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miércoles, 23 de enero de 2013

EL SEGUNDO ARGUMENTO A FAVOR DE LA ELIMINACIÓN DEL CALLEJERO FRANQUISTA DE TUDELA.



En la entrada anterior nos referimos a un primer argumento, ligado a la normativa sobre símbolos, a favor de la eliminación del callejero franquista del barrio de Lourdes de Tudela. En esta entrada de hoy hablaremos de un segundo argumento, que tiene que ver con el derecho puramente administrativo y con el incumplimiento, desde el principio, de pautas básicas del mismo en relación con dichas calles. 

Este segundo argumento se vincula con una circunstancia peculiar que afecta a las calles referidas del barrio de Lourdes de Tudela y que ha sido fruto de nuestro trabajo de investigación: la inexistencia de acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Tudela para la mayoría de dichas calles, lo que afectaría a la legalidad de las mismas ya que el precedente administrativo en aquél era el de que los nombres de calles fueran aprobados en sesión plenaria. 

Históricamente, la elección de nombres para calles nuevas o el cambio de denominación de calles ya existentes siempre se ha realizado en Tudela, como en cualquier otra población española por así dictarlo la normativa, a través de acuerdo de pleno del ayuntamiento. Hemos localizado numerosos acuerdos tomados en sesiones plenarias del ayuntamiento, y reflejados en las correspondientes actas, relativos a nuevas denominaciones o a cambios de denominación de calles de Tudela, tanto del periodo franquista como del periodo anterior. Seguidamente consigno los nombres de las calles y las fechas de los acuerdos de pleno en los que se decidió su denominación. La Avenida de la Argentina recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 4 de julio de 1969; la Calle Juan Antonio Fernández, la Calle de Ronda de Capuchinos y la Calle de Fuente de los Canónigos recibieron tales nombres por acuerdo de pleno de 14 de marzo de 1969; la Calle de Raimundo Lanas recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 11 de octubre de 1968; la Calle de Juan Remacha recibió tal nombre por acuerdo de pleno de 30 de octubre de 1963; la Avenida de Santa Ana recibió tal nombre por acuerdo de pleno del 25 de marzo de 1959; la Plaza Pio XII recibió tal nombre recibió tal nombre por acuerdo de pleno del 27 de noviembre de 1958; en la sesión de pleno de 14 de julio de 1937 se decidió dar el nombre de “Plaza de D. José Calvo Sotelo a la Puerta de Zaragoza”; en la sesión de pleno de 28 de octubre de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo de Pamplona por el nombre del “Excmo. Sr. General D. Emilio Mola”; en la sesión de pleno de 21 de octubre de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo del Prado por “el nombre del ilustre y glorioso General Excmo. Sr. D. Francisco Franco”; en la sesión de pleno de 5 de agosto de 1936 se decidió cambiar el nombre del Paseo de Galán y García Hernández por Paseo del Prado y el nombre de la Calle Pablo Iglesias por Calle 19 de Julio; en la sesión de pleno de 24 de enero de 1935 se tomó el acuerdo relativo a la Calle Nicolás Esparza. 

Asimismo, en el archivo municipal se conserva una caja con los acuerdos de pleno referidos a los nombres de calles acordados. Junto a los nombres expuestos de las calles mencionadas anteriormente, hay muchísimos ejemplos también de calles denominadas antes de 1931 que también pasaron por acuerdo de pleno. 

De cualquier forma, desde otro ángulo, también tenemos constancia de la necesidad de que los acuerdos referidos a calles debían pasar por pleno para tener validez. El 15 de octubre de 1958 en la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Tudela el alcalde dio cuenta oficial a los miembros del órgano del fallecimiento del Papa Pio XII, así como de las condolencias que él mismo, en nombre del ayuntamiento y del pueblo tudelano, había expresado al Nuncio Apostólico en España. Seguidamente, el concejal Arregui propuso dar el nombre del Pontífice fallecido “a la gran plaza en construcción en el nuevo Barrio de Santa Ana”. Pues bien, ante esa propuesta la Comisión Permanente expresó su apoyo total y acordó “someterla a la consideración del Pleno del M. Y. Ayuntamiento”. A las pocas semanas, el 27 de noviembre, el pleno por unanimidad decidiría favorablemente sobre esa propuesta. 

Dicha práctica habitual del ayuntamiento de Tudela de aprobar el cambio de denominación de calles antiguas y la elección de nuevos nombres para las calles nuevas mediante el acuerdo del pleno del ayuntamiento se ajustaba a la legislación. En rigor, no podía ser de otro modo porque las leyes dictaban que el cambio de denominación de calles antiguas y la elección de nuevos nombres para las calles nuevas era una atribución del pleno que no podía ser usurpada por ningún otro órgano municipal. Así por ejemplo, el Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales afirma, en relación con las atribuciones del Ayuntamiento, en el artículo 122.12 que era competencia del pleno “Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación, en la forma que establecen los artículos 303 y siguientes”. Dicho artículo 303 del mismo Reglamento decía que “las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”. Otro artículo, el 306 de la misma norma señalaba que debían “respetarse las denominaciones religiosas, patrióticas o tradicionales de calles, plazas, paseos, parques o conjuntos urbanos”, y que, en el caso de que se introdujera “cualquier modificación en ellas, así como para la ejecución de acuerdos relativos a las mismas”, se debía disponer de “autorización expresa del Ministerio de la Gobernación”. Ni que decir tiene que ese artículo 306 liga los nombres de las calles a los aspectos a los que se refería el artículo 303. 

Siendo lo relativo a los nombres de calles atribución del pleno del ayuntamiento, debiéndose resolver mediante acuerdo del mismo, la legislación también obligaba a que los acuerdos municipales debían ser reflejados en el libro de actas correspondiente. La Ley de Régimen Local de 1950 dice en su artículo 304, en relación con los acuerdos de las corporaciones locales, que “de cada sesión extenderá el Secretario de la Corporación [local] acta en que habrán de constar la fecha y horas en que comienza y termina, los nombres del Presidente y de los miembros presentes; los asuntos tratados; los acuerdos adoptados, con indicación sintética de las opiniones emitidas y la expresión de los votos”. Asimismo, el artículo 305.2 indica que “No serán válidos los acuerdos que no consten en los expresados Libros [de actas], los cuales deberán estar foliados”. 

Por otra parte, el Decreto anteriormente citado de 17 de mayo de 1952 reiteraba lo anterior ya que afirmaba en su Artículo 225 que “No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita y terminantemente en el acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito documentado del Secretario, así lo aprueba la Corporación antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a la que hubiere sido adoptado”. 

Pues bien, teniendo en cuenta todo ello, a pesar de que Martínez Escalada afirmó que las denominaciones de esas calles “fueron sugeridas por el Gobernador Civil de Navarra, quien a su vez era presidente del Patronato Francisco Franco; sugerencia que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión del día 3 de febrero de 1956”, esas aseveraciones no son ciertas, equivocándose incluso en la fecha que proporcionaba. 

Tras haber consultado los libros de actas de sesiones de pleno del ayuntamiento de Tudela del periodo 1954-1970 hemos encontrado solamente un acuerdo de designación a dichas calles del barrio de Lourdes, si bien referido únicamente a las ocho primeras. Respecto de las demás 41 calles del barrio, no hemos encontrado ningún acuerdo de designación de sus nombres en los libros de actas de las sesiones de pleno del ayuntamiento. Desde el archivo municipal, sus responsables nos comunicaron, asimismo, que tampoco habían localizado acuerdo alguno relativo a los nombres de esas 41 calles en el repaso que hicieron de los acuerdos relativos a nombres de calles de Tudela. 

Hemos de señalar que nuestro repaso de las actas de las reuniones de la Comisión Municipal Permanente (que en los años cincuenta, bajo la alcaldía del falangista Daniel Solano, asumió atribuciones juzgadas como excesivas por algunos concejales carlistas, lo que incluso dio lugar a debates, mociones y dimisiones) también se ha saldado con resultado infructuoso. 

El único acuerdo de sesión plenaria del ayuntamiento que hemos localizado data del 17 de febrero de 1954 y es del tenor siguiente: “Se da cuenta de un acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 10 de los corrientes, sometiendo a la consideración del M. E. Ayuntamiento un oficio de fecha 3 del actual, del Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente del Patronato Francisco Franco, proponiendo que a las nuevas calles de la zona de viviendas protegidas se le den los nombres de los primeros combatientes caídos en nuestra Cruzada que son, D. Santiago Fernández Portoles, D. Felipe Gaytán de Ayala y de Benito, D. Félix Marsal Moracho, D. Julián Arcos Escribano. D. Lucio Bordonaba Bordonaba, D. Luis Moracho Ciria, D. Alfredo Casajús de Martín y Sres. Hnos. Pérez Nievas. La Corporación Municipal ve con el mayor agrado la sugerencia que hace el Excmo. Sr. Gobernador Civil Presidente del Patronato Francisco Franco y acuerda aprobarla por unanimidad” . Este acuerdo se encuentra en el folio 93v del libro de actas correspondiente. Por otra parte, el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente era de 10 de febrero y consta con los mismos términos que aquél en el folio 296 del libro de actas correspondiente. 

Hay que recalcar que ese acuerdo, como puede verse, está limitado a esas ocho calles primeras y no figura en él ninguna claúsula derivativa por la que a las siguientes calles que se abrieran en el mencionado barrio hubiera que darles también los nombres de otros excombatientes del bando franquista muertos en el frente. 

Tenemos que explicar que el gobernador civil del momento era Luis Valero Bermejo, quien entre 1949 y 1954 agudizó la política uniformizadora y centralista llevada a cabo por su antecesor Juan Junquera desde 1945, generando, tal y como narra Álvaro Baraibar en su artículo “Contrafuero, secesionismo navarro o control provincial”, numerosos conflictos con la Diputación, con diversos ayuntamientos, entre ellos el de Pamplona, con los sectores del carlismo más críticos con el régimen e incluso con alguna personalidad como Amadeo Marco que hasta entonces se había situado en un activo colaboracionismo con aquél. Finalmente, la Diputación conseguiría que Franco le apartara del cargo. Por su parte, el alcalde de Tudela de aquellos años era el ya mencionado Daniel Solano, falangista hasta la médula, absolutamente afín al gobernador civil Valero Bermejo y totalmente enfrentado con algunos concejales carlistas que no se privaron de expresar sus críticas en público en el mismo pleno municipal. 

Por otra parte, aunque existe una mención indirecta al tema de las calles que nos ocupa de unos años después, de 1959 para ser más exactos, ésta no fue ni mucho menos de índole resolutiva. En marzo de 1959 se dio lectura a dos instancias, presentadas el mes anterior, ambas suscritas por grupos de vecinos: una, proponiendo que a la plaza Pio XII se le denominara Plaza Padre Lasa; la otra, proponiendo que lo que luego se denominaría como Avenida Santa Ana llevara el nombre del alcalde de entonces, el mencionado falangista Daniel Solano. Como se ve, el alcalde había conseguido que la opinión pública se dividiera en torno a su persona. En respuesta, el mismo alcalde presentó una moción en la que pedía la desestimación de las dos instancias anteriores y planteaba el nombre de Santa Ana para la calle para la que se planteaba su nombre. En su razonamiento Daniel Solano afirmaba lo siguiente: “Estima, sin embargo, que debe ser la Historia, la que con el transcurso de los años, depure las responsabilidades que deben ser objeto de aquella distinción, que desde luego no debe recaer jamás en personas que vivan, salvo en casos excepcionales, como el del Caudillo y otros semejantes. Abunda además en su criterio la circunstancia de que hay en Tudela una serie de hijos de la Ciudad muertos en la Cruzada, que dieron su vida en sus mejores años por el bien de todos, que no han sido honrados aún para designar a las nuevas calles que se construyan en Tudela con sus nombres y es indudable, que por muchos desvelos que nos tomemos las personas que actualmente vivimos, jamás podremos igualar el sacrificio heroico de los que dieron todo, incluso su vida, por esta nueva España que ha permitido por medio de sus Organismos: Obra Sindical del Hogar, Patronato Francisco Franco, etc, etc. llevar a cabo realizaciones tan magníficas como las presentes. Ellos, los Caídos, deben tener preferencia para esta clase de honores y distinciones ya que en todos los demás, por mucho que sea nuestro sacrificio, jamás igualará al de los que dieron su vida por Dios y por España”. No obstante, esa disertación no conllevaba ninguna propuesta de designar con el nombre de ningún caído a la calle objeto de debate ni a ninguna otra, sino que el alcalde planteaba que se le diera el nombre de la patrona de la ciudad, Santa Ana. La propuesta sería aprobada por unanimidad. Con todo, puede pensarse que el alcalde a partir de entonces obró unilateralmente en consonancia con lo expresado en esa intervención y sin contar, como queda demostrado por no constar en acta que ninguna de aquellas calles fuera aprobada por el pleno, con la preceptiva aquiescencia de éste. 

De hecho, hemos encontrado que, aunque no fueron aprobadas en ninguna sesión plenaria ni por la comisión permanente, las 41 calles de las que hablamos se oficializaron de hecho por la mera práctica del uso de su denominación. Para el periodo 1964-1969 hay numerosas referencias a la mención de los nombres de esas 41 calles no aprobadas por el pleno en relación con acuerdos de obras en la calle o en viviendas. Antes de 1964 hemos visto menciones a pocas calles por tales circunstancias: en 1959 sólo hay referencias a la calle Cecilio Benito; en 1960 sólo a la calle Hermanos Pérez Nievas; en 1961 sólo a la calle Bienvenido Sáchez; en 1962 sólo a las calles Fernández Portoles, Cecilio Benito, Lucio Bordonaba y Gaytán de Ayala; y en 1963 sólo a las calles Ricardo Enériz y Álava Matute. Esto debe entenderse en el sentido de que la denominación de esas calles habría tenido lugar a lo largo de esos años, con posterioridad por lo tanto a 1958, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo. 

Esto último es importante. Además de deber considerarse los argumentos expresados más arriba, la inexistencia de acuerdos de pleno para la mayoría de las calles del barrio de Lourdes de Tudela hace que sus nombres sean nulos de pleno derecho porque debiendo ser producidos los actos administrativos “por el órgano competente mediante el procedimiento que en su caso estuviere establecido” (Artículo 41.1 de la Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo) entran dentro del apartado c) del artículo 47.1 de la Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo que decía que los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en el caso de actos “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”. 

A las consideraciones generales esgrimidas por el Tribunal Administrativo de Navarra en relación con veinte calles del barrio de la Txantrea, del todo extrapolables por analogía a las del barrio de Lourdes de Tudela, y que aconsejarían la necesidad de cambio de su denominación por así indicarlo la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra y el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, queremos añadir, por lo tanto, otra consideración particular referida estrictamente a los nombres de las calles del barrio tudelano y que han sido fruto de nuestro trabajo de investigación: la nulidad de pleno derecho de los nombres de la mayoría de las calles del barrio de Lourdes de Tudela a causa de la inexistencia de acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Tudela para las mismas. 

Por consiguiente, serían nulos de pleno derecho los nombres de todas las calles del barrio de Lourdes, a excepción de las ocho para las cuales existe un acuerdo explícito en los libros de actas de sesiones de pleno del Ayuntamiento de Tudela. Son, como se recordará, las calles Santiago Fernández Portoles, Felipe Gaytán de Ayala y de Benito, Félix Marsal Moracho, Julián Arcos Escribano, Lucio Bordonaba Bordonaba, Luis Moracho Ciria, Alfredo Casajús de Martín y Hnos. Pérez Nievas, nombres todos ellos aprobados en acuerdo de 17 de febrero de 1954. 

Para las demás calles no consta en ningún acta ningún acuerdo de pleno de refrendo. Debe entenderse que al no haber acta, no hubo tampoco acuerdo alguno en relación con las mismas. Por lo tanto, los nombres de la inmensa mayoría de las calles del barrio de Lourdes, a excepción de las ocho calles mencionadas más arriba, no tendrían ningún fundamento legal y, a efectos legales, en rigor todavía estarían sin denominar, siendo su nombre producto de la costumbre carente de cualquier marchamo legal. Por lo tanto, acerca de todas esas calles estaríamos hablando más que de un cambio de denominación, de la necesidad de una denominación conforme a derecho y con acuerdo de pleno. 

Tampoco debe olvidarse, además de todo lo anterior, que algunas calles como la de Félix Marsal Moracho y la de Jesús Clemos Burgaleta estarían contaminadas por haber participado las personas a las que aluden en acciones de persecución y represión de personas que se posicionaron en julio de 1936 a favor del gobierno legítimo, tal y como pusimos de manifiesto en una entrada anterior

viernes, 18 de enero de 2013

UN PRIMER ARGUMENTO A FAVOR DE LA ELIMINACIÓN DEL CALLEJERO FRANQUISTA DE TUDELA.


Consecutivamente, vamos a presentar en sendas entradas dos argumentos a favor de la eliminación del callejero franquista del barrio de Lourdes de Tudela, calles que, desde los años cincuenta o sesenta del siglo pasado y en número de 49, nada más y nada menos, llevan los nombres de combatientes del bando carlofalangista muertos en el frente durante la guerra civil. 

La cuestión viene suscitada porque en el último pleno del ayuntamiento de la capital ribera, además de conseguirse el compromiso del equipo de gobierno de UPN-PPN para retirar antes del mes de marzo de 2013 el escudo de Navarra con la laureada que existe en uno de los arcos de la plaza de Los Fueros de Tudela, se habló de aquel tema. Desde Izquierda-Ezkerra, se propuso que “dado que las calles del Barrio de Lourdes están dedicadas a tudelanos muertos pertenecientes al ejército franquista se dedicaran varias calles a muertos del bando republicano”. Ese partido argumentó que "es verdad que los nombres de las calles pertenecen a vecinos de Tudela y es un tema más delicado, pero no lo es menos que si permanecen más esos nombres sin que se vean compensados por otros que combatieron en defensa de la República es también simbología franquista". Hay que comentar que esa cuestión ha sido suscitada en múltiples ocasiones en las últimas décadas en el pleno del consistorio tudelano. Desde nuestra perspectiva, pensamos que no ha sido abordada con el rigor necesario, no sabemos si por problemas de actitud o de aptitud, por los grupos de izquierda representados en aquél, máxime cuando en los últimos años había una normativa por cumplir.

Nuestro punto de vista parte del convencimiento de que existen dos razones primordiales a favor de la eliminación de los nombres de esas calles. Un primer motivo tiene que ver con el mero cumplimiento de las normas sobre símbolos, tal y como venía a referir una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra sobre un caso análogo. La segunda razón tiene que ver con el derecho puramente administrativo y con el incumplimiento, desde el principio, de pautas básicas del mismo en relación con dichas calles. Por razones de espacio en esta entrada ahondaremos en el primer argumento, reservando una entrada ulterior, a publicar dentro de pocos días, para el segundo.

Antes de nada, comentaremos que el barrio de Lourdes surge a partir del año 1954 como un entramado urbanístico nuevo formado por viviendas sociales construídas al amparo de la legislación y de las entidades sobre la materia del régimen franquista (tales como la Obra Sindical del Hogar y el Patronato Francisco Franco), a las que se sumó el impulso personal del Padre Lasa quien, además, creó en Tudela, como organismo dinamizador del proyecto, la Asociación de San Francisco Javier en la que contó con diversos colaboradores. El barrio se construyó en varias fases: para 1956 contaba con 342 viviendas, para 1959 se habían edificado unas 250 más y entre 1960 y 1977 fueron 1.200 las viviendas construídas . 

Los nombres de sus calles respondían a nombres de tudelanos fallecidos en la guerra civil combatiendo en el bando nacional. Pueden contabilizarse hasta 49 calles con esos nombres. Son las siguientes: Alejandro Lasala Arriazu, Alfredo Casajús Martín, Ángel Pérez Francés, Benito Caparroso Paños, Bernardino Lacarra Calavia, Bernardo Escós Catalán, Bienvenido Sánchez Alfaro, Bonifacio Olleta Martínez, Cándido Santos Jaime, Carmelo Baquero Jacoste, Cecilio Benito García, Cenón Amigot Munilla, Esteban Álava Garasa, Felipe Gaytán de Ayala, Felipe Pérez Jiménez, Felix Bailó Baquin, Félix Marsal Moracho, Fermín Ochoa García, Francisco Álava Serrano, Francisco Sarasa Morán, Francisco Úcar Goldesmit, Francisco Javier Añón Baigorri, Hermanos Pérez Nievas, Hermanos Segura Golmayo, Javier Garijo Satrústegui, Jesús Clemos Burgaleta, Jesús Gorrindo Abadía, José Álava Matute, Juan Salvatierra Puertas, Julián Arcos Escribano, Lucio Bordonaba Bordonaba, Luis Lacarra Munilla, Luis Moracho Ciria, Manuel Jiménez Romé, Manuel Moneo Fernández, Manuel Robles Pintado, Pedro Inaga Moreno, Pedro Jacoste Garde, Pedro Labarga Gascón, Perfecto Malo Munilla, Rafael Delgado Garcés, Ramón Dachari Jusué, Ricardo Enériz Ochoa, Santiago Fernández Portoles, Santos Coloma Avizcuren, Santos Nevot Moracho, Serafín Azcona Gamen, Tomás Osta Francés, Victoriano Bordonaba Gil. Además, una plaza situada en la zona del primer crecimiento del barrio recibió en 1958 el nombre de Plaza Pio XII, si bien en 1992 se pasó a llamar Plaza Padre Lasa .

El primer argumento que utilizaremos tiene que ver con los razonamientos relativos a la normativa sobre simbología franquista mencionados en la Resolución número 00676/08, de 11 de febrero de 2008, del Tribunal Administrativo de Navarra. En dicha Resolución, dicho Tribunal falló favorablemente en relación con dos recursos de alzada interpuestos respectivamente contra una denegación de petición y contra una resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona relativas a una solicitud de cambio de nombre de veinte calles del barrio de la Chantrea, de las que la inmensa mayoría de ellas contenían nombres de combatientes del bando franquista fallecidos en el frente, un caso análogo, como decimos, al de las calles del barrio de Lourdes que estamos estudiando.

La solicitud del recurrente se fundamentaba en la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra (LFSN), que dispone lo que sigue: "Disposición transitoria única. Retirada de simbología franquista: En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, las autoridades en ella referidas procederán a la retirada y sustitución de la simbología propia del régimen franquista. Aquellos símbolos que estén integrados en edificios declarados de carácter histórico-artístico serán sustituidos y enviados para su custodia a la Institución Príncipe de Viana, salvo que resulte materialmente imposible la operación de sustitución". 

A pesar de que el Ayuntamiento de Pamplona entendía que la mera imposición de un nombre a una calle no integraba el concepto jurídico de simbología; que las personas cuyos nombres se impusieron a calles del barrio de la Chantrea correspondían a personas no especialmente destacadas ni significadas en el régimen franquista; y que, dado el tiempo transcurrido, ya no había una asociación de esos nombres con el régimen franquista, por lo que no constituían símbolos que hubiera que retirar, el Tribunal Administrativo de Navarra refutó esos argumentos. A su juicio, “Otorgar nombres de personas vinculadas con una causa ideológica o con determinado régimen político es y ha sido una herramienta de divulgación de determinados valores, exaltación de determinadas posiciones políticas o, dicho en su sentido más estricto, de propaganda política. No cabe duda de que determinadas personas se convierten en símbolos de ciertos valores o causas sean de tipo político, religioso, humanitario, cultural, etc. Dar su nombre a una calle, un edificio, incluso a toda una ciudad, tiene un importante valor simbólico”. Asimismo, en relación con el asunto que se examinaba, el Tribunal Administrativo de Navarra recordó lo siguiente: “Que la misma intención de utilizar la denominación de calles para exaltación del régimen franquista se halla en el origen de los nombres de las calles que nos ocupan es evidente. El Ayuntamiento otorgó las denominaciones mediante acuerdo de 24 de junio de 1954 a propuesta del Patronato Benéfico de Construcción <<Francisco Franco>>, organismo que promovía la construcción de viviendas en el barrio de la Chantrea. No está de más recordar que estos organismos (que fueron disueltos a lo largo de los años noventa) se crearon durante el régimen franquista bajo la dependencia de las Jefaturas Provinciales de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, el partido único cuya organización tenía carácter paraestatal y luego mudó el nombre por el de Movimiento Nacional. En el momento de elegir nombres para las nuevas calles se decidió recordar la memoria de navarros, todos integrados en el denominado bando nacional (militares, requetés, falangistas), muertos en los primeros tiempos de la guerra civil, y en unos pocos casos de altos cargos del régimen franquista. La intención política era evidente”. 

El mencionado Tribunal sostuvo que:

“Por todo ello, no cabe duda de que los nombres de calles pueden constituir uno de los símbolos cuya retirada exige la LFSN. En este sentido, resulta procedente la aplicación por analogía de lo que dispone la reciente Ley 52/2007, de 26 diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como <<Ley de Memoria Histórica>>. Dicha norma persigue, entre otros, algunos objetivos coincidentes con los de la Disposición Transitoria de la LFSN. Afirma la exposición de motivos de esa norma lo siguiente: "Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio". El artículo 15.1 de esta ley dispone lo que sigue: <<Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura>>. Entre estas menciones conmemorativas pueden incluirse las denominaciones de calles. Diversos ayuntamientos en todo el país han iniciado los trámites para, en aplicación de esta ley, revisar la denominación de sus calles”. 

Por otra parte, en relación con el argumento del Ayuntamiento de Pamplona en cuya virtud "los nombres que ostentan las calles referidas corresponden a personas no especialmente destacadas ni significadas, que difícilmente pueden ser asociadas, a estas alturas del siglo XXI, con el régimen franquista, por lo que el agravio que se pretende atajar con la retirada de los símbolos no precisa ser solventado", el Tribunal Administrativo de Navarra, afirmó que “esas veinte calles del barrio de la Chantrea, constituyen un perfecto ejemplo de uso simbólico del callejero por parte del régimen franquista cuyos efectos no han desaparecido por el paso del tiempo y, que por seguir ostentando ese valor simbólico, están afectadas por la aplicación de la Disposición Transitoria de la LFSN. Ya nos hemos referido a las circunstancias en que fueron impuestos esos nombres, con evidente propósito político. El argumento municipal de que las personas homenajeadas no eran especialmente significadas o destacadas, en realidad, trabaja en contra de su tesis. Precisamente porque en general eran personas con biografías muy poco destacadas (algunas incluso muy jóvenes), lo único relevante y común en ellas es el hecho de haber muerto en los primeros tiempos de la guerra civil combatiendo en el denominado bando nacional. Es decir, lo determinante para haber sido elegidas es su carácter de símbolo, aún podríamos decir su condición de <<mártir>> de una causa”. 

Aunque sabemos que las resoluciones del TAN no son vinculantes, desde nuestro punto de vista, todas esas consideraciones deben ser tenidas en cuenta en relación con el cambio de denominación de las calles del barrio de Lourdes más arriba mencionadas, calles cuyas circunstancias en cuanto a su denominación y a las fechas en que la misma se produjo son análogas a las del barrio de Lourdes de Tudela. Nuestra recomendación se asienta asimismo en nuestra presunción de que la inacción mostrada por el ayuntamiento de Tudela hasta el momento en relación con la cuestión del nombre de las 49 calles del barrio de Lourdes parte de presupuestos similares a los que en su día mantuvo el ayuntamiento de Pamplona con la cuestión de las veinte calles del barrio de la Txantrea. Debemos recordar que, según informaciones publicadas en el Diario de Noticias de 20 de mayo de 2008 acerca de la cuestión referida, el grupo municipal de UPN en Tudela apostaba por retirar los símbolos franquistas que se encuentran en la capital ribera, pero no por cambiar los nombres de las calles del Barrio de Lourdes. Según recogía aquel medio de comunicación, el alcalde de Tudela “se mostró tajante e indicó <<son nombres de tudelanos y mientras yo sea alcalde nunca se quitará el nombre de una calle dedicada a un tudelano. Otra cosa es que fueran generales o altos cargos>>”. Un tudelanismo, a nuestro juicio mal entendido, y que casa mal con las acciones desarrolladas en temas similares en tantos y tantos lugares de la geografía de Navarra y del Estado, simplemente por receptividad con las solicitudes, basadas en criterios de reconciliación, efectuadas desde las organizaciones vinculadas con la memoria histórica de la guerra civil.