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domingo, 23 de febrero de 2014

LA POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL DE UPN: LA OBEDIENCIA A MADRID Y LOS FAVORES A LAS ÉLITES EN LA SOMBRA.


La filtración de la carta de dimisión (¿accidental?, ¿interesada?) y las dos comparecencias de la exdirectora gerente de la Hacienda Foral, Idoia Nieves, la última ante una comisión parlamentaria de investigación cuyos resultados dictarán el futuro político de Navarra según remarcó el PSN, han desvelado una serie de cuestiones, hasta hora desconocidos del todo, a los ciudadanos navarros. A pesar de las alusiones a la enjundia de las injerencias de la Consejera de Economía y Hacienda, Lourdes Goicoechea, de las que se podrán conocer más detalles las próximas jornadas, en esta entrada queremos centrarnos en dos cuestiones sobre las cuales creemos que no se ha puesto excesivo acento. Una se refiere a los efectos del sometimiento del gobierno de UPN a los dictados del gobierno de España. La otra, a la discriminación positiva que el mismo gobierno de UPN lleva a cabo en el terreno fiscal con determinados poderes en la sombra, llegando a consentir prácticas que durante muchos años han lindado con lo fraudulento hasta su legalización final hace poco más de dos años. 

Según se ha podidoconocer, la obsesión por cumplir a rajatabla con los criterios de déficit estipulados desde Madrid impulsaron al Gobierno de Navarra (desdeñando otras opciones, apunta Idoia Nieves) a tomar la decisión de retrasar las devoluciones del IVA a las empresas del ejercicio de 2012 a 2013, superando el plazo legal de devolución de seis meses. Todo ello, por la mecánica de los ajustes del Convenio Económico, terminó causando un agujero presupuestario de 251 millones en el ejercicio de 2013, al menos a fecha de septiembre. Obviamente, además de las arcas de la Hacienda navarra, las principales afectadas han sido las empresas del territorio, a las que, en serias dificultades por las dificultades de recabar créditos de las entidades bancarias por la sequía financiera de los últimos años, se les terminaba de ahogar. De hecho, incluso a Volkswagen Navarra se le retrasó el pago de 24,7 millones. De rebote, se abocaba a la propia ciudadanía a una espiral de recortes sin fin. Con los datos aportados por Nieves la opinión pública navarra termina por entender el estado del erario público y se confirmaban las sospechas surgidas de las contradictorias e incomprensibles explicaciones proporcionadas por la consejera de Economía y Hacienda, cuyos números no encajaban en ningún análisis. De cualquier forma, no hay que olvidar que la práctica de retrasar el pago de las devoluciones también se había hecho en los años anteriores, con el PSN en el gobierno de coalición, por ejemplo, aunque con un impacto notablemente menor. Asimismo, también hay que llamar la atención que todavía está la ciudadanía navarra a la espera de que se le ofrezca una explicación consistente, transparente e íntegra de los flujos económicos con el Estado durante los últimos años, algo que no tiene por qué rodearse de ningún halo de oscurantismo, sobre todo por las corrientes de fondo que circulan en la política española en relación con las aportaciones de los diversos territorios.

Acerca de dichos flujos, la mencionada exdirectora de la Hacienda foral ha remarcado las dudas que al equipo directivo de dicho Departamento le surgieron en una reunión celebrada hace mes y medio sobre la negociación del Convenio Económico. Nieves afirma que a los responsables de la Hacienda de Navarra les quedó patente que "no había ideas claras" sobre dicha cuestión, "ni estrategia sobre qué negociar y cómo negociar" con el Gobierno central. En torno a esa cuestión uno quisiera poner de relieve que los fallos y errores en los planteamientos negociadores pueden tener enormes consecuencias. Hasta que no se cierre el debate catalán (que no es más que la expresión más aguda del debate territorial y sobre la articulación del Estado a nivel general) sería imprudente acometer avances sustanciales. Asimismo, lo más juicioso sería ir de la mano en dicha cuestión con el Gobierno de la CAV y con las haciendas forales de dicha comunidad, asumiendo tácitamente la realidad contrastada históricamente desde hace más de tres décadas de que lo conseguido allí redunda finalmente en beneficio de Navarra.

La segunda cuestión en la que queremos centrarnos es la relativa al tratamiento fiscal de las matrículas gratuitas de los empleados de la Universidad de Navarra (en rigor, Universidad de la Iglesia en Navarra, vulgo Universidad del Opus Dei). De los datos aportados por Nieves se ha podido conocer que la consejera Goicoechea trató de entrometerse en la labor de la Hacienda Foral en relación con una actuación fiscal que afectaba a dicha universidad. 

Hemos podido conocer los pormenores del asunto gracias a una nota remitida a los medios informativos por el gerente de la Universidad de Navarra, Isidro Abad, el 21 de febrero y publicada por Navarra Confidencial. Según consta en dicha nota, la Universidad de Navarra concede matrículas gratuitas a los hijos de los empleados de la misma. “Se trata de una medida que se aplica por igual a todos: profesores, investigadores, directivos y otro personal de administración y servicios, con independencia de su sueldo o categoría profesional. Este modo de actuar incluye también a los hijos de trabajadores fallecidos o jubilados y se aplica a todos los descendientes, sea cual fuere su número”. La Universidad de Navarra “estima que la matrícula gratuita a los familiares de los empleados debe ser considerada beneficio social y no una retribución en especie” y argumenta que “este tipo de políticas no son excepcionales. Existen empresas e instituciones que ofrecen beneficios sociales equiparables a sus trabajadores, a través normalmente de descuentos en la compra de los bienes o servicios producidos”.

Esas afirmaciones requieren un mínimo contraste con la realidad. Es cierto que otras universidades, las universidades públicas, por ejemplo, conceden el beneficio de la matrícula gratuita a sus empleados, así como a sus cónyuges y a los hijos hasta una determinada edad como los 26 años. Así ocurre en universidad públicas vecinas como la de Zaragoza. Ahora bien, tal y como marca la normativa fiscal en el régimen común, “estas ayudas al estudio tienen la consideración de retribución en especie por la cuantía que en cada caso corresponda. Como consecuencia de ello, la base de cálculo de las retribuciones a efectos de IRPF se ve afectada y, por tanto, el porcentaje de retención, en su caso, igualmente afecta a la base de cotización mensual a la Seguridad Social hasta el tope máximo de cotización del grupo de tarifa para aquellos empleados afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, en cambio no afecta a los funcionarios de carrera que estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas”.

De hecho, el texto consolidado de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dice en su artículo 42. 2.g. Que “No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie” “la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado”, no incluyéndose, por tanto, bajo esa caracterización de quedar exceptuadas a las matrículas gratuitas en la enseñanza universitaria. 

Tampoco hay que olvidar que el Gobierno de España está combatiendo los excesos cometidos bajo la excusa de la exención fiscal de determinadas retribuciones en especie. El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores que favorecen la contratación estable, obliga a las empresas a incluir la retribución en especie (aportaciones al plan de empleo, seguro médico, guardería, cheques comida, transporte del domicilio al trabajo…) en las bases de cotización.

De cualquier forma, volviendo a las matrículas gratuitas a los empleados de la Universidad de Navarra es preciso subrayar su significado económico a causa de varios factores. En primer lugar, por el número de los empleados: 4.286 sólo en el campus de Pamplona en 2008, a los que habría que añadir los jubilados y ya fallecidos de los que hablaba el gerente Abad. En segundo lugar, por el hecho de aplicarse “a todos los descendientes, sea cual fuere su número”, lo cual es especialmente significativo en grupos de población como el relacionado con la mencionada Universidad, de elevada fecundidad matrimonial en el caso de los individuos casados, por efecto del seguimiento de pautas reproductivas acordes con los sectores más reaccionarios de la Iglesia católica. En tercer lugar, por el coste de las matrículas en la propia Universidad de Navarra: tal y como se puede ver, en la mayoría de los grados la matrícula está por encima de los 9.000 euros y, en muchos, de los 10.000, legándose en algunos a superar los 12.000. Ni que decir tiene que la exención fiscal de esas matrículas gratuitas suma un montante elevadísimo en total y supone para determinadas familias que se beneficien de ello un sobreingreso de muchos miles de euros, superior desde luego a los niveles de renta de una parte muy importante de la población navarra.

Y es que, de forma llamativa, según el apartado de “nota técnica” aportado por el mismo gerente de la Universidad de Navarra y que seguía a aquella nota informativa, hemos podido saber que, históricamente, la Hacienda de Navarra seguía el juego a las consideraciones que la mencionada Universidad hacía en su propio beneficio (y en el de sus empleados). 

Según se dice en dicha “nota técnica”, “la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de su potestad legislativa en materia fiscal, ha venido estableciendo qué son y cómo tributan las retribuciones en especie. Desde el inicio de la vigencia de estas normas el criterio de la Hacienda navarra sobre nuestro beneficio social ha sido el expuesto: consideraba la matrícula gratuita para los hijos de los trabajadores un beneficio social, por lo que estaba excluída de tributación”. “En 2012”, continúa el gerente Abad, “la ley navarra introduce una norma específica de valoración para aquellas empresas que conceden a sus trabajadores el disfrute gratuito o ventajoso de sus propios productos. El legislador navarro, para preservar el criterio hasta entonces vigente en Navarra sobre la educación gratuita, introduce una exclusión expresa de tributación sobre las empresas dedicadas a la educación Primaria, Secundaria y Superior, a las que mantiene excluídas de tributación por este concepto”. “Sin embargo, y ante nuestra sorpresa”,finalizaba Abad, “después de entrar en vigor esta ley en 2012, la Hacienda Navarra cambia el criterio histórico y decide inspeccionar a la Universidad de Navarra por este beneficio social por los cuatro ejercicios anteriores: 2011, 2010, 2009 y 2008. Esta inspección concluye con un acta sancionadora. La Universidad ha recurrido esta decisión de la Hacienda y ahora es el Tribunal Económico-Administrativo Foral el encargado de fijar el criterio. El caso está pendiente de resolución en estos momentos”.

Esas afirmaciones de dicha “nota técnica” precisan de comentario. La práctica de considerar las matrículas gratuitas de la mencionada Universidad como retribución en especie solamente se ajustó a derecho tras la publicación a finales de 2011 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON N.º 256 de 30 de diciembre de 2011; corr. err., BON 12/01/2012) en cuyo artículo primero se introducían diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, entre ellos varios aspectos relativos a las retribuciones en especie. Así, se añadía una letra e) al artículo 15.2, por lo que no tienen la consideración de retribución en especie: “la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado”. Como puede verse, se extendía a la enseñanza universitaria lo aprobado en el 2006 para las comunidades de régimen fiscal común. 

Dicha Ley, que beneficiaba enormemente a la Universidad de Navarra, se aprobó con el apoyo de UPN y PSN (que fueron quienes presentaron el proyecto de ley, como miembros que eran de aqueL gobierno de coalición) y con el voto en contra de los demás partidos. De cualquier forma, si observamos los pormenores de su tramitación, hay que pensar que los demás partidos dieron su aquiescencia a dicha cuestión de la exención fiscal de las matrículas gratuitas de la citada universidad porque en el debate ningún grupo parlamentario presentó ninguna enmienda en relación con ese aspecto, tal y como se puede ver en el boletín correspondiente. Mostramos nuestra estupefacción por este gol por toda la escuadra a las formaciones de izquierda de la cámara navarra.

Ahora bien, si el tema sólo se blindó a partir de finales de 2011 para el IRPF de 2012, ¿que sucedía con anterioridad?. Que sin blindaje de ningún tipo la Hacienda Foral compartía, tal y como señalaba Abad, el criterio de la Universidad de Navarra de no considerar dichas matrículas gratuitas como retribución en especie. En un alarde de discrecionalidad partidaria, la Hacienda navarra eximía a determinados contribuyentes de unos sobreingresos cuantiosos, fortaleciendo el entramado de la mencionada institución universitaria y exceptuando de persecución fiscal una práctica que lindaba con el fraude al tratar desigualmente a los ciudadanos e implantar distorsiones en la fiscalidad directa. Por ello, la Hacienda, a la búsqueda del último euro con unas arcas forales vacías, habría abierto expediente a la Universidad de Navarra, un expediente relativo al periodo sobre el que podía actuar, posterior a 2008, y que culminó en una sanción, recurrida posteriormente por dicha institución. 

Volviendo a las declaraciones de Idoia Nieves, con motivo de ese expediente, la consejera Goicoechea habría mostrado en julio de 2012 en un bar de la calle San Ignacio su desacuerdo al respecto aludiendo a una modificación normativa que, sin embargo, al entender de los profesionales de la Hacienda Tributaria no podía ser de aplicación con carácter retroactivo. Nieves habría trasladado a la consejera que "ella carecía de competencia para determinar a quién se revisaba y a quién no" y la Hacienda Foral decidió que la actuación siguiese su curso. En septiembre de 2013 Goicoechea habría vuelto a intentar interceder a favor de la Universidad de Navarra. Después de que Nieves explicase a la consejera los criterios a los que obedecía la actuación con respecto a la Universidad de Navarra, Goicoechea respondió de la siguiente manera. "Buenas tardes Idoia, ¿Qué criterio de mercado se ha utilizado? ¿El del precio de la pública o de la privada? Me parece una faena para (espacio en blanco) y desde luego viendo la norma que se aprobó para el ejercicio 2012 me parece tremendo, yo creo que no es una buena política. Lo voy a comentar con la presidenta ya que se trata de un contribuyente muy importante para nuestra comunidad. Lourdes Goicoechea". Según la exdirectora, el siguiente paso de Goicoechea fue llamar al superior jerárquico de la persona que había realizado la actuación. Finalmente, tras una reunión de la vicepresidenta con el administrador general de la Universidad de Navarra, la consejera llamó "encolerizada" a Nieves el 11 de septiembre de 2013 remarcando su malestar porque la actuación se hubiese producido "bajo su mandato". Esa llamada habría constituído "un último intento de que se cambiara el contenido de la actuación".

Sin embargo, son muchas las cuestiones que la ciudadanía navarra tendría derecho a conocer. ¿Cuando se implantó dicho “criterio histórico” de no considerar retribución en especie dichas matrículas gratuitas de los empleados de la Universidad de Navarra? ¿Cuál ha sido el montante global enmarcado dentro de dichas prácticas a lo largo de los años? ¿En qué medida supone dicha doctrina de facto un tratamiento discrecionalmente favorecedor para determinadas personas? ¿Qué transferencia de rentas presupone y quiénes han sido los sectores de población y organismos perjudicados? Y muchas otras que, por razones de espacio, no vamos a mencionar. 

Y es que la utilización del autogobierno fiscal y económico para los intereses de determinados grupos de población en perjuicio de la mayoría, acompañándose además de opacidades y oscurantismos, es lo que más puede dañar la defensa del régimen fiscal concertado en un contexto en el que desde el exterior se nos examina con mirada escrutadora.

domingo, 16 de junio de 2013

MÁS QUE UNA TORMENTA EPISÓDICA


La última semana ha sido pródiga en informaciones relativas a los regímenes forales concertados de la CAV y de Navarra. En la última entrada de este blog volvimos a recoger las referencias a dichos regímenes presentes en la propuesta federalista andaluza dada a conocer hace ya unos meses y se informaba de las propuestas en torno a los mismos consignada en la propuesta federalista catalana publicada hace unas semanas. También nos hicimos eco de una primera reacción del Partido Socialista de Euskadi en el que esta formación afirmaba su receptividad a una revisión de la forma de estimación del Cupo de la CAV que incrementara la solidaridad con las Comunidades Autónomas del resto del Estado.

Con posterioridad, el pistoletazo de salida del torbellino de declaraciones en torno al Concierto y al Convenio lo dio el Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, quien reclamó una mayor solidaridad financiera de los dos territorios forales con las demás Comunidades, suscitando automáticamente la crítica de UPN y del PP navarro. Ese mismo día los líderes del Partido Socialista de Euskadi y del Partido Socialista de Navarra se percataban del peligro derivado de las informaciones de 7 de junio que comprometían a su partido en la búsqueda de soluciones que compatibilizaran el régimen concertado con una mayor solidaridad hacia las restantes CCAA y rechazaban que dicho régimen fuera insolidario, manifestando que ni el Concierto ni el Convenio estaban o estarían en riesgo.

Al día siguiente dos portavoces del socialismo andaluz recordaron la postura de su partido, recogida en la propuesta federalista del mismo a la que ya dedicamos una entrada en su momento en el mes de febreroEn su artículo publicado el 11 de junio en El País Gregorio Cámara y Carmen Calvo afirmaban que dicha propuesta abogaba por "Establecer un sistema de financiación cuyos elementos esenciales estén en la Constitución, basado en los principios de suficiencia, corresponsabilidad, coordinación, solidaridad, equidad y estabilidad; y que ponga remedio a las desigualdades que por su aplicación y metodología producen el sistema de concierto vasco y de convenio navarro, singularidades históricas de cuño confederal que son asumibles democráticamente en tanto que sean neutras y no generen privilegio alguno".

Pero las reacciones más intensas las suscitarían las declaraciones de Pere Navarro del día 13 en el que solicitaba la supresión del Concierto y del Convenio. Personalmente creemos que sus manifestaciones fueron producto de un lapsus conceptual de alcance por el que se habría hecho un lío entre el concepto de concierto/convenio y el de cupo/aportación ya que la propuesta federalista que hace pocas fechas ha presentado el PSC desde Catalunya no habla de la eliminación de los primeros sino de la corrección de los segundos. En dicha propuesta, al hablar de la reforma del sistema de financiación autonómica, en relación con aquéllos regímenes se habla de “corregir las disfuncionalidades resultantes de los sistemas de convenio y concierto” y se propone de “establecer expresamente la inclusión de una aportación a la solidaridad interterritorial como nueva carga del Estado en los sistemas de convenio y concierto y prever un sistema de garantía constitucional de una aproximación gradual de resultados respecto del sistema común”.

Aparte de la reacción de la prácticatotalidad de los partidos de la CAV y de Navarra en defensa del Concierto y del Convenio,  así como de la prensa, en muchos casos recordando a la Gamazada, el episodio que a finales del siglo XIX supuso la eclosión catártica de la foralidad y puso a ésta en el primer plano del discurso político en Navarra, lo más interesante de todos estos últimos días en relación con dicha cuestión hasido el decantamiento de la postura socialista del resto del Estado hacia el mantenimiento de dichos régimenes concertados, pero con la introducción estructural de mecanismos de revisión en las fórmulas de estimación del cupo por considerar las aportaciones actuales bajas e insolidarias. Así lo ha afirmado Óscar López, secretario de Organización y número tres del PSOE, así lo habrían expresado hasta cinco barones territoriales del partido (los de Andalucía, Comunidad Valenciana, Extremadura, Asturias y Madrid) y así se habría acordado por parte de todos los sectores de la misma formación ya que hoy mismo El País filtraba que en el documento de propuesta federal de modelo territorial que está ultimando un equipo dirigido por Ramón Jaúregui para su aprobación el 6 de julio hay un párrafo que reza: “Las instituciones del concierto y el convenio del País Vasco y Navarra deben seguir manteniendo reconocimiento constitucional, sin perjuicio de perfeccionar algunas de sus deficiencias en su aplicación práctica”. 

Según se decía en la misma noticia, fuentes de la dirección federal explican que por “deficiencias” puede entenderse el hecho de que Euskadi y Navarra no aporten nada al fondo de solidaridad (sí participan del fondo de compensación, pero este es muy menor). “Es posible que se deba introducir en el cálculo del cupo algún mecanismo de equilibrio”, afirma un dirigente próximo al secretario general, Alfredo Pérez Rubalcaba. En cualquier caso, la posición del PSOE sería, según el mencionado medio, esa: “Concierto, sí. Cupo, revisable”. Esa postura habría sido corroborada por la socialista catalana Carme Chacón que habría afirmado “Ningún territorio debe quedar excluido del principio de solidaridad. Las singularidades deben seguir ahí, pero el resultado debe ser todos ejerciendo la solidaridad”.

Dicha postura del PSOE a nivel global coincidiría con la defendida a finales de abril por Carlos Solchaga, exministro de Industria (1982-1985) y de Economía (1985-1993) con el Ejecutivo socialista de Felipe González y quien negoció el índice de imputación del Convenio navarro, para el que los porcentajes del cupo de los Conciertos Económicos del País Vasco y Navarra "están desfasados" y estas autonomías "deberían pagar más" al Estado. Partidario de la pervivencia de la figura de los conciertos económicos dentro del sistema de financiación autonómico, por su "consagración constitucional", se ha expresó a favor de una revisión de los cupos, porque en su opinión, tanto vascos como navarros "han mejorado su posición relativa en la redistribución geográfica de la renta". En sus propias palabras, "los porcentajes que en su día se calcularon de cuánto deberían aportar se han quedado desfasados, porque estos territorios han acabado mejorando su posición relativa en la distribución geográfica de la renta", por lo que entiende que "la cuestión sería negociar para tratar de que el resultado sea igual que en las llamadas comunidades de régimen común". No obstante, a tenor de la misma información, Solchaga no cree que las diferencias en la situación económica entre las provincias vascas o Navarra y el resto de España sea gracias al régimen concertado ya que éste puede "ayudar un poco, pero no es la explicación". Así, habría recordado que las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia en el franquismo "fueron consideradas traidoras y desprovistas del Concierto Económico, y sin embargo llegaron a tener un nivel de renta mucho más elevado que la media del país". 

Sea como sea, la situación deja en muy difícil situación al PSE y al PSN quienes rápidamente descalificaron a Pere Navarro, afirmando que “los problemas catalanes no son consecuencia del concierto económico”, y que paradójicamente han llegado a indicar que en la Conferencia Política del PSOE no se pondrá en cuestión el Concierto Económico.

De cualquier forma, tal y como apuntamos en la entrada anterior y por las razones que apuntamos allí (dificultades económicas por doquier, crecimiento de la pulsión niveladora, pelea por el voto unitarista en aumento), no parece que la cuestión vaya a finalizar aquí.. Con toda seguridad, en las próximas semanas y meses se continuará hablando del tema. De hecho, un indicador adelantado del carácter polémico de la cuestión son las complicaciones surgidas en torno a la negociación del Cupo de la CAV, a causa de la enormidad de la diferencia de las estimaciones de una y otra parte, en un contexto en el que el PP cuenta con mayoría absoluta, y que sin duda se trasladarán al caso navarro. Sin manifestar declaración negativa alguna, con su praxis negociadora, el gobierno de Madrid también estaría añadiendo presión a la cuestión suscitada.

En otro orden de cosas, sorprende que en los artículos en torno a la cuestión se apele tanto a las emociones, prescindiendo absolutamente de los análisis de índole más objetiva. Una monografía que estudió exhaustivamente las peculiaridades del régimen foral concertado (Provincias exentas. Convenio-Concierto. Identidad colectiva en la Vasconia peninsular, 1969-2005, del técnico del Gobierno de Navarra Mikel Aranburu Urtasun, publicada por la Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia en el año 2005 y que se puededescargar en pdf en la página web de esa entidad) nos aclara muchos aspectos del mismo, siendo el contenido de sus páginas 103 a 139 especialmente pedagógico en relación con los elementos más polémicos.

Aranburu Urtasun comienza señalando las contradictorias lecturas del régimen foral concertado, desde la que lo interpreta como neutral y solidario para con el resto del Estado hasta la que lo ve como un privilegio insolidario y la que lo califica de expolio. El autor señala que esas tres posiciones (“la autocomplaciente creencia del ecuánime pacto, la resentida percepción de agraviante prerrogativa, y la agria convicción de saqueo estatal”), están “instaladas en el prejuicio” y contaminadas por la ideología. Además, la evaluación del sistema estaría obstaculizada porque “ninguna de las tres administraciones implicadas, o cinco si se prefiere, ofrece información pormenorizada de estos cálculos y los parámetros que utilizan. Tan sólo se da el montante total”.

El autor indica, asimismo, la procedencia de las críticas al modelo foral, originadas en “los dos extremos del espectro ideológico”. “Para unos, cualquier aportación al Estado parece excesiva, para otros el modelo oculta una injusta e insolidaria exención”.

La crítica procedente de la denominada izquierda abertzale denuncia “que las comunidades forales deben satisfacer su alícuota de sostenimiento de las cargas no asumidas cualquiera que sea éste su importe, ya que éste es fijado unilateralmente por el Estado en sus Presupuestos Generales con quiebra del proclamado carácter pactado. Y cualquiera que sea el destino de esos créditos. Así-el ejemplo es nuestro- Navarra, cuyo Parlamento se opuso unánimemente a la decisión del Gobierno de Madrid, debe satisfacer el 1,6 por 100 de los altos costes de la guerra de Iraq. Muy probablemente los ciudadanos navarros darían otro destino a los más de sesenta mil millones de las antiguas pesetas que el Estado dedica a las cargas no asumidas, nada sugestivas para el ciudadano de a pie. La crítica se extiende también al dato cierto de que la aportación o cupo es tan sólo una parte de los flujos económicos a favor del Estado y se citan otros, principalmente, las cuotas a la Seguridad Social de los empresarios y los trabajadores -esto es cierto, pero excede al modelo Convenio/Concierto-. Del lado del gasto, tan significativo como el ingreso, se desconoce con certeza el monto que de ellas revierte directamente en las comunidades forales (gasto de la propia Seguridad Social, infraestructuras, investigación,...), pero presumen los críticos que la reversión es muy inferior al porfiado 6,24 o 1,6 por 100”. 

Por su parte, entre quienes “sospechan que el modelo encierra un trato de privilegio hacia estos territorios” estarían analistas como Diego Carcedo “que calculó en 1969 que el privilegio fiscal de Navarra costaba al Estado mil millones de pesetas anuales”, Angel De la Fuente, subdirector del Instituto de Análisis Económico del CSIC “que aboga por incrementar la aportación de CAPV y CFN dado que considera que los privilegios de las haciendas forales es uno de los motivos porlos que el actual sistema no garantiza una prestación igualitaria de los servicios en las distintas comunidades autónomas”, y Mikel Buesa “que afirma que la secesión de la CAPV implicaría de manera inmediata para el Gobierno Vasco un déficit público de 2.013 millones de euros”. Otro experto mencionado por Aranburu Urtasun sería Sevilla Segura para quien el hecho de que las disponibilidades presupuestarias de los habitantes de los territorios forales sean muy superiores a las de los ciudadanos de la Comunidades Autónomas de régimen general radicaría “en la posibilidad de negociar el cupo” y en que “en el señalamiento del cupo, el montante de las cargas no asumidas está infravalorado en casi dos billones de pesetas”.

En relación con el denominado índice de imputación, mantenido inalterado desde su primera fijación en el Concierto de 1981, el 6,24 por 100, y en el Convenio de 1990, el 1,60 por 100, Aranburu Urtasun ahonda en las razones de esa fosilización y de esa cuantía. La inalteración de dichos índices se explicaría “por su índole política y no, como todo haría pensar, econométrica. Son las circunstancias derivadas de la tensión política las que han eludido o evitado añadir confrontación a la ya de por sí conflictiva cuestión de gestionar y actualizar en su caso el Convenio Económico. Además entrambos índices, el inmovilismo de uno afirma el del otro. Hay que concluir que, sin duda, un movimiento en las posiciones en esta materia- les resulta muy costoso a las partes y prefieren jugar sus estrategias en otros campos”. De cualquier forma, el índice de imputación de Navarra habría sido fijado más bien por el Estado porque, aún siendo “el resultado de la negociación política” se aproximaba mucho más a la pretensión de inicio los negociadores del gobierno central (el 1,62 por ciento) que a la de los negociadores navarros. Los parámetros que manejaban éstos últimos, “según sus propios estudios, fijaban el índice en términos de renta en torno al 1,45 o 1,50 por ciento, que descendía al 1,35 si se aplicaba el relativo a la población. En julio del año 1990, al final de las negociaciones, y en célebre reunión a puerta cerrada elpresidente del Gobierno de Navarra, el socialista Gabriel Urralburu, y su correligionario, y también navarro, el ministro Solchaga resolvieron algunos últimos flecos y acordaron fijar el índice en el conocido y perenne 1,6 por ciento”.

Por lo tanto, continúa Aranburu Urtasun, “es evidente que Navarra cedió en este punto, innegociable para el Ministerio, para frustración de los negociadores y técnicos especialistas. Esas centésimas aplicadas a las grandes cifras de los Presupuestos Generales del Estado es mucho dinero para la provincia. Un sencillo cálculo muestra que las quince centésimas equivalían en la determinación de la aportación líquida del año base 2000 a 4.000 millones de pesetas. Y no era sencillo en aquel momento excusar el fracaso. Las declaraciones de sus destacados protagonistas insinúan que las compensaciones se concedieron por otras vías. José Borrell, Secretario de Estado de Hacienda,manifestó <<para nosotros dos mil millones más o menos no es nada. Lo que no queremos es al ir a negociar temas tributarios con Cataluña o el País Valenciano, por ejemplo, nos puedan sacar las cuentas como arma arrojadiza>>. El presidente de la Comisión navarra, José Antonio Asiáin, reconoce que se dio cuenta de que <<para el Secretario de Estado era más fácil ceder en posiciones en las que no se pueda invocar precedente, como en la policía foral o las clases pasivas de los funcionarios, que en el índice de imputación, porque al final si todo estuviera en régimen de Convenio y Concierto aquello tendría que sumar cien, necesariamente>>. ¿O tal vez también que, como denuncia Sevilla Segura, era más viable y discreto manipular la base sobre la que se aplica el índice?”.

En opinión de Aranburu Urtasun, “lo cierto es que no disponemos de estudios rigurosos que avalen una u otra postura. Ni para la CAPV ni para la CFN. La mayor parte de las opiniones vertidas en estos años se inclinan por considerar elevado el índice de 1.60. Pero la variación en el tiempo de las macromagnitudes, en particular en los últimos años, favorable a Navarra podría haber cambiado la dirección del desajuste. Los parámetros manejados por el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con los distintos conceptos de renta -que pueden hacer referencia al Producto Interior Bruto, al Valor Añadido Bruto, a la renta familiar, etc.- vienen situando el índice entre el 1,63 y el 1,70 por 100. Si esto fuera así nos hallaríamos ante una situación, algo cínica, de privilegio travestido de solidaridad”. De cualquier forma, el autor también recuerda que según los resultados de análisis basados en las balanzas fiscales Navarra y la CAV presentarían saldos negativos que les colocarían entre las comunidades contribuyentes y “darían por tanto la razón a los dirigentes locales en sus protestas ante la imputación de régimen privilegiado de financiación”. 

No deja de mencionar Aranburu Urtasun un elemento que alimenta la polémica en relación con el Concierto y el Convenio, el del “oscurantismo en el traslado al público de información”, no sólo en relación con el gran público sino incluso con “los propios parlamentarios y sus grupos políticos y a ese indefinido colectivo que hoy se conoce como agentes económicos y sociales”. “El propio mecanismo instituido para la negociación y firma de los Convenios o Conciertos, del que incluso se han excluido a grupos parlamentarios, abona la sospecha. En Navarra al Parlamento llega el texto cerrado fruto del acuerdo de la Comisión Negociadora. La mayor parte de los miembros de la Comisión Negociadora desconoce al detalle, por su complejidad y especialidad, los aspectos técnicos del texto y firma los documentos trabajados por las comisiones de técnicos y oportunamente cerrados por los líderes políticos de los respectivosgobiernos. Hasta la feliz proclamación del acuerdo, en la que ambas partes se muestran triunfantes, nada trasciende de los detalles. Pero tampoco hay suficiente divulgación a posteriori. En la tradición del Concierto ni siquiera existe una comisión negociadora como la navarra integrada por representantes de los grupos parlamentarios. En este caso, las negociaciones se desarrollan entre las administraciones central y autonómica y de ellas da cuenta el Gobierno en la correspondiente Comisión parlamentaria. En cuanto a publicidad, la administración tributaria de Navarra no publica unamemoria anual de su gestión, ni estadísticas oficiales o estudios sistemáticos sobre las recaudaciones tributarias, su composición, origen, fuentes y naturaleza, más allá de las escuetas cifras de las Cuentas o los Presupuestos Generales. Cabe decir lo mismo de las Diputaciones Forales competentes en la CAPV. En Navarra, alguno de los eventuales informes de la Cámara de Comptos ofrece más información que la propia Hacienda Foral. El resultado de todo ello es el desconocimiento general acusado del modelo y sus entresijos lo que instaura un fecundo campo en el que arraigan con vigor los distintos tópicos”.

Aranburu Urtasun recuerda, asimismo, que por debajo de la aparente concordancia de las manifestaciones laudatorias de la mayoría de los partidos vasconavarros en relación con el régimen foral concertado, en el sentido de definirlo “como elemento básico (angular, central, pilar) y fundamental o esencial del autogobierno o autonomía de la Comunidad” y subrayar su carácter privativo, singular o exclusivo, pactado y solidario con el resto de las comunidades, se esconden algunas divergencias. “Los populares (UPN, PP), socialistas y convergentes (CDN) dejan claro el entronque del modelo en el marco de la Constitución Española. Izquierda Unida parece más preocupada por afirmar el carácter solidario del pacto. Los partidos en el gobierno de cada Comunidad, y por tanto negociadores del acuerdo en primera persona (PNV y UPN), son los que ponen mayor énfasis en las alabanzas del acuerdo y en sus proclamas comparten adjetivos y calificativos. Los grupos nacionalistas moderados favorables al régimen, Partido Nacionalista Vasco y Eusko Alkartasuna, que aplauden sin condiciones el Concierto Económico en el Parlamento de Vitoria, se muestran más comedidos y ahorran elogios al Convenio Económico en el Parlamento de Navarra. Recíprocamente, el Partido Popular - UPN, que ensalza las virtudes del Convenio Económico, desdeña en el Parlamento Vasco las del Concierto Económico. La conclusión es que los nacionalismos hegemónicos en cada territorio, vasco y español, encapuchan el incensario al oficiar en la otra parroquia ¡cuando el santo es el mismo! Las posiciones políticas contrarias al modelo en todo caso son mantenidas por los grupos parlamentarios de la izquierda abertzale Grupo Nafarroako Sozialista Abertzaleak y Grupo Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak. Su crítica estructural rebasa el Convenio Económico o Concierto y pone en tela de juicio el propio sistema de organización del Estado por lo que sus intervenciones deben considerarse en ese contexto”. 

Y para finalizar, el autor indicaba premonitoriamente acerca de la actitud en relación con el Concerto y el Convenio de los partidos más allá del Ebro, que “en general, las posiciones ideológicas de la política española vienen admitiendo en la actualidad la legitimidad del modelo. No sin reticencias y frecuentes críticas y reproches. Pero pesa más la conciencia de la gran dificultad política para suprimir el régimen, hasta el punto de que sea ésta la única justificación de su supervivencia. Lo que en su día fue un régimen extraordinario para recaudar los recursos fiscales en territorios que no habían entrado en el <<concierto económico y constitucional>>, ha adquirido, contra todo pronóstico, carta de naturaleza propia como derecho histórico reconocido por la Constitución. Si el presente no es pacífico, tampoco el pasado lo fue, ni lo será el futuro”.





viernes, 7 de junio de 2013

TORMENTA SOBRE EL CONCIERTO/CONVENIO.



Las presiones sobre los regímenes fiscales concertados de la CAV y de Navarra se van agudizando. Es conocida la postura radicalmente contraria de UpyD, uno de los banderines de enganche de ese partido desde su nacimiento. Incluso esta misma semana, el único representante de dicha formación en el Parlamento Vasco, pidió la supresión del Concierto de la CAV y del Convenio navarro por ser “un privilegio” y manifestó que “la revisión en el cálculo del Cupo vasco que dice ahora el PSOE que quizás proponga, es producto del crecimiento paulatino de UPyD y del tembleque socialista ante las encuestas”.

En una entrada anterior ya nos referimos a que la propuesta federalista del PSOE andaluz criticada la existencia de esos regímenes forales concertados, pero consideraba inviable su supresión. A pesar de apuntarse en dicha propuesta que dichos regímenes, son “hoy una particularidad que genera una mayor asimetría en el estatus constitucional de las Comunidades autónomas”, que constituye un “hecho diferencial” de “rasgos confederales” “exclusivamente español que no tiene absolutamente ningún parangón en Derecho comparado” y que “todos los estudios que se han hecho al respecto señalan que ambos sistemas vienen proporcionando una financiación per cápita a ciudadanas y ciudadanos del País Vasco y de Navarra notablemente superior a la media nacional”, no obstante, los redactores del texto se mostraban partidarios de mantener el status quo vigente. “Y aunque este resultado [el de obtener una financiación per cápita superior] no sea técnicamente una consecuencia ineludible de tales sistemas, pues es imputable en última instancia a la metodología del cupo o de la aportación navarra, no puede soslayarse que, políticamente, es harto improbable que se llegue a un nivel razonablemente equiparable de dicha financiación per cápita: es un elemento jurídico constitutivo de la garantía constitucional de la foralidad el carácter pacticio de ambos regímenes financieros, y por tanto los territorios forales están en condiciones de vetar cualquier modificación que entiendan contraria a sus intereses. Por otra parte, la falta de acuerdo sobre un reparto más justo de los recursos en modo alguno perjudica a dichos territorios, pues ostentan el derecho a la recaudación de la práctica totalidad de los impuestos del sistema tributario y, en consecuencia, tienen asegurada su financiación. Los hechos, siempre tozudos, se encargan de demostrarlo; baste un ejemplo: pese a los esfuerzos de los diversos gobiernos centrales por mejorarlas técnicamente, las reglas provisionales que se aprobaron para fijar exclusivamente el cupo vasco del año 1981 siguen siendo la metodología vigente tres décadas más tarde”. Pese a que “algunas Sentencias del TJUE (...) han declarado contrarias al Derecho europeo diversas medidas tributarias vascas y navarras, fundamentalmente, por vulnerar las libertades de circulación y establecimiento” y pese a que “la subsistencia de los regímenes financieros forales conlleva un efecto desestabilizador del conjunto del sistema autonómico” al poder “generar –como ya ha sucedido en la práctica- un efecto emulación en otros territorios dotados de mayor capacidad fiscal que la media de las CCAA”, los autores del documento desisten de cualquier intento del modificación radical del régimen concertado, limitándose a aconsejar la introducción de correcciones: “Pese a la anomalía que supone la subsistencia en el siglo XXI de sistemas de financiación de carácter confederal (especialmente en el seno de una Unión Europea que tiende hacia una mayor integración financiera), no parece que sea el momento oportuno para intentar, una vez más, la plena equiparación fiscal de los territorios históricos. Las instituciones del Concierto y el Convenio deben seguir manteniendo reconocimiento constitucional. Podría, no obstante, explorarse en el proceso de reforma constitucional la posibilidad de hacer frente a alguna de las más serias deficiencias que vienen mostrando en su aplicación práctica. En esta línea, cabría incluir en la Disposición Adicional Primera un mandato dirigido a la “actualización” del régimen foral en su dimensión financiera, a saber, que en la metodología de determinación del cupo y la aportación navarra tendrán necesariamente la consideración de cargas no asumidas por las Comunidades forales las transferencias del Estado destinadas a la nivelación financiera de las unidades federadas”.

La crítica a los regímenes forales concertados es más breve y abrupta en la propuesta federalista que hace pocas fechas ha presentado el PSC desde Catalunya. En dicha propuesta, al hablar de la reforma del sistema de financiación autonómica, en relación con aquéllos regímenes se habla de “corregir las disfuncionalidades resultantes de los sistemas de convenio y concierto” y se propone de “establecer expresamente la inclusión de una aportación a la solidaridad interterritorial como nueva carga del Estado en los sistemas de convenio y concierto y prever un sistema de garantía constitucional de una aproximación gradual de resultados respecto del sistema común”.

De forma inesperada, el Partido Socialista de Euskadi parece mostrarse receptivo a esas reivindicaciones. En una información de hoy mismo se dice que los socialistas de la CAV impulsarán que el Cupo que Euskadi paga al Estado incluya ciertos "mecanismos de solidaridad" con el resto de comunidades autónomas “con el objetivo de contribuir a eliminar desequilibrios territoriales”. Según se dice en la misma noticia, en la propuesta de "reforma federal" de la Constitución que el PSOE debatirá en un Consejo Territorial el próximo 6 de julio, elaborada por la propia ejecutiva del PSOE bajo la coordinación de Ramón Jáuregui, se llega a afirmar que tanto el Concierto de la CAV como el Convenio navarro deberán "perfeccionar" algunas de las "deficiencias" de su aplicación práctica. La postura de los socialistas vascos intentaría combinar “la defensa a ultranza de la fórmula del Concierto y el Cupo” con la introducción en el cálculo del Cupo que se hace cada cinco años de otros "mecanismos de solidaridad con el conjunto de España", siempre "de forma respetuosa con el Concierto en forma y fondo".

Y es que el panorama que dibujan las encuestas electorales, con su quiebra del bipartidismo y la configuración de IU y de UPyD como fuerzas a tener en cuenta de cara a la constitución de mayorías a nivel del Estado, están originando desde ya que tanto el PP como el PSOE deban de modular sus discursos en varias direcciones, una de ellas la que tiene que ver con el surgimiento de pulsiones recentralizadoras, bastante considerable a tenor de los datos demoscópicos en muchas comunidades autónomas españolas, según vimos en una entrada anterior.

Sea como sea, lo único innegable es que las tensiones surgidas desde el tablero catalán se transmitirán a los cuatro costados de la geografía del Estado, configurando espirales reactivas de muy difícil gestión para todas las formaciones políticas. En el caso navarro, la gestión de UPN durante los últimos años, fomentando el descrédito de las instituciones navarras, no habría hecho más que coadyuvar a las miradas fiscalizadoras procedentes de las comunidades de régimen común. Sería llamativo que finalmente UPN tuviera que apelar al apoyo de las fuerzas políticas navarras más concernidas con el autogobierno para hacer frente a la ofensiva niveladora.





miércoles, 22 de mayo de 2013

NOTICIAS DESDE CATALUNYA.


En esta entrada queremos referirnos a dos cuestiones planteadas desde Catalunya. La primera de ellas es el artículo publicado hace unos días por Enric Juliana, comentarista político de La Vanguardia, sobre la postura manifestada por el lehendakari Urkullu contra la asimetría en los objetivos de déficit público y la concesión de un mayor margen a las autonomías del Arco Mediterráneo (Catalunya, Valencia, Murcia y Baleares), con unos índices muy elevados de deuda, lo que colocaría, según el autor, al presidente de la CAV y a su partido, sorprendentemente, junto con “el ala dura de la derecha española”. 

En el mencionado artículo Juliana afirmaba, en línea con otros artículos suyos anteriores, que “el presidente de la rica comunidad que no aporta nada –o muy poco– a la solidaridad interna española, se alinea políticamente con los dirigentes políticos de las regiones más beneficiadas por la citada solidaridad, lógicamente ansiosos ante cualquier modificación del statu quo, por pequeña que esta sea”. Y más adelante prosigue, ampliando sus dardos a Navarra, que “en la fase más exacerbada del debate territorial y en un momento de verdadero sufrimiento social por las políticas de austeridad, poca gente se pregunta en España qué sentido tiene que dos de las comunidades con mayor renta per cápita (País Vasco y Navarra, primera y tercera en el ranking, respectivamente) apenas no aporten nada a la solidaridad interterritorial, e incluso tengan saldos fiscales positivos en algunos ejercicios. Hay datos demoledores al respecto, pese a la opacidad que rodea el cálculo del cupo vasco y del convenio navarro. La renta per cápita del País Vasco es hoy casi 30 puntos superior a la media española. Sesenta puntos por encima de la región más pobre, Extremadura (datos de la Contabilidad Regional del Instituto Nacional de Estadística referida al periodo 2008-12). En plena crisis, las diferencias de renta regional se están acrecentando en España. El País Vasco tiene una renta per cápita anual de 30.829 euros, seguido de la Comunidad de Madrid (29.385 euros) y Navarra (29.071). Catalunya ocupa el cuarto lugar (27.248). Cierra la clasificacion Extremadura (15.394)”. Le duele al comentarista la asimetría en el tratamiento: la extracción del debate público en el caso vasco y navarro y la ubicación exclusiva de las reivindicaciones catalanas en el eje de la discusión. Y no deja de apelar a una distinción conceptual relevante (entre concierto, o convenio para el caso navarro, y cupo) y que puede afectar (a peor) a los flujos económicos entre los territorios forales constitucionalmente reconocidos y el Estado en estos tiempos de escasez en el que todas las comunidades autónomas pugnan por unos dineros complementarios que les permitan salir del atolladero. Si bien el concierto/convenio constituye un marco “intocable, a menos que se reforme la Constitución”, “el cupo es la resultante de un complejo método de cálculo (muy poco conocido por el gran público) sobre el coste de los servicios del Estado en el País Vasco [y Navarra]. Según como se calcule ese coste, la cuota sube o baja. En la primera mitad de esta década, los saldos fiscales fueron positivos. Una vez hechas todas las cuentas, hubo años en que el País Vasco, la comunidad más rica de España, recibió dinero adicional del Estado. El PNV tiene motivos para estar a la defensiva. Hay motivo, puesto que la última revisión de la ley Quinquenal del Cupo se produjo en 2007 y desde hace unos meses se está negociando su actualización. Urkullu se ha pronunciado contra la asimetría en el déficit, teniendo abierta la negociación con el Gobierno del PP sobre la actualización del cupo”. Además, recuerda Juliana otras variables añadidas dignas de ser meditadas: el fuerte envejecimiento demográfico de la CAV y de Navarra, los efectos de la crisis en esas comunidades y los problemas de afrontar en ellas procesos de devaluación interna a causa de la fuerte resistencia sindical. A la ausencia de mayoría política clara en el Parlamento de Vitoria citada por el periodista catalán habría que añadir la difícil situación políticoinstitucional en la que está inmersa Navarra con una derecha en minoría y un escenario político fragmentado en el que es complicado llegar a consensos positivos.

Las opiniones de Juliana, más allá de lo que explicitan (la recriminación al partido mayoritario de la CAV) y de lo que que olvidan (las actitudes de sostén al gobierno de Rajoy del partido mayoritario en Navarra, radicalmente anticatalanista), traslucen una desorientación: la provocada, tras comprobarse el torbellino de declaraciones de los barones regionales del PP en contra de un trato de favor para Catalunya en cuanto al déficit, por la desesperanza de una hipotética solución solución a los problemas catalanes en el marco constitucional español. Si la concesión de un cierto margen en el déficit desata tales reacciones, ¿cómo pensar en una hipotética extensión del régimen concertado a Catalunya o de un pacto fiscal con esa comunidad a través de la vía de una reforma constitucional?.

Ese interrogante conduce a la segunda cuestión, fuertemente imbricada con aquél en cuanto que supone la respuesta de quienes se han desengañado sobre la posibilidad de existencia de soluciones que no pasen por la ruptura y que, por lo visto, continúan su crecimiento en los sondeos electorales. Nos referimos a la presentación el pasado jueves 16 de mayo del documento “Les Institucions Polítiques de la Catalunya Independent” en el ciclo “Debats de la Conferència Nacional per la República Catalana” organizadas por la Fundació Josep Irla como trabajo previo para la Conferència Nacional per la República Catalana convocada por Esquerra Republicana para los días 6 y 7 de julio próximos en Hospitalet de Llobregat. El documento ha sido redactado por el catedrático de Ciencia Política de la Universitat Pompeu Fabra Ferran Requejo y por Marc Sanjaume y Lluis Pérez, miembros estos dos últimos del Grupo de Recerca en Teoría Política de la misma Universidad. El profesor Requejo cuenta con un extensísimo curriculum y sus aportaciones de la primera década del siglo acerca del federalismo plurinacional o asimétrico y de su engarce con la democracia liberal a través del enfoque comunitarista han sido de una gran importancia, comprobándose su huella entre nosotros, por ejemplo, en las renovadoras tesis programáticas de la extinta Nafarroa Bai de 2007 (y posteriormente presentes en los diferentes programas de la misma coalición y en los de su epígono Geroa Bai, pero nunca suficientemente socializadas por el miedo a comprometerse con los contenidos de los partidos que constituían dichas coaliciones) en el plano del intento de apostar por la profundización en el autogobierno navarro a través de la vía de los derechos históricos y de una perspectiva que le aproximaba a aquel federalismo, así como en el de la reivindicación de un nacionalismo cívico. Como reflejo de lo acontecido en muchos sectores de la sociedad catalana, el profesor Requejo en los últimos años, a causa del trauma ocasionado por el desenlace del proceso del Estatut, sentencia del Tribunal Constitucional mediante, así como por la irresolubilidad de la financiación autonómica catalana y el carácter drástico y temprano de los recortes en el estado de bienestar en Catalunya, ha pasado de defender aquellas tesis federalistas plurinacionales a postular tesis independentistas. Hay que decir asimismo que el mencionado profesor es miembro del Consejo de Transición Nacional de Catalunya, siendo el único politólogo del mismo. Ni que decir tiene que la lectura del documento es importante porque supone una propuesta de alteración del status quo de una gran trascendencia, tanto desde un punto de vista histórico como desde una perspectiva dirigida a los escenarios del futuro más cercano.

El objetivo del documento “es presentar, en líneas generales, un esbozo de diseño institucional de una Catalunya independiente. Un diseño que, de acuerdo con los modelos democráticos más avanzados que ofrece la política comparada actual, esté bien preparado para gestionar y proyectar al mundo los valores, las características y los intereses del país y de sus ciudadanos”. El informe está estructurado en ocho secciones referidas a los siguientes ítems: Tipos de democracia, Formas de Estado, Formas de Gobierno, Sistema electoral, Organización territorial, Estado de Bienestar, Control de Constitucionalidad y Reforma Constitucional. Dentro de la estructura de cada uno de los ítems no se procede a la manera, tan usual hoy en día en el caso de los programas que presentan los partidos políticos o sus think tanks, de presentar los razonamientos con metodología reduccionista de escuela de negocios de universidad norteamericana del Medio Oeste, sino que se incorpora un discurso plagado de potentes reflexiones al más puro estilo Requejo que finalmente desembocan en un apartado de conclusiones. Aunque por falta de espacio, no podemos en esta entrada ir más allá de comentar las conclusiones respectivas para cada bloque temático, recomendamos la lectura detenida de su contenido por cuanto contienen un recorrido exhaustivo, repasándose literatura especializada de gran interés, para cada cuestión.

Para el equipo redactor el tipo de democracia a instaurar en el sistema de gobierno democrático de la Catalunya independiente debería recoger “básicamente la tradición de las democracias representativas de raíz liberal, pero introduciendo elementos de carácter participativo. Asímismo, la yuxtaposición de argumentos teóricos -éticos y funcionales-, de argumentos basados en la experiencia empírica de la política comparada, y las características históricas y fácticas del país, apuntan hacia la conveniencia de que el diseño institucional combine las perspectivas de negociación y deliberación, así como de las democracias de consenso”.

En relación con la forma del Estado catalán, se parte de la inercia de las dos matrices sobre las que han basculado históricamente los proyectos políticos del catalanismo, si bien ambas hablaban de la incardinación de Catalunya en España, fuera en el marco de una República, fuera en el de una monarquía parlamentaria. Para el futuro próximo se plantean dos escenarios que recogen la dicotomía república/monarquía pero de forma rupturista, o cuasi rupturista, con el Estado español. Frente a una primera opción de “la proclamación de una República como la forma de estado de la Catalunya independiente”, se menciona “alternativamente” la posibilidad de una fórmula débilmente consociativa con el Estado español de carácter transicional a través del vínculo de la monarquía al contemplarse “la posibilidad de llegar a un pacto temporal con la Corona española haciendo un símil de la Commonwealth británica”, fórmula esta, según se recuerda, de la “que se dotó Irlanda en relación a Gran Bretaña después de proclamar la independencia o la relación que todavía mantiene la Corona británica con Canadá o Australia”.

Acerca del sistema de gobierno, la defensa del sistema de democracia parlamentaria se combina con la de un sistema semipresidencialista en cuanto que “podría permitir la combinación de las ventajas de cada forma de gobierno” al posibilitar “conservar la mayoría de las competencias en política interna por un primer ministro escogido por el parlamento” y “a la vez escoger de manera directa una figura que proporcionara liderazgo y visibilidad internacional al Gobierno de Catalunya ejerciendo de Presidente de la República”. Aunque “esta forma híbrida de gobierno no estaría exenta de posibles problemas asociados con el hecho de tener un ejecutivo bicéfalo”, éstos podrían atenuarse mediante la limitación constitucional de las funciones del presidente o mediante la introducción de un sistema de elección del parlamento y del presidente de dos vueltas similar al francés por cuanto “la doble vuelta promueve las coaliciones o los acuerdos entre partidos”.

Sobre organización territorial se parte de presupuestos de respeto al pluralismo nacional y cultural, así como de eficacia democrática, de territorialidad y de acomodación a las minorías histórico-culturales, y considerando la problemática de la distribución demográfica de la población catalana, se defienden tres opciones básicas de combinación de tres niveles administrativos, el municipal, el de las veguerías o comarcas y el del estado. La primera opción sería el de un modelo centralizado en el que el nivel local y estatal serían elegidos directamente por los ciudadanos, las veguerías no dispondrían de órganos de elección directa, sino en todo caso de manera indirecta a través de los representantes de los ayuntamientos, y en el que instauraría un régimen específico de autogobierno de carácter asimétrico para el valle de Aran. En la segunda alternativa regiría una descentralización amplia a favor de las veguerías, que dispondrían de competencias constitucionalmente bien definidas, con parlamentos representativos propios y en la que el valle de Aran tendría la misma solución asimétrica que en el caso anterior. Esta segunda alternativa plantearía la cuestión de la conveniencia de articulación de procedimientos intergubernamentales formales entre los gobiernos de las comarcas, con la posible inclusión de una segunda cámara parlamentaria. De cualquier forma, en este caso las veguerías “no serían actores en caso de reforma constiucional, la descentralización incluiría los poderes ejecutivo y legislativo, pero no el judicial, y el sistema fiscal sería común a toda Catalunya, con algunas posibles excepciones como el del valle de Aran”. Asimismo, esta opción, aunque “premitiría previsiblemente proteger los territorios poco poblados de manera más eficiente que en el modelo centralizado”, “aumentaría la complejidad institucional, y presupuestaria, y previblemente se pluralizaría territorialmente el sistema de partidos”. La tercera y última opción sería de tintes federalistas, y parangonable al modelo suizo, y en ella las veguerías sería “las unidades constituyentes del nuevo estado y, además de parlamento propio, dispondrían de representación en una segunda cámara” que podría ser elegida por los gobiernos comarcales o ser de elección directa. En este último caso la federación catalana reconocería una asimetría destacada en el caso del valle de Aran, contaría con una división competencial en el plano ejecutivo, legislativo y judicial, constitucionalmente establecida y con procedimientos de relaciones intergubernamentales. Las comarcas serían asimismo agentes en los procesos de reforma constitucional, exigiéndose el acuerdo de una mayoría de ellas para que la reforma fuera aprobada. Esta opción federal “equilibraría los poderes de los diferentes territorios, protegiendo mejor a la mayoría de las veguerías del enorme peso demográfico del área metropolitana de Barcelona”, si bien estaría afectada por unos costos y una complejidad más alta a todos los niveles.

En relación con el sistema electoral se confrontan dos alternativas, un modelo proporcional mixto y un modelo proporcional con voto de dos listas. El modelo proporcional mixto combinaría un sistema mayoritario basado en distritos uninominales y otro proporcional, con el fin de equilibrar el clientelismo ligado a los partidos políticos de los sistemas proporcionales y el clientelismo local de los sistemas mayoritarios uninominales. En el caso de un Parlamento de 150 escaños y de un número de siete veguerías con un número mínimo de dos escaños por veguería, los 136 escaños restantes se repartirían según la población, se elegiría por el sistema mayoritario uninominal a la mitad de los parlamentarios y la otra mitad sería elegida por un sistema proporcional, con una barrera electoral en los dos sistemas situada entre el 3 y el 5 por ciento de los votos. El modelo proporcional con voto a dos listas se basaría en una elección sobre listas referidas al total de Catalunya y de las que saldría el 50 por ciento del número de parlamentarios y en otra elección sobre listas para cada veguería para la otra mitad del parlamento con una modulación territorial referida a la representatividad según la cual habría un mínimo de dos o tres escaños por veguería con el fin de evitar “la barcelonización de la representación parlamentaria”. En los dos sistemas las listas podrían ser bien cerradas o bien abiertas. Como es obvio, ambos sistemas generarán polémica en torno a la representación mayor o menor de determinadas comarcas y de determinados electorados en cuanto que la geografía electoral catalana es ciertamente diferente en la conurbación barcelonesa de la del resto de Catalunya. De hecho, a mediados de 2011 ya se votó a favor de una moratoria de cara al establecimiento de la ley de veguerías, aprobadas por el tripartito el año anterior y puesta en cuestión por el Tribunal Constitucional en su Sentencia sobre el Estatut y por el mismo Consell de Garanties Estatutàries catalán.

El apartado referido al Estado de Bienestar es la formulación de un anhelo compartido también en la CAV, Navarra y otras zonas. Tras reconocerse que el estado de bienestar catalán, al formar parte Catalunya del estado español, obedece a la variedad mediterránea del mismo (caracterizado frente a otras variedades por un régimen fiscal poco progresista y de poca presión tributaria a las rentas más altas y con un nivel elevado de fraude fiscal), agravándose la problematicidad del mismo en el caso catalán por “un expolio fiscal producto del modelo de financiación [autonómico] español que representa, según diversos estudios alrededor del 8 por ciento del PIB de Catalunya, una cifra claramente superior a la de otros estados con modelos territoriales compuestos”, se explicita la aspiración a disponer de un estado de bienestar en el futuro “que se aproxime al modelo nórdico de carácter universalista, que tenga como objetivo la disminución de la pobreza y de las desigualdades”.

Respecto al sistema de control judicial de constitucionalidad se recomienda que el sistema de elección del Tribunal Constitucional catalán exija el acuerdo entre los partidos mediante el requerimiento de mayorías cualificadas en el Parlamento, así como la introducción de mecanismos “que fomenten la representación equitativa de colectivos que puedan verse periódicamente afectados por debates constitucionales en situación de desventaja, como ahora el Valle de Aran”. También se plantea la conveniencia de introducción de “algún mecanismo <<suave>> de control popular directo sobre los miembros del Tribunal Constitucional” como el que rige en Japón y de la limitación clara del tiempo de mandato de los mismos. 

Por último, la reforma constitucional en la futura Catalunya independiente podrá realizarse por la tradicional iniciativa parlamentaria a partir de la solicitud de una quinta parte de los diputados, pero también a través de una iniciativa popular que congregue las firmas de un 3 ó 5 por ciento del censo electoral. Por otra parte, el procedimiento de reforma constitucional podrá ser ordinario o extraordinario, en éste último caso aplicado a los aspectos constitucionales fundamentales y requiriéndose una mayoría cualificada más extensa en el Parlamento y un referéndum de ratificación en el que deberá de participar un 40 por ciento del censo como mínimo. También en este apartado se abre la posibilidad de establecer acuerdos políticos e institucionales con el resto de territorios de habla catalana y de establecer procedimientos ágiles de reforma de títulos específicos en lo que se refiere a la necesaria adopción de tratados internacionales, comenzando por las relaciones con la UE.  

Y todo esto ocurre cuando comentaristas de prestigio como Ignacio Sotelo nos recuerdan que estamos ante un fin de ciclo en el que se la sociedad española se vuelve a preguntar por la continuidad de la monarquía (cuestión que, por lo visto, también tiene una derivada catalana importante,protagonizada por los intentos de negocio de alguna cortesana y lasprotestas de algunos espiados), por el modelo socioeconómico de producción vigente y por la organización autonómica del Estado, aspectos cuya renovación a fondo, “a lo que sin duda empuja la gravedad de la crisis, (…) es algo que un régimen moribundo no está en condiciones de acometer”, pudiendo ser probable “que en los próximos años asistamos impasibles al desmoronamiento del orden institucional que, como ha ocurrido tantas otras veces en nuestra historia, desemboque en un nuevo período de inestabilidad en el que todo puede ocurrir”.

Desde un enfoque demoscópico la desafección ciudadana ante las instituciones y la fragmentación del electorado, de forma que los dos partidos mayoritarios estarían a fecha de hoy muy lejos de la mayoría absoluta (asignándose a IU unos 49 escaños en el Congreso de Diputados y a UpyD unos 30), que muestran las encuestas, indicarían que ya hemos entrado en ese periodo de inestabilidad en el que todo podría estar mucho más abierto de lo que parece. Un periodo caracterizado por frustraciones de todo calibre y tenor que se podrían proyectar en una variedad de direcciones.



 

martes, 5 de febrero de 2013

LA PROPUESTA FEDERALISTA DEL PSOE ANDALUZ Y EL RÉGIMEN CONCERTADO DE LA CAV Y DE NAVARRA.



En el año 2007 el profesor Ferrán Requejo presentaba en una ponencia, accesible en Internet, un análisis del estado de las autonomías español desde una perspectiva comparada y los posibles escenarios de futuro del mismo. Se mencionaban seis escenarios, si bien dos de ellos (el de la secesión de las naciones minoritarias que forman parte del Estado español y el de involución hacia un estado de carácter más unitario) no se consideraban por su unilateralidad y por prescindir de mecanismos de consenso. Los cuatro que se contemplaban eran los siguientes: a) escenario regional-autonómico; b) escenario federal-uninacional; c) escenario federal-plurinacional; y d) escenario de la soberanía-asociación o del partenariado. Esas cuatro opciones que se consideraban constituirían, por tanto, “alternativas al independentismo clásico y al monismo estatalista”. Mientras la primera de ellas sería similar a la actualmente existente, las otras tres supondrían transformaciones de alcance. No obstante, Requejo, al menos el Requejo de 2007, concebía a éstas como teóricamente factibles mediante procesos de negociación, siempre y cuando, claro está, los agentes mostraran su intención de estar abiertos a debatirlos, sin vetos principialistas de ninguna clase (lo cual, vistos los acontecimientos ligados a la reforma del Estatut de Catalunya de los años posteriores, podría calificarse como de hipótesis demasiado optimista).

El escenario regional-autonómico sería continuísta respecto a la situación constitucional y estatutaria actual ya que mantendría “la perspectiva básicamente uninacional y regionalizadora del actual estado de las autonomías” fundamentada en un “marco ambiguo e indefinido” (por cuanto, entre otras cosas, se confunden nacionalidades y regiones) y en una interpretación de los conceptos de “nación española” y de “soberanía popular” a partir “de premisas monistas sobre un demos español único” y de una visión reduccionista de los hechos diferenciales de las diferentes naciones existentes, según Reuqejo, en el Estado. En este escenario, aunque “el carácter plurinacional del estado español continuaría sin ser reconocido constitucional y políticamente de una forma explícita”, “las comunidades autónomas, incluidas las de las naciones minoritarias, podrían obtener una serie de competencias específicas más allá de lo establecido en sus Estatutos, caso de que hubiera voluntad política y acuerdo sobre ello” y “podrían realizarse modificaciones de algunas instituciones y procedimientos de toma de decisiones”. Con todo, dicho escenario sería altamente dependiente de la coyuntura política al condicionar, estando sujetos sus grados de avance a la sensibilidad de los gobiernos central y autonómicos y a la composición del Tribunal Constitucional. Además, al no reconocer el carácter plurinacional del Estado, sería insuficiente para “sectores importantes de ciudadanos de las naciones minoritarias”. 

El escenario federal-uninacional desarrollaría “las potencialidades federales del estado de las autonomías siguiendo las características del federalismo clásico” por medio de la introducción de “algunas reformas constitucionales, especialmente en el ámbito de las instituciones y de la atribución de competencias”, pero manteniendo, al igual que en el escenario anterior, la perspectiva del demos único combinada con un reconocimiento limitado de los hechos diferenciales nacionales. Las instituciones a reformar serían el Senado y el poder judicial, ambos en sentido federal y pasando el primero a constituir una auténtica cámara de representación territorial y aumentando su peso institucional. También el modelo fiscal sería susceptible de revisión, bajo criterios simétricos y claros, si bien cabría la persistencia de la situación fiscal asimétrica del País Vasco y Navarra. Aunque a juicio del profesor Requejo, con este escenario se “ganaría en claridad y, probablemente, sería más estable, sin depender tanto de condiciones de contorno de carácter empírico”, “el tema contencioso de fondo –el reconocimiento y acomodación del pluralismo nacional del estado- seguiría por resolverse, a pesar de los cambios que se habrían introducido en los ámbitos institucional, competencial y fiscal (aunque no en los ámbitos simbólico, económico e internacional)”.

Mediante esos dos primeros escenarios aumentaría el grado de autogobierno de todas las comunidades autónomas españolas, tanto el de aquéllas que muestran características nacionales como el de las que no. La ventaja del segundo escenario respecto del primero sería la de que supondría una “modernización de una serie de aspectos del sistema político” al introducir “la lógica competitiva y cooperativa inherente al federalismo clásico, muy devaluada en el sistema autonómico de la Constitución de 1978”. “Asimismo, la previsible mayor claridad en la división de poderes haría más efectiva la protección de las minorías nacionales (y del resto de CA) en el Tribunal Constitucional, con una mayor independencia de su composición concreta”.

El tercer escenario, el federal-plurinacional, partiría del reconocimiento explícito “de la plurinacionalidad del estado a nivel político y constitucional y, consecuentemente, permitiría el desarrollo de una serie de autogobiernos específicos por parte de las naciones minoritarias”. En él, “además de establecerse acuerdos en los ámbitos institucional, competencial y fiscal, los gobiernos y parlamentos de las naciones minoritarias actuarían también de forma autónoma en los ámbitos simbólico, económico e internacional”, exigiéndose para ello “acuerdos de carácter asimétrico o confederal con el poder central del estado”. En este escenario “podrían alcanzarse, por fin, los objetivos de reconocimiento y de acomodación política de las minorías nacionales en la democracia española”.

Por último, en el escenario de la soberanía-asociación o del partenariado, “a diferencia del marco anterior, en el que se establecen acuerdos generales de carácter federal, aquí el proceso dependería exclusivamente de las decisiones tomadas por los colectivos nacionales minoritarios”. “El autogobierno final de estos últimos sería equivalente al de los estados de la Unión Europea, con la excepción de algunos acuerdos puntuales con el estado español para asuntos específicos (pasaporte, defensa, una serie de asuntos sobre la representación exterior y tributación, etc.)” y “la regulación de estos acuerdos sería parecida a la establecida en algunos estados asociados”. Esta opción sería en parte asimilable a la propugnada por la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi de la CAV, popularmente conocida como “Plan Ibarretxe”, aprobada por el Parlamento Vasco en 2004 y rechazada por el Congreso de los Diputados en 2005.

Aunque para Requejo, solamente los dos últimos escenarios permitirían resolver “la acomodación política del pluralismo nacional en España” (a su juicio “la mayor deficiencia estructural de la democracia española”), personalmente él se posicionaba, al menos a la altura de 2007, a favor de la opción federal plurinacional.

Dejando de lado la mencionada propuesta vasca y considerando los diferentes procesos de reforma estatutaria registrados en los últimos años, incluído el catalán, como dentro del primer escenario, todo lo anterior viene a cuento porque en las últimas semanas hemos conocido una propuesta de índole global que apostaría por la segunda de las alternativas mencionadas, la federal-uninacional. Ha sido elaborada en formato de libro, editado por la Fundación Alfonso Perales bajo el título Por una Reforma Federal del Estado Autonómico, por una comisión de expertos por encargo del PSOE de Andalucía y se dió a conocer en un acto público en Carmona el pasado 10 de enero. El libro se puede descargar gratuitamente en Internet.

Nuestro interés por esa contribución viene dada por el peso del PSOE andaluz, comprobado históricamente, en la cuestión territorial española y por las referencias que se hacen al régimen fiscal concertado vasconavarro. También hay que referir que podría ser asumida, no sabemos en qué medida, por el Partido Socialista a nivel general en cuanto que el pasado día 30 de enero Ramón Jaúregui, portavoz de dicha formación en la Comisión Constitucional del Congreso, afirmaba en un artículo relativo a los debates internos del proceso de reforma ideológica y de modernización del proyecto socialista que “en el modelo territorial, por ejemplo, la única vía de cuadrar el círculo de las pulsiones soberanistas con los problemas que presenta el modelo autonómico, es abordar un nuevo diálogo y algunas correcciones federales al Título VIII”. 

La propuesta federalista del socialismo andaluz nace por la carencia, a juicio de sus redactores, de legitimidad suficiente del Estado Autonómico “como fórmula de integración de las distintas “nacionalidades y regiones” que componen España” ya que, aunque se considera que “en la práctica el Estado Autonómico ha sido un Estado Federal”, no lo es en rigor. No hubo en origen un pacto constitucional en el que se definiera la posición del Estado y la de cada una de las nacionalidades y regiones que se integran en el mismo, sino que el Estado Autonómico surgió “de una de las posibles interpretaciones del pacto constitucional” por efecto de la dinámica política descentralizadora del momento. Para los autores del libro, el pacto federal por el que se apuesta precisa de “un consentimiento expreso de cada nacionalidad o región a su posición en el Estado y a la de las demás, en el caso de que alguna o algunas nacionalidades pretendan ocupar una posición distinta a la de las demás”.

Otros factores también habrían intervenido en la génesis de la propuesta. Entre ellos, la pérdida de aceptación del Estado Autonómico entre la ciudadanía como consecuencia del impacto de la crisis económica y la impugnación al mismo desde los territorios con mayoría nacionalista. Sobre esto último, se afirma que “el apoyo ganado en los últimos tiempos por los planteamientos independentistas en Cataluña, evidenciado en la masiva manifestación que tuvo lugar el pasado 11 de Septiembre en Barcelona y en las recientes elecciones del 25-N, y el que se ha hecho patente en Euskadi, a través de las recientes elecciones autonómicas allí celebradas, a un independentismo que se sitúa en el debate público sin la sombra asesina de ETA, obligan, entre otras muchas razones, a acometer una reforma a fondo de la Constitución para establecer una sólida y racional alternativa a los nacionalismos soberanistas”. La propuesta trataría de satisfacer a los “grandes sectores de la ciudadanía que, percibiendo la urgencia de ir más allá del existente Estado autonómico, recusan todo planteamiento secesionista, a la vez que rechazan toda propuesta neocentralista”.

Por razones de espacio no vamos a tocar diversos aspectos del documento como la reconversión del Senado en cámara de representación territorial, la federalización del poder judicial, la estructuración competencial de las partes, los mecanismos de cooperación entre las unidades federadas para mejorar la integración y la codecisión, los cambios en el entramado institucional. Solamente nos fijaremos en la naturaleza última de la propuesta y en su forma de enfocar el régimen concertado de la CAV y de Navarra, así como en su visión global del tema de la financiación de las unidades federadas.

En cuanto a su naturaleza última, la propuesta es confusa. En un momento dado se habla en términos de federalismo plurinacional. Así, se llega a decir: “No nos engañemos: o en España vamos a un Estado federal o será muy difícil que sigamos hablando de Estado español como lo hemos conocido hasta ahora. Es más: o ese Estado federal se conforma como Estado plurinacional o se nos presentarán dificultades prácticamente insalvables para el nuevo pacto que ha de permitir en el futuro la integración en el Estado español de lo que hasta ahora han sido todos sus territorios”. Y algo más adelante se afirma que “la pluralidad nacional, reconocida como tal, ha de ser la malla sobre la que se rediseñe el armazón institucional de un Estado asentado sobre un pacto ciudadano con voluntad de perdurar desde lo que supone la lealtad constitucional que todo federalismo implica”.

Sin embargo, posteriormente dicha reivindicación por un federalismo de carácter plurinacional se difumina ya que no se habla para nada de las naciones que, con sus demos correspondientes, formarían parte de tal Estado. Aunque ese silencio es ya sumamente elocuente, a falta de mayor concreción son muy significativas las palabras de José Antonio Griñán el domingo pasado en declaraciones a La Vanguardia y que aclaran la postura institucional del socialismo andaluz. Sobre el derecho a decidir afirma Griñán: “Yo estoy a favor del derecho a decidir, pero estoy en contra de fracturarlo y de fracturar la soberanía. El derecho a decidir le corresponde al pueblo español, no a una parte”; “Andalucía no tiene soberanía. La única soberanía está en el pueblo español”. Por último, ante la pregunta de “Dos tercios del Parlament apoyaron el derecho a decidir. ¿La ley debe estar por encima de la voluntad popular?”, respondía “¿La voluntad popular para privar de ciudadanía a una parte minoritaria? No creo que forme parte de los derechos fundamentales”.

De hecho, de la enumeración de diversos hechos diferenciales que afectan principalmente a Cataluña, Comunidad Autónoma Vasca y Galicia (por la cuestión estatutaria en la época republicana), a la CAV y a Navarra (por el reconocimiento de sus derechos históricos en la disposición adicional primera) y al hecho de la existencia de algunas comunidades con lenguas propias cooficiales (las anteriores, más la Comunidad Valenciana y Baleares) no se sigue ningún reconocimiento nacional. De lo que se habla es de que, en el marco de este “federalismo social, cooperativo y pluralista” se tratan de hacer convivir “las legítimas diferencias que hoy se presentan desde diversas comunidades autónomas” con “el respeto eficaz al igualitario reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y a la solidaridad interterritorial”, “se trata de conjugar igualdad y legítimas diferencias, siendo conscientes de que el reconocimiento de estas últimas en territorios que las presentan en virtud de sus especificidades o de derechos históricos susceptibles del respaldo jurídico que ya les da la Constitución no tiene por qué suponer, no deben suponer, diferencias en lo que a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas se refiere”. La voluntad igualitaria que se formula persigue garantizar “a la ciudadanía unas mismas posiciones básicas en sus condiciones de vida y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones”.

Dicho federalismo uninacional sólo permitiría asimetrías a nivel competencial favor “de las nacionalidades históricas en materia lingüística, en su proyección cultural y educativa”. Tal diferencialidad en virtud “de la lengua podría ajustarse bien mediante un título competencial específico que recogiese su proyección en el ámbito educativo y cultural, bien en forma de derecho subjetivo que diese cuenta de la facultad de opción lingüística”. De esta forma, “podría revalidarse la asimetría sin discriminación de las restantes unidades federadas recogiendo expresamente un listado de competencias propias de las nacionalidades históricas emanadas de sus singularidades: lengua, cultura y su posible proyección en la esfera de la enseñanza”. Además, se podrían añadir otras cuestiones ligadas a la organización territorial y al Derecho civil de Cataluña, Galicia y de la CAV.

Por lo que respecta al régimen fiscal concertado vasconavarro, se apunta que “es hoy una particularidad que genera una mayor asimetría en el estatus constitucional de las Comunidades autónomas”, que constituye un “hecho diferencial” de “rasgos confederales” “exclusivamente español que no tiene absolutamente ningún parangón en Derecho comparado” y que “todos los estudios que se han hecho al respecto señalan que ambos sistemas vienen proporcionando una financiación per cápita a ciudadanas y ciudadanos del País Vasco y de Navarra notablemente superior a la media nacional”. No obstante, los firmantes del texto son partidarios de mantener el status quo vigente. “Y aunque este resultado [el de obtener una financiación per cápita superior] no sea técnicamente una consecuencia ineludible de tales sistemas, pues es imputable en última instancia a la metodología del cupo o de la aportación navarra, no puede soslayarse que, políticamente, es harto improbable que se llegue a un nivel razonablemente equiparable de dicha financiación per cápita: es un elemento jurídico constitutivo de la garantía constitucional de la foralidad el carácter pacticio de ambos regímenes financieros, y por tanto los territorios forales están en condiciones de vetar cualquier modificación que entiendan contraria a sus intereses. Por otra parte, la falta de acuerdo sobre un reparto más justo de los recursos en modo alguno perjudica a dichos territorios, pues ostentan el derecho a la recaudación de la práctica totalidad de los impuestos del sistema tributario y, en consecuencia, tienen asegurada su financiación. Los hechos, siempre tozudos, se encargan de demostrarlo; baste un ejemplo: pese a los esfuerzos de los diversos gobiernos centrales por mejorarlas técnicamente, las reglas provisionales que se aprobaron para fijar exclusivamente el cupo vasco del año 1981 siguen siendo la metodología vigente tres décadas más tarde”. Pese a que “algunas Sentencias del TJUE (...) han declarado contrarias al Derecho europeo diversas medidas tributarias vascas y navarras, fundamentalmente, por vulnerar las libertades de circulación y establecimiento” y pese a que “la subsistencia de los regímenes financieros forales conlleva un efecto desestabilizador del conjunto del sistema autonómico” al poder “generar –como ya ha sucedido en la práctica- un efecto emulación en otros territorios dotados de mayor capacidad fiscal que la media de las CCAA”, los autores del documento desisten de cualquier intento del modificación radical del régimen concertado, limitándose a aconsejar la introducción de correcciones: “Pese a la anomalía que supone la subsistencia en el siglo XXI de sistemas de financiación de carácter confederal (especialmente en el seno de una Unión Europea que tiende hacia una mayor integración financiera), no parece que sea el momento oportuno para intentar, una vez más, la plena equiparación fiscal de los territorios históricos. Las instituciones del Concierto y el Convenio deben seguir manteniendo reconocimiento constitucional. Podría, no obstante, explorarse en el proceso de reforma constitucional la posibilidad de hacer frente a alguna de las más serias deficiencias que vienen mostrando en su aplicación práctica. En esta línea, cabría incluir en la Disposición Adicional Primera un mandato dirigido a la “actualización” del régimen foral en su dimensión financiera, a saber, que en la metodología de determinación del cupo y la aportación navarra tendrán necesariamente la consideración de cargas no asumidas por las Comunidades forales las transferencias del Estado destinadas a la nivelación financiera de las unidades federadas”.

Las pautas que se mencionan en relación con los cambios en sentido federal de la financiación de las unidades federadas rehuyen, por otra parte, las reclamaciones catalanas al descartar cualquier otro tipo de asimetría fuera de la que afecta a la CAV y a Navarra. No obstante, se dice de la conveniencia de incorporar en la Constitución la mención de “que los concretos mecanismos de nivelación que se establezcan sean transparentes, de tal modo que pueda apreciarse con claridad el esfuerzo de solidaridad que hacen las unidades federadas de mayor capacidad fiscal para asegurar la nivelación financiera del conjunto de las mismas”. De forma llamativa, acto seguido, se abre la puerta, a que “podría barajarse la posibilidad de incorporar un límite a la solidaridad de las unidades federadas, en línea con el denominado <<principio de ordinalidad>> del art. 206.5 del Estatuto de Cataluña”, si bien “en tal caso, debe hilarse muy fino en la redacción de la disposición y procurar evitar la literalidad del art. 206.5 EAC, pues esta última encerraba el riesgo de que se realizara una lectura expansiva del precepto tendente a conectar la financiación autonómica con los saldos fiscales regionales”.

Tras el silenciamiento del federalismo en 1931 y en 1978 y a la espera de movimientos en el tablero catalán, resulta llamativa la resurrección del mismo desde Andalucía, sobre todo por cuanto va acompañada del respeto (matizado, pero firme) hacia la asimetría vasconavarra en el terreno económico-tributario. Con todo, no parece que la propuesta vaya a tener recorrido en la CAV y en Navarra, cuando ni siquiera las fuerzas políticas en teoría más proclives a ella (el PSE/PSN, Ezker Anitza/Ezker Batua/Izquierda-Ezkerra) se han hecho eco de la misma. Un observador fuerista de mediados del siglo XIX contemplaría maravillado la unanimidad del apoyo al régimen foral concertado en nuestro suelo en la segunda década del siglo XXI.