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sábado, 5 de enero de 2013

CAUTIVOS EN EL BUCLE AUTONÓMICO.




La lectura, recomendada por nuestros compañeros administrativistas en la Facultad, del libro Informe sobre España. Repensar el estado o destruirlo del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, y experto en la configuración autonómica del Estado, Santiago Muñoz Machado nos ha suscitado algunas reflexiones en torno a las posibilidades de reforma del Estado autonómico español. Solemos habitualmente caer en la tentación de interpretar que el Partido Popular tratará de aprovecharse interesadamente de esta larga depresión económica para llevar a cabo una recentralización del Estado. Sin embargo, aparte de que no somos capaces de ahondar en los vínculos entre descentralización y deuda pública (para nada unívocos, sino condicionados por el grado en última instancia de eficiencia económica de las sociedades), tampoco nos preocupamos por inquirir en las diferencias, algunas de alcance, entre las diferentes fórmulas descentralizadoras (federalismo simétrico, federalismo asimétrico, estado autonómico) ni por los considerables efectos en diversos órdenes del ciertamente consolidado, más de treinta años después, Estado de las autonomías. De nuestra lectura del libro referido hemos concluído que dichos propósitos recentralizadores achacables al Gobierno de Rajoy, presentados por Wert como consignas de fácil logro, son más un deseo inalcanzable que una realidad que pueda materializarse. La causa: la propia configuración autónomica del Estado ha configurado un bucle de múltiples agentes en el que incluso los que quieran respetar las reglas del juego constitucional están cautivos en él. Huelga decir que quienes apuesten por soluciones de cierto rupturismo de signo federalista (en sus dos vertientes simétrica o asimétrica) tampoco lo tendrán fácil. No obstante, a pesar de que todo ello garantiza el mantenimiento del status quo actual, vascongados y navarros quizás harían bien en comenzar a estudiar la teoría de juegos en cuanto que la desaparición del argumento de ETA (en el siglo XIX fue el argumento carlista) libera a muchos jugadores de cortapisas en relación con los contenidos del régimen fiscal concertado, sobre todo si quienes gobiernan en Navarra no dejan de empecinarse en desacreditarlo con sus patochadas (IVA Volkswagen. CAN, asunto Cervera), salpicando de paso a sus compañeros occidentales.

Muñoz Machado se presenta en las primeras páginas de su libro como movido no sólo por “el simple interés del especialista”, sino también “por la congoja del ciudadano”. En consonancia con ella, indica el proceso de deterioro de las instituciones constitucionales, el crecimiento de la desafección ciudadana a las instituciones y a los gobernantes y la consolidación de la “convicción de que son necesarias amplias y profundas reformas del Estado”. Acerca de la articulación autonómica del Estado se hace eco de la existencia de una contestación de la misma como consecuencia de la actual crisis económica por la percepción de que aquélla no es funcional y de que contribuye al despilfarro y al mantenimiento de élites regionales. Aunque Muñoz Machado recalca que dichas quejas no se acompañan de propuestas específicas de reforma, distingue cuatro tipos de actitudes: a) restitución del Estado centralista; b) reducción del nivel competencial y de la organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas; c) consideración diferenciada de las regiones históricas, “considerando como tales a Cataluña, País Vasco y Galicia, cuya condición especial habría que reconocer de algún modo para ordenar el Estado con criterios más cercanos a las reivindicaciones de estos territorios periféricos”; d) independencia de esos tres últimos territorios. 



El autor no se priva de criticar duramente la estructura autonómica del Estado. No sólo por “el despilfarro y la desmesura organizativa” del mismo, sino también por existir una convivencia caótica de normas estatales y autonómicas inmanejables, por el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y la inaplicación de las leyes del Estado y por carecer el Estado de competencias efectivas para asegurar la unidad política y económica de España. El error originario de todo ello radicaría en que el movimiento descentralizador de la Transición, causado por el comportamiento infantil de la izquierda en contra del centralismo franquista, no tuvo porqué haber llevado a un sistema de equiparación de todas las formas territoriales de autogobierno. La Constitución de 1978 se habría equivocado al no fijar cuáles debían ser las regiones o nacionalidades con regímenes de autonomía y su grado de autogobierno y al abrir la posibilidad a que las provincias que lo pidieran constituyeran Comunidades Autónomas y a que las mismas constituyeran sus instituciones y atribuciones a través de sus estatutos de autonomía. Esa constitución del Estado autonómico en la Transición “de abajo arriba y sin que nadie hubiera fijado un patrón” fue generada por la presión de las élites locales. En el curso del tiempo, aunque la “tendencia a extravasar los dominios constitucionalmente reservados al estatuto como norma se manifestó en los primeros Estatutos del periodo 1979-1982 con bastante moderación” por la acción de los juristas (entre ellos, el mismo Muñoz Machado) y de los gobiernos del PSOE, dicha estabilidad inicial se habría roto a partir del plan de reforma del estatuto vasco de 2004 y de las reformas estatutarias de Cataluña, Andalucía y de otras CCAA.

Constituirían los estatutos reformados, y en especial algunos de ellos, un grave problema en el contexto actual de cara al planteamiento de la reforma territorial. Caracterizados por una detallada regulación de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma respectiva, por una ampliación de la nómina de las instituciones autonómicas y por un desarrollo puntilloso de las competencias que se asumen, la modificación de dichos estatutos reformados sería complicada al requerir mayorías cualificadas del parlamento autonómico y de las Cortes. Además, dichos estatutos se habrían blindado desde el punto de vista discursivo al proclamar derechos de carácter histórico como razón última de ellos, de forma que “en la actualidad, no hay ni una sola Comunidad Autónoma que no se crea con títulos históricos y culturales suficientes para reclamar la misma autonomía que se reconozca a cualquier otra”. De forma que el Estado español “actualmente tiene una organización autonómica indiscutiblemente enraizada y difícil de mover” en la que “todas las Comunidades Autónomas constituídas se creen con igual derecho que cualquier otra para autogobernarse” y “pueden invocar una continuidad de más de treinta años de autonomía”.

Además, desde el punto de vista constitucional una reforma de la Constitución que afectara al régimen de las CCAA en sentido recentralizador y supresor de las mismas sólo podría hacerse de acuerdo con “el complejísimo procedimiento establecido en el artículo 167” de la Constitución que exige mayoría muy cualificada de las Cortes y sometimiento a referéndum, algo que ningún partido haría por sí sólo. Tampoco la derogación o reforma en profundidad de los estatutos es fácil por ser éstos “tan difíciles de reformar como la Constitución” y por ser necesaria una mayoría muy cualificada del parlamento autonómico. Para Muñoz Machado, la única opción viable serían reformas parciales de la Constitución y de los Estatutos acerca de todos aquellos aspectos en los que los segundos “se han excedido de las funciones normativas que les corresponden” o se refieren a instituciones u órganos prescindibles. Asimismo, mediante reformas estatutarias se podría también reestructurar el mapa territorial, refundiendo las CCAA que “no tienen tamaño crítico suficiente para justificar la asignación de recursos y competencias que ostentan ni posibilidades de desarrollar su actividad en términos equilibrados y eficientes”. De esta posibilidad de reestructuración el autor excluye expresamente a Navarra por su tradición de autogobierno y por los problemas que acarrearía su fusión con la CAV.

Muñoz Machado menciona las dificultades de otras opciones. La conformación de un Estado federal, requeriría “no tanto un borrón y cuenta nueva con todo lo existente, sino transformar los Estatutos en Constituciones de los Estados miembros de la federación española, someter estos textos a ratificación de las Cortes Generales y los referendos subsiguientes, y renovar el aparato institucional del Estado, muy especialmente para cambiar algunas relaciones intergubernamentales y dar otro sesgo a la organización del Senado”, esfuerzo que sería “ímprobo” y sus costes políticos “desmesurados” ya que no se ganaría ahorro en aparato institucional ni en pérdida de competencias por parte de los nuevos Estados en relación con que ahora tienen las CCAA. Además, las nacionalidades históricas se negarían a formar parte de un Estado federal a pie de igualdad con el resto. Por ello, habría que plantear un federalismo asimétrico que posibilitara “una integración diferenciada de algunos territorios”, visto sobre todo el afán de bilateralismo de los nacionalismos vasco y catalán.

A pesar de todo lo anterior, el autor reconoce la existencia de los hechos diferenciales y habla, en relación con ello, de los derechos históricos vasconavarros, constitucionalmente reconocidos, y del hecho lingüístico diferencial en las comunidades bilingües. No deja de ser remarcable que Muñoz Machado, aunque afirma la imposibilidad de extender a Cataluña el régimen de concierto por motivaciones jurídicas y económicas, mencione que, de cualquier forma, un modelo basado en el concierto extendido a Cataluña precisaría de la reforma de la Constitución, no pudiéndose implantar por medio de una ley estatal, llegando a afirmar que si Cataluña cree que dicho régimen “es la única opción posible para satisfacer sus aspiraciones, debe promover una reforma de la Constitución para que la recoja”.

También es preciso mencionar que en el capítulo séptimo, a la par que plantea “la competencia del legislador estatal para sustituir la inactividad de las Comunidades Autónomas cuando ésta puede ser perjudicial para los intereses generales”, recoge, por otro lado, siguiendo con la llamada al constitucionalismo flexible del final del párrafo anterior, la posibilidad de “la legislación asimétrica”, esto es, “de las posibilidades de declarar la no aplicación de algunas leyes [por parte del Estado] a los efectos de respetar peculiaridades históricas, tradiciones organizativas, singularidades culturales o económicas, de algunas de las Comunidades Autónomas”.

Ocupándose también en otros capítulos del libro de la cuestión de la ejecución de la legislación estatal, de la multiplicación de los organismos públicos y de la hiperregulación y de la unidad de mercado, el epílogo (dirigido a “inmovilistas, reformistas y separatistas”) enervará a quien espere soluciones fáciles. De hecho, en nuestro caso Muñoz Machado, como avanzamos al principio, nos ha invitado a pensar en términos de extrema complejidad ya que las soluciones de concurrencia estarán condicionadas al visto bueno de demasiados agentes, todos ellos pertrechados ahora de sus buenas dosis de legitimidad.

En ese epílogo Muñoz Machado vuelve a insistir en la magnitud de los efectos económicos y políticos sobre la estructura autonómica del Estado, de forma que el inmovilismo sería una actitud “realmente suicida” e “irresponsable”. Ahora bien, también menciona que resulta sorprendente que tanto recentralizadores, como inmovilistas reformistas más o menos radicales y separatistas no se hayan preocupado por detallar sus propuestas.

Su solución apuntaría hacia una necesidad de reforma del estado autonómico, a causa de sus fallos y deficiencias, mediante una reforma constitucional “porque es la única manera de fijar y estabilizar las nuevas soluciones”. De ser esa vía imposible, existiría “un amplio camino a recorrer por la vía de la legislación, orgánica y ordinaria, del estado, así como de la jurisprudencia constitucional”. Lamentablemente no se dan pormenores de esa opción. Por lo que él mismo cae en la actitud de desidia que achaca a los demás.

Más que propositivos, los párrafos finales de su libro tienen una finalidad negadora de las demás opciones. Comenzando por la federalista, ya criticada anteriormente. Bajo su punto de vista, como ya habíamos recogido, el estado federal no aportaría grandes innovaciones sustanciales al estado autonómico. En ese enfoque Muñoz Machado participa de la tendencia, tan generalizada en los políticos y analistas españoles, a interpretar equivocadamente el modelo español como una suerte de federalismo atendiendo exclusivamente al nivel de descentralización concedido a las partes, obviando otras cuestiones absolutamente nucleares de los sistemas federales como la de la soberanía. Lo cual distorsiona altamente el debate: como ya sucedió con el Estado integral por el que apostó la Constitución de la II República, la Constitución de 1978 enmascaró mediante las comunidades autónomas el tema de las soberanías conscientes de algunas de las partes, tratando de aunar descentralización y una única soberanía nacional española. Consecuentemente con su enfoque, el autor no olvida reseñar que, a pesar del “valor simbólico” que tiene “el concepto de <<Estado federal>> como opción organizativa creada sobre la base de la voluntad libre de los pueblos que lo integran”, “resulta asombroso sostener que el futuro del Estado español y su ámbito territorial puedan depender, en la actualidad, de una nueva decisión de los pueblos que forman parte del mismo”.

Tampoco el federalismo asimétrico resulta viable a los ojos del autor. En un hipotético Estado federal, entendido a su juicio, y según sus parámetros, como próximo al Estado autonómico, Muñoz Machado menciona que “la reforma constitucional que condujera a una Federación asimétrica, donde se reconociera la singularidad de Cataluña y el País Vasco podría tener un sentido diferente si sirviera para templar las reclamaciones de estos dos territorios y subrayar su posición especial dentro del Estado. Ahora bien, tal federalismo asimétrico darían lugar a diversos problemas. El primero, “la dificultad de encontrar las claves de la diferencia, las atribuciones o poderes que pueden reconocerse a aquellos territorios y que no correspondan a los demás”, sobre todo si pensamos que, “dado que todas las Comunidades Autónomas españolas han llegado a niveles de autogobierno máximos, quedan muy pocos ámbitos que explorar”, a “riesgo de que el propio Estado deje de tener funciones relevantes en los indicados territorios”. El segundo problema tendría que ver con “las aspiraciones de igualación, con respecto de cualquier solución que se adopte, por parte de las demás Comunidades Autónomas”: como en la Constitución de 1978 no se reconocieron directamente hechos diferenciales, fuera de los de la Disposición Adicional Primera, “durante más de treinta años todas las Comunidades Autónomas han tenido los mismos poderes, sin perjuicio de las posibilidades de ejercerlos de modo diferente de acuerdo con las propias opciones políticas, las tradiciones o la cultura de de cada territorio”, con lo que “romper ahora esta igualdad es una opción política, pero muy difícilmente realizable”.

Para finalizar, Muñoz Machado se refiere a las corrientes separatistas. Afirma que será “el pueblo español, mediante una reforma constitucional aprobada en referéndum, el primero que tendría que autodeterminar su futuro” y que lo más preocupante de aquéllas “es que no dejan ver las demás crisis reales: ni la económica, sobre la que distraen, ni la institucional, que está demandando reformas, mucho más ponderadas pero urgentes, para que volvamos a tener una organización de los poderes públicos fiable y prestigiosa con capacidad para atender rigurosamente los intereses generales”.

Del análisis expuesto, por lo tanto, sólo cabe concluir que cualquier alteración será enormemente complicada. Las opciones de restitución del Estado centralista o de reducción del nivel competencial y de la organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas chocarán con la voluntad de las nacionalidades históricas, pero también con la voluntad de las demás, dotadas de historicidad suficiente después de amplio desarrollo de su autogobierno, con todo lo que ello supone a todos los niveles. La consideración diferenciada de las regiones históricas, vía federalismo asimétrico o vía reconducción asimétrica del Estado autonómico, tampoco será fácil a causa de la dificultad de concreción de las asimetrías y de la contestación de las demás que no querrán quedarse atrás, máxime si algunas de ellas, como Navarra, Aragón o Valencia, pueden hacer valer argumentos historicistas o de otra índole de un cierto mayor peso relativo, tal y como podrían predicar los partidos regionalistas o nacionalistas de esas regiones. Y todo ello, en un contexto en el que todas las comunidades autónomas, sin excepción, siendo como son las administraciones que gestionan los servicios esenciales del Estado de Bienestar, gastan estructuralmente más de lo que ingresan, arrastrando un endeudamiento cuantioso, y viéndose obligadas por ello a mirar por el rabillo del ojo a las cuentas del vecino, siempre a expensas de un sistema de financiación más ventajoso, argumentado con las razones que sean.  


miércoles, 3 de octubre de 2012

REIVINDICACIONES CATALANAS Y NAVARRISMO DE DERECHAS.





Constituye un lugar común conceptualizar al navarrismo como un regionalismo foralista de índole españolista surgido como reacción al nacionalismo vasco. Aunque los acontecimientos de los últimos decenios subrayan la validez de tal afirmación, se ha solido olvidar que los grandes hitos conformadores del mismo durante la mayor parte del siglo XX también fueron respuestas a reivindicaciones del nacionalismo catalán al que el vasco imitaría poco tiempo después a manera de agente secundario de la dialéctica centro/periferia en el contexto del Estado.

Así, el navarrismo de derechas surge en la coyuntura autonomista de 1917-1918. Hasta entonces, tradicionalistas e integristas habían hecho gala del vasquismo cultural y del fuerismo reintegracionista como argumentos en contra del liberalismo, acompañados en ocasiones de mensajes de simpatía por el nacionalismo vasco. Los conservadores del Diario de Navarra también participaron de aquellas posturas culturalmente provasquistas. El proceso autonomista de 1917-1918 comienza en julio de 1917 cuando las diputaciones vascongadas, a imitación de las catalanas, demandan al Gobierno central el restablecimiento del régimen foral. Con todo, la huelga general de agosto de 1917 y el temor a un estallido revolucionario, a imitación del ruso, forzará una situación de impasse de un año. Las reivindicaciones autonomistas se reavivarán en el otoño de 1918. En el plazo de un mes la mayoría de los ayuntamientos navarros se suma a la petición de reintegración foral realizada por el ayuntamiento de Pamplona. Finalmente, la cuestión fue debatida en una asamblea de ayuntamientos celebrada en Pamplona el 30 de diciembre de 1918.


En dicha asamblea se aprobará por amplia mayoría una propuesta de carácter muy ambiguo presentada por una serie de personalidades (Uranga, Pradera, Oroz, Beunza, el conde de Rodezno) en la que se solicitaba la reintegración foral, aunque sin mencionar las leyes de 1839 y de 1841, y dejando claro su carácter no separatista. La exigencia nacionalista, formulada por Cunchillos y Aranzadi, de una mayor claridad y de derogación de aquellas dos leyes, con arreglo lo solicitado por los ayuntamientos, quedará finalmente en minoría, sin poder contrarrestar la rotunda defensa por parte de Víctor Pradera del marco cuarentayunista argumentando el carácter arcaico de las instituciones navarras anteriores a 1839, el coste económico de la reintegración foral y el rechazo a la unión vasconavarra. 

El proceso autonomista del 1917-1918 desembocará en la asunción explícita y rotunda de las posiciones cuarentaiunistas por parte de las derechas navarras, en especial de los conservadores y del sector praderista del tradicionalismo, así como en un progresivo alejamiento de esos sectores de las manifestaciones vasquistas. Los mensajes se acompañarán de proclamas antisocialistas y marcadamente españolistas en los años siguientes. 

Ya en la Segunda República, los ideólogos principales del navarrismo de derechas en materia autonómica e identitaria (Eladio Esparza e Hilario Yaben, ambos desde las columnas de Diario de Navarra) no sólo criticarán sin pausa los proyectos sucesivos de estatuto vasconavarro de 1931-1932, inclusive el de Estella elaborado entre los tradicionalistas, la derecha conservadora y el PNV, aglutinados entre junio y diciembre de 1931 en la coalición católico-fuerista. También fustigarán de forma ininterrumpida las reivindicaciones estatutarias catalanas. A lo largo de 1931 mostrarán su rechazo a la posibilidad de conformación de España como República Federal, ésta última considerada como antesala y también corolario de aquéllas, sobre todo por el apoyo del nacionalismo catalán al Pacto de San Sebastián. A pesar de que finalmente la Constitución de 1931 no hablará de estado federal, sino de estado integral, y de que en absoluto pudiera afirmarse que se amparara ninguna fragmentación de la soberanía, la circunstancia de que posibilitara una asimetría teórica entre las regiones autónomas (aquéllas conformadas por una o varias provincias limítrofes que, compartiendo “características históricas, culturales y económicas comunes”, quisiesen constituirse como tales) y las regiones carentes de tal pulsión autonomista, hirió el profundo españolismo de aquella derecha navarrista, sobre todo porque Cataluña fue en la práctica la única región en la que las posibilidades de autonomía que otorgaba dicha Constitución se concretaron de hecho a partir de 1932. Además, al corresponder la iniciativa estatutaria en todo momento en Cataluña al mayoritario nacionalismo republicano, laico y de izquierdas y al gobernar éste en las instituciones autonómicas resultantes, los navarristas de derechas, absolutamente predominantes en Navarra desde 1933, demonizaron la vía estatutaria conforme al cauce constitucional como infectada por el constitucionalismo laicista y presentaron el autonomismo catalán como prólogo del separatismo al servicio, en última instancia, de los intereses del bolchevismo y de la revolución social.

La articulación territorial forjada durante la Transición perfiló dos asimetrías primordiales (las de la CAV y Navarra) en relación con la fórmula, no del todo exacta en cuanto que se obvia el hecho objetivo del reconocimiento de diversas diferencialidades para nada despreciables a algunas comunidades, del café para todos a causa de la conformación de un espacio tributario diferente para aquellas dos comunidades, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978, y de un espacio común para todas las demás, incluída Cataluña. La crisis económica ha dinamitado esa estructura y tras un primer amago de petición, denegada, de extensión de la solución concertada vasconavarra a Cataluña, el nacionalismo catalán se dispone a explorar otros caminos.

Qué duda cabe que la actual reivindicación catalana incidirá en el régimen concertado de Vascongadas y Navarra. Todos los posibles escenarios relativos al futuro status políticoinstitucional catalán conllevarán una mayor vigilancia sobre las maneras de gestionar aquel régimen concertado. De hecho, hoy mismo, se informa de la judicialización de lacuestión de la devolución del IVA de la Volkwagen. Pero no sólo se trata de disquisiciones en el terreno económico-fiscal. En el terreno de lo político convendría no olvidar que, históricamente, las reivindicaciones en pro de un mayor autogobierno para Cataluña han encontrado continuidad del mismo tenor en los territorios que en las últimas décadas han conformado la CAV, pero también contrarréplicas en Navarra o la Comunidad Valenciana, en donde existen sectores minoritarios de población que miran con simpatía la conformación de espacios comunes con aquellas comunidades, contrarréplicas que han acabado fortaleciendo las opciones reactivas de signo regionalista o abiertamente españolista y excluyentes, en cualquier caso, de las sensibilidades discrepantes autóctonas.

martes, 25 de septiembre de 2012

LA EMULACIÓN CATALANA DE LOS REGÍMENES CONCERTADOS VASCO Y NAVARRO.



A pesar de que los recientes acontecimientos (negativa de Rajoy a debatir el asunto en su entrevista con el President Mas en su entrevista de la pasada semana, rechazo de los barones del PP a una nueva reforma de lafinanciación autonómica y resolución de CiU de cara a la celebración de una consulta de naturaleza soberanista) han diluído las posibilidades de prosperar de la propuesta de pacto fiscal, basada en los regímenes concertados de aportación económica de la CAV y de Navarra al Estado, esgrimida inicialmente por el nacionalismo catalán, quizás resulte útil repasar sucintamente algunas cuestiones de la misma.

Existen dificultades jurídicas para extender el concierto vasco y el convenio navarro a Cataluña. La Sentencia 76/1988 del Tribunal Constitucional afirmó que los territorios forales mencionados en la Disposición Adicional Primera y dotados de derechos históricos debían identificarse con “aquellos territorios integrantes de la Monarquía española que, pese a la unificación del Derecho público y de las instituciones políticas y administrativas del resto de los reinos y regiones de España, culminada en los Decretos de Nueva Planta de 1707, 1711, 1715 y 1716, mantuvieron sus propios fueros (entendidos tanto en el sentido de peculiar forma de organización de sus poderes públicos como del régimen jurídico propio en otras materias) durante el siglo XVIII y gran parte del XIX, llegando incluso hasta nuestros días manifestaciones de esa peculiaridad foral. Tal fue el caso de cada una de las Provincias Vascongadas y de Navarra”. Además, la misma sentencia venía a disponer la dependencia del régimen concertado vasco y navarro de esa Disposición Adicional Primera y, por ende, de esa acotación realizada de cuáles eran los territorios forales, en cuanto que subrayaba que la Constitución actúa como aval de la foralidad de los mismos y en cuanto que el concierto económico vasco era contemplado como núcleo del régimen foral y como garantizador y factor esencial para la pervivencia del mismo.

Aunque ha solido repetirse la aversión de los nacionalistas catalanes en el debate constituyente al empleo de argumentaciones foralistas de naturaleza historicista, así como su prevención al riesgo político de asumir la autogestión fiscal para no reivindicar entonces el concierto económico, algunas voces autorizadas han matizado esas tesis. El propio Jordi Pujol, en un artículo publicado el 5 de noviembre de 2011, recordaba que alguna fuerza política catalana como CDC planteó en el proceso estatutario que condujo al Estatuto de Sau una fórmula próxima al Concierto vasco y al Convenio navarro, mediante la cual la Generalitat se ocuparía de la recaudación y gestión, incluida la inspección, de los tributos recaudados a Catalunya por derecho propio o por delegación del Estado, proponiéndose dos tipos de distribución entre el Estado y la Generalitat, una automática y la otra, cada cinco años. A pesar de contar con el apoyo de ERC, la propuesta no prosperó por el voto contrario de PSC, PSUC, UCD y Entesa, que habrían avalado desde la propia Cataluña las advertencias que se hacían desde el gobierno central a los políticos nacionalistas catalanes que de ninguna manera conseguirían fórmulas excepcionales de financiación similares a las vasconavarras.

Por otra parte, no hay que olvidar que en el marco del proceso de reforma del Estatut, el tripartito catalán realizó notables esfuerzos dirigidos a legitimar jurídicamente la inclusión del concepto de derechos históricos en el texto estatutario, de forma que, como es sabido, los mismos son invocados en el preámbulo y en el artículo 5, si bien no queda claro hasta qué punto esa mención podía amparar una propuesta como la de pacto fiscal.

Asimismo, juristas catalanes han subrayado contradicciones en las partes de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 sobre el Estatut de Catalunya referida a esas menciones de los derechos históricos hechas en el texto del Estatut y han apuntado hacia interpretaciones según las cuales los derechos históricos de Cataluña podrían ser homologables a los derechos históricos de los territorios forales citados en la Disposición adicional primera. Asimismo, obviando el contenido de la sentencia del TC del año 1988 antes mencionada, se han preguntado por los motivos por los que no se pueda aplicarse a Cataluña la Disposición adicional primera en cuanto que el texto constitucional no explicita cuáles son los territorios forales, mencionando de paso que, aunque habitualmente se ha considerado que se refieren a los territorios vascos y navarro, no se ha discutido la constitucionalidad de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la que en realidad nunca se ha recurrido, que dispone: «La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución». Al no haberse declarado explícitamente la inconstitucionalidad de esa disposición, según aquellos expertos, la Disposición adicional primera de la Constitución sería aplicable más allá de los territorios vascos y navarros, también a los demás territorios de la antigua Corona de Aragón.

Con todo, además de las dificultades juridicoconstitucionales mencionales, la dificultad de exportar los régimenes concertados vasco y navarro a Cataluña tendría, asimismo, razones económiccas. También se ha argüido que aquéllos son posibles por ser el peso económico de esas dos comunidades autónomas mucho menor que el catalán (mientras el País Vasco y Navarra representan un 8% del PIB español, Cataluña supone el 18,6%.) y que aplicarlo a esta última dinamitaría la viabilidad de la financiación autonómica globalmente considerada.

Tras haber aceptado en el curso de los años varios sistemas de financiación diferentes, todos ellos finalmente desechados por no poder garantizar el bienestar y el desarrollo de Cataluña, el intento de emulación catalana, mediante la iniciativa de pacto fiscal, del Convenio Económico navarro y del Concierto Económico de la CAV, está siendo acompañado de enfoques que remarcan los beneficios de ambos para esas dos comunidades, no por sus cualidades inherentes, sino por la forma en la que son aplicados con la venia del gobierno central. No hace falta insistir en el efecto dañino de esas consideraciones en un contexto de vacas flacas, sobre sí se ven avaladas, por ejemplo, por una discrecionalidad más que palpable por parte del Estado hacia Navarra, y ello a pesar de la denuncia de los inspectores de la Agencia Tributaria, a la que ya nos hemos referido en otro artículo.

De cualquier forma, el intento catalán, posiblemente ya postergado por la aceleración de los acontecimientos políticos, sirve, por lo menos, para que la ciudadanía vasconavarra se percate de la importancia de dichos regímenes concertados que dotan a nuestra comunidad, así como a la CAV, de autonomía tributaria, configurándolas como un espacio fiscal diferenciado que permite márgenes de actuación notables en la esfera de lo económico y que constituye garantía del autogobierno. Todo ello a partir de un pactismo bilateral fundamentado en la historia, constitucionalmente consignado y refrendado por el tribunal que actúa como intérprete supremo de la Constitución.