue así. Mi apelación se refería a la presunción de Esarte de que otros historiadores no compartan esa perspectiva. De hecho, si leemos desapasionadamente los libros del propio Esarte, de Floristán Imízcoz o de Monteano Sorbet, se verán menos diferencias que las que quiere advertir el primero en lo que se refiere a la narración y valoración de las características de aquel proceso.

El meollo de la cuestión, sin embargo, tiene que ver con los caracteres del marco político-institucional Navarra tras 1521. Para Esarte no existió ningún logro positivo en lo que tiene que ver con la defensa del autogobierno navarro por parte de las instituciones navarras, tanto en lo que se refiere al desarrollo institucional como a lo que tiene que ver con el plano discursivo, siendo una “total aberración” mantener lo contrario.

Para Esarte, el surgimiento de la Diputación permanente fue un recurso ante la imposibilidad de obtener los permisos para reunir las Cortes y resolver los continuos problemas que no eran atendidos”. Para mí eso es un reduccionismo inaceptable. La Diputación era la representación permanente de las Cortes entre dos reuniones sucesivas. Sin Diputación, la soberanía del Reino estaba totalmente disminuída y es un indicio evidente de subdesarrollo institucional de la Navarra anterior a 1512 (y a la vez, de que el depósito de soberanía estaba entonces, sobre todo, en manos del rey). A diferencia de las diputaciones de los territorios de la Corona de Aragón y de Castilla, surgidas ya en época bajomedieval, la Diputación navarra sólo surgiría en 1576, regulándose su composición y forma de funcionamiento en 1592. Si bien hasta mediados del XVII la Diputación navarra sólo tuvo una función política, la de representar al Reino ante el Rey y reclamar los contrafueros, con el tiempo ampliaría sus competencias en múltiples materias en conformidad con el aumento de su poderío económico al incrementarse sus competencias fiscales desde mediados del siglo XVII.

Respecto a las Cortes navarras, en comparación con los parlamentos de otros reinos, fueron las que celebraron mayor número de reuniones. Entre 1512 y 1646 se reunieron en 55 ocasiones, mientras que las aragonesas lo hicieron sólo en 12. A partir de 1646 tuvieron 20 reuniones: siete entre 1646 y 1700, diez en el siglo XVIII y tres en el XIX, entre éstas últimas las de Olite de 1801, de características ciertamente particulares. No hubo más reunión de Cortes en Cataluña a partir de 1632, en Valencia desde 1645, en Castilla después de 1665 y en Aragón desde 1683. Las Cortes castellanas sólo excepcionalmente se reunieron en el siglo XVIII .

Las Cortes navarras también incrementaron desde mediados del siglo XVI sus facultades de control de la soberanía regia con los mecanismos de reparo de agravios, y se esforzaron para que no se pudieran hacer leyes sino a petición de ellas, así como por la primacía de las leyes de Cortes frente a las disposiciones emanadas del rey. Las Cortes lucharon también en el apartado de elaboración y publicación legislativa también desde entonces, consiguiendo que en 1614 se editara la recopilación de leyes del reino elaborada por los síndicos Sada y Murillo.

Rechazo por último que sea “inconcebible” ni resultado de una “fábula” valorar positivamente los avances en el plano del discurso en pro de una propuesta particularista que subrayaba que, tras 1521, Navarra era un reino diferenciado de Castilla, insistiendo en el carácter de principalidad de la unión de los dos reinos. Ese discurso será defendido desde el reino desde mediados del siglo XVII, pero contó con antecedentes muy anteriores. Será el discurso propugnado por Pedro de Agramont, por Chavier, por Moret y por Alesón en el siglo XVII y principios del XVIII. Será el discurso que culminará en las tesis mucho más radicales de Juan Bautista de San Martín y Navaz de 1777, autor del concepto de Constitución Histórica de Navarra, y de Ángel Sagaseta de Ilurdoz a favor de la participación de las Cortes navarras en el proceso de modificación de la Constitución propia en 1839-1841. Sobre estos dos últimos autores he publicado sendos extensos artículos que en el supuesto de que te interesen, querido Pedro, pongo a tu disposición. Afectuosamente.


lunes, 28 de mayo de 2012

HUBO VIDA MÁS ALLÁ DE 1521.



A pesar de poner el acento, sobre todo, en el proceso de conquista de Navarra por parte de Castilla de los años 1512-1521 y de no pormenorizar demasiado en las características del nuevo status político-institucional en el seno de la monarquía hispánica, uno de los elementos nucleares del actual pannavarrismo soberanista y vasquista de los últimos veinte años (y que, en cierta forma, lo diferencian de algunas versiones previas del mismo) es su interpretación radical, en línea con su soberanismo, de que aquel proceso inauguró una etapa absolutamente negativa de subordinación y sometimiento de la que nada debe ser rescatado ni recordado. Además, esa postura se complementa con otras consideraciones fuertes e indubitadas: a la de que el Reino de Navarra sería un Estado consolidado con un desarrollo institucional inmaculado se añaden la de la vigencia de un patriotismo inequívoco, entendido a la manera moderna, que explicaría la dura resistencia ofrecida por algunos sectores al ataque castellano y la de la existencia de un volkgeist traducido políticamente en una evidente vocación de reunir y representar los territorios históricos vascos, frustrada en 1175-1200 por la voracidad imperialista castellana. Por otra parte, a través de una línea de difusión de los mensajes que tiene más que ver con el agit-prop que con la historiografía convencional también se advierte en aquella corriente una clara tendencia autodefensiva de rechazo de las críticas mediante el recurso de achacar a éstas un origen espúreo e interesado al servicio del poder español o del navarrismo upenista. En este sentido, es llamativo el esfuerzo por presentar el proceso de conquista como ilegal, coercitivo y violento como si estos caracteres fueran negados por los demás autores.

Desde nuestro punto de vista, las afinidades sentimentales que puedan sentirse por la pérdida de la condición de reino soberano y de estatalidad de Navarra no pueden hacernos caer en el panegírico de la situación previa y en la refutación absoluta de todo lo posterior, máxime cuando una multiplicidad de aspectos desarrollados en el periodo inaugurado tras 1512-1521, y que han constituído elementos nucleares de los discursos que trataron de defender la singularidad de nuestra tierra frente a los intentos homogeneizadores del poder central a lo largo de todo el periodo que llega hasta 1839-1841, han permanecido en el imaginario de muchos navarros, no sólo del navarrismo españolista sino también del nabarrismo euskaltzale, desde finales del ochocientos hasta la actualidad.

Ciñéndonos por razones de espacio al ámbito de lo políticoinstitucional y de los discursos a él asociados creo equivocado el rechazo sin más de todo lo posterior a 1521. Más allá de la consideración crítica que pueda merecer el cambio de status de reino independiente a reino dentro de la monarquía hispánica, resulta necesario valorar adecuadamente la progresiva articulación de unos argumentos de naturaleza ciertamente variada que incidirán en la conformación de una corriente ideológica referida a las relaciones entre el reino navarro y la monarquía española en términos de pactismo bilateralista y que dará señales de vida muy tempranas, consiguiendo logros nada despreciables, sobre todo en el terreno de las realidades institucionales, ciertamente trascendentales. El nuevo marco político institucional en el que se desenvolvió el reino de Navarra a partir de 1512 dio lugar a la introducción de diferentes innovaciones institucionales que en parte fueron producto de la conquista (la figura del virrey y las transformaciones registradas por el Consejo Real), pero que también fueron ocasionadas de forma llamativa por un desarrollo mucho más profundo que el registrado hasta entonces por instituciones ya existentes de gran importancia tales como las Cortes y por el surgimiento de otras, como la Diputación permanente, hasta finales del siglo XVI non nata. Y es que conviene recordar que el ordenamiento institucional navarro de principios del siglo XVI era bastante inferior, por ejemplo, al de los territorios de la Corona de Aragón ya que el reino de Navarra carecía de diputación permanente (que tampoco existía en Castilla) y sus cortes tenían menos competencias.

Tampoco hay que olvidar que el periodo abierto tras 1512 se caracterizó por una gran actividad creativa también en el aspecto doctrinal. Frente a las tesis que servían al afán asimilador del poder central castellano a partir de la refutación de los elementos de diferenciación del reino navarro, poniéndolo bajo la dependencia de las monarquías antecesoras del reino castellano y remarcando la soberanía sin cortapisas de los reyes absolutos de la monarquía hispánica de la Edad Moderna, se alzó una propuesta particularista que subrayaba que, tras 1512, Navarra era un reino diferenciado de Castilla, insistiendo en el carácter de principalidad o entre iguales de la unión del reino navarro con el castellano después de aquella fecha, fundamentándose en un concepto de soberanía limitada de la autoridad regia a causa de la obligación de ésta de contar con el consenso de las Cortes navarras.

Las instituciones navarras, cada vez con más poder reclamatorio por las mayores competencias conseguidas por las Cortes o por la Diputación gracias a las concesiones explícitas de los Austrias y al aprovechamiento de cualquier resquicio u oportunidad por aquéllas en el caso de las no explicitadas, protagonizaron una relectura vivificante de las disposiciones del Fuero General en una continua interpretación dúctil. A su vez, las instituciones navarras se retroalimentaban positivamente de dicha relectura creativa mediante una lógica jurídica en espiral fundamentada en la incorporación progresiva a su discurso jurídico-político de las reclamaciones y de las leyes obtenidas del monarca que permitían interpretar aquél en la dirección más conveniente para el reino.

Conceptualizar todo ello como argumentos discursivos propios de UPN nos llevaría en último extremo a un desenfoque descomunal: el de alinear indebidamente a personajes de señalado compromiso con el autogobierno de Navarra como el tiebastarra Juan Bautista de San Martín y Navaz o el pamplonés Ángel Sagaseta de Ilurdoz, sólo porque no se atrevieron (?) a ir más allá de la defensa de una solución radicalmente pactista con la monarquía española, aún cuando el segundo de ellos llegaría a ser el principal denunciante de la forma en que llevaría a cabo el proceso de modificación de fueros, siendo incriminado en la intentona de octubre de 1841, la única ocasión en la que se reivindicó con las armas la reintegración foral plena.